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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Orden INT/818/2024, de 30 de julio, por la que se actualiza la regulación del uniforme, los emblemas y los distintivos del personal de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 03/08/2024.
Entrada en vigor:
04/08/2024
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-16124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/30/int818/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/08/2024»


[Bloque 1: #pr]

La necesidad y exigencia de uniformidad en determinados puestos de trabajo por parte del personal que los desempeña en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias viene fundamentada, entre otras razones, por motivos de seguridad y de identificación con los cometidos laborales asumidos, ante las personas privadas de libertad y cualesquiera otras que puedan estar dentro de un establecimiento penitenciario, cumpliendo de igual modo criterios de funcionalidad e imagen, circunstancias de las que se deriva la necesidad de definir y establecer las características que ha de reunir el uniforme y su uso, así como el de emblemas y distintivos que lo completan.

Estos aspectos han venido siendo desarrollados en diferentes órdenes a lo largo de las últimas décadas. En este sentido, y refiriéndonos exclusivamente al periodo constitucional, ha de mencionarse la Orden de 30 de agosto de 1982, por la que se aprueba el uniforme, insignias y distintivos de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias y la Orden de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias, modificada por las Órdenes INT/3069/2007, de 11 de octubre, y INT/1798/2010, de 24 de junio.

De igual modo, y en desarrollo de estas órdenes, se han regulado, mediante resolución, instrucción u orden-circular, aspectos relacionados con la uniformidad del personal penitenciario.

Esta orden se dicta con el propósito de unificar, sistematizar y modernizar la regulación del uso del uniforme entre el personal penitenciario.

Se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar el fin perseguido de modernizar y unificar el uso del uniforme entre el personal penitenciario; es conforme al principio de proporcionalidad, ya que es el medio necesario y suficiente para atender la necesidad perseguida. Asimismo, contribuye a una mayor seguridad jurídica al actualizar y unificar la regulación de los uniformes, emblemas y distintivos de todo el personal en una única orden.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Uniforme.

1. El personal funcionario penitenciario deberá usar el uniforme durante el servicio cuando sea obligatorio su uso, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos de trabajo, se podrán establecer las oportunas excepciones.

2. Cuando el personal funcionario penitenciario vista de uniforme llevará los emblemas y distintivos que se determinen.

3. El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionados por la Administración Penitenciaria.

4. Las direcciones de los centros penitenciarios y centros de inserción social, así como las gerencias de los hospitales psiquiátricos penitenciarios, velarán por que el personal que debe vestir uniforme lo haga de manera adecuada.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Uniforme del personal penitenciario integrante de Unidades Caninas.

El personal penitenciario que desempeñe el puesto de trabajo de Experto o Experta Cinológico contará con un uniforme adaptado a las especificidades de la función desempeñada.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Obligatoriedad de uso del uniforme.

1. El uso del uniforme es obligatorio para todo el personal penitenciario que desempeñe puestos de trabajo pertenecientes al área de vigilancia-servicio interior, área mixta, coordinación de producción y gestión de producción.

2. De igual modo será obligatorio para el personal penitenciario que preste servicios en otros destinos, cuando así se disponga por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

3. También será obligatorio para el personal que esté desempeñando puestos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad, siempre que los cometidos funcionales ordenados por la dirección del establecimiento de destino así lo demanden por desempeñarlos en el ámbito de vigilancia-servicio interior y área mixta.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Personas titulares de las Direcciones, Gerencias, Subdirecciones y Administraciones.

El uso del uniforme en el caso de las personas que desempeñen las Direcciones, Gerencias, Subdirecciones o Administración de los establecimientos penitenciarios, será opcional en función de la actividad que vayan a desarrollar.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Personal exento del uso del uniforme.

El personal del área de oficinas, intervención-tratamiento, tanto en el ámbito funcionarial como en el ámbito laboral, por razón de las especiales funciones que tienen asignadas, está exento de la obligación del uso del uniforme durante el servicio.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Personal sanitario.

El personal del área sanitaria, tanto en el ámbito funcionarial como en el ámbito laboral, vestirá las prendas adecuadas al servicio que desempeñan, conforme a los usos profesionales sanitarios.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Personal laboral.

El personal laboral usará la ropa y calzado adecuado a cada actividad, conforme a lo establecido en los convenios colectivos y acuerdos dimanantes del mismo. Asimismo, usarán un distintivo que indique su categoría profesional.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Emblema y transfer.

1. El emblema de pecho de identificación indicará el número de carnet profesional y el cargo en genérico que se ocupa. El emblema del Cuerpo estará formado por el escudo de Instituciones Penitenciarias, constituido por una espada en posición vertical con la punta hacia abajo y, por detrás de su centro, una rueda dentada. Orlando este conjunto irán dos ramos enlazados en pie, de palma y roble, y como remate la corona real.

2. El transfer de pecho con el texto de «Instituciones Penitenciarias».

3. El emblema de identificación, donde indica el número de carnet profesional, así como el cargo en genérico que se ocupa, será obligatorio tanto para el personal que deba utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.

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[Bloque 10: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias, modificada por las Órdenes INT/3069/2007, de 11 de octubre, e INT/1798/2010, de 24 de junio, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final primera. Modelo de uniforme.

Los modelos de uniforme establecidos en esta orden y sus características textiles, tecnológicas, de confección, color y ubicación de emblemas y distintivos, así como la diversidad de prendas que lo compongan, del mismo modo que las que se establezcan para su uso por parte del personal sanitario y laboral, serán determinados por instrucción de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

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[Bloque 12: #df-2]

Disposición final segunda. Instrucciones de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que dicte las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo establecido en esta orden, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

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[Bloque 13: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 14: #fi]

Madrid, 30 de julio de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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