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Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 13/03/2024.
Entrada en vigor:
14/03/2024
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-4862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/03/12/249/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/03/2024»


[Bloque 1: #pr]

I

La Directiva (UE) 2021/1187, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (en adelante, RTE-T), que se transpone mediante este real decreto, establece en su artículo 11 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada directiva a más tardar el 10 de agosto de 2023, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

El Reglamento (UE) núm. 1315/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión núm. 661/2010/UE, establece un marco común para la creación en la Unión Europea de redes interoperables de vanguardia al servicio de sus ciudadanos, con el fin de reforzar la cohesión social, económica y territorial de la Unión, así como de contribuir a la creación de un espacio único europeo de transporte y movilidad, de modo que se potencie el mercado interior. La red transeuropea de transporte tiene una estructura de doble capa, consistente en una red global y una red básica. La red global garantiza la conectividad de todas las regiones de la Unión, mientras que la red básica comprende únicamente aquellos elementos de la red global que son de máxima importancia estratégica para la Unión. El Reglamento (UE) núm. 1315/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece como fechas límites para completar la red básica y la red global los años 2030 y 2050, respectivamente, por lo que la tramitación eficiente de los procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública resulta de especial importancia.

Pese a la necesidad de completar la RTE-T y al carácter obligatorio de los plazos para hacerlo, en la práctica se ha puesto de manifiesto que muchas inversiones destinadas a completar la RTE-T se enfrentan, entre otros procedimientos, a buen número de procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública transfronteriza distintos y complejos. Esta situación pone en peligro el cumplimiento de los plazos de ejecución de los proyectos y, en muchos casos, da lugar a retrasos considerables y a un aumento de los costes. Además, puede surgir incertidumbre entre los promotores de los proyectos y los posibles inversores privados que, en algunos casos, podría incluso dar lugar a que los proyectos no se lleven a cabo tal y como se habían planeado inicialmente.

La directiva en cuestión se propone abordar esas cuestiones y hacer posible la compleción sincronizada de la RTE-T dentro de plazo, mediante una actuación armonizada en el ámbito de la Unión.

En este contexto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha coordinado los esfuerzos para su transposición al derecho nacional, analizando la realidad actual de la implementación de los proyectos en España, con la participación de las entidades promotoras, de las responsables de la aprobación inicial y definitiva de los proyectos, así como del órgano ambiental.

Como resultado de este análisis, se incorpora la figura de la autoridad designada que tendrá el papel tanto de punto de contacto para el promotor del proyecto como de responsable de la comunicación frente a la Comisión Europea. Además, se establece la tramitación de los proyectos con carácter prioritario estableciendo una serie de disposiciones para la autoridad designada, el órgano ambiental y el promotor.

II

Este real decreto consta de ocho artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.

El artículo 1 establece el objeto y el ámbito de aplicación. La Directiva (UE) 2021/1187, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, hace referencia a las líneas interoperables de la Península Ibérica con ancho distinto del estándar. Este concepto que proviene de los proyectos prioritarios del Reglamento (UE) 2021/1153, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1316/2013 y (UE) núm. 283/2014, se refiere a aquellas inversiones destinadas a convertir en interoperables las líneas ferroviarias en ancho ibérico mediante su adaptación a ancho estándar por cualquier procedimiento.

El artículo 2 presenta una serie de definiciones a los efectos de la aplicación de este real decreto.

El artículo 3 establece las condiciones para la tramitación con carácter prioritario de los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de esta norma.

El artículo 4 traslada al ordenamiento jurídico español la figura de autoridad designada definida en la directiva.

Los artículos 5 y 6 establecen la duración y la organización del procedimiento de concesión de autorizaciones, estableciendo los plazos máximos que se indican en la directiva, las posibles prórrogas y otras disposiciones de aplicación para la organización del procedimiento.

Por último, los artículos 7 y 8 establecen disposiciones específicas sobre el procedimiento de concesión de autorizaciones en el caso de proyectos transfronterizos y disponen una serie de obligaciones en la contratación de estos proyectos.

Adicionalmente, las disposiciones transitorias establecen las fechas a partir de las cuales son de aplicación diferentes regímenes.

Para terminar, la disposición final primera recoge los títulos competenciales en que se apoya. La disposición final segunda se refiere a la incorporación del derecho de la Unión Europea. La disposición final tercera contempla la habilitación para efectuar un desarrollo normativo si fuese preciso. Y, finalmente, la disposición final cuarta se refiere a la entrada en vigor del real decreto.

III

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a los principios de necesidad y de eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por la normativa de la Unión Europea, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa; al principio de eficiencia, puesto que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Igualmente se adecúa al principio de transparencia, puesto que define claramente su objetivo y se justifican sus motivos.

Este real decreto se dicta en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la integración de España en la Unión Europea.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias 13.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª y 24.ª que el artículo 149.1 de la Constitución Española atribuye en exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma; régimen general de comunicaciones; y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

En la tramitación de este real decreto se ha realizado una consulta pública previa y el proyecto normativo ha sido sometido al trámite de información y audiencia pública, y se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades locales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa de la titular del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer medidas para la agilización de los procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública transfronteriza para los proyectos de la Red Transeuropea de Transporte que entran dentro de su ámbito de aplicación, con el fin de avanzar en la realización de la citada red.

2. Este real decreto se aplicará a los procedimientos de concesión de autorizaciones necesarios para permitir la ejecución de:

a) Proyectos que formen parte de las secciones predeterminadas de la red básica que son los siguientes:

1.º Enlaces transfronterizos ferroviarios.

i. Corredor Atlántico:

Évora-Mérida;

Vitoria-Gasteiz-Donostia/San Sebastián-Bayona;

Aveiro-Salamanca.

ii. Corredor Mediterráneo:

Barcelona-Perpiñán.

2.º Enlaces ferroviarios pendientes: Almería-Murcia.

b) Proyectos de interoperabilidad para la adaptación a ancho estándar en las líneas ferroviarias de la red básica de la RTE-T en España.

c) Otros proyectos de la red básica, determinados de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1315/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión núm. 661/2010/UE, con un presupuesto base de licitación superior a 300 000 000 euros.

3. El apartado anterior no será de aplicación a los proyectos exclusivamente relacionados con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación, en el sentido de los artículos 31 y 33 de dicho reglamento.

4. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará también a la contratación pública en los proyectos transfronterizos que entren en el ámbito de aplicación definido por el apartado 2 de este artículo con el alcance que se indica en el párrafo siguiente.

La contratación de los proyectos transfronterizos deberá efectuarse de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o con el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según proceda en cada caso. No obstante, cuando sea una entidad común en un proyecto transfronterizo la que tramite los procedimientos de contratación, o una filial de una entidad común, como excepción, se observará lo previsto en el artículo 8 de este real decreto.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:

1. Decisión de autorización: la decisión, o serie de decisiones de carácter administrativo, adoptada de forma simultánea o sucesiva por una autoridad o autoridades de un Estado miembro, excluidas las instancias competentes en materia de recursos administrativos y judiciales, con arreglo al ordenamiento jurídico y al derecho administrativo españoles, que determine si el promotor de un proyecto tiene derecho a ejecutar dicho proyecto en la zona geográfica de que se trate, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo o contencioso-administrativo.

2. Procedimiento de concesión de autorizaciones: todo procedimiento que haya de seguirse en relación con un proyecto individual que entre en el ámbito de aplicación de la presente norma, con el fin de obtener la decisión de autorización conforme a lo exigido por las autoridades, en virtud del derecho de la Unión Europea o nacional, a excepción de la ordenación territorial o urbanística, los procedimientos relacionados con la adjudicación de contratos públicos y las medidas adoptadas a nivel estratégico que no se refieran a un proyecto concreto, como la evaluación ambiental estratégica, la planificación presupuestaria pública y los planes nacionales o regionales de transporte.

3. Proyecto: una propuesta de construcción, adaptación o modificación de una sección definida en la infraestructura de transporte que persiga una mejora de capacidad, seguridad y eficiencia de dicha infraestructura y cuya ejecución deba ser aprobada mediante una decisión de autorización.

4. Proyecto transfronterizo: un proyecto que incluya un tramo transfronterizo entre dos o más Estados miembros de la Unión Europea.

5. Promotor del proyecto: la persona u órgano que solicite una autorización para la ejecución de un proyecto o inicie un proyecto que coincidirá, en su caso, con el promotor definido por el artículo 5.3.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6. Autoridad designada: la autoridad que constituya el punto de contacto para el promotor del proyecto y que facilite el tratamiento eficiente y estructurado de los procedimientos de concesión de autorizaciones con arreglo a la presente norma.

7. Autoridad común: una autoridad establecida de común acuerdo entre dos o más Estados miembros para facilitar los procedimientos de concesión de autorizaciones relacionados con proyectos transfronterizos, incluidas las autoridades comunes establecidas por autoridades designadas a las que los Estados miembros hayan facultado para establecer autoridades comunes.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Tramitación con carácter prioritario.

1. Todos los órganos que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones para permitir la ejecución de los proyectos indicados en el artículo 1, excluidos los órganos jurisdiccionales, deberán tramitar estos procedimientos con carácter prioritario, en particular, aquellos que participen en la evaluación ambiental, así como los órganos que deban dictar informes preceptivos dentro del procedimiento.

2. Con el objeto de minimizar el plazo de tramitación, el órgano ambiental deberá agrupar, en la medida de lo posible, los requerimientos de información adicional, minimizando las suspensiones de plazo.

3. Con carácter anual, antes del 30 de junio de cada año, los promotores notificarán a la autoridad designada la relación de proyectos cuyo procedimiento de autorización se prevea iniciar antes del 30 de junio del siguiente año.

4. La autoridad designada trasladará la relación mencionada en el apartado anterior a las administraciones públicas afectadas en el procedimiento para que cuenten con una previsión de recepción de expedientes y facilitar así su programación.

5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier decisión presupuestaria.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Autoridad designada.

1. Los procedimientos de concesión de autorizaciones en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1 tendrán como autoridad designada a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

2. La autoridad designada:

a) Será el punto de contacto a efectos de información para el promotor del proyecto y para otros órganos pertinentes que participen en el procedimiento de autorización del proyecto, vigilará los plazos del procedimiento de concesión de autorizaciones y registrará, en particular, cualquier prórroga del plazo máximo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del presente real decreto.

b) Si así se le solicita, proporcionará orientación al promotor del proyecto sobre la presentación de toda la información y los documentos pertinentes, incluidos todos los permisos, decisiones y dictámenes que deban obtenerse y proporcionarse para la decisión de autorización.

c) Podrá proporcionar orientación al promotor del proyecto sobre la información o los documentos adicionales que deban entregarse en caso de que se haya rechazado la notificación a que se refiere el artículo 6.

3. El apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la competencia de cualesquiera otros órganos que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones y de la capacidad del promotor del proyecto para requerir información a otros órganos para la obtención de los permisos, decisiones o dictámenes específicos que sustenten la decisión de autorización.

4. La autoridad designada deberá facilitar un informe a la Comisión Europea cada dos años y, por primera vez, a más tardar el 10 de agosto de 2026, con la siguiente información:

a) Número de procedimientos de concesión de autorizaciones incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto.

b) Duración media del procedimiento de concesión de autorizaciones.

c) Número de procedimientos de concesión de autorizaciones que superen el plazo máximo.

d) Creación de autoridades comunes, si las hubiere.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Duración del procedimiento de concesión de autorizaciones.

1. La adopción de la decisión de autorización que ponga fin al procedimiento de concesión de autorizaciones deberá adoptarse en el plazo máximo de cuatro años desde su inicio. Se entenderá por inicio la fecha de la recepción por la autoridad designada de la notificación del promotor del inicio del procedimiento.

2. El plazo máximo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Derecho internacional y de la Unión Europea y no incluirá los plazos necesarios para iniciar y tramitar procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales ni para pedir ante los órganos jurisdiccionales medidas correctivas, ni los plazos necesarios para ejecutar las consiguientes resoluciones o medidas.

3. En casos debidamente justificados, las autoridades designadas podrán conceder una prórroga adecuada del plazo máximo de cuatro años establecido en el apartado 1. La duración de la prórroga se determinará caso por caso, estará debidamente justificada y se limitará al objeto de completar el procedimiento de concesión de autorizaciones y adoptar la decisión de autorización. Cuando se conceda una prórroga de este tipo, se notificará al promotor del proyecto mediante resolución motivada. Transcurrida la referida prórroga, podrá concederse una sola prórroga más, en los mismos términos y condiciones.

4. Del incumplimiento del plazo máximo de cuatro años fijado en el apartado 1, prorrogado, en su caso, con arreglo al apartado 3, no se derivará responsabilidad ni para el Estado ni para la autoridad designada cuando el retraso sea imputable al promotor del proyecto.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Organización del procedimiento de concesión de autorizaciones.

1. A los efectos previstos en el artículo 5.1 de este real decreto, el promotor notificará el proyecto a la autoridad designada o, cuando corresponda, a la autoridad común establecida en el artículo 7.2 del presente real decreto, mediante registro electrónico.

2. Si el proyecto no alcanzara el grado de madurez necesario, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación, la autoridad designada rechazará la notificación mediante resolución motivada, en el plazo de cuatro meses a contar desde la recepción de la notificación. El rechazo de la notificación impide que comience el cómputo de los cuatro años establecido en el artículo anterior. En este caso, el cómputo del plazo al que se refiere el artículo 5.1 empezará a contar una vez que el promotor efectúe una nueva notificación.

La resolución de rechazo de la notificación pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.

3. La autoridad designada hará fácilmente accesible para todos los promotores de proyectos, a través de medios electrónicos, la siguiente información:

a) Información general sobre el ámbito de aplicación objetivo y el nivel de detalle de la información que deberá presentar el promotor del proyecto de conformidad con la normativa sectorial de aplicación;

b) Los plazos aplicables o, de no haberlos, los plazos indicativos;

c) Los datos de contacto de las autoridades y partes interesadas que participen habitualmente en consultas relacionadas con la autorización.

4. La descripción contenida en la notificación, seguirá siendo válida durante el procedimiento de concesión de autorizaciones. Cualquier modificación de esta descripción será debidamente justificada.

5. Los órganos que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones notificarán a la autoridad designada la expedición de los permisos, la adopción de las decisiones y la emisión de los dictámenes que se exijan, así como, en su caso, de la adopción de la decisión de autorización para que pueda hacer un seguimiento adecuado del estado del expediente y en su caso notificar la adopción de la decisión al promotor.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones en proyectos transfronterizos.

1. Para los proyectos que afecten conjuntamente a España y a otros Estados miembros de la Unión Europea, la autoridad designada deberá cooperar con las autoridades equivalentes de dichos Estados miembros a fin de coordinar sus plazos y de llegar a un acuerdo sobre un programa conjunto relativo al procedimiento de concesión de autorizaciones.

2. Para los proyectos transfronterizos podrá establecerse una autoridad común.

3. La autoridad designada deberá aportar a los coordinadores europeos, designados de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) 1315/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión núm. 661/2010/UE, la información sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones para que puedan facilitar los contactos entre las autoridades designadas en el contexto de los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos que afecten a dos o más Estados miembros.

4. En caso de que no se respete el plazo máximo fijado en el artículo 5.1, la autoridad designada proporcionará información a los coordinadores europeos de que se trate acerca de las medidas adoptadas o que se prevea adoptar para posibilitar la conclusión del procedimiento de concesión de autorizaciones con el mínimo retraso posible.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Contratación pública en los proyectos transfronterizos.

1. Cuando sea una entidad común en un proyecto transfronterizo la que tramite los procedimientos de contratación, esta deberá aplicar la normativa nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea participantes y, como excepción a lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y en la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, dicha normativa se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 5, letra a) de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, o en el artículo 90.6, letra a) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según corresponda, a menos que se disponga otra cosa en un acuerdo entre los Estados miembros participantes. Un acuerdo de esta naturaleza establecerá, en cualquier caso, la aplicación de la normativa nacional de un solo Estado miembro a los procedimientos de contratación tramitados por una entidad común.

2. En caso de que sea una filial de una entidad común la encargada de llevar la contratación pública, la filial deberá aplicar la normativa nacional de uno de los Estados miembros. A este respecto, los Estados miembros de que se trate podrán decidir que la filial aplique la normativa nacional aplicable a la entidad común.

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[Bloque 10: #dt]

Disposición transitoria primera. Procedimientos de concesión de autorizaciones.

El presente real decreto no se aplicará a proyectos cuyos procedimientos de concesión de autorizaciones se hayan iniciado antes del 10 de agosto de 2023.

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[Bloque 11: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Proyectos transfronterizos.

1. El artículo 8 del presente real decreto solo se aplicará a los contratos respecto de los cuales se haya efectuado la convocatoria de licitación o, si no se ha previsto una convocatoria de licitación, cuando la entidad común haya iniciado el expediente de contratación, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 9/2017, después del 10 de agosto de 2023. Cuando, conforme al artículo 8, el procedimiento se rija por la normativa española, para determinar el momento de iniciación en el caso de procedimientos de contratación sin convocatoria de licitación se tomará en cuenta la fecha de la aprobación de los pliegos.

2. El artículo 8 no se aplicará a las entidades comunes creadas antes del 9 de agosto de 2021 si los procedimientos de contratación de dichas entidades siguen rigiéndose por la normativa aplicable a sus contrataciones en esa fecha.

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[Bloque 12: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución Española atribuye en exclusiva al Estado sobre las siguientes materias:

13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, afectando a lo relativo al ámbito de aplicación de este real decreto definido en el artículo 1.

18.ª El procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas, siendo afectado por los artículos 3, 5, 6 y 7.

18.ª La legislación básica sobre contratos, en lo referente al artículo 8 del presente real decreto en materia de contratación pública.

20.ª, 21.ª y 24.ª Puertos de interés general; aeropuertos de interés general; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma; régimen general de comunicaciones; y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma, respectivamente, en lo relativo al artículo 1 de este real decreto en referencia a los tipos de proyectos sobre los que será aplicable el procedimiento de concesión de autorizaciones regulado en esta norma, y al artículo 4 por recaer estas competencias anteriormente mencionadas en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y en especial en la Secretaría de Estado que asumirá las funciones de la autoridad designada.

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[Bloque 13: #df-2]

Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora completamente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2021/1187, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).

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[Bloque 14: #df-3]

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.

La persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 15: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 16: #fi]

Dado en Madrid, el 12 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

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