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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 16/06/2026.
Entrada en vigor:
17/06/2026
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-13031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/06/04/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/06/2026»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, han establecido un marco jurídico para la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en las actuaciones y procedimientos tributarios así como para la automatización de la actuación de la Administración tributaria. Más en concreto, el artículo 96 de la citada ley obliga a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, el artículo 171 de la Ley General Tributaria dispone que cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda. En la diligencia de embargo deberá identificarse el bien o derecho conocido por la Administración, pero el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes o derechos existentes en dicha persona o entidad. Y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 79.2, complementa lo anterior al disponer que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrá ser convenido, con carácter general, entre la Administración actuante y la entidad afectada.

En este marco normativo, en desarrollo de dicho precepto reglamentario y en consonancia con el objetivo de incorporar lo máximo posible las nuevas tecnologías a los procedimientos de naturaleza recaudatoria, la Agencia Estatal de Administración tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que originan los sistemas manuales de contestación y, por otra, permitir una ágil gestión de procesos, cada vez más elevados desde un punto de vista cuantitativo.

El ejemplo más significativo es la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que se basa en procesos de transmisión centralizada de diligencias de embargo de cuentas bancarias, recepción de las trabas y comunicación de resultados de forma telemática mediante el uso del canal EDITRAN, con envío de ficheros mensuales de diligencias de embargo.

Ahora bien, los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años han facilitado un intercambio telemático de datos por medio de servicios REST (Representational State Transfer), que permiten realizar una operativa síncrona. La Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, es una muestra de esta evolución en los sistemas de intercambio de información.

Además de las necesidades de adaptación informática, hay que tener en consideración que las vigentes Resoluciones de 16 de diciembre de 2011 adolecen ya de una cierta obsolescencia.

En primer lugar, es necesario adaptar el ámbito de aplicación de estas resoluciones a los cambios introducidos por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que incorporó al Reglamento General de Recaudación la posibilidad de que las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y cualquier otra entidad que se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda puedan tener la consideración de entidades colaboradoras en la recaudación, en los mismos términos y condiciones previstos para las entidades de crédito.

En segundo lugar, también se hace necesario contemplar el embargo no solo de cuentas bancarias a la vista sino también de cuentas no bancarias, con independencia de la modalidad que adopten, incluyendo las cuentas en divisas o multidivisas.

Finalmente, también resulta necesario adaptar las actuales resoluciones de embargo a la vigente doctrina administrativa o jurisprudencial intentando dar solución a la cuestión del embargo de los saldos en cuentas cuando en una cuenta se abonen habitualmente sueldos, salarios o pensiones. El Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias del Banco de España, en su primera actualización de junio de 2025, en relación a los embargos de saldos depositados en las entidades, establece que «en aquellos casos en que puedan operar las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de forma que los saldos de las cuentas solo podrían embargarse con los límites que establece esta norma y en la parte que exceda del salario mínimo interprofesional, las entidades deberían poner en conocimiento del organismo embargante esa circunstancia». Por ello, se regula en esta resolución un nuevo código «13 Traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión», que permite a las entidades dar cumplimiento a esta recomendación.

Por todo lo anterior, se hace necesario aprobar una nueva resolución que regule el embargo del dinero en cuentas a la vista, tanto bancarias como no bancarias, abiertas en proveedores de servicios de pago, superando las limitaciones tecnológicas del sistema EDITRAN y que habilite la posibilidad de realizar un intercambio automatizado, telemático y masivo de datos a través de servicios REST en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que permita una mayor flexibilidad en la frecuencia y momento de la puesta a disposición de este tipo de diligencias de embargo.

Así, en la presente resolución, se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo el embargo del dinero en cuentas a la vista, tanto bancarias como no bancarias, de forma telemática y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar los intercambios voluminosos de información requeridos para articular la realización de dicho embargo.

Finalmente, y con el fin de dar mayores facilidades en la gestión de esta modalidad de embargo, las entidades adheridas podrán utilizar los servicios REST estrictamente vinculados al procedimiento de embargo, como son, entre otros: a) la consulta y recuperación de diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar, b) la contestación de las mismas y c) la consulta y recogida de posibles levantamientos. Además, también podrán utilizar otros servicios REST adicionales, como la recuperación y consulta de diversos documentos mediante el correspondiente Código Seguro de Verificación o CSV.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto regular la práctica del embargo del dinero en cuentas bancarias y no bancarias titularidad de deudores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), abiertas en proveedores de servicios de pago, por medios informáticos y telemáticos, respecto de las diligencias de embargo que emita la Agencia Tributaria a dichos proveedores, como consecuencia de la realización de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas en período ejecutivo que ésta tenga encomendada por ley o convenio.

2. Para la práctica de estos embargos el intercambio telemático de datos se realizará conforme al procedimiento y a las especificaciones técnicas que se recogen en la presente resolución.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Ámbito de aplicación objetivo.

1.1 La presente resolución resultará de aplicación a las diligencias de embargo de dinero en cuentas bancarias y no bancarias (en adelante, diligencias de embargo de cuentas) abiertas en proveedores de servicios de pago, emitidas por la Agencia Tributaria por los medios informáticos y telemáticos regulados en la presente resolución.

1.2 A los efectos de esta resolución, se entenderá por «dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago» el saldo en cualquier moneda o monedas de curso legal, euros o divisas, en las siguientes modalidades de instrumentos financieros:

a) Las cuentas corrientes, libretas y cuentas de ahorro y cualquier otra modalidad de cuenta bancaria a la vista en la que el titular pueda retirar los fondos depositados sin tener que preavisar con antelación al proveedor de servicios de pago depositario y sin penalización.

b) Las cuentas de pago.

c) Cualquier modalidad de cuenta no bancaria con plena disponibilidad por parte del titular, en los mismos términos que la letra a) anterior.

1.3 A los efectos de esta resolución, se entenderá por «medios informáticos y telemáticos» el intercambio de datos a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el uso de servicios REST y mediante el acceso a formularios y el intercambio de ficheros por teleproceso.

1.4 Quedan excluidas de esta resolución:

a) Las diligencias de embargo preventivo que se emitan al amparo de un acuerdo de adopción de medidas cautelares, así como aquellas diligencias de embargo que resulten de su conversión en embargo definitivo.

b) Las diligencias de embargo que se emitan a deudores que tengan la condición de herencia yacente identificados con un Número de Identificación Fiscal con letra «E».

1.5 Quedan excluidas de esta resolución las siguientes modalidades de cuentas:

a) Las cuentas de crédito y cualquier otra cuenta no a la vista.

b) Las cuentas de salvaguarda, entendidas como aquellas cuentas bancarias titularidad de las entidades de dinero electrónico y de servicios de pago para mantener separados los fondos de sus clientes de los fondos propios de la entidad.

c) Las cuentas especiales promotor, entendidas como aquellas cuentas bancarias titularidad de los promotores de obras de edificación en las que perciben las cantidades anticipadas de los adquirentes de vivienda a cuenta del precio durante la construcción, en los términos de la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

2. Ámbito de aplicación subjetivo.

2.1 La presente resolución será de aplicación a todos aquellos proveedores de servicios de pago que se adhieran a la misma, tengan o no la condición de entidad colaboradora en la recaudación con la Agencia Tributaria en los términos establecidos en los artículos 9 y 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación).

2.2 A los efectos de esta resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá por «proveedor de servicios de pago», las entidades a través de las cuales los usuarios puedan realizar y recibir operaciones de pago reguladas en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que estén debidamente autorizados.

b) Se entenderá por «entidad» o «entidades» la persona o personas jurídicas que tengan la consideración de entidad adherida o entidad transmisora, conforme a las definiciones establecidas a continuación.

c) Se entenderá por «entidad adherida» los proveedores de servicios de pago que se hayan adherido a la misma.

d) Se entenderá por «entidad transmisora» cualquier tipo de persona jurídica o entidad que, en nombre propio, accedan a los servicios establecidos para la tramitación del embargo de cuentas regulados en esta resolución al estar adheridas, así como cualquier otra entidad que acceda a dichos servicios en nombre de la entidad adherida.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Medios de intercambio telemático de datos en el procedimiento de embargo.

1. Definiciones previas.

1.1 A los efectos de esta resolución se entenderá por «canal servicios REST» la modalidad de intercambio de datos utilizando servicios Representational State Transfer a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, aplicando el procedimiento establecido en el apartado 2 del dispongo Quinto.

1.2 Se entenderá por «nuevo sistema EDITRAN» la forma de intercambio telemático de datos en el procedimiento de embargo mediante ficheros por teleproceso, aplicando el procedimiento establecido en el apartado 3 del dispongo Quinto.

1.3 Se entenderá por «sistema EDITRAN 2011» la forma de intercambio telemático de datos en el procedimiento de embargo mediante ficheros por teleproceso, aplicando el procedimiento establecido en los dispongos Cuarto y Octavo y en las especificaciones técnicas del anexo I y anexo IV de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito.

2. Canales informáticos para la tramitación del procedimiento.

2.1 El procedimiento de embargo regulado en la presente resolución se podrá realizar:

a) Mediante el intercambio de datos utilizando servicios REST.

b) Mediante el intercambio de ficheros por teleproceso.

c) O mediante el acceso a formularios a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

2.2 La modalidad de intercambio de datos utilizando servicios REST a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del dispongo Quinto («canal servicios REST») y en el apartado 4 del dispongo Sexto, teniendo en cuenta que los aspectos técnicos de estos servicios quedarán complementados por el detalle recogido en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, quedando la Agencia Tributaria obligada a informar a las entidades adheridas sobre la disponibilidad de las nuevas versiones de la guía técnica.

2.3 El intercambio de datos utilizando servicios REST conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del dispongo Quinto («canal servicios REST») tendrá las siguientes particularidades:

a) Las entidades adheridas que hayan optado por esta modalidad de intercambio deberán acceder a los siguientes servicios:

– Consulta de número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y obtención de los identificadores de paginación.

– Recoger diligencias nuevas de embargo de cuentas pendientes de recuperar.

– Confirmación de recuperación de diligencias nuevas por una entidad.

– Contestación a diligencias de embargo de cuentas.

– Recogida de los levantamientos emitidos para las diligencias de embargo de cuentas.

b) Las entidades adheridas que hayan optado por esta modalidad de intercambio podrán acceder en cualquier momento a los siguientes servicios:

– Recuperar diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar.

– Recuperar documentos a partir de los Códigos Seguros de Verificación.

2.4 La modalidad de intercambio de ficheros por teleproceso se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del dispongo Quinto («nuevo sistema EDITRAN»).

2.5 La modalidad de intercambio individual a través de formularios habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se realizará conforme a lo dispuesto en el dispongo Sexto.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Adhesión, modificación y baja en el procedimiento.

1. Normas comunes a la adhesión.

1.1 La presente resolución únicamente será aplicable a aquellos proveedores de servicios de pago que en cada momento estén adheridos a misma.

1.2 Las entidades deberán extender el procedimiento de embargo a todas las actuaciones que, en el marco de la presente resolución, hubieran sido llevadas a cabo por las propias entidades y por aquellas a las que sucedan a título universal.

2. Procedimiento de adhesión.

2.1 El procedimiento de adhesión a esta resolución tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de la adhesión automática establecida en la disposición adicional primera para el traslado de las adhesiones anteriores.

2.2 Los proveedores de servicios de pago interesados en adherirse al procedimiento que se regula en la presente resolución, deberán comunicarlo a la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, a través de su representante legal o de persona apoderada, presentando el modelo del anexo VI «Solicitud de adhesión».

2.3 En todo caso, la fecha efectiva propuesta para la adhesión en la solicitud no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis meses a contar desde la fecha de presentación de la misma a través de los trámites específicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

2.4 Analizada la solicitud, la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria resolverá comunicando si concede o deniega la adhesión. En caso de concesión, y previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, se comunicará asimismo a la entidad adherida la fecha efectiva en que se iniciarán las actuaciones previstas en el presente procedimiento, que no podrá ser anterior a la fecha efectiva propuesta para la adhesión por la entidad en su solicitud de adhesión.

2.5 A partir de la fecha efectiva de adhesión, la tramitación del procedimiento de embargo regulado en esta resolución se deberá realizar exclusivamente en los términos establecidos en la misma, con la salvedad de las diligencias cuya fecha de emisión sea anterior a la fecha efectiva de adhesión.

3. Modificación del procedimiento.

3.1 Las entidades adheridas estarán obligadas a poner en conocimiento de la persona titular del Departamento de Recaudación cualquier cambio que se produzca en los datos remitidos en la solicitud de adhesión, incluyendo las modificaciones de la personalidad jurídica de la entidad adherida o la transmitente. Para ello, deberán presentar el modelo del anexo VII «Solicitud de modificación de datos de adhesión».

3.2 En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva propuesta para la modificación, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación a través de los trámites específicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

4. Baja del procedimiento.

4.1 Aquellas entidades adheridas que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento establecido en esta resolución deberán comunicarlo a la persona titular del Departamento de Recaudación, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, conforme al modelo del anexo VIII «Solicitud de baja de adhesión».

4.2 En la comunicación de baja se deberá indicar la fecha efectiva propuesta para la baja, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de baja a través de los trámites específicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

4.3 Con independencia de la fecha efectiva de la baja de la adhesión, esta no surtirá efectos respecto de las diligencias de embargo que hasta ese momento hubieran sido puestas a disposición por los órganos de la Agencia Tributaria para ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución.

4.4 Aquellas diligencias de embargo que se emitan por la Agencia Tributaria después de la fecha efectiva de baja de la entidad que estaba adherida serán presentadas a esta fuera de este procedimiento telemático de embargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), y el Reglamento General de Recaudación.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto. Procedimientos de embargo telemático de dinero en cuentas, bancarias y no bancarias.

1. Normas generales.

1.1 Las entidades tramitarán el procedimiento de embargo de cuentas incluidas en el ámbito de aplicación objetivo de esta resolución utilizando exclusivamente como mecanismo de identificación del deudor el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF), Número de Identidad de Extranjero (en adelante, NIE) o el número de pasaporte, atendiendo al dato que haya puesto a su disposición la Agencia Tributaria.

1.2 No obstante, cuando las entidades tramiten el procedimiento por el «canal servicios REST», la identificación del deudor se realizará utilizando todos los mecanismos de identificación que, en cada caso, ponga a disposición la Agencia Tributaria (NIF, NIE y pasaporte), conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas del anexo I.

1.3 Este procedimiento de embargo también será aplicable a los deudores con NIF revocado, en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.

1.4 A los efectos de lo dispuesto en esta resolución, se entenderá por el «momento de realización de la traba por la entidad» al instante (fecha, hora, minutos y segundos) en el que las entidades realizan las operaciones de comprobación del saldo de las cuentas objeto de embargo para tramitar la diligencia de embargo.

1.5 Las entidades a las que sea aplicable la presente resolución y reciban diligencias de embargo de cualquier bien o derecho emitidas por la Agencia Tributaria, distintas a las diligencias de embargo de cuentas, deberán tramitar dichas diligencias de embargo de bienes o derechos sin incluir en su contestación el dinero en cuentas incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución.

