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Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 07/08/2024.
Entrada en vigor:
03/02/2025
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-16329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/29/def828/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/08/2024»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa, surge de la necesidad de desarrollar la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece la posibilidad de exención por motivos de defensa a la obligación que indica, en su artículo 18.5, de que todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 3.33 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, en adelante Reglamento REACH, deberá facilitar la información de conformidad con el artículo 33.1. del Reglamento REACH, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con el contenido y formato determinado por esta.

Además de las exenciones indicadas, el Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, contempla las que contenía el Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, al tiempo que lo deroga.

El Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, también establece, en su artículo 5.3, que el procedimiento para la solicitud de exención será desarrollado por una orden ministerial del Ministerio de Defensa y, en su artículo 5.2, que el Director General de Armamento y Material será la autoridad competente para resolver las solicitudes de exención por razones de defensa.

Mediante esta orden ministerial se regula el procedimiento para la solicitud de exención que podrá emplear el Ministerio de Defensa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, que sean de interés por razones de defensa, sin excluir a las autoridades competentes de su obligación de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, a la vez que actualiza y mejora las disposiciones contenidas en la Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos, efectuando simultáneamente su derogación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden ministerial es establecer el procedimiento de gestión de solicitudes de exención por razones de defensa respecto a la normativa indicada en el artículo 1 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa; y asignar funciones a los órganos competentes que intervienen en el proceso de gestión de las solicitudes.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se regirán por la presente norma las solicitudes de exención por razones de defensa realizadas por los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de sustancias, mezclas o artículos que las contengan, justificadas en el cumplimiento de alguno de los supuestos relacionados en el artículo 3 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Autoridad, órganos y grupo de trabajo intervinientes.

1. La persona titular de la Dirección General de Armamento y Material (DIGAM) es la autoridad competente para resolver las solicitudes de exención por razones de defensa, con arreglo a lo que establece el artículo 5.2.del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril.

2. La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa (SDGINREID), es el órgano de trabajo y asesoramiento al DIGAM, para las actividades relacionadas con la exención por razones de defensa, cuyas funciones se detallan en el artículo 4 de esta orden ministerial.

3. El grupo de trabajo de exenciones para sustancias químicas, mezclas o artículos (GTEX), de apoyo a la SDGINREID y adscrito a ella, cuya composición y funciones se detallan en el artículo 5 de esta orden ministerial.

4. Una unidad de la SDGINREID que actúa como Secretaría Permanente para la gestión de las actividades relacionadas con la exención por razones de defensa, cuyas funciones se detallan en el artículo 6 de esta orden ministerial.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Subdirección General de Inspección Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.

La SDGINREID desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril.

b) Decidir los requisitos a cumplir en la gestión de cada expediente de exención por razones de defensa, según los diferentes supuestos del artículo 3 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril.

c) Informar al DIGAM sobre cuestiones relacionadas con las exenciones por razones de defensa.

d) Proponer al DIGAM las resoluciones en materia de exención por razones de defensa.

e) Solicitar, cuando sea preciso, la colaboración de expertos para trabajar sobre actividades relacionadas con las exenciones por razones de defensa.

f) Informar, a través de la Dirección General de Armamento y Material, de las resoluciones que se concedan a los ministerios indicados en el artículo 5.4 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Grupo de trabajo de exenciones para sustancias químicas, mezclas o artículos.

1. El GTEX realizará las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, a petición de la persona titular de la SDGINREID, las actividades de estudio, análisis y otras que considere para la elaboración de informes relacionados con las exenciones por razones de defensa.

b) Proponer la colaboración de expertos para actividades relacionadas con las exenciones de defensa.

c) Realizar las actividades que se decidan en las reuniones del GTEX.

2. El GTEX estará presidido por la persona titular de la SDGINREID y formarán parte de él la persona titular de la Secretaría Permanente, un representante con nivel mínimo de jefe de unidad de la Inspección General de Sanidad y de los órganos responsables de la gestión de los riesgos laborales y el medio ambiente en el ámbito del Ministerio de Defensa, y un representante con nivel mínimo de jefe de unidad y relacionado con la necesidad de recursos materiales, de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Armamento y Material, del Estado Mayor de la Defensa, de la Unidad Militar de Emergencias y de los Mandos o Jefaturas de Apoyo Logístico de los Ejércitos y de la Armada.

3. Su régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará adscrito a la SDGINREID.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Secretaría Permanente.

La Secretaría Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Mantener el registro de los expedientes de exención.

b) Representar al Ministerio de Defensa en los grupos de trabajo de los organismos nacionales e internacionales relacionados con las exenciones por razones de defensa.

c) Coordinar las actividades del GTEX.

d) Tramitar las solicitudes de exención, siendo el punto de contacto con el solicitante, tanto para requerir información necesaria como para informar de la tramitación en curso.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Solicitud de exención por razones de defensa.

1. Los fabricantes, importadores o usuarios intermedios, debido a la capacidad económica, técnica y dedicación profesional implícita en el desempeño de las actividades por las que pueden solicitar exenciones por razones de defensa, y en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentarán las solicitudes de exención en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa.

2. Estarán dirigidas a la Dirección General de Armamento y Material y contendrán, además de lo exigido por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la información y documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante.

b) Identificación y uso específico de la sustancia, mezcla o artículo que la contenga para la que se solicita.

c) Supuesto del artículo 3 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, al que se acoge y su justificación.

d) Memoria técnica que indique, al menos, los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, así como su uso seguro durante todo su ciclo de vida.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Tramitación del expediente.

Durante la tramitación del expediente, la comunicación con los solicitantes de exención se realizará a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Defensa y la SDGINREID realizará las siguientes actividades:

a) Estudiar la solicitud y la documentación aportada y, en caso que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior, requerir al solicitante, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, en los términos señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recabar la información necesaria para complementar o, en su caso, comprobar la documentación recibida del solicitante.

c) Realizar las consultas pertinentes para obtener la información necesaria que corrobore la justificación del supuesto al que se acoge el solicitante.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Evaluación de la solicitud.

1. La SDGINREID elaborará un informe para cada solicitud de exención, que finalizará con la propuesta de resolución.

2. En aquellas solicitudes que cuenten con una exención por razones de defensa concedida por otro país perteneciente a la Unión Europea, ésta será tenida en cuenta por si procede su convalidación.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Resolución.

1. El DIGAM resolverá la solicitud.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha del registro en la sede electrónica asociada al Ministerio de Defensa. En el caso de haber transcurrido dicho plazo no se haya notificado la resolución y, en aplicación del párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio por las posibles consecuencias en la salud humana y el medio ambiente.

3. La resolución se pondrá a disposición del solicitante a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria, se notificará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa.

4. La resolución contendrá, al menos, la identificación del solicitante y las obligaciones que se le eximen. Para el caso de sustancias o mezclas, indicará también, los usos para los que se le considera eximida.

5. La resolución podrá ser objeto de recurso de alzada, previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Secretaría de Estado de Defensa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Vigencia de la exención y renovación de la misma.

1. Con carácter general, la exención se concederá por periodos de tres años, pudiendo variarse este plazo a propuesta de la SDGINREID en función de las peculiaridades del caso y otras razones que justificadamente puedan argumentarse al respecto.

2. El mantenimiento de la exención concedida vendrá condicionado por la permanencia de las razones que permitieron la concesión de la misma, no pudiendo ser esta objeto de subrogación.

3. Transcurrido el plazo, el solicitante puede volver a solicitar la exención procediendo según lo indicado en el artículo 7 de esta orden ministerial.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Registro.

La Secretaría Permanente mantendrá un registro actualizado de los expedientes de exención con los datos necesarios para su completa identificación.

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[Bloque 14: #da]

Disposición adicional primera. Gastos ocasionados.

Los gastos ocasionados por la apertura del expediente de exención correrán a cargo del solicitante. Se aplicará la Orden DEF/182/2012, de 13 de enero, por la que se establecen los precios públicos de los servicios prestados por la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos y por el Instituto Tecnológico «La Marañosa».

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[Bloque 15: #da-2]

Disposición adicional segunda. No incremento de la plantilla ni del gasto público.

1. Las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial no supondrán, en ningún caso, incremento de la plantilla del departamento ni del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios, ya existentes en el Ministerio de Defensa.

2. El funcionamiento de los grupos de trabajo previstos en esta orden ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público.

3. Los miembros de los grupos de trabajo no percibirán por su pertenencia y participación en estos ninguna retribución o compensación económica.

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[Bloque 16: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos.

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[Bloque 17: #df]

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa y al Director General de Armamento y Material para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden ministerial.

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[Bloque 18: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 19: #fi]

Madrid, 29 de julio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

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