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Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 02/10/2024.
Entrada en vigor:
02/04/2025
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-19805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/01/991/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/10/2024»


[Bloque 1: #pr]

Las personas de nacionalidad española deben pasar por el trámite administrativo de empadronarse en una o varias ocasiones a lo largo de su vida. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En él constan todas las personas que residen habitualmente en un municipio y sus datos constituyen prueba de la residencia y domicilio habitual en el mismo.

Tal y como establecen el artículo 15 de la citada ley y el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la posibilidad de utilización de medios electrónicos habilitados al efecto para empadronarse ha quedado reflejada específicamente en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

En el caso de las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, el artículo 17.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, contempla la confección de un Padrón de españoles residentes en el extranjero (en adelante, PERE), al que son de aplicación las normas de dicha ley que regulan el Padrón municipal.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 80, hace mención a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, cuyo artículo 47 indica que las Oficinas Consulares, de carrera u honorarias, son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a la ciudadanía española en el exterior.

Existe un Registro de Matrícula Consular, cuya creación se remonta al año 1849, en el que se inscriben tanto las personas españolas residentes en las distintas demarcaciones consulares como las no residentes (con estancias en el exterior sin vocación de permanencia). Con los datos existentes en el Registro de Matrícula Consular, se constituye el Padrón de españoles residentes en el extranjero, tal y como establece el artículo 95 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Para ello, es necesario adaptar el contenido del Registro de Matrícula Consular a los datos que, con carácter obligatorio, han de constar en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.

Debido a esta conexión entre el Registro de Matrícula Consular y el Padrón de españoles residentes en el extranjero, que se equipara al Padrón municipal en el ámbito estatal, el Registro de Matrícula Consular constituye un instrumento de gran importancia y primordial en el ejercicio de la protección y asistencia consular que nuestras Oficinas Consulares prestan a las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, sirviendo además como cauce para su participación en los procesos electorales que se convocan periódicamente en España.

La particularidad en el extranjero es que el trámite, hasta ahora presencial, en muchas ocasiones requiere que la persona interesada deba recorrer cientos o incluso miles de kilómetros para cumplir con la obligación legal de inscripción ante la Oficina Consular correspondiente. Este requisito de presencialidad, a falta hasta la fecha de medios electrónicos fiables y que den prueba fehaciente de la identidad de las personas interesadas, dificulta enormemente la inscripción en el Registro de Matrícula Consular a la ciudadanía española en el extranjero, cuya importancia numérica y perfil ha sufrido grandes cambios recientemente.

Hay que tener en cuenta que, desde el año 2005, casi se ha triplicado la presencia de personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, mientras que la de aquellas que se establecen temporalmente en el extranjero también ha aumentado significativamente. En enero de 2024 se superó la cifra de tres millones de personas dadas de alta como residentes en el Registro de Matrícula Consular. Dicho aumento se explica por factores sociológicos, fruto de los diversos procesos migratorios a que ha asistido nuestro país en las últimas décadas, así como normativos, en particular tras la entrada en vigor de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. La actual implementación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, también está conllevando un incremento de la ciudadanía española en el exterior. El número de no residentes también ha experimentado un importante incremento: en enero de 2024 ascendía a cerca de 29.000 personas desplazadas por motivos de estudio, voluntariado, visitas familiares, tratamientos médicos u ocio, entre otras situaciones de estancia temporal en el extranjero.

Por otro lado, en las últimas dos décadas se ha vivido una profunda digitalización en las relaciones con la Administración. Buena muestra de ello es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo artículo 14 recoge la posibilidad de que las personas físicas se relacionen con la Administración por medios electrónicos. Otros cambios legislativos que se han producido en España inciden en esa creciente digitalización y en la necesidad de proporcionar la protección y garantías necesarias a la ciudadanía en sus trámites electrónicos.