1.6 El procedimiento de embargo de dinero en cualquier otra cuenta no incluida en el ámbito de aplicación de esta resolución se realizará conforme a lo establecido en la normativa tributaria general, sin perjuicio de las resoluciones específicas que se puedan convenir al efecto.

1.7 La Agencia Tributaria no pondrá a disposición de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución:

a) Diligencias de embargo por un importe inferior a tres euros.

b) Diligencias de embargo ni levantamientos de embargo por ningún otro medio distinto de los establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de las exclusiones que se regulan en el apartado siguiente.

En el caso de que se produjera tal puesta a disposición, las diligencias de embargo carecerán de validez, debiéndose contestar con el código «08 Cuenta excluida del procedimiento».

1.8 De forma excepcional, el órgano de recaudación competente podrá poner a disposición de las entidades diligencias de embargo o levantamientos de embargo incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción en los siguientes casos:

a) Cuando existan problemas técnicos continuados que impidan el envío de diligencias mediante el medio establecido en la presente resolución.

En tal caso, la Agencia Tributaria lo pondrá en conocimiento de las entidades a través de la persona de contacto a efectos técnicos e informáticos que figura en su respectiva solicitud de adhesión al procedimiento de embargo, con la antelación suficiente a la referida puesta a disposición de las diligencias de embargo.

b) Cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que los plazos o la automatización previstas en la presente resolución puedan suponer un riesgo de frustración del embargo.

En este caso, el embargo deberá practicarse en el momento de la presentación de la diligencia de embargo y, en caso de notificación presencial, se deberá comunicar el resultado al representante de la Agencia Tributaria personado en la sucursal, oficina o lugar donde se practique la notificación, antes del transcurso de treinta minutos desde la presentación de la diligencia. Dicho representante deberá permanecer en la misma hasta que haya recibido contestación al resultado de la traba. No obstante, la Agencia Tributaria y las entidades podrán convenir la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo.

1.9 Para la puesta a disposición de las diligencias de embargo por la excepción del apartado 1.8. anterior se requerirá, en todo caso, que junto con las diligencias de embargo se aporte una autorización previa de la persona titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. De lo contrario, la diligencia de embargo carecerá de validez.

1.10 A los efectos de cómputos de plazos establecidos en la presente resolución, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y aquellas festividades que afecten a las localidades donde radique el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria y el domicilio social de cada entidad adherida. No obstante, todos los servicios asociados al sistema de automatización de esta modalidad de embargo también estarán disponibles y podrán ser utilizados los días considerados inhábiles.

1.11 A los efectos del intercambio de datos y de información que deban realizarse entre la Agencia Tributaria y las entidades por cualquiera de los canales indicados, cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

1.12 En aquellos casos en los que, por problemas de índole técnica, resulte imposible a la entidad acceder a la conexión telemática con la Agencia Tributaria, deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, a través de los medios de contacto que se recojan en la guía técnica que estará actualizada y disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo deberán actuar cuando la información que les suministre la Agencia Tributaria contenga errores que impidan a la entidad adherida su correcto tratamiento.

2. Procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del «canal servicios REST».

2.1 Normas generales.

2.1.1 Las entidades a las que les sea de aplicación el «canal servicios REST», tramitarán el procedimiento de embargo de dinero en cuentas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución conforme a lo establecido en el presente apartado 2 y en las especificaciones y requisitos técnicos del anexo I.

2.1.2 En este canal, una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades adheridas con la única limitación de que para una diligencia dada debe contestar la misma transmisora que la recogió.

2.2 Procedimiento de embargo.

2.2.1 Puesta a disposición de diligencias de embargo.

2.2.1.1 A los efectos de proceder al embargo, la Agencia Tributaria seleccionará los deudores y las cuentas incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución de las que aquellos sean titulares.

2.2.1.2 El procedimiento de embargo se iniciará por la Agencia Tributaria mediante la emisión y puesta a disposición a la entidad de las diligencias de embargo de cuentas.

2.2.1.3 Con frecuencia diaria, la Agencia Tributaria podrá poner a disposición de la entidad las diligencias de embargo emitidas, sin que en ningún caso puedan simultanearse, para un mismo deudor, varias diligencias en la misma entidad.

2.2.1.4 La Agencia Tributaria pondrá a disposición antes de las 20:00 horas de cada día, por cada entidad transmisora, las diligencias de embargo emitidas a nivel nacional para las entidades adheridas a las que aquella dé servicio.

2.2.2 Recogida de las diligencias de embargo y efectos de la misma.

2.2.2.1 Diariamente, en la franja horaria comprendida entre las 20:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente a la puesta a disposición, cada entidad transmisora deberá:

a) Acceder a la operación de «Consulta de número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y obtención de los identificadores de paginación» para obtener el número de diligencias pendientes, así como los identificadores de paginación necesarios para poder recoger las diligencias.

b) Acceder a la operación «Recoger diligencias nuevas de embargo de cuentas pendientes de recuperar», para recuperar la relación de diligencias a través de los identificadores de paginación obtenidos anteriormente.

c) Cuando la entidad transmisora haya recogido correctamente las diligencias de embargo de cuentas pendientes de recuperar asociadas a un identificador de página dado, deberá invocar a la operación «Confirmación de recuperación de diligencias nuevas».

2.2.2.2 La recogida de las diligencias implicará que la entidad deba proceder a la confirmación de recuperación de las diligencias a la Agencia Tributaria.

2.2.2.3 En todo caso, a través de la operación «Recuperar diligencias de embargo pendientes de contestar», las entidades transmisoras podrán consultar las diligencias de embargo de cuentas que tengan pendientes de contestar pero que ya hayan sido recuperadas previamente y confirmada su recuperación por parte de la entidad.

2.2.2.4 Cuando para una entidad transmisora no existan diligencias de embargo, se indicará tal circunstancia a la hora de efectuar la consulta por parte de la entidad.

2.2.2.5 Asimismo, las entidades transmisoras podrán recuperar el documento de la diligencia a partir de su Código Seguro de Verificación (CSV) mediante la operación «Recuperar documentos a partir de CSV».

2.2.3 Tramitación de la diligencia de embargo.

Una vez recogidas por la entidad transmisora las diligencias de embargo de cuentas nuevas pendientes de recuperar según lo establecido en el anterior apartado 2.2.2 de esta resolución, la entidad deberá:

a) Efectuar la retención del importe a embargar, si existe saldo suficiente, o del total de los saldos en otro caso hasta el límite del importe de la diligencia de embargo, conforme a lo indicado en el apartado 2.2.4.

b) Y contestar las diligencias con el resultado del embargo según los códigos indicados en el dispongo Séptimo, indicando si ha podido o no realizar el embargo, conforme a lo indicado en el apartado 2.2.5.

La tramitación de las diligencias de embargo que hayan sido contestadas con los códigos «09 Saldo pignorado» o «10 Situación concursal» continuará mediante la puesta a disposición por la Agencia Tributaria de la diligencia de embargo a la entidad conforme a lo dispuesto en el dispongo Sexto.

2.2.4 Retención del importe a embargar.

2.2.4.1 La retención del importe a embargar, si existe saldo suficiente, o del total de los saldos en otro caso, deberá efectuarse a partir de la recogida de las diligencias y en todo caso antes de las 08:00 horas del día siguiente a la puesta a disposición de las diligencias.

2.2.4.2 Atendiendo a los procesos informáticos establecidos, la traba deberá efectuarse con el saldo concreto que exista en el momento de realización de la traba, siempre comprendido dentro de la franja horaria mencionada en el apartado anterior. Para ello, la entidad estará obligada a justificar de forma fehaciente, atendiendo a los medios informáticos propios de la entidad, la fecha, hora, minutos y segundos en que se ha realizado la traba efectiva.

2.2.4.3 La entidad deberá efectuar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la Agencia Tributaria en la diligencia de embargo y, cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, extenderá el embargo a aquellas otras cuentas titularidad del deudor, que se encontrasen abiertas en la misma entidad, hasta un máximo de diez cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la Agencia Tributaria).

2.2.4.4 No obstante a lo anterior, en el «canal servicios REST», la entidad no deberá proceder a extender el embargo a aquella cuenta o cuentas titularidad del deudor marcadas por la Agencia Tributaria, en la información de la diligencia, como cuenta de embargo no extensible conforme a lo dispuesto en las especificaciones técnicas del anexo I.

2.2.4.5 Cuando los saldos de las cuentas a embargar sean superiores al importe de la diligencia de embargo, a los efectos de retener la cantidad a embargar, las entidades podrán seguir tanto las recomendaciones que puedan establecer la Comisión de Seguimiento de esta resolución, como las que pueda publicar la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.

2.2.5 Contestación a las diligencias de embargo.

2.2.5.1 Antes de las 07:00 horas del tercer día siguiente al de la fecha de puesta a disposición de las diligencias, cada entidad deberá comunicar a la Agencia Tributaria la información con las contestaciones a las diligencias de embargo. Para aportar la información de contestación a las diligencias la entidad transmisora invocará a la operación «Contestar diligencias de embargo de cuentas».

2.2.5.2 Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades adheridas, aquella podrá comunicar para cada una de ellas la información de las contestaciones a las respectivas diligencias de embargo, sin que sea necesario esperar al resultado de todas las entidades adheridas de las que sea transmisora.

2.2.5.3 Se entenderá que la aceptación de la información de las contestaciones de las diligencias de embargo se produce de manera síncrona y a través del propio servicio de contestación, con la respuesta generada por parte de la Agencia Tributaria.

2.3 Levantamiento de embargos.

2.3.1 En el caso de que en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al que se produjo la traba fuera necesario levantar total o parcialmente alguna diligencia de embargo, la Agencia Tributaria remitirá la correspondiente orden de levantamiento a la entidad, la cual procederá a liberar la traba de la cantidad o cantidades indicadas en dicha orden.

2.3.2 Con carácter general, la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento de embargo se realizará diaria y centralizadamente a las 17.00 horas, estando a disposición de las entidades a través de la operación «Recuperar órdenes de levantamiento».

2.3.3 En aquellos casos en los que la entidad adherida no atendiese adecuadamente las órdenes de levantamiento de embargo recibidas, será de su exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio que se pudiera causar al deudor por este motivo. Asimismo, la entidad adherida responderá ante los deudores en los supuestos en los que, sin causa justificada, no acceda a la información trasladada a través del servicio de recuperación de las órdenes de levantamiento de embargo puestas a su disposición por la Agencia Tributaria en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.

2.3.4 Cuando por cualquier circunstancia, la entidad adherida efectúe ingresos con posterioridad a la notificación de la orden de levantamiento, la Agencia Tributaria procederá a adoptar el correspondiente acuerdo de devolución de ingresos indebidos.

2.4 Ingreso de las cantidades trabadas.

2.4.1 Supuestos en los que la entidad adherida ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

2.4.1.1 Una vez transcurridos veinte días naturales desde el día siguiente a la traba, la entidad procederá a abonar en cuenta restringida el importe de los saldos embargados, minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos realizados de acuerdo con las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

2.4.1.2 La entidad deberá utilizar como justificante para realizar el ingreso el número de la diligencia de embargo (modelo 003).

2.4.1.3 La entidad efectuará el abono en la cuenta restringida «Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos» (agrupación 023) a la que se refiere el artículo 5.2 c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

2.4.1.4 En todo lo referente a la gestión y tramitación de estos ingresos, la entidad deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 4 de la orden citada en el párrafo anterior, en relación con la generación y consolidación del Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso de cada una de las trabas.

2.4.1.5 En todo caso, el NRC será único para cada diligencia de embargo, siendo el importe del mismo la suma de las cantidades trabadas (y no levantadas) en todas y cada una de las cuentas incluidas en ella.

2.4.1.6 La operación de ingreso en el Banco de España de las cantidades trabadas, así como la presentación a la Administración tributaria de la información de detalle de estos ingresos se efectuará según los plazos, forma y condiciones establecidas en los capítulos II y III de la orden ministerial a la que se ha hecho alusión en los párrafos anteriores.

2.4.2 Supuestos en los que la entidad adherida no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

2.4.2.1 Una vez transcurridos veinte días naturales desde el día siguiente a la traba, la entidad procederá a efectuar el ingreso de los saldos embargados, minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos realizados de acuerdo con las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, a través de la entidad colaboradora que indicó al adherirse al procedimiento.

2.4.2.2 El ingreso en el Tesoro Público por la entidad colaboradora a la que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.4.1. anterior, con la única salvedad que para la realización del mismo se utilizará el documento de ingreso (modelo 008) proporcionado por la Agencia Tributaria a la entidad adherida junto con cada una de las diligencias de embargo.

2.4.2.3 A tales efectos, la entidad adherida deberá facilitar a la entidad colaboradora encargada de efectuar el ingreso de las cantidades trabadas los modelos 008 correspondientes a todas aquellas diligencias de las que resulte una cantidad a ingresar.

3. Procedimiento de embargo telemático para entidades que hagan uso del «nuevo sistema EDITRAN».

3.1 Normas generales.

3.1.1 Las entidades a las que les sea de aplicación el «nuevo sistema EDITRAN» tramitarán el procedimiento de embargo de dinero en cuentas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución conforme a lo establecido en los apartados siguientes y en las especificaciones y requisitos técnicos del anexo II.

3.1.2 A los efectos del «nuevo sistema EDITRAN», se entenderá por ciclo el periodo comprendido entre la puesta a disposición a la entidad de las diligencias de embargo y la puesta a disposición a la misma del fichero de aceptación de los resultados de las contestaciones a las diligencias por ellas realizadas.

3.1.3 Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades adheridas con la única limitación de que para un mismo ciclo todas las transmisiones de información, correspondientes a una entidad adherida, se realizarán a través de la misma entidad transmisora.

3.2 Procedimiento de embargo.

3.2.1 Puesta a disposición de diligencias de embargo.

3.2.1.1 A los efectos de proceder al embargo, la Agencia Tributaria seleccionará los deudores y las cuentas incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución de las que aquellos sean titulares.

3.2.1.2 El procedimiento de embargo se iniciará por la Agencia Tributaria mediante la emisión y puesta a disposición a la entidad de las diligencias de embargo de cuentas.

3.2.1.3 Con frecuencia diaria, la Agencia Tributaria podrá poner a disposición de la entidad las diligencias de embargo emitidas, sin que en ningún caso puedan simultanearse, en el mismo ciclo, para un mismo deudor varias diligencias en la misma entidad.

3.2.1.4 La Agencia Tributaria no podrá iniciar un nuevo ciclo con una entidad hasta que no haya finalizado previamente el anterior.

3.2.1.5 La Agencia Tributaria generará un fichero por entidad transmisora con las diligencias de embargo emitidas a nivel nacional para las entidades adheridas a las que aquella dé servicio y que en ese ciclo de emisión tuvieran diligencias y lo pondrá a disposición de dichas entidades transmisoras antes de las 20:00 horas.

3.2.1.6 A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria las entidades adheridas podrán obtener copias de las diligencias de embargo que se incluyen en los ficheros.