También se han aprobado en los últimos años nuevas disposiciones en materia de protección de datos personales, entre las que destacan el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, establece que el Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, revisará la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Por todo lo anterior, se hace necesario adoptar un nuevo real decreto que reemplace el hasta ahora vigente Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, a las disposiciones normativas en vigor, en especial a las relativas al carácter electrónico del procedimiento administrativo, a las nuevas previsiones en materia de protección de datos personales y a los cambios introducidos por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El presente real decreto define el carácter digital del Registro de Matrícula Consular, acogiendo así en su seno todas las reformas normativas producidas en los últimos años en el ámbito de la Administración electrónica, la interoperabilidad y la seguridad. Con la aprobación de esta norma y gracias a los esfuerzos que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación está realizando para fomentar sistemas adecuados de identificación digital y de firma electrónica, se introduce la posibilidad de realizar trámites de alta, baja o modificación de datos en el Registro de Matrícula Consular a través de medios electrónicos que permitan, sin ningún género de dudas, comprobar la identidad de la persona de nacionalidad española. Esta posibilidad se articulará a través del correspondiente certificado electrónico (para aquellas personas que ya dispongan del mismo), así como de mecanismos de firma electrónica no criptográfica y mediante la plataforma Cl@ve.

El Registro de Matrícula Consular continúa formado por las dos categorías de residentes y no residentes. Las personas residentes causarán automáticamente alta en el PERE, del que se obtendrá el censo electoral de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero (en adelante, CERA), formado por las personas de nacionalidad española inscritas en el PERE mayores de edad. Las personas no residentes, en cambio, continuarán inscritas en el Padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera donde tengan su residencia habitual, pero su inclusión como no residentes facilitará su protección y asistencia consular, además de ser obligatoria para el ejercicio del voto desde el extranjero.

Es importante subrayar que la inscripción como residente, desde su llegada al extranjero, no presupone que la persona de nacionalidad española cumpla los plazos de residencia continuada en el exterior y cualquier norma de procedimiento que la legislación española exija para determinados supuestos, especialmente de naturaleza fiscal, de carácter aduanero y para transacciones económicas internacionales.

Se hace preciso, además, aludir como fundamento de la presente norma lo previsto en el artículo 2 j) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, que establece como uno de los objetivos de la Política Exterior de España «La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la protección de los intereses económicos de España en el exterior». Por otro lado, el artículo 41.3 de dicha ley dispone que al Servicio Exterior del Estado le corresponde facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior. Finalmente, su disposición final quinta establece que el Gobierno y los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de dicha ley.

De igual modo, la presente norma se encuentra fundamentada en la disposición final sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que «faculta al Consejo de Ministros y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley».

Para la adopción del presente real decreto se han recabado los informes pertinentes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y ha sido informado por el Consejo de Empadronamiento, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es la necesidad de facilitar a la ciudadanía española el registro electrónico con base en los mecanismos electrónicos que se están desarrollando e incorporar en el Registro de Matrícula Consular las nuevas previsiones en materia de protección de datos personales. El presente real decreto se configura como el instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen. Respecto al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, en la medida en que no introduce nuevas cargas sobre los administrados y prevé medios adecuados a la consecución del fin que se persigue, como es la digitalización del Registro de Matrícula Consular. Igualmente, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, el principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de real decreto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por toda la ciudadanía. En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite racionalizar la gestión de los recursos públicos, permitiendo la gestión digital del Registro de Matrícula Consular.

La norma encuentra su título competencial habilitante en el artículo 149.1.3.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las relaciones internacionales y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de personas inscritas: las residentes y las no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Las personas inscritas como residentes causarán alta en el PERE y, las mayores de edad, en el correspondiente CERA.

4. Quienes, ostentando la nacionalidad española, se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina Consular de carrera en la que tengan su residencia habitual.

5. El Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o no residente, un Número de Identificación Consular Central, en coordinación con el Ministerio del Interior, que será un código o número identificativo único y permanente. Podrá asignarse, sin embargo, un número identificativo de carácter temporal a aquellas personas de nacionalidad española de las que no se tengan registros biométricos asociados a su identidad o si fuera necesario durante el periodo de implantación del nuevo modelo de Registro. Una vez se compruebe la identidad de dichas personas a través de nuevos registros biométricos o termine el proceso de implantación se les otorgará el Número de Identificación Consular Central mencionado.

6. El Registro de Matrícula y los datos que éste contiene constituirán un instrumento de las Oficinas Consulares para proporcionar protección y asistencia consular eficaz a las personas de nacionalidad española en el exterior.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Carácter digital del Registro de Matrícula Consular.

1. El Registro de Matrícula Consular tiene carácter digital, con el que se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre interoperabilidad, protección de datos personales, así como cualquier otra legislación complementaria relativa a administración electrónica, seguridad y privacidad, en especial el Esquema Nacional de Seguridad.

2. Las personas de nacionalidad española, ya sean estas residentes habituales en el exterior o se encuentren allí transitoriamente, podrán realizar todos los trámites relativos al Registro de Matrícula Consular de manera presencial o por medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de la posibilidad de realizar excepcionalmente el trámite por correo postal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.

3. Los trámites que se podrán realizar incluirán la inscripción, la modificación de datos, así como la baja de las personas inscritas, además de la expedición de certificados correspondientes al Registro de Matrícula Consular. De igual forma, desde la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrán consultar el estado de tramitación de sus respectivos expedientes o aportar documentación adicional, si así les fuese requerido.

4. Para el acceso a los servicios del Registro de Matrícula Consular ofrecidos en la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las personas de nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán emplear como medios de identificación cualesquiera de los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, relativa a la identificación y firma de las personas interesadas, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como cualquier otro sistema adicional que pueda desarrollarse y que cumpla lo establecido en la normativa vigente. En este sentido, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación habilitará una Autoridad de Certificación Consular que permitirá otorgar certificados electrónicos cualificados a las personas de nacionalidad española, residentes en el exterior, que no posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor.

5. En relación con la firma electrónica, para aquellos trámites en los que sea necesaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por medio de la cual se modifica la Resolución de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. De igual modo, se estará a lo dispuesto en materia de identificación y firma en la sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Obligación de inscribirse.

1. Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. Sin perjuicio de los derechos que corresponden a la persona titular de la patria potestad en el caso de las familias monoparentales, en el caso de personas menores de edad no emancipadas, la solicitud deberá presentarse por quienes ostenten su patria potestad y residan con la persona menor de edad en la demarcación correspondiente o por quien ejerza su tutela.

En el caso de que ambos progenitores ostenten la patria potestad, la solicitud de inscripción de una persona menor de edad no emancipada por uno solo de los progenitores solo será posible acompañada del consentimiento del otro progenitor o de una autorización judicial. Excepcionalmente, cuando la falta de inscripción pueda afectar a los derechos del menor, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable que acredite esta situación, así como la imposibilidad manifiesta para recabar el consentimiento del otro progenitor. En caso de existir, se deberá aportar asimismo la resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.

En los supuestos de guarda y custodia compartida, se requerirá siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una autorización judicial.

3. La inscripción de las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica se realizará por quienes ejerzan esas medidas de apoyo, con base en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que deberán acreditar mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.

4. El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a beneficiarse de la asistencia y la protección consulares que corresponden a todas las personas de nacionalidad española en el extranjero, pudiendo estas presentar una solicitud de asistencia o protección consular aun sin estar inscritas y debiendo la Oficina Consular competente practicar la inscripción oportuna en el Registro de Matrícula Consular, una vez se inicie la tramitación del expediente correspondiente.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Solicitud de inscripción como residente.

1. La solicitud, según modelo que figura como anejo I, deberá dirigirse a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida o vaya a fijar su residencia habitual la persona interesada.

2. La solicitud podrá presentarse por alguna de las siguientes vías:

a) A través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediante presentación de la correspondiente solicitud. Asimismo, la presentación podrá llevarse a cabo a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud podrá presentarse en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) regulado mediante Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre.

b) Presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera correspondiente.

c) Presencialmente, ante la Oficina Consular honoraria correspondiente, que la cursará a la Oficina Consular de carrera de la que dependa. La persona titular de la Oficina Consular honoraria, al cursar la solicitud, informará a la persona que ostente la Jefatura de la Oficina Consular de carrera de la que dependa de la veracidad de los datos establecidos en el apartado siguiente. Asimismo, deberá remitirle todos los documentos presentados junto a la solicitud por la persona interesada.

d) Presencialmente ante cualquiera de las agencias consulares reguladas en el artículo 48.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.

e) Presencialmente en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Excepcionalmente, por razón de largas distancias geográficas o de enfermedad, y sólo cuando la persona solicitante no disponga de un método de firma electrónica reconocido en la legislación vigente, ya sea DNI electrónico, certificado electrónico cualificado o cualquier otro reconocido, la Jefatura de la Oficina Consular de carrera podrá aceptar, atendiendo a las circunstancias, solicitudes recibidas por correo postal del país de que se trate cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de su presentación por alguna de las vías señaladas anteriormente.

3. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que reside habitualmente o ha trasladado su residencia habitual a la demarcación consular.

4. Las personas inscritas estarán obligadas a comunicar toda modificación de sus datos personales que figuran en el Registro de Matricular Consular con carácter de obligatorio, según lo previsto en el artículo 7.1.

5. En consonancia con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Oficina Consular de carrera correspondiente dispondrá de los medios para consultar electrónicamente, o por otras vías, los datos relativos a la identificación personal de las personas solicitantes que se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Alta como residente.

1. Acreditados los datos que figuran en el artículo 4.3, la persona que ostente la jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Dicha inscripción llevará aparejada su inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA de dicha Oficina Consular de carrera y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera en que se hallase inscrita anteriormente.

Para el ejercicio del derecho de sufragio de las y los ciudadanos españoles residentes en el exterior es indispensable la inscripción en el CERA, por lo que, para ello, será obligatorio inscribirse como residente en el Registro de Matrícula Consular.

En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona en el artículo 1.5.

2. La inscripción como residente no prejuzga el cumplimiento de los periodos de residencia exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la fiscal, la aduanera y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por sus propias normas.

3. El plazo máximo para la resolución del expediente será de diez días. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe documentos acreditativos. La resolución del procedimiento de inscripción, que deberá ser motivada, se notificará a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que se notifique a la persona interesada por medios electrónicos, se hará en los términos recogidos en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

4. Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como residentes podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Inscripción y alta como no residente.

1. Las personas de nacionalidad española que se hallen en un país extranjero con carácter temporal y sin ánimo de fijar allí su residencia habitual podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera de la demarcación consular en la que se encuentren como no residentes. No obstante, cuando pongan fin a su residencia temporal en la demarcación consular, deberán solicitar su baja en esa Oficina Consular de carrera.

En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona en el artículo 1.5.

2. La solicitud, según modelo que figura como anejo II a este real decreto, deberá dirigirse a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida de manera temporal la persona solicitante. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de las vías enumeradas en el artículo 4.2. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que se ha trasladado temporalmente a la demarcación consular.

3. Acreditados los datos que figuran en el artículo 6.2, la persona que ostente la jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Serán aplicables a este procedimiento las previsiones en materia de plazos, subsanación, notificaciones y recursos que se recogen en el artículo 5.3.

4. Las personas inscritas como no residentes, si deciden fijar su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su inscripción como residentes en el Registro de Matrícula Consular, rellenando la solicitud que figura como anejo I y justificando documentalmente su residencia habitual en la circunscripción consular.

5. Transcurrido un año desde su alta como no residente, si la persona no hubiera solicitado previamente la baja como no residente o la inscripción como residente, causará baja automáticamente en el Registro de Matrícula Consular.

Cuando a la jefatura de la Oficina Consular de carrera le conste que la persona interesada ha abandonado la demarcación consular podrá darle de baja de oficio como no residente, mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

6. La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será obligatoria para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. En este caso, el voto se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

7. Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como no residentes podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Constancia documental de la inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

1. En el Registro de Matrícula Consular figurarán los datos de carácter obligatorio y voluntario exigidos para la inscripción en el PERE por el artículo 94 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, así como los datos voluntarios recogidos con la finalidad de prestar protección y asistencia consular que se detallan en el último párrafo de este apartado.

La cesión de los datos contenidos en el PERE a otras Administraciones públicas se atendrá a lo previsto en el artículo 93 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

En el proceso de inscripción, se informará a la persona afectada de las finalidades del tratamiento, de las posibles cesiones y de los derechos que le asisten, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La transmisión de dichos datos deberá realizarse a través de los servicios de interoperabilidad vigentes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las Normas Técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Por otro lado, los datos contenidos en el Registro de Matrícula Consular podrán ser tratados para realizar cualquier actuación de protección y asistencia consular a favor de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de este real decreto, el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, o los artículos 2, 3, 41 y 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

En las solicitudes de inscripción como residente y no residente se incluirá la posibilidad de que la persona interesada aporte voluntariamente otros datos que puedan servir para la correcta prestación de la protección y asistencia consular. Dichos datos incluirán la fotografía, el teléfono fijo, móvil o el correo electrónico, el centro de trabajo o de estudios, con su dirección o teléfono de contacto, las personas a quienes avisar en caso de emergencia, con su nombre, teléfono, correo electrónico o dirección, así como datos sobre estado civil, cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes. La solicitud de estos datos voluntarios halla su base jurídica en lo establecido en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.

2. Se garantizará la existencia en las Oficinas Consulares de carrera de los medios y herramientas tecnológicas necesarias para una completa gestión electrónica de la documentación recibida o generada en el marco de la tramitación de expedientes del Registro de Matrícula Consular.

3. Todas las personas de nacionalidad española que estén o hayan estado inscritas en el Registro de Matrícula Consular podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los certificados de alta, de baja, de residencia o el histórico de datos de inscripción.

4. El tratamiento de datos personales en el Registro de Matrícula Consular se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Supuestos de dos o más nacionalidades.

Las personas de nacionalidad española que ostenten otra u otras nacionalidades podrán ser inscritas en el Registro de Matrícula Consular en igualdad de condiciones que el resto de personas de nacionalidad española.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Causas de pérdida de la condición de residente.

1. Se perderá la condición de residente en el extranjero, causando baja la inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA, por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por pérdida de la nacionalidad española.

c) Por traslado de residencia a España.

El traslado a otra demarcación consular producirá la baja en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de carrera de origen y el alta en la Oficina Consular de carrera de destino, sin que se pierda la condición de residente en el extranjero.

2. Si a la persona que ostente la Jefatura de la Oficina Consular de carrera le constara que la persona inscrita como residente hubiera trasladado su residencia a España o a otra demarcación consular por más de un año y no se hubiese inscrito en el padrón correspondiente, podrá incoar el correspondiente expediente administrativo de baja de oficio con trámite de audiencia previa a la persona interesada. La baja de oficio en el Registro de Matrícula Consular correspondiente se adoptará mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La baja de oficio será trasladada al Instituto Nacional de Estadística, indicando el domicilio, municipio o demarcación consular en la que reside efectivamente la persona interesada, si constaran dichos datos. Asimismo, será trasladada a la Oficina Consular de carrera correspondiente al nuevo domicilio, cuanto éste fuera en el exterior, a los efectos que procedan en cuanto a su inscripción en el PERE y el CERA. El traslado de la baja de oficio no será por sí sola suficiente para instar una nueva inscripción de alta que, en todo caso, debe solicitar la persona interesada.

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[Bloque 11: #da]

Disposición adicional única. Sistema informático.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizará las adaptaciones necesarias en el sistema informático que da soporte al Registro de Matrícula Consular para adaptarlo al marco normativo recogido en este real decreto y para facilitar o automatizar los procesos de comunicación con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en lo relativo al PERE y con la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el propio INE, en lo relativo al CERA, en la medida de lo posible y respetando siempre la confidencialidad debida y la normativa aplicable.

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[Bloque 12: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

Queda derogado parcialmente el artículo 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, que deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del actual real decreto.

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[Bloque 13: #df]

Disposición final primera. Título competencial habilitante.

La presente norma encuentra su título competencial habilitante en el artículo 149.1.3.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las relaciones internacionales y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

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[Bloque 14: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones y actos sean precisos para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 15: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin embargo, la implantación de este real decreto podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

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[Bloque 16: #fi]

Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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[Bloque 17: #ai]

ANEJO I

Solicitud de inscripción como residente

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[Bloque 18: #ai-2]

ANEJO II

Solicitud de inscripción como no residente

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