3.2.2 Recogida de las diligencias de embargo y efectos de la misma.

3.2.2.1 Cada entidad transmisora deberá recuperar diariamente la información contenida en el fichero de diligencias en la franja horaria comprendida entre las 20:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente a la puesta a disposición.

3.2.2.2 La recepción por parte de la entidad transmisora del fichero de diligencias supondrá el borrado del mismo y su sustitución por otro fichero con un único registro de control, que indicará que se ha realizado dicha recepción.

3.2.2.3 Cuando para una entidad transmisora no existan diligencias de embargo, al conectarse con el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, encontrará el registro de control correspondiente al último ciclo finalizado.

3.2.3 Tramitación de la diligencia de embargo.

Recuperado el fichero de diligencias en la franja horaria indicada, la entidad deberá:

a) Efectuar la retención del importe a embargar, si existe saldo suficiente, o del total de los saldos en otro caso hasta el límite del importe de la diligencia de embargo, conforme a lo indicado en el apartado 3.2.4.

b) Y contestar la diligencia con el resultado del embargo según los códigos indicados en el dispongo Séptimo, indicando si ha podido o no realizar el embargo, conforme a lo indicado en el apartado 3.2.5.

La tramitación de las diligencias de embargo que hayan sido contestadas con los códigos «09 Saldo pignorado» o «10 Situación concursal» continuará mediante la puesta a disposición por la Agencia Tributaria de la diligencia de embargo a la entidad conforme a lo dispuesto en el dispongo Sexto.

3.2.4 Retención del importe a embargar.

3.2.4.1 La retención del importe a embargar, si existe saldo suficiente, o del total de los saldos en otro caso, deberá efectuarse a partir de la recogida de las diligencias y en todo caso antes de las 08:00 horas del día siguiente a la puesta a disposición de las diligencias.

3.2.4.2 Atendiendo a los procesos informáticos establecidos, la traba deberá efectuarse con el saldo concreto que exista en el momento de realización de la traba, siempre comprendido dentro de la franja horaria mencionada en el apartado anterior. Para ello, la entidad estará obligada a justificar de forma fehaciente la fecha y hora en la que se ha producido la traba efectiva.

3.2.4.3 La entidad deberá efectuar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la Agencia Tributaria en la diligencia de embargo y, cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista, titularidad del deudor, que se encontrasen abiertas en la misma entidad, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia, incluidas las comunicadas por la Agencia Tributaria.

3.2.4.4 Cuando los saldos de las cuentas a embargar sean superiores al importe de la diligencia de embargo, a los efectos de retener la cantidad a embargar, las entidades adheridas podrán seguir tanto las recomendaciones que puedan establecer la Comisión de Seguimiento de esta resolución, como las que pueda publicar la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.

3.2.5 Transmisión del fichero de las contestaciones a las diligencias de embargo a la Agencia Tributaria.

3.2.5.1 Antes de las 07:00 horas del tercer día siguiente al de la fecha de puesta a disposición del fichero de diligencias, cada entidad transmisora transmitirá a la Agencia Tributaria el fichero que contenga la información con las contestaciones a las diligencias de embargo.

3.2.5.2 Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades adheridas, aquella podrá transmitir por cada entidad adherida el fichero con las contestaciones a las diligencias de embargo correspondientes a dicha entidad, sin que sea necesario esperar al resultado de todas las entidades adheridas de las que sea transmisora.

3.2.6 Transmisión por la Agencia Tributaria a las entidades del resultado de la validación del fichero de las contestaciones a las diligencias.

3.2.6.1 Dentro de los dos días siguientes a la recepción por parte de la Agencia Tributaria del fichero de contestación a las diligencias, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las entidades el fichero con la validación de las contestaciones a las diligencias.

3.2.6.2 Dicha validación puede suponer la aceptación de las contestaciones a las diligencias o su rechazo por contener errores la información transmitida. En este último caso, la entidad dispondrá de dos días a contar desde el siguiente a la recepción del rechazo de la información para subsanar los errores detectados y transmitir de nuevo dicha información antes de las 07.00 horas (que deberá contener nuevamente todas las trabas de ese envío para la entidad adherida).

3.2.6.3 Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades adheridas, la aceptación o rechazo del envío de cada una de ellas es independiente.

3.2.6.4 Se entenderá que la aceptación de fichero de las contestaciones a las diligencias de embargo por la Agencia Tributaria se produce en la fecha en que la Agencia Tributaria ponga a disposición de la entidad que corresponda el fichero con la validación de las contestaciones a las diligencias.

3.3 Levantamiento de embargos.

3.3.1 En el caso de que en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al que se produjo la traba fuera necesario levantar total o parcialmente alguna diligencia de embargo, la Agencia Tributaria remitirá la correspondiente orden de levantamiento a la entidad, la cual procederá a liberar la traba de la cantidad o cantidades indicadas en dicha orden.

3.3.2 Con carácter general, la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento de embargo se realizará diaria y centralizadamente por medios telemáticos, a las 17.00 horas, estando a disposición de las entidades hasta las 23.00 horas.

3.3.3 En aquellos casos en los que la entidad adherida no atendiese adecuadamente las órdenes de levantamiento de embargo recibidas, será de su exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio que se pudiera causar al deudor por este motivo. Asimismo, la entidad adherida responderá ante los deudores en los supuestos en los que, sin causa justificada, no recuperen los ficheros de las órdenes de levantamiento de embargo puestas a su disposición por la Agencia Tributaria en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.

3.3.4 Cuando por cualquier circunstancia, la entidad efectúe ingresos con posterioridad a la notificación de la orden de levantamiento, la Agencia Tributaria procederá a adoptar el correspondiente acuerdo de devolución de ingresos indebidos.

3.4 Ingreso de las cantidades trabadas.

3.4.1 Supuestos en los que la entidad adherida ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

3.4.1.1 Una vez transcurridos veinte días naturales desde el día siguiente a la traba, la entidad procederá a abonar en cuenta restringida el importe de los saldos embargados, minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos realizados de acuerdo con las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

3.4.1.2 La entidad deberá utilizar como justificante para realizar el ingreso el número de la diligencia de embargo (modelo 003).

3.4.1.3 La entidad efectuará el abono en la cuenta restringida «Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos» (agrupación 023) a la que se refiere el artículo 5.2 c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

3.4.1.4 En todo lo referente a la gestión y tramitación de estos ingresos, la entidad deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 4 de la orden citada en el párrafo anterior, en relación con la generación y consolidación del Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso de cada una de las trabas.

3.4.1.5 En todo caso, el NRC será único para cada diligencia de embargo, siendo el importe del mismo la suma de las cantidades trabadas (y no levantadas) en todas y cada una de las cuentas incluidas en ella.

3.4.1.6 La operación de ingreso en el Banco de España de las cantidades trabadas, así como la presentación a la Administración tributaria de la información de detalle de estos ingresos se efectuará según los plazos, forma y condiciones establecidas en los capítulos II y III de la orden ministerial a la que se ha hecho alusión en los párrafos anteriores.

3.4.2 Supuestos en los que la entidad adherida no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

3.4.2.1 Una vez transcurridos veinte días naturales desde el día siguiente a la traba, la entidad procederá a efectuar el ingreso de los saldos embargados, minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos realizados de acuerdo con las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, a través de la entidad colaboradora que indicó al adherirse al procedimiento.

3.4.2.2 Para realizar el ingreso en el Tesoro Público la entidad deberá facilitar a la entidad colaboradora encargada de efectuar el ingreso de las cantidades trabadas los modelos 003 correspondientes a todas aquellas diligencias de las que resulte una cantidad a ingresar.

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[Bloque 7: #se-2]

Sexto. Procedimiento de embargo telemático de dinero en cuentas aplicable tras la contestación por la entidad adherida con los códigos «09 Saldo pignorado» y «10 Situación concursal», y para el embargo de deudores incursos en procedimientos concursales.

1. Normas generales.

1.1 Mediante el procedimiento establecido en el presente dispongo se llevarán a cabo o, en su caso, se continuarán las actuaciones de embargo de dinero en cuentas incluidas en el ámbito de aplicación objetivo de la presente resolución, poniéndose a disposición de las entidades las diligencias de embargo por Internet, a través de servicios REST que posibilitan el intercambio telemático y masivo de datos, según lo establecido en el apartado 4 de este dispongo, o bien de forma individual a través de formularios habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ambas alternativas estarán disponibles simultáneamente, de forma que las entidades podrán optar por cualquiera de ellas.

1.2 Este procedimiento será aplicable:

a) A las diligencias de embargo de cuentas en las que la entidad hubiera contestado, conforme a los procedimientos establecidos en el dispongo Quinto, con los códigos «09 Saldo pignorado» o «10 Situación concursal».

b) Y a aquellas otras diligencias de embargo de cuentas titularidad de deudores incursos en procedimientos o situaciones concursales (tanto en su modalidad de concurso de acreedores como de procedimiento especial para microempresas), cuando no se hubiera puesto a disposición una diligencia de embargo previa según los procedimientos establecidos en el dispongo Quinto.

1.3 En caso de deudores incursos en procedimientos concursales, la emisión de las diligencias de embargo se realizará conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Concursal (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). Asimismo, la entidad estará obligada a cumplir la diligencia de embargo puesta a su disposición, salvo que la Agencia Tributaria proceda a su levantamiento.

1.4 A este procedimiento le serán de aplicación las normas generales establecidas en el apartado 1 del dispongo Quinto.

1.5 Las especificaciones técnicas aplicables a este procedimiento se recogen en el anexo III.

2. Procedimiento de embargo.

2.1 Puesta a disposición de diligencias de embargo.

2.1.1 Cuando se produzcan las circunstancias establecidas en el apartado 1 de este dispongo, la Agencia Tributaria generará, para cada una de las entidades adheridas, los envíos de las diligencias de embargo y los pondrá a disposición de las mismas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

2.1.2 Los envíos de las diligencias de embargo reguladas en el presente dispongo Sexto se corresponderán con alguna de estas situaciones:

a) Situación en la que ha habido diligencias de embargo de cuentas previamente contestadas con código «09 Saldo pignorado» o «10 Situación concursal».

Estas diligencias serán puestas a disposición de cada una de las entidades adheridas el día siguiente a aquel en el que se hubiera producido la validación por parte de la Agencia Tributaria de la contestación de la diligencia previa.

b) Situación en la que no ha habido diligencias de embargo previamente contestadas con código «09 Saldo pignorado» o «10 Situación concursal», de deudores incursos en procedimientos concursales.

Estas diligencias de embargo podrán ser puestas a disposición diariamente y deberán ser recogidas diariamente por las entidades.

2.2 Recogida de las diligencias de embargo y efectos de la misma.

A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, cada entidad deberá acceder a la relación de diligencias de embargo a más tardar al día siguiente al de su puesta a disposición.

2.3 Tramitación de la diligencia de embargo.

2.3.1 El mismo día en el que la entidad acceda a una diligencia de embargo, deberá: a) efectuar la retención del importe a embargar, si existe saldo suficiente, o del total de los saldos en otro caso hasta el límite del importe de la diligencia de embargo y b) contestar la diligencia con el resultado del embargo indicando si ha podido o no realizar el embargo.

2.3.2 En el plazo máximo de cinco días, contados desde la puesta a disposición de las diligencias por la Agencia Tributaria, las entidades deberán haber accedido a la totalidad de las diligencias de embargo que consten en ese envío.

2.4 Retención del importe a embargar.

2.4.1 La entidad deberá llevar a cabo la retención respecto de las cuentas, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, indicadas en las diligencias de embargo enviadas por la Agencia Tributaria.

2.4.2 Cuando se trate de diligencias de embargo con resultado previo de código «10 Situación concursal» o correspondientes a deudores incursos en procedimientos concursales, cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma entidad, hasta un máximo de diez, incluidas las comunicadas por la Agencia Tributaria.

2.4.3 La entidad estará obligada a justificar de forma fehaciente la fecha y hora en la que se ha producido la traba efectiva.

2.5 Contestación de las diligencias de embargo a la Agencia Tributaria.

2.5.1 La contestación a las diligencias se hará cumplimentando los datos que, entre los siguientes, resulten procedentes:

a) En caso de diligencias con resultado previo código «09 Saldo pignorado»:

– Importe trabado libre de pignoración.

– Importe trabado afecto a pignoración.

– Fecha de la pignoración.

– Fecha de vencimiento de la obligación garantizada.

– Importe de la obligación garantizada.

– Intención de interposición de tercería por la entidad (Sí/No).

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, en caso de diligencias de embargo correspondientes a deudores incursos en procesos concursales o con resultado previo de código «10 Situación concursal», la entidad deberá contestar las diligencias con el resultado del embargo según los códigos indicados en el dispongo Séptimo, distintos del código «10 Situación concursal», indicando si ha podido o no realizar el embargo.

2.5.2 Los formularios de respuesta con los datos anteriormente relacionados serán incluidos, en blanco, en los envíos de diligencias de embargo previamente puestos a disposición de las entidades por la Agencia Tributaria.

2.5.3 En los términos previstos en cada momento por la normativa vigente, la entidad adherida responderá ante la Agencia Tributaria cuando, habiendo informado a ésta de la intención de interposición de tercería de mejor derecho, dicha interposición no se realice en tiempo y forma.

3. Levantamiento de embargos.

3.1 En el caso de que, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se produjo la traba, fuera necesario levantar total o parcialmente algún embargo, la Agencia Tributaria pondrá la oportuna orden de levantamiento de embargo a disposición de la entidad en los términos establecidos en la presente resolución.

3.2 Con carácter general, la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento a las entidades se realizará diaria y centralizadamente a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

3.3 La Agencia Tributaria deberá poner las órdenes de levantamiento a disposición de las entidades afectadas antes de las catorce horas y treinta minutos del vigésimo día natural contado a partir del siguiente al que se llevó a cabo la traba.

3.4 En aquellos casos en los que las entidades no atendiesen adecuadamente las órdenes de levantamiento de embargo recibidas, será de su exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio que se pudiera causar al deudor por este motivo. Asimismo, las entidades responderán ante los deudores en los supuestos en los que, sin causa justificada, no accedan a las órdenes de levantamiento puestas a su disposición por la Agencia Tributaria en la forma y plazos que se establecen la presente resolución.

4. Intercambio telemático de datos.

4.1 Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores de este dispongo Sexto podrán realizarse mediante intercambio telemático de datos entre la Agencia Tributaria y las entidades adheridas, respetando, en todo caso, los mismos plazos que se recogen en los citados apartados.

4.2 Los servicios de intercambio telemático de datos se recogen en el anexo III.

4.3 Aquellas entidades interesadas en actuar en la forma indicada en el párrafo 4.1 anterior deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. El Departamento de Recaudación pondrá en conocimiento de cada entidad, con antelación suficiente, el momento en el que se iniciará de forma efectiva la actuación mediante intercambios telemáticos de datos. A partir de ese momento, las entidades podrán operar según el procedimiento recogido en este apartado.

4.4 Las condiciones de seguridad para el acceso a los servicios REST de este dispongo Sexto están reguladas en el dispongo Décimo y en el anexo IV de la presente resolución.

5. Ingreso de las cantidades trabadas.

5.1 Regla general.

5.1.1 Cuando se trate de entidades colaboradoras, los ingresos en el Tesoro Público se realizarán utilizando como justificante para realizar el ingreso el número de la diligencia de embargo (modelo 003).

5.1.2 Cuando las entidades no sean entidades colaboradoras, para realizar el ingreso en el Tesoro Público dichas entidades deberán facilitar a la entidad colaboradora encargada de efectuar el ingreso de las cantidades trabadas los modelos 008 correspondientes a todas aquellas diligencias de las que resulte una cantidad a ingresar.

5.2 El ingreso de las diligencias con resultado previo de código «09 Saldo pignorado».

5.2.1 Cuando la entidad, al informar de las trabas, hubiera puesto de manifiesto la no intención de interposición de tercería de mejor derecho respecto del saldo trabado, transcurridos veinte días naturales desde el siguiente a la traba, la entidad procederá a ingresar el importe del saldo embargado, minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos efectuados según las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

5.2.2 Cuando la entidad, al informar de las trabas, hubiera puesto de manifiesto la intención de interponer tercería de mejor derecho respecto del saldo trabado, total o parcialmente, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente pudieran llevar a cabo los órganos de la Agencia Tributaria, procederá del siguiente modo:

a) Respecto del importe pignorado, la entidad no efectuará el ingreso, sin necesidad de recibir orden de levantamiento de traba.

No obstante, la parte del saldo trabado y afecto a la pignoración sobre el que se encuentre pendiente de resolución la correspondiente tercería de mejor derecho quedará retenida en la cuenta embargada y a disposición de la Agencia Tributaria.

b) Respecto del importe no pignorado, transcurridos veinte días naturales desde el siguiente a la traba, la entidad procederá a ingresar el importe del saldo embargado, minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos efectuados según las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

5.2.3 Cuando la entidad, al informar de las trabas, hubiera puesto de manifiesto la intención de interponer tercería de mejor derecho, pero transcurrido el plazo de un mes no hubiera interpuesto la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.5 párrafo segundo del Reglamento General de Recaudación, deberá proceder a la consignación del saldo trabado en la Caja General de Depósitos.

5.2.4 Interpuesta la tercería de mejor derecho por la entidad, si ésta fuera desestimada, la entidad procederá al ingreso del importe trabado en el plazo de un mes desde la notificación de la desestimación, sin necesidad de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, salvo que dicho importe estuviera consignado en la Caja General de Depósitos o que interponga demanda de tercería contra la desestimación, en cuyo caso habrá que esperar a su resolución o a la de aquellos recursos que puedan interponerse posteriormente.

5.2.5 Interpuesta la tercería de mejor derecho por la entidad, si ésta fuera estimada, la entidad no ingresará el importe trabado. No obstante, deberá actuar de la siguiente forma:

a) Se mantendrá la traba, quedando a expensas de la ejecución de la garantía pignoraticia a favor de la entidad.

b) Una vez vencida la obligación garantizada, la Agencia Tributaria comunicará a la entidad, a través de su Sede electrónica, el importe que finalmente debe ingresar para cada diligencia de embargo en esas circunstancias. En caso de que la Agencia Tributaria comunicara que el ingreso debe ser inferior a la traba que inicialmente fue efectuada por la entidad, ésta podrá dejar sin efecto la retención del importe restante.

c) Los ingresos a que se refiere el párrafo b) anterior deberán ser realizados por las entidades al día siguiente al que accedan a la comunicación llevada a cabo a tales efectos por la Agencia Tributaria a través de su Sede electrónica. Dicho acceso deberá producirse, en todo caso, al día siguiente al de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.

d) En aquellos casos en los que la entidad no efectúe el ingreso o lo realice por un importe inferior al comunicado por la Agencia Tributaria, la entidad, previo requerimiento de aquellos, deberá justificar documentalmente que, con anterioridad a la comunicación del importe a ingresar, se llevó a cabo la ejecución total o parcial de la garantía pignoraticia.

5.3 Ingreso de las diligencias de embargo con resultado previo de código «10 Situación concursal» o correspondientes a deudores incursos en procedimientos concursales.

Transcurridos veinte días naturales desde el siguiente a la traba, la entidad procederá a abonar en cuenta restringida el importe del saldo embargado, minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos efectuados según las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

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[Bloque 8: #se-3]

Séptimo. Códigos de contestación de las diligencias de embargo aplicables a la presente resolución.

1. Normas generales.

1.1 Sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria de esta resolución, las entidades a las que les sea de aplicación el «canal servicios REST» o el «nuevo sistema EDITRAN», o que hagan uso de formularios de contestación o de servicios REST de contestación para la tramitación de procedimiento establecido en el dispongo Sexto, deberán contestar las diligencias de embargo con los códigos de contestación previstos en el presente dispongo Séptimo.

1.2 No obstante lo anterior, cuando las entidades hayan contestado con el código «09 Saldo pignorado», deberán mantener el código de contestación y contestar a la diligencia que se le pone a disposición en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria conforme a lo establecido en el apartado 2.5.1.a) del dispongo Sexto.

2. Definición y efectos de los códigos de contestación referidos a las cuentas afectadas por la diligencia de embargo.

El resultado de las actuaciones de embargo se consignará por la entidad para cada una de las cuentas identificadas en la diligencia de embargo o sobre las que se realice la extensión del embargo, conforme a los siguientes códigos:

– «00 Sin actuación». Este código será utilizado en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.

En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

– «01 Traba realizada». Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que se trabe el importe de la diligencia de embargo, si existe saldo suficiente, o el importe total de los saldos en otro caso.

En este caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe que comunique la entidad.

– «02 NIF no titular» de la cuenta comunicada por la Agencia Tributaria. Este código será utilizado cuando el NIF, NIE o el número de pasaporte del deudor indicado en la diligencia de embargo como titular de la cuenta a embargar sea distinto al NIF, NIE o el número de pasaporte que conste como titular de la cuenta en la base de datos de la entidad adherida.

También será utilizado cuando, en el momento de la realización de la traba por la entidad, ésta tenga constancia del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del deudor.

En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

– «03 Inexistencia de saldo». Este código será utilizado cuando las cuentas tengan un saldo susceptible de embargo inferior o igual a tres euros.

En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

– «04 Saldo no disponible por embargo previo o bloqueo judicial». Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que exista saldo a embargar, pero éste no sea total o parcialmente embargable o disponible, de acuerdo con la normativa vigente, por la existencia de un embargo ordenado por órganos administrativos o judiciales o de un bloqueo judicial, con anterioridad al momento de realización de la traba por la entidad.

En este caso, el saldo de la cuenta no afecto al embargo previo o bloqueo judicial quedará trabado por el importe que comunique la entidad cuando éste sea mayor a tres euros.

Cuando el saldo embargado sea inferior o igual a tres euros la entidad deberá informar cero euros en el importe de traba. En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

– «05 Cuenta inexistente o cancelada». Este código será utilizado cuando la cuenta identificada por la Agencia Tributaria esté cancelada o sea inexistente.

En este caso, al no existir la cuenta, no quedará embargada.

– «06 Otros motivos». Este código será utilizado cuando no proceda el embargo de la cuenta por una causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos de no embargo.

En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

– «07 Traba con diferencia entre saldo disponible y contable». Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que, por la práctica bancaria, el saldo contable de la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuarse la traba.

En este caso, el saldo disponible de la cuenta quedará trabado por el importe que comunique la entidad cuando éste sea mayor a tres euros.

Cuando el saldo embargado sea inferior o igual a tres euros la entidad deberá informar cero euros en el importe de traba. En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

– «08 Cuenta excluida del procedimiento». Este código será utilizado cuando, erróneamente, la Agencia Tributaria incluya diligencias de embargo que se refirieran a cuentas no incluidas en el ámbito de aplicación objetivo de la presente resolución.

En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

– «09 Saldo pignorado». Este código será utilizado en aquellos casos en los que el saldo de las cuentas embargadas se encuentre total o parcialmente afecto a una pignoración debidamente constituida con anterioridad al momento de realización de la traba por la entidad.

Este código no conllevará la traba del saldo de la cuenta cuando la entidad tramite la diligencia de embargo conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del dispongo Quinto, y podrá ser de traba cuando la entidad conteste posteriormente a la diligencia de embargo, conforme a lo establecido en el apartado 2.5.1.a) del dispongo Sexto.

En este último caso, el importe trabado será el saldo que comunique la entidad como «importe trabado libre de pignoración» y como «importe trabado afecto a pignoración» cuando éste sea mayor a tres euros.

Cuando el saldo embargado sea inferior o igual a tres euros la entidad deberá informar cero euros en el «importe trabado libre de pignoración» y cero euros como «importe trabado afecto a pignoración», en cuyo caso el saldo de la cuenta no quedará trabado.

– «10 Situación concursal». Este código será utilizado cuando al momento de la realización de la traba en cumplimiento de la diligencia de embargo tramitada conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del dispongo Quinto, el deudor se encuentre incurso en un procedimiento o situación concursal al haberse dictado auto de declaración de concurso o auto de apertura del procedimiento especial para microempresas.

Este código no conllevará la traba del saldo de la cuenta cuando la entidad tramite la diligencia de embargo conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del dispongo Quinto.

– «12 Traba realizada en divisa». Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que se trabe el importe de la diligencia de embargo, si existe saldo suficiente, o el importe total de los saldos en otro caso, cuando la traba se realice en cualquier moneda de curso legal, divisa o multidivisa, y sea necesario efectuar su conversión a euros.

En este caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe en euros que comunique la entidad.

– «13 Traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión». Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que la entidad adherida tenga conocimiento de que en la cuenta a embargar se ingresa un sueldo, salario o pensión (cuenta nómina), con independencia de la titularidad de dicho sueldo, salario o pensión.

En este caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe que comunique la entidad cuando éste sea mayor a tres euros.

Cuando el saldo embargado sea inferior o igual a tres euros la entidad deberá informar cero euros en el importe de traba. En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

– «14 Embargo no procedente según normativa vigente». Este código será utilizado cuando, en el momento de realización de la traba por la entidad, el deudor se encuentre afectado por una situación de inembargabilidad o la tipología de la cuenta que sea de su titularidad sea inembargable, como consecuencia de la normativa específica al efecto.

Esta normativa se publicará en la Sede electrónica y en el Portal de la Agencia Tributaria, actualizándose periódicamente.

En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

3. Prelación en el uso de los códigos de contestación de las diligencias.

Cuando la contestación a las diligencias de embargo con un saldo susceptible de ser trabado por parte de las entidades pueda dar lugar a la posibilidad de utilizar más de uno de los códigos regulados en la presente resolución, se deberá contestar exclusivamente con un único código atendiendo al siguiente orden de prioridad:

– 1.º) Código «09 Saldo pignorado».

– 2.º) Código «10 Situación concursal».

– 3.º) Código «12 Traba realizada en divisa».

– 4.º) Código «13 Traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión».

– 5.º) Código «04 Saldo no disponible por embargo previo o bloqueo judicial».

– 6.º) Código «07 Traba con diferencia entre saldo disponible y contable».

4. Especificaciones en el uso de determinados códigos de contestación.

4.1 Utilización del código «02 NIF no titular» de la cuenta comunicada por la Agencia Tributaria.

4.1.1 Falta de identidad en el NIF o NIE identificado.

Cuando la Agencia Tributaria remita una diligencia de embargo identificando el NIF, NIE o número de pasaporte de un deudor y una o varias cuentas de su titularidad, y a la entidad adherida no le conste dicho NIF, NIE o número de pasaporte como titular de la cuenta embargada, la entidad deberá utilizar el código «02 NIF no titular» de la cuenta comunicada por la Agencia Tributaria.

4.1.2 Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del deudor.

4.1.2.1 Cuando la entidad adherida tenga conocimiento fehaciente del fallecimiento o la extinción de la personalidad jurídica del deudor y ésta se haya producido el mismo día o con anterioridad al momento de realización de la traba por la entidad, ésta deberá utilizar el código 02 en su respuesta.

4.1.2.2 Cuando la entidad adherida tenga conocimiento fehaciente del fallecimiento o la extinción de la personalidad jurídica del deudor y ésta se haya producido con posterioridad al momento de realización de la traba por la entidad, ésta deberá utilizar el código de embargo o no embargo que proceda, distinto del código 02, atendiendo a la situación del saldo de cuenta embargada, conforme a las definiciones establecidas en esta resolución.

4.1.2.3 Cuando la entidad adherida no tenga conocimiento fehaciente del fallecimiento del deudor y deba aplicar el control de vivencia conforme a la normativa vigente, deberá contestar utilizando el código «07 Traba con diferencia entre saldo disponible y contable», según proceda.

4.2 Utilización del código «04 Saldo no disponible por embargo previo o bloqueo judicial».

4.2.1 La entidad adherida utilizará el código «04 Saldo no disponible por embargo previo o bloqueo judicial» en aquellas cuentas en las que, existiendo saldo a embargar, éste no sea total o parcialmente embargable o disponible, al existir, con carácter previo al momento de realización de la traba por la entidad, un embargo ordenado por órganos administrativos o judiciales, o un bloqueo judicial.

4.2.2 Cuando la entidad quiera informar de un bloqueo judicial en la cuenta, el importe a informar será de cero euros y el saldo de la cuenta no quedará trabado.

4.2.3 Cuando la entidad quiera informar de un embargo previo en la cuenta, el importe a informar será:

a) De cero euros cuando el embargo previo afecte a la totalidad del saldo de la cuenta o cuando solo quede un saldo disponible inferior a tres euros que exceda del embargo previo. En este caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

b) El importe en euros que exceda del embargo previo. En este caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe que comunique la entidad y ésta quedará obligada a efectuar el ingreso de la traba en los términos establecidos en la presente resolución.

4.3 Utilización del código «07 Traba con diferencia entre saldo disponible y contable».

4.3.1 Cuando, en el momento de realización de la traba por la entidad, la cuenta embargada por la Agencia Tributaria tenga un saldo contable mayor que el disponible como consecuencia de una operación ya ordenada y pendiente de ejecución, la entidad utilizará el código «07 Traba con diferencia entre saldo disponible y contable».

4.3.2 A los efectos de trabar el importe, se entenderá que no forman parte del saldo disponible los importes correspondientes a aquellas operaciones ordenadas con anterioridad al momento de realización de la traba por la entidad en los siguientes casos:

a) Siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable y no estén sujetas a una condición suspensiva o resolutoria.

b) Se trate de efectos comerciales en los términos de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

c) Se trate de retenciones efectuadas en aplicación del control de vivencia realizado por las entidades.

d) O se trate de retenciones de pago por tarjeta o comercio electrónico.

4.3.3 Atendiendo a la modalidad de canal utilizado en la contestación, cuando la entidad utilice el «canal servicios REST» deberá informar el importe de traba (saldo disponible) y el del saldo contable. Cuando la entidad utilice el «nuevo sistema EDITRAN», deberá informar exclusivamente el saldo disponible, que será el importe trabado.

4.3.4 Cuando el saldo disponible sea mayor que tres euros la entidad deberá utilizar el código 07 y comunicar y retener el importe de dicho saldo y proceder a su ingreso en términos establecidos en la presente resolución. En tal caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe comunicado por la entidad.

4.3.5 Cuando el saldo disponible sea inferior o igual a tres euros:

a) Si la entidad utiliza el «canal servicios REST» deberá utilizar el código 07, informando cero euros en el importe de traba (saldo disponible). En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

b) Si la entidad utiliza el «nuevo sistema EDITRAN» deberá utilizar el código de no embargo «03 Inexistencia de saldo». En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

4.4 Utilización del código «09 Saldo pignorado».

4.4.1 Cuando el importe de la diligencia de embargo emitida por la Agencia Tributaria no exceda del saldo disponible susceptible de embargo depositado en cuentas, tanto pignoradas como no pignoradas, la entidad deberá trabar en primer lugar el saldo disponible en las cuentas no pignoradas y, posteriormente, el saldo no afecto a la pignoración en las cuentas pignoradas.

4.4.2 Cuando la Agencia Tributaria ponga a disposición de la entidad diligencias de embargo a través del «canal servicios REST» o del «nuevo sistema EDITRAN» y, en el momento de la realización de la traba por parte de la entidad, el saldo de la cuenta a embargar se encuentre total o parcialmente afecto a una pignoración debidamente constituida con anterioridad a dicho momento de realización de la traba, la entidad utilizará el código «09 Saldo pignorado» en su contestación y no realizará traba alguna en el saldo.

4.4.3 Contestada la diligencia de embargo por la entidad conforme al apartado anterior, la Agencia Tributaria, de forma centralizada, pondrá de nuevo la diligencia de embargo a disposición de la entidad para que vuelva a ser tramitada, manteniendo el código de respuesta «09 Saldo pignorado», pero en esta ocasión trabando, en su caso, de conformidad con el apartado 2.5.1.a) del dispongo Sexto de la presente resolución.

En este caso, el saldo de la cuenta no afecto a la pignoración y el saldo pignorado quedarán trabados por el importe que comunique la entidad como «importe trabado libre de pignoración» e «importe trabado afecto a pignoración», respectivamente, cuando éste sea mayor a tres euros.

4.4.4 En el caso de que la cuenta pignorada estuviera denominada en divisas o multidivisas, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el dispongo Sexto apartado 2.5.1, la entidad deberá comunicar en euros el «importe trabado libre de pignoración» y el «importe trabado afecto a pignoración», aplicando las reglas de conversión de tipo de cambio fixing establecidas en el apartado 4.6. de este dispongo.

4.5 Utilización del código «10 Situación concursal».

4.5.1 Cuando la Agencia Tributaria ponga a disposición de la entidad diligencias de embargo a través del «canal servicios REST» o del «nuevo sistema EDITRAN» y, en el momento de la realización de la traba por parte de la entidad, ésta tenga conocimiento de que el deudor identificado por la Agencia Tributaria se encuentra incurso en un procedimiento concursal, al haberse dictado auto de declaración de concurso o auto de apertura del procedimiento especial para microempresas, utilizará el código «10 Situación concursal» en su contestación y no realizará traba alguna.

4.5.2 Contestada la diligencia de embargo por la entidad conforme al apartado anterior, la Agencia Tributaria, de forma centralizada, pondrá de nuevo la diligencia de embargo a disposición de la entidad, conforme a lo indicado en el aparto 1.3 del dispongo Sexto, para que vuelva a ser tramitada, debiendo utilizar cualquiera de los códigos de respuesta regulados en el apartado 2 del dispongo Séptimo, distintos del código 10, y trabar, en su caso, de conformidad con el apartado 2.5.1.b) del dispongo Sexto de la presente resolución.

4.6 Utilización del código «12 Traba realizada en divisa».

4.6.1 El presente apartado 4.6. será de aplicación cuando la entidad informe en su contestación con el código «12 Traba realizada en divisa» cuando se realice la traba en cualquier moneda de curso legal, divisa o multidivisa, y sea necesario efectuar su conversión a euros para proceder a la comunicación de la traba e ingreso.

4.6.2 No obstante, en aquellas cuentas en divisas o multidivisas en las que se trabe directamente en euros el importe de la diligencia de embargo, si existe saldo suficiente, o el importe total de los saldos en otro caso, la entidad utilizará el código «01 Traba realizada» o cualquier otro código de embargo que proceda conforme a las definiciones establecidas en esta resolución.

4.6.3 Con la utilización del código 12 la entidad deberá:

a) Proceder a la retención del saldo existente en la cuenta con el límite del importe de la diligencia de embargo, utilizando, en todo caso, el tipo de cambio fixing correspondiente a cada divisa, publicado por el Banco de España el día anterior al de la traba.

b) Contestar a la diligencia de embargo aportando: el importe trabado en euros en caso de utilizar el «nuevo sistema EDITRAN», o los siguientes datos cuanto utilice el «canal servicios REST»: el tipo de divisa, el importe de traba en divisas, el importe trabado en euros y el tipo de cambio a fecha de la traba.

c) Proceder al ingreso de la traba, utilizando, en todo caso, el tipo de cambio fixing publicado por el Banco de España el día anterior al que deba efectuar el ingreso. La posible diferencia existente al aplicar el tipo de cambio en ningún caso podrá suponer un ingreso superior al importe de la diligencia de embargo.

4.6.4 En caso de que el importe del saldo disponible existente en la cuenta, una vez convertido en euros, sea inferior al importe de la diligencia de embargo minorado por el importe ya trabado en el resto de cuentas, la comisión que en su caso proceda en aplicación del tipo de cambio, minorará el importe del ingreso a comunicar por la entidad. En caso contrario, la comisión será satisfecha hasta el límite del importe del saldo de la cuenta del deudor y el importe restante no cubierto se descontará del importe a ingresar de la traba efectuada.

4.6.5 En caso de que se proceda al levantamiento del embargo del saldo de una cuenta cuyo resultado fue el código 12, a los efectos de cumplir con el mismo, la entidad deberá aplicar al importe levantado en euros, comunicado por la Agencia Tributaria, el tipo de cambio utilizado originariamente en el momento de la traba.

4.7 Utilización del código «13 Traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión».

4.7.1 Cuando la entidad tenga conocimiento de que en la cuenta sobre la que se ha emitido el embargo es una cuenta en que constan ingresos recurrentes procedentes de un sueldo, salario o pensión de cualquiera de los titulares de la cuenta, deberá utilizar este código para dar respuesta a la diligencia, debiendo informar del saldo disponible de la cuenta.

4.7.2 No obstante, en el canal «servicios REST», este código no podrá ser utilizado en la contestación a la diligencia de embargo en aquellas cuentas en las que la Agencia Tributaria haya comunicado a la entidad, en la información de la diligencia, la imposibilidad de contestar en caso de traba con el código 13, en los términos establecidos en las especificaciones técnicas del anexo I.

En este caso, la entidad consignará en su respuesta el código de embargo que proceda conforme a las definiciones establecidas en esta resolución, distinto del código 13.

4.7.3 Cuando el saldo embargado sea mayor que tres euros la entidad deberá comunicar y retener el importe de dicho saldo y proceder a su ingreso en los términos establecidos en la presente resolución. En tal caso, el saldo de la cuenta quedará trabado por el importe comunicado por la entidad.

4.7.4 Cuando el saldo embargado sea inferior o igual a tres euros la entidad deberá informar cero euros en el importe de traba. En tal caso, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

4.7.5 A los efectos de aplicar este código, la Agencia Tributaria podrá emitir pautas y recomendaciones de actuación.

4.8 Utilización del código «14 Embargo no procedente según normativa vigente».

4.8.1 Cuando la diligencia de embargo emitida por la Agencia Tributaria afecte a un deudor que, en el momento de realización de la traba por la entidad, se encuentre en una situación de inembargabilidad como consecuencia de la normativa específica establecida al efecto y publicada en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, la entidad contestará con el código «14 Embargo no procedente según normativa vigente».

4.8.2 La entidad también contestará con este código cuando la naturaleza de la cuenta no permita su embargo.

4.8.3 En estos casos, el saldo de la cuenta no quedará trabado.

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[Bloque 9: #oc]

Octavo. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de los plazos u obligaciones establecidos en la presente resolución por parte de las entidades adheridas constituirá un incumplimiento del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá suponer la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la misma.

2. Los incumplimientos reiterados podrán suponer la pérdida de la condición de colaboradora de la entidad o la exclusión del sistema de tramitación regulado en la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la entidad interesada, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la misma.

3. Asimismo, en caso de incumplimiento de las diligencias de embargo, las entidades adheridas podrán incurrir en los supuestos de responsabilidad regulados por la normativa tributaria o ser objeto de la instrucción de un procedimiento sancionador por falta de contestación.

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[Bloque 10: #no]

Noveno. Requisitos de autenticación para el acceso a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

1. Requisitos de autenticación para el acceso en la Sede electrónica a los trámites de contestación de diligencias regulados en el procedimiento del dispongo Sexto.

El acceso en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a los trámites de contestación de diligencias regulados en el dispongo Sexto podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Con certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.

b) Con certificado electrónico cualificado de persona física en el caso de que la entidad apodere a un empleado para realizar los trámites.

c) Cl@ve móvil (incluye Cl@ve PIN) en el caso de que la entidad adherida apodere a un empleado para realizar los trámites.

2. Requisitos de autenticación para el acceso en la Sede electrónica a los trámites de elección de canal y aportación de datos, y trámites para la gestión de la adhesión.

El acceso en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a los trámites de elección de canal y aportación de datos y trámites para la gestión de la adhesión podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Con certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.

b) Con certificado electrónico cualificado de persona física en el caso de que la entidad apodere a un empleado para realizar los trámites.

c) Cl@ve móvil (incluye Cl@ve PIN) en el caso de que la entidad adherida apodere a un empleado para realizar los trámites.

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[Bloque 11: #de]

Décimo. Condiciones de seguridad para el acceso a los servicios REST regulados en los dispongos Quinto y Sexto.

1. La seguridad de los servicios REST de embargo de dinero en cuentas a la vista regulados en esta resolución se basa en el contexto de confianza que se establece entre la Agencia Tributaria y las entidades.

2. Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave asimétrica y los certificados electrónicos que deben intercambiar entre todas las partes y autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnológicas, para garantizar que solo las entidades adheridas pueden hacer uso de estos servicios REST de embargo que ofrecerá la Agencia Tributaria y las entidades.

3. Las condiciones de seguridad que regulan los criterios para establecer un procedimiento de gestión del ciclo de vida de los certificados electrónicos y las garantías de autenticidad, integridad y no repudio se establecen en el anexo IV de la presente resolución.

4. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

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[Bloque 12: #un]

Undécimo. Protección de datos y confidencialidad.

1. Los datos personales que sean tratados en aplicación de la presente resolución lo harán conforme a lo dispuesto en: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y demás normativa de desarrollo.

2. Cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución como entidades adheridas serán consideradas encargados de tratamiento, siendo la Agencia Tributaria el responsable de tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos. En base a ello, la adhesión a la presente resolución constituirá la formalización establecida en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos, siendo los datos tratados, finalidad y condiciones de tratamiento los indicados en la presente resolución.

3. Los datos tratados en esta resolución tienen la categorización de información tributaria.

4. Los datos sólo serán tratados para la finalidad para la que han sido cedidos, no pudiendo ser utilizados en ningún caso para otras finalidades.

5. El personal que tenga conocimiento de datos o información suministrados en virtud de esta resolución estará obligado al más estricto y completo sigilo y confidencialidad respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de tratarse de datos personales.

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[Bloque 13: #du]

Duodécimo. Comisión de seguimiento.

1. A partir del momento en que la presente resolución entre en vigor, se creará una comisión que estará integrada por los siguientes nueve miembros:

– Un presidente o presidenta, que será la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria o la persona designada por ésta.

– Cuatro miembros designados por la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación, actuando uno de ellos como secretario, y perteneciendo: uno a la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, uno al Equipo Nacional de Embargo de cuentas y terminales de punto de venta, uno a la Subdirección General de Tecnologías y Análisis de la Información e Investigación del Fraude del Departamento de Informática Tributaria y uno al Departamento de Recaudación o a los órganos territoriales de recaudación de la Agencia Tributaria.

– Cuatro miembros pertenecientes a las Asociaciones representativas de los proveedores de servicios de pago que operan en España y designados cada uno de ellos por: la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Española de Fintech & Insurtech.

2. Las funciones de la comisión serán, entre otras, el seguimiento del procedimiento previsto en la presente resolución, el análisis o subsanación de aquellas incidencias generales que pudieran ponerse de manifiesto en aplicación del mismo, la aclaración y revisión de aquellos aspectos relativos al contenido de dicho procedimiento que, por la índole de la materia, pudieran resultar susceptibles de modificación normativa y el establecimiento de recomendaciones de actuación conforme a los criterios de interpretación establecidos por el Departamento de Recaudación.

3. La comisión podrá acordar por mayoría simple periodicidades y plazos de puesta a disposición diferentes a los establecidos en esta resolución, así como otras limitaciones establecidas en la misma.

4. La comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con mayor frecuencia.

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[Bloque 14: #da]

Disposición adicional primera. Traslado de adhesiones anteriores.

1. Se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente resolución todas las entidades adheridas a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, siempre que comuniquen expresamente al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, hasta el 15 de septiembre de 2026 incluido, la elección de canal «nuevo sistema EDITRAN» o «canal servicios REST» conforme al modelo del anexo V «Comunicación inicial de elección de canal y aportación de datos» para entidades previamente adheridas al «sistema EDITRAN 2011», que deberá efectuarse a través de los trámites específicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante su representante legal o persona apoderada para el correspondiente trámite.

2. En la comunicación de baja se deberá indicar la fecha efectiva propuesta para la baja, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de baja.

3. La elección de canal implicará la tramitación del procedimiento de embargo conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

4. La falta de elección del canal en el plazo indicado en el apartado 1 implicará la no adhesión al procedimiento regulado en esta resolución y la tramitación del procedimiento de embargo de forma no telemática, desde el 2 de noviembre de 2026, conforme a lo establecido en la normativa tributaria general.

5. Cuando la entidad adherida haya optado por el «nuevo sistema EDITRAN» y antes del 1 de junio de 2028, quiera hacer uso del «canal servicios REST», deberá presentar el modelo de solicitud del anexo VII «Solicitud de modificación de datos de adhesión», que deberá efectuarse a través de su representante legal o de persona apoderada al correspondiente trámite.

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[Bloque 15: #da-2]

Disposición adicional segunda. Efectos de la elección de canal.

1. Las entidades adheridas que hayan optado por el «canal servicios REST» tramitarán el procedimiento de embargo:

a) Utilizando el «sistema EDITRAN 2011» hasta el 28 de febrero de 2027.

b) Y utilizando el «canal servicios REST», a partir del 1 de marzo de 2027. En caso de no cumplir esta obligación, la Agencia Tributaria adoptará, a través del procedimiento establecido, cualquiera de las medidas previstas en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación, pudiendo la entidad quedar excluida de la resolución y perder la condición de entidad colaboradora.

2. Las entidades adheridas que hayan optado por el «nuevo sistema EDITRAN» tramitarán el procedimiento de embargo:

a) Utilizando el «sistema EDITRAN 2011» hasta el 1 de noviembre de 2026.

b) Utilizando el «nuevo sistema EDITRAN» desde el 2 de noviembre de 2026, conforme al procedimiento establecido en el apartado 3 del dispongo Quinto.

c) Y quedarán obligadas a utilizar el «canal servicios REST», sustituyendo el «nuevo sistema EDITRAN», en la fecha que convenga la entidad de acuerdo con la comunicación presentada según el modelo de solicitud del anexo VII «Solicitud de modificación de datos de adhesión» y, en todo caso, antes del 1 de junio de 2028. En caso contrario, la Agencia Tributaria adoptará, a través del procedimiento establecido, cualquiera de las medidas previstas en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación, pudiendo la entidad quedar excluida de la resolución y perder la condición de entidad colaboradora.

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[Bloque 16: #da-3]

Disposición adicional tercera. Actualización de referencias normativas de la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

1. Las referencias contenidas en la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito, a normas que se derogan expresamente, se entenderán realizadas a la presente resolución en los términos previstos en la misma.

2. En particular, las remisiones que se contienen a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal, se entenderán efectuadas a la presente resolución, en función de los efectos de elección de canal prevista en la disposición adicional segunda de la misma.

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[Bloque 17: #dt]

Disposición transitoria.

1. En todo caso, seguirán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2026 los dispongos Tercero y Tercero bis, y las especificaciones técnicas de los anexos I y II de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

2. Seguirán vigentes los dispongos Cuarto y Octavo y las especificaciones técnicas del anexo I y anexo IV de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito hasta las siguientes fechas:

a) Hasta el 1 de noviembre de 2026, para las entidades que no hayan comunicado expresamente la elección de canal conforme a la disposición adicional primera y para las entidades adheridas al «nuevo sistema EDITRAN».

b) Hasta el 28 de febrero de 2027, para las entidades adheridas al «canal servicios REST».

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[Bloque 18: #dd]

Disposición derogatoria.

1. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor del apartado 2 del dispongo Quinto quedará derogada la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito.

2. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor del dispongo Sexto quedará derogada la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

3. Quedará derogado cualquier criterio de control de embargos comunicado por los órganos de la Agencia Tributaria con anterioridad a la publicación de la presente resolución.

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[Bloque 19: #df]

Disposición final. Aplicabilidad.

1. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:

a) Los apartados 1 y 3 del dispongo Quinto y los dispongos Sexto y Séptimo, que entrarán en vigor el día 2 de noviembre de 2026.

b) El apartado 2 del dispongo Quinto, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2027.

2. Lo previsto en esta resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución emitidas a partir del día 2 de noviembre de 2026.

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[Bloque 20: #fi]

Madrid, 4 de junio de 2026.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

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[Bloque 21: #ai]

ANEXO I

Especificaciones técnicas para el procedimiento de embargo de cuentas por el «Canal Servicios Rest» regulado en el dispongo quinto, apartado 2

El intercambio telemático se realizará por medio de servicios REST, desarrollados por la Agencia Tributaria.

Desde su puesta en funcionamiento, las entidades adheridas a esta resolución podrán acceder a los servicios REST en cualquier momento a través de la entidad transmisora establecida en el formulario de comunicación de elección de canal y aportación de datos (en el caso de entidades colaboradoras) o en el formulario de solicitud de adhesión (en el caso de entidades no colaboradoras).

Las condiciones de seguridad para el acceso a estos servicios REST se establecen en el dispongo Décimo y en el anexo IV de esta resolución.

Se desarrollarán siete operaciones en el servicio REST:

– Consulta de número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y obtención de los identificadores de paginación.

– Recoger diligencias de embargo de cuentas nuevas pendientes de recuperar.

– Confirmación de recuperación de diligencias.

– Recoger diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar que ya han sido recuperadas previamente por una entidad.

– Contestación a diligencias de embargo de cuentas.

– Recuperación de las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

– Recuperación de documentos partiendo del Código Seguro de Verificación (CSV).

La especificación técnica de los servicios en formato YAML se publicará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para el libre acceso a la misma por parte de las entidades adheridas.

A continuación, se detalla el funcionamiento de cada uno de estos servicios.

1. Consulta de número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y obtención de los identificadores de paginación.

Operación de invocación obligatoria de forma previa a recuperar diligencias nuevas, que proporciona a las entidades un resumen de las diligencias pendientes de recuperar. Recibe como respuesta el número de diligencias que están pendientes, así como los identificadores de página necesarios para poder recogerlas.

1.1 Datos de la petición para consultar el número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y la obtención de los identificadores de paginación.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

1.2 Datos de la respuesta para consultar el número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y la obtención de los identificadores de paginación.

Los datos que se reciben ante una petición de consulta:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– ResumenDiligencias. Bloque de información con el resultado del número de diligencias totales, así como los identificadores de página.

● numeroPaginas. Número total de páginas que se devuelven para la recogida de las diligencias pendientes de recuperar.

● numeroTotalDiligencias. Representa el número total de diligencias que tiene la entidad pendiente de recuperar.

● numeroMaximoDiligenciasPagina. Indica el número máximo de diligencias que puede haber en una página de datos.

● DatosPagina. Bloque de información relativo a los identificadores de paginación para recuperar las diligencias.

○ codigoPagina. Identificador alfanumérico de las distintas páginas que contienen diligencias pendientes de recuperar.

○ numeroDiligenciasPagina. Número de diligencias que contiene la página.

2. Recoger diligencias nuevas de embargo de cuentas pendientes de recuperar.

Esta operación permite a las entidades recoger todas las diligencias de embargo de cuentas que tengan pendientes de recuperar. Sólo se devolverán aquellas diligencias de embargo de cuentas nuevas o que no hayan sido confirmada su recogida por parte de la entidad. Para recuperar dichas diligencias es necesario emplear la información obtenida en la operación anterior.

2.1 Datos de la petición para recoger diligencias nuevas de cuentas pendientes de recuperar.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo obligatorio. Corresponde con cada uno de los identificadores de página recuperados en la operación anterior. Mediante este identificador, las entidades recogen las diligencias pendientes de recuperar.

2.2 Datos de la respuesta para recoger diligencias nuevas de cuentas pendientes de recuperar.

Como información para identificar a los deudores, la Agencia Tributaria puede llegar a proporcionar a las entidades hasta tres posibles valores que permitan determinar la titularidad de las cuentas.

Como campo obligatorio, siempre se informará el NIF del deudor que la Agencia Tributaria tenga recogido en sus sistemas de información. Para facilitar la labor de identificación, se podrán proporcionar de forma adicional al NIF anterior, un dato correspondiente al NIE o al NIF que hubiese podido tener anteriormente el deudor y/o el número de pasaporte del deudor con el que haya podido interoperar con las entidades.

La entidad, deberá utilizar la información que pueda venir en estos tres campos para proceder a la identificación del deudor en cuanto a titularidad de cuentas.

Los datos que se reciben ante una petición de diligencias pendientes de recuperar son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– DatosPagina. Bloque de información relacionada con la página.

● codigoPagina. Corresponde con el identificador de página informado en la petición.

● numeroDiligenciasPagina. Número de diligencias incluidas en la página.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas pendientes de recuperar.

● Diligencia. El bloque de información correspondiente a cada diligencia es el siguiente:

○ numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

○ nifDeudor. Campo obligatorio que recogerá el NIF o NIE del deudor.

○ nifAdicionalDeudor. Campo opcional. Recogerá, en caso de ir informado, un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será típicamente el NIE que el deudor tenía antes de un cambio a NIF.

○ pasaporteDeudor. Campo opcional. Recogerá, en caso de ir informado, un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será el n.º de pasaporte utilizado por el deudor para la apertura de cuentas en la entidad. Tendrá un tamaño máximo de 20 caracteres.

○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.

○ fechaEmision. Fecha de emisión de la diligencia. Formato AAAAMMDD.

○ importeEmbargo. Importe a embargar/retener. Importe en céntimos de euro.

○ csv. CSV del documento de la diligencia de embargo de cuentas.

○ numeroJustificanteIngreso. Número de justificante de ingreso. Si se trata de una entidad colaboradora el número de justificante de ingreso coincide con el número de diligencia.

○ modelo. Modelo del documento de ingreso de diligencias de embargo. Valores permitidos: 003 (para entidades colaboradoras) y 008 (resto).

○ ListaCuentas. Bloque correspondiente a las cuentas incluidas en la diligencia (de 1 a 3).

□ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

○ ListaCuentasNoCuentaNomina. Bloque correspondiente al conjunto de cuentas sobre las que la entidad no puede contestar, en caso de traba, con un código 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN. Si la entidad realiza una traba en alguna de estas cuentas, no puede responder con un código 13. Es un máximo de 10 posibles valores.

□ cuentaIBANNoCuentaNomina. IBAN de la cuenta sobre la que no se puede contestar, en caso de traba, con un código 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN.

○ ListaCuentasEmbargoNoExtensible. Bloque correspondiente al conjunto de cuentas sobre las que la entidad no debe extender el embargo. Si la entidad es conocedora de otras cuentas adicionales a las tres incluidas en la diligencia no podrá extender el embargo a aquellas cuentas informadas en este bloque. Es un máximo de 10 posibles valores.

□ cuentaIBANEmbargoNoExtensible. IBAN de la cuenta sobre la que no se puede extender el embargo.

○ ListaAvisos. Este bloque incluirá, en caso de que sea necesario, uno o más avisos de carácter informativo para la entidad por cada diligencia recuperada.

□ codigoAviso. Tomará alguno de los valores indicados a continuación. Aunque a priori el único aviso que se contempla es el mostrado en la tabla, se deja como una lista de avisos por si se diese la necesidad.

□ descripcionAviso. Texto descriptivo del aviso.

2.3 Códigos de aviso en la recuperación de las diligencias pendientes.

Determinadas circunstancias podrían dar lugar a situaciones en las cuales se estima oportuno incluir un aviso de carácter informativo para la entidad:

CódigoAviso Descripción del aviso
10 Recuperación de diligencias fuera de plazo.

3. Confirmación de recuperación de diligencias nuevas por una entidad.

Operación de invocación obligatoria por parte de las entidades. Permite enviar una confirmación a la Agencia Tributaria indicando que la entidad ha recogido correctamente las diligencias de embargo de cuentas pendientes de recuperar asociados a un identificador de página dado.

Se trata de una operación síncrona que asegura tanto el emisor (Agencia Tributaria) como al receptor (entidad), que se ha intercambiado correctamente la información asociada a un conjunto de diligencias de embargo de cuentas.

3.1 Datos de la petición para confirmar la recuperación de diligencias de embargo de cuentas por una entidad.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo obligatorio. Corresponde con el identificador de página recuperado en la operación anterior. Mediante este identificador, la entidad confirma la correcta recuperación de las diligencias incluidas en esa página.

– fechaConfirmacion. Campo obligatorio. Corresponde con la fecha del momento en el que la entidad ha recibido correctamente las diligencias pendientes de recuperar asociadas al identificador de página anterior.

– horaConfirmacion. Campo obligatorio. Corresponde con la hora en la que la entidad ha recibido correctamente las diligencias pendientes de recuperar asociadas al identificador de página anterior.

3.2 Datos de la respuesta a la petición para confirmar la recuperación de diligencias de embargo de cuentas por una entidad.

Los datos que se reciben como respuesta a la petición de contestación de diligencias de embargo de cuentas, son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– codigoPagina. Identificador de página enviado en la petición.

– resultado. Si el envío de la confirmación corresponde a un identificador de página valido y no se ha producido ningún error, el resultado será cero. En caso de producirse un error en la contestación, en el resultado se indicará el código de error que ha ocurrido. Ver los códigos de error en la contestación de una diligencia.

3.3. Códigos de error en la confirmación a las diligencias recogidas.

Determinadas circunstancias podrían dar lugar a situaciones en las cuales se estima oportuno incluir un aviso de carácter informativo para la entidad:

Código Descripción Descripción del resultado
40 Error al validar los datos proporcionados para confirmar la recepción de las diligencias contenidas en el identificador de página. Los datos de entrada de la petición contienen datos incorrectos que impiden que se procese correctamente la contestación de la diligencia. Se pondrá una descripción del error producido.
53 Error al procesar la confirmación de la página recibida. Ya se ha confirmado la recepción de las diligencias previamente. La situación actual de las diligencias contenidas en la página indica que ya han sido confirmadas con anterioridad.

4. Recoger diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar que ya han sido recuperadas previamente por una entidad.

Esta operación permite a las entidades recoger todas las diligencias de embargo de cuentas que tengan pendientes de contestar pero que ya han sido recuperadas previamente y confirmada su recuperación por parte de la entidad.

En la respuesta de la petición se devolverá el identificador de la petición realizada si hay más diligencias a recuperar. El identificador se deberá proporcionar en una nueva petición para continuar recuperando las diligencias pendientes. Si el identificador en la respuesta de una petición es vacío indicará que es la última página de la respuesta.

Como información para identificar a los deudores, la Agencia Tributaria puede llegar a proporcionar a las entidades hasta tres posibles valores que permitan determinar la titularidad de las cuentas.

Como campo obligatorio, siempre se informará el NIF del deudor que la Agencia Tributaria tenga recogido en sus sistemas de información. Para facilitar la labor de identificación, se podrán proporcionar de forma adicional al NIF anterior, un dato correspondiente al NIE o al NIF que hubiese podido tener anteriormente el deudor y/o el número de pasaporte del deudor con el que haya podido interoperar con las entidades.

La entidad, deberá utilizar la información que pueda venir en estos tres campos para proceder a la identificación del deudor en cuanto a titularidad de cuentas.

4.1 Datos de la petición para recoger diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta a partir de una petición anterior.

– fechaDesde. Campo opcional. Fecha desde la cual se buscarán diligencias de la pagadora. Campo en formato AAAAMMDD. Se corresponde con la fecha de emisión de las diligencias de embargo de cuentas.

– fechaHasta. Campo opcional. Fecha hasta la cual se buscarán diligencias de la pagadora. Campo en formato AAAAMMDD. Al igual que antes, se trata de la fecha de emisión de las diligencias. El intervalo de fechas delimitado por FechaDesde y FechaHasta no puede ser superior a un año.

4.2 Datos de la respuesta para recuperar diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar.

Los datos que se reciben ante una petición de diligencias pendientes de contestar son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– DatosPagina. Bloque de información de la paginación de la respuesta.

● numeroTotalDiligencias. Campo que recoge el número total de diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar que se obtienen con la petición.

● numeroTotalPaginas. Campo que recoge el número total de páginas o peticiones que será necesario realizar para recuperar las diligencias pendientes de contestar.

● codigoPaginaSiguiente. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de diligencias. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más diligencias que recuperar.

● numeroDiligenciasPagina. Número de diligencias recuperadas en la petición o página actual.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar.

● Diligencia. El bloque de información correspondiente a cada diligencia es el siguiente:

○ numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

○ nifDeudor. Campo obligatorio que recogerá el NIF o NIE del deudor.

○ nifAdicionalDeudor. Campo opcional. Si este campo en el momento de la puesta a disposición de la diligencia estaba informado, en el levantamiento también irá informado recogiendo un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será típicamente el NIE que el deudor tenía antes de un cambio a NIF.

○ pasaporteDeudor. Campo opcional. Si este campo en el momento de la puesta a disposición de la diligencia estaba informado, en el levantamiento también irá informado recogiendo un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será el n.º de pasaporte utilizado por el deudor para la apertura de cuentas en la entidad. Tendrá un tamaño máximo de 20 caracteres.

○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.

○ fechaEmision. Fecha de emisión de la diligencia. Formato AAAAMMDD.

○ fechaPresentacion. Fecha de presentación de la diligencia (es la fecha en la que la entidad recuperó correctamente por primera vez la diligencia). Formato AAAAMMDD.

○ horaPresentacion. Hora de presentación de la diligencia (es la hora en la que la entidad recuperó correctamente por primera vez la diligencia). Formato HHMMSS.

○ importeEmbargo. Importe a embargar/retener. Importe en céntimos de euro.

○ csv. CSV del documento de la diligencia de embargo de cuentas.

○ numeroJustificanteIngreso. Número de justificante de ingreso. Si se trata de una entidad colaboradora el número de justificante de ingreso coincide con el número de diligencia.

○ modelo. Modelo del documento de ingreso de diligencias de embargo. Valores permitidos: 003 (para entidades colaboradoras) y 008 (resto).

○ ListaCuentas. Bloque correspondiente a las cuentas incluidas en la diligencia (de 1 a 3).

□ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

○ ListaCuentasNoCuentaNomina. Bloque correspondiente al conjunto de cuentas sobre las que la entidad no puede contestar, en caso de traba, con un código 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN. Si la entidad realiza una traba en alguna de estas cuentas, no puede responder con un código 13. Es un máximo de 10 posibles valores.

□ cuentaIBANNoCuentaNomina. IBAN de la cuenta sobre la que no se puede contestar, en caso de traba, con un código 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN.

○ ListaCuentasEmbargoNoExtensible. Bloque correspondiente al conjunto de cuentas sobre las que la entidad no debe extender el embargo. Si la entidad es conocedora de otras cuentas adicionales a las tres incluidas en la diligencia no podrá extender el embargo a aquellas cuentas informadas en este bloque. Es un máximo de 10 posibles valores.

□ cuentaIBANEmbargoNoExtensible. IBAN de la cuenta sobre la que no se puede extender el embargo.

○ ListaAvisos. Este bloque incluirá, en caso de que sea necesario, uno o más avisos de carácter informativo para la entidad por cada diligencia recuperada.

□ codigoAviso. Tomará alguno de los valores indicados a continuación. Aunque a priori el único aviso que se contempla es el mostrado en la tabla, se deja como una lista de avisos por si se diese la necesidad.

□ descripcionAviso. Texto descriptivo del aviso.

4.3 Códigos de aviso en la recuperación de las diligencias pendientes.

Determinadas circunstancias podrían dar lugar a situaciones en las cuales se estima oportuno incluir un aviso de carácter informativo para la entidad:

Código de Aviso Descripción del aviso
10 Recuperación de diligencias fuera de plazo. (Cuando la diligencia fue recogida por primera vez, se recuperó fuera de plazo).

5. Contestación diligencias de embargo de cuentas.

Esta operación permite a las entidades contestar todas las diligencias de embargo de cuentas que tengan pendientes. El sistema devolverá, por cada diligencia contestada en la petición, el resultado de la contestación. Si el resultado de contestación ha sido erróneo se enviará un código de error, detallando el problema detectado. Si la contestación se ha grabado correctamente, en este caso creará una constancia de dicha contestación telemática indicando el certificado de acceso, la fecha de la contestación y el contenido de la respuesta.

Si una entidad envía una contestación con N diligencias, la Agencia Tributaria las procesará individualmente y en la respuesta se indicará el resultado individual de cada una. Es posible, por tanto, que en la respuesta de una contestación de diligencias haya diligencias que se hayan procesado correctamente y otras con error.

Si la Agencia Tributaria devuelve error en una diligencia, solo esta diligencia seguirá estando pendiente de contestar. Se podrá volver a contestar esta diligencia desde el servicio REST.

Cada diligencia enviada por la Agencia Tributaria contendrá hasta tres números de cuenta (IBAN) que corresponderán al mismo deudor y entidad de crédito. Cuando en las cuentas incluidas en la diligencia no se pueda trabar el total indicado en la misma, la entidad deberá extender el embargo a otras cuentas del mismo deudor y entidad, si éstas existen, con un máximo de diez cuentas en total.

Si habiendo actuado contra diez cuentas sin lograr la traba de la cantidad indicada en la diligencia, el deudor dispone de más cuentas en la misma entidad, se reflejará esta circunstancia en el campo «HayMasCuentas» informando el valor «S».

Para proceder a la identificación de la titularidad de las cuentas, las entidades tendrán que utilizar la información recogida en los tres campos de identificación del deudor proporcionados por la Agencia Tributaria, esto es, el NIF del deudor, el posible NIE o NIF anterior del deudor y/o el número de pasaporte. Para proceder a contestar la diligencia, la entidad siempre deberá consignar el NIF proporcionado por la Agencia Tributaria en el campo nifDeudor (pudiendo ser NIF o NIE) aunque la identificación del deudor se haya realizado por la entidad mediante la información contenida en cualquiera de los otros dos campos.

El campo «CodigoResultado» refleja el resultado del embargo que la entidad indica sobre cada cuenta informada en la diligencia. Podrá tomar los valores:

00. SIN ACTUACIÓN.

01. TRABA REALIZADA.

02. NIF NO TITULAR DE LA CUENTA COMUNICADA.

03. INEXISTENCIA DE SALDO (SALDO CERO O NEGATIVO).

04. SALDO NO DISPONIBLE POR EMBARGO PREVIO O BLOQUEO JUDICIAL.

05. CUENTA INEXISTENTE O CANCELADA.

06. OTROS MOTIVOS.

07. TRABA CON DIFERENCIA ENTRE SALDO DISPONIBLE Y CONTABLE.

08. CUENTA EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.

09. SALDO PIGNORADO.

10. SITUACIÓN CONCURSAL.

12. TRABA REALIZADA EN DIVISAS.

13. TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN.

14. EMBARGO NO PROCEDENTE SEGÚN NORMATIVA VIGENTE.

Cuando en la diligencia enviada a la entidad se solicite el embargo de varias cuentas y se produzca la traba del importe total indicado en la diligencia en una o varias de estas cuentas, siendo innecesario actuar sobre el resto, el código de traba que corresponderá a las cuentas en las que se ha realizado traba será en cada caso el código de respuesta con traba de los anteriores y en aquellas sobre las que no se ha actuado será 00. Este será el único caso en que se acepte el código 00 (sin actuación).

Cabe destacar que la entidad puede realizar la traba en una cuenta con una única divisa distinta al euro, o se trate de una cuenta con varias divisas distintas al euro. En el primer caso, la entidad deberá aportar en la respuesta asociada a la cuenta en divisas, la divisa en la que se encuentra la cuenta, el importe en dicha divisa que se ha trabado, el tipo de cambio que se ha aplicado y el importe de la traba en euros. En el segundo caso, la entidad deberá aportar la información para los cuatro campos anteriores tantas veces como tipos de divisas tenga la cuenta en la que se realiza la traba.

5.1 Datos de la petición para contestación de diligencias de embargo de cuentas.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas que se quieren contestar. Para cada diligencia se tiene la siguiente información.

● Diligencia. Bloque de datos de cada diligencia.

● numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

● nifDeudor. Campo que recogerá el NIF del deudor, es decir, NIF o NIE.

● importeTotalTrabado. Importe total acumulado trabado en la diligencia. Debe coincidir con la suma del importe trabado en cada cuenta. En céntimos de euro. Si la respuesta a la diligencia implica que no existe importe trabado, este campo se informará con valor cero.

● ListaCuentas. Bloque correspondiente al resultado para cada una de las cuentas incluidas en la diligencia. Se deben incluir todas las cuentas incluidas en la diligencia y además, si el deudor tuviera otras cuentas en la entidad, se deben incluir igualmente hasta un máximo de diez cuentas.

○ Cuenta. El bloque de información de cada cuenta es el siguiente:

□ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

□ codigoResultado. Posibles valores descritos anteriormente.

□ importeTraba. Importe trabado en la cuenta. En céntimos de euro. Si no existe importe trabado, este campo se informará con el valor cero.

□ importeNoDisponible. Cuando la entidad conteste con un código de respuesta 04 (SALDO NO DISPONIBLE POR EMBARGO PREVIO) debe informar en este campo el importe no disponible para el embargo por la existencia de un bloqueo judicial o un embargo previo. En céntimos de euro. En cualquier otro caso, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

□ infoAdicionalSaldo. Cuando la entidad conteste con un código de respuesta 07 TRABA CON DIFERENCIA ENTRE SALDO DISPONIBLE Y CONTABLE, debe informar en este campo el saldo contable de la cuenta. En céntimos de euro. Cuando la entidad conteste con un código de respuesta 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN, debe informar en este campo el saldo disponible de la cuenta, en céntimos de euro. En cualquier otro caso, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

□ fechaTraba: fecha de la traba en formato AAAAMMDD. Si no existe traba, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

□ horaTraba: hora de la traba en formato HHMMSS. Si no existe traba, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

□ InformacionDivisas. Bloque de información que recoge los datos relativos a Tipo de divisa, Importe de la traba en divisa y Tipo de cambio a fecha de la traba, por cada divisa de la cuenta. En el en caso de cuentas multidivisa en las que se haya aplicado la traba en euros, el bloque puede repetirse tantas veces como divisas tenga la cuenta multidivisa. En caso de que la información de la traba no corresponda a cuentas en divisas, todo este bloque de información no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

■ tipoDivisa. Campo que recoge el tipo de divisa de la cuenta. El tipo de divisa se regirá según el código ISO 4217 de tres cifras.

■ importeTrabaDivisa. Importe de la divisa trabado.

■ tipoCambio. Campo que recoge el tipo de cambio aplicado en el momento de realizar la traba. Expresado en euros por divisa (Ej. 1 dólar = 0.85 euros).

○ existenciaMasCuentas. Indicador de si existen más cuentas de las incluidas en esta respuesta. Valores S/N (Sí/No).

5.2 Datos de la respuesta a la petición para contestación de diligencias de embargo de cuentas.

El resultado de la contestación será el mismo listado de diligencias de la entrada, indicando el resultado de la contestación para cada diligencia.

Los datos que se reciben como respuesta a la petición de contestación de diligencias de embargo de cuentas, son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas para las que se ha recibido respuesta. Para cada diligencia se tiene la siguiente información.

● Diligencia. Bloque de datos de cada diligencia.

○ numeroDiligencia. Número de diligencia.

○ resultado. Si la contestación se ha realizado correctamente el resultado será cero. En caso de producirse un error en la contestación, en el resultado se indicará el código de error que ha ocurrido. Ver los códigos de error en la contestación de una diligencia.

○ ListaAvisos. Aunque el procesamiento de la petición haya sido correcto y se ha grabado la respuesta de la diligencia, se puede dar la circunstancia en la que sea necesario incluir un aviso para la entidad. Ver los avisos posibles en la contestación de una diligencia.

□ codigoAviso. Código del aviso. Ver tabla a continuación con los posibles avisos.

□ descripcionAviso. Descripción del aviso que se envía a la entidad.

○ csv. CSV del documento justificante de la contestación de la diligencia.

○ fechaContestacion. Fecha de contestación de la diligencia. Con formato AAAAMMDD.

○ horaContestacion. Hora de contestación de la diligencia. Con formato HHMMSS.

5.3 Códigos de error en la contestación de una diligencia.

Código Descripción Descripción del resultado
40 Error al validar los datos proporcionados para contestar la diligencia. Los datos de entrada de la petición contienen datos incorrectos que impiden que se procese correctamente la contestación de la diligencia. Se pondrá una descripción del error producido.
43 Error al procesar la contestación de la diligencia. Diligencia ya contestada previamente. La situación actual de la diligencia impide que se conteste porque ésta ya ha sido contestada previamente.
99 Superado el límite de diligencias por petición. No se ha podido procesar la contestación por haberse superado el límite de diligencias por petición. 990 - Superado el límite de diligencias por petición.

5.4 Códigos de aviso en la contestación de una diligencia.

Determinadas circunstancias podrían dar lugar a situaciones que no constituyen un error, pero en las cuales se estima oportuno incluir un aviso para la entidad:

Código Detalle del aviso
60 Traba fuera de plazo. La traba se ha realizado fuera del plazo establecido.
70 Contestación fuera de plazo. La contestación se ha realizado fuera del plazo establecido.

6. Recuperar las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

Petición que permitirá a una entidad consultar los levantamientos de las diligencias de embargo de cuentas. Igual que en la operación de recogida de diligencias pendientes, la respuesta será paginada. En cada petición se devolverá un identificador para continuar recuperando los datos.

6.1 Datos de la petición para recuperar las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta que se continúe recuperando levantamientos a partir de una petición anterior.

– fechaDesde. Campo obligatorio. Fecha desde la cual se buscarán levantamientos de la entidad gestora. Campo en formato AAAAMMDD. Se corresponde con la fecha de levantamiento de la diligencia.

– fechaHasta. Campo obligatorio. Fecha hasta la cual se buscarán levantamientos de la entidad gestora. Campo en formato AAAAMMDD. Se corresponde con la fecha de levantamiento de la diligencia. El intervalo de fechas delimitado por FechaDesde y FechaHasta no puede ser superior a un año.

– tipoPeticion. Campo opcional. En este campo se indica el tipo de levantamientos que se solicita en la petición. Valores posibles:

● P: Se obtienen solo los levantamientos pendientes de recuperar. Esta es la opción por defecto. Si no se informa este campo, se obtienen los levantamientos pendientes.

● R: Se obtienen los levantamientos recuperados previamente.

● T: Se obtienen todos los levantamientos, tanto los pendientes como los recuperados previamente.

6.2 Datos de la respuesta para recuperar las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

Los datos que se reciben ante una petición de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– DatosPagina. Bloque de información de la paginación de la respuesta.

● numeroTotalLevantamientos. Campo que recoge el número total de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas que se obtienen con la petición.

● numeroTotalPaginas. Campo que recoge el número total de páginas o peticiones que será necesario realizar para recuperar los levantamientos.

● codigoPaginaSiguiente. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de levantamientos. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más levantamientos que recuperar.

● numeroLevantamientosPagina Número de levantamientos recuperados en la petición actual.

– ListaLevantamientos. Bloque de información correspondiente a la lista de levantamientos de cuentas pendientes de recuperar. El bloque de información correspondiente a cada levantamiento:

● Levantamiento. El bloque de información correspondiente a cada levantamiento:

○ recuperadoPreviamente. Indicador que permite determinar si el levantamiento se ha recuperado con anterioridad ya por el servicio o es la primera vez. Tomará los valores ‘S’ (Sí) o ‘N’ (No).

○ numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

○ nifDeudor. Campo obligatorio que recogerá el NIF o NIE del deudor.

○ nifAdicionalDeudor. Campo opcional. Si este campo en el momento de la puesta a disposición de la diligencia estaba informado, en el levantamiento también irá informado recogiendo un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será típicamente el NIE que el deudor tenía antes de un cambio a NIF.

○ pasaporteDeudor. Campo opcional. Si este campo en el momento de la puesta a disposición de la diligencia estaba informado, en el levantamiento también irá informado recogiendo un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será el n.º de pasaporte utilizado por el deudor para la apertura de cuentas en la entidad. Tendrá un tamaño máximo de 20 caracteres.

○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.

○ importeEmbargo. En céntimos de euro.

○ importeTrabaDiligencia. Importe total trabado en la diligencia. En céntimos de euro.

○ csv. CSV del documento del levantamiento de la diligencia de embargo de cuentas.

○ fechaLevantamiento. Fecha de emisión del levantamiento. Formato AAAAMMDD.

○ ListadoCuentas. Lista de cuentas.

□ Cuenta. El bloque de información correspondiente a cada cuenta:

■ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

■ codigoTipoLevantamiento. Los posibles valores son:

► 01: Levantamiento total del embargo de la cuenta.

► 02: Levantamiento parcial del embargo de la cuenta.

► 03: No hay levantamiento para esa cuenta.

■ importeLevantado. En céntimos de euro. Cuando se trate de cuentas en divisas, el importe en divisas a reintegrar a la cuenta del cliente será el resultante de aplicar al importe levantado en euros el tipo de cambio existente a la fecha de aplicación de la traba.

7. Recuperar documentos a partir de CSV.

A través de esta petición, una entidad podrá recuperar un documento a partir de su CSV.

7.1 Datos de la petición de recuperación de documentos por CSV.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– csv. CSV solicitado.

El tipo de documentos que se podrán recoger mediante este servicio son: diligencias, levantamientos y constancias de contestación.

7.2 Datos de la respuesta a la petición de recuperación de documentos por CSV.

Los datos que se reciben ante una petición de recuperación de documentos por CSV son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– Documento. Bloque de información relativo al documento asociado al CSV:

● csv. CSV que se ha solicitado.

● formato. Indica el tipo MIME del documento (por ejemplo, ‘application/pdf’).

● contenido. Campo con el contenido del documento codificado en Base64.

8. Códigos de respuesta utilizados en el intercambio telemático por los servicios REST.

A continuación, se indican los códigos de estado estándar HTTP (HTTP Status Code) usados en el intercambio de datos:

Código de estado Descripción
200 Petición procesada correctamente.
400 El servidor no puede procesar la petición porque hay un error en los datos de entrada.
401 Autentificación incorrecta. Acceso no autorizado a los datos.
404 Recurso no encontrado.
500 El servidor no puede procesar la petición por un problema en el sistema.

8.1 Respuesta con códigos de estado 40x y 500.

Las respuestas con código de estado 40x o 500 son respuestas de un error producido en los datos enviados desde el cliente (códigos de estado 40x) o en el tratamiento de la petición en el servidor (código de estado 500). A continuación, se indica la relación de códigos de error que se devolverán en una respuesta con error:

Código Código de estado Descripción del error
10 400

Error al validar los datos de entrada de la petición.

Los datos de entrada de la petición contienen datos incorrectos que impiden que se procese correctamente la petición.

20 401

Acceso no autorizado al servicio.

El certificado electrónico usado en la petición no está autorizado para realizar trámites en representación de la entidad indicada.

30 404 No existe un documento con el CSV indicado
50 500

No se ha podido procesar correctamente la petición.

Posibles causas:

– Fallo de conexión a la base de datos.

– Caída del sistema, etc.

Si el error persiste, pónganse en contacto con los administradores del WS.

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[Bloque 22: #ai-2]

ANEXO II

Especificaciones técnicas para el procedimiento de embargo de cuentas por el «Nuevo Sistema Editran» regulado en el dispongo quinto, apartado 3

1. Consideraciones técnicas sobre el procedimiento por el «nuevo sistema EDITRAN».

1.1 Consideraciones sobre los intercambios dentro de un ciclo.

El procedimiento de embargo de cuentas para las entidades que hagan uso del «nuevo sistema EDITRAN» está regulado en el dispongo Quinto, apartado 3 de esta resolución.

El intercambio de información para el embargo de cuentas mediante EDITRAN entre la Agencia Tributaria y las entidades repite el siguiente ciclo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/146/13031_17130107_1.png

Las diligencias, las contestaciones y los resultados de validación de las mismas pertenecientes a un mismo ciclo se identifican por una fecha. El campo que contiene esta fecha en todos los ficheros recibe el nombre de FECHA DE COMIENZO DE CICLO.

Las diligencias correspondientes a una entidad adherida que se transmiten a una entidad transmisora en un mismo fichero se agrupan en lo que en este documento se denomina «envío», que queda identificado por los campos CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA y NÚMERO DE ENVÍO. En consecuencia, un fichero de diligencias puede contener envíos correspondientes a distintas entidades adheridas, cuya numeración será independiente.

En las transmisiones en las que el origen de la información sea la Agencia Tributaria (diligencias y resultados de validación) el último registro del fichero transmitido será un registro de control, cuya estructura será similar tanto si se transmiten diligencias como si se transmiten resultados de validación; sin embargo, habrá diferencias en el contenido de los campos, según se detalla más adelante en este documento. Este registro de control no existirá en el fichero de contestaciones transmitido por las entidades a la Agencia Tributaria.

Sea cual sea el origen de la información, la iniciativa de la comunicación corresponderá a las entidades transmisoras, en las fechas y plazos que se indican en este documento. La recepción por parte de estas entidades de los ficheros con origen en la Agencia Tributaria supone el borrado de los mismos y su sustitución por un fichero con un único registro de control, que indica que se ha realizado dicha recepción.

De esta forma, la entidad transmisora siempre tendrá a su disposición un registro con los datos de estado del ciclo, evitando la posibilidad de que se recupere un fichero vacío, en caso de que la entidad transmisora intente una nueva recepción en ese ciclo, o en el caso de que no hubiera diligencias para la entidad en ciclos sucesivos.

1.2 Consideraciones sobre la validación del fichero de contestaciones a las diligencias.

En relación a la validación que realiza la Agencia Tributaria del fichero de contestaciones a las diligencias enviado por las entidades transmisoras, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

– Porcentaje máximo de errores: 0 %.

– Máximo de registros erróneos: 0 %.

Cualquier error en el registro de cabecera o de fin de entidad Transmisora dará lugar al rechazo del fichero completo (lo que en este documento es denominado «rechazo global»). El mismo efecto tendrá un error en la secuencia de registros.

Cualquier error en el registro de cabecera, de detalle o de fin de entidad adherida dará lugar al rechazo completo del envío de la entidad adherida correspondiente.

El único error que no provocará el rechazo de un envío de una entidad adherida es la retransmisión de las contestaciones a las diligencias de un envío previamente aceptado en el mismo ciclo. La respuesta contendrá, para la entidad adherida de que se trate, un par de registros de tipo 1 y 3, en el primero de los cuales se incluirá el código de error (115).

2. Estructura del fichero de diligencias de embargo.

2.1 Estructura.

El fichero para cada entidad transmisora, que contendrá información de las diligencias de embargo para tantas entidades adheridas como sea necesario, tiene la estructura siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/146/13031_17130108_1.png

* El fichero de una entidad transmisora para un ciclo concreto se identifica por el campo «FECHA DE COMIENZO DE CICLO».

** La parte del fichero que corresponde a una entidad adherida determinada (un envío) se identifica por la combinación de los campos «CÓDIGO DE ENTIDAD DE DEPOSITO» y «NÚMERO DE ENVÍO».

Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD. Los campos que reflejen una hora serán numéricos de 7 posiciones, utilizando el formato HHMMSSD. Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros; no se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.

2.2 Fichero de diligencias de embargo. Registro de cabecera de entidad transmisora. Registro tipo 0.

El primer registro, para cada entidad transmisora, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 0.
2-3 NUM. 2 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
8-15 NUM. 8 FECHA DE COMIENZO DE CICLO.
16-23 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRANSMISION.
24-24 ALF. 1 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: D (DILIGENCIAS DE EMBARGO).
25-500 ALF. 476 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

2.3 Fichero de diligencias de embargo. Registro de cabecera de entidad adherida. Registro tipo 1.

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD ADHERIDA. CONTENIDO: 1.
2-3 NUM. 2 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA.
8-15 NUM. 8 NÚMERO DE ENVÍO (AÑO Y NÚMERO ORDEN). FORMATO: AAAANNNN.
16-23 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRANSMISION.
24-24 ALF. 1 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: D (DILIGENCIAS DE EMBARGO DE CUENTAS).
25-32 NUM. 8 FECHA DE GENERACIÓN DEL ENVÍO MENSUAL DE DILIGENCIAS.
33-36 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
37-37 ALF. 1 INDICADOR DE MONEDA EN EL QUE SE EXPRESAN TODOS LOS IMPORTES DEL ENVÍO DE DILIGENCIAS. CONTENIDO: E (CÉNTIMOS DE EURO).
38-170 ALF. 133 MENSAJE INFORMATIVO PARA EL DEUDOR: «Si desea mayor información sobre el expediente de embargo, puede dirigirse al teléfono de la Agencia Tributaria XXX-XXX-XXX» (*).
171-500 ALF. 330 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

(*) Se incluirá el número de teléfono de información que en cada momento establezca la Agencia Tributaria.

2.4 Fichero de diligencias de embargo. Registro de detalle de diligencia de embargo. Registro tipo 2.

Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de entidad adherida tendrán la configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE DETALLE DE DILIGENCIA DE EMBARGO. CONTENIDO: 2.
2-10 ALF. 9 NIF DEL DEUDOR.
11-50 ALF. 40 NOMBRE/RAZON SOCIAL DEL DEUDOR.
51-52 ALF. 2 SIGLAS DE LA VIA PÚBLICA DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
53-77 ALF. 25 NOMBRE DE LA VIA PÚBLICA
78-82 NUM. 5 NÚMERO DEL PORTAL
83-83 ALF. 1 LETRA DEL PORTAL
84-85 ALF. 2 ESCALERA
86-87 ALF. 2 PISO
88-89 ALF. 2 PUERTA
90-101 ALF. 12 NOMBRE DEL MUNICIPIO
102-106 NUM. 5 CÓDIGO POSTAL
107-119 ALF. 13 NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO.
120-134 NUM. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR.
135-142 NUM. 8 FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA.
143-157 NUM. 15 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
158-158 ALF. 1 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
159-174 NUM. 16 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
175-194 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 1.
195-211 NUM. 17 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
212-231 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 2.
232-248 NUM. 17 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
249-268 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 3.
269-500 ALF. 232 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

2.5 Fichero de diligencias de embargo. Registro de fin de entidad adherida. Registro tipo 3.

Al final de los registros de detalle de cada entidad adherida, el fichero contiene un registro totalizador de las diligencias incluidas en el fichero para dicha entidad, que quedan identificadas por un número de envío. El formato será el siguiente:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD ADHERIDA. CONTENIDO: 3.
2-3 NUM. 2 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA.
8-13 NUM. 6 NÚMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD ADHERIDA.
14-28 NUM. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD ADHERIDA.
29-32 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
33-500 ALF. 468 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

2.6 Fichero de diligencias de embargo. Registro de fin de entidad transmisora. Registro tipo 8.

Al final del fichero se incluye un registro de fin de entidad transmisora, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE FIN ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 8.
2-5 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
6-13 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRANSMISION.
14-500 ALF. 487 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

2.7 Fichero de diligencias de embargo. Registro de control para la entidad transmisora. Registro tipo 9.

Se incluye a continuación la descripción de cada campo del registro de tipo 9 en el fichero de diligencias.

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1-1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CONTROL PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 9.
2-3 NUM. 2 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
8-15 NUM. 8 FECHA DE COMIENZO DE CICLO.
16-24 ALF. 9 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
25-27 NUM. 3 NÚMERO DE ENTIDADES ADHERIDAS INCLUIDAS EN EL FICHERO DE DILIGENCIAS.
28-28 ALF. 1

INDICADOR DE ESTADO DE LAS DILIGENCIAS PARA LA ENTIDAD.

TRANSMISORA. CONTENIDO: «P» (PENDIENTE DE RECUPERAR POR LA ENTIDAD TRANSMISORA) ó R (RECIBIDAS POR LA ENTIDAD TRANSMISORA).

29-31 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
32-34 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
35-37 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
38-40 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
41-43 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
44-44 ALF. 1 ESTADO GENERAL DE LA ENTIDAD TRANSMISORA PARA EL CICLO MENSUAL. CONTENIDO: «P» (EN PROCESO).
45-52 NUM. 8 FECHA DE ALTA DEL REGISTRO.
53-59 NUM. 7 HORA DE ALTA DEL REGISTRO.
60-500 ALF. 441 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

3. Estructura del fichero de contestación a las diligencias.

3.1 Estructura.

El fichero de contestación a las diligencias tiene la siguiente estructura:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/146/13031_17130109_1.png

Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD.

Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros. No se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.

3.2 Fichero de contestación a las diligencias. Registro de cabecera de entidad transmisora. Registro tipo 0.

El fichero de contestación a las diligencias comenzará con un registro de cabecera de entidad transmisora, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 0.
2-3 NUM. 2 DELEGACION DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
8-15 NUM. 8 FECHA DE COMIENZO DE CICLO.
16-23 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS.
24-24 ALF. 1 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: T (TRABAS).
25-400 ALF. 376 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

3.3 Fichero de contestación a las diligencias. Registro de cabecera de entidad adherida. Registro tipo 1.

El primer registro, para cada entidad adherida, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD ADHERIDA. CONTENIDO: 1.
2-3 NUM. 2 DELEGACION DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA.
8-15 NUM. 8 NÚMERO DE ENVÍO (AÑO Y NÚMERO ORDEN).
16-23 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS.
24-24 ALF. 1 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: T (TRABAS).
25-28 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
29-29 ALF. INDICADOR DE MONEDA EN EL QUE SE EXPRESAN TODOS LOS IMPORTES DEL ENVÍO DE TRABAS. CONTENIDO: E (CÉNTIMOS DE EURO).
30-400 ALF. 371 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

3.4 Fichero de contestación a las diligencias. Registro de detalle de trabas realizadas. Registro tipo 2.

En este registro las entidades adheridas informan del resultado de las trabas realizadas conforme a la diligencia de embargo recibida de la Agencia Tributaria.

En la respuesta de las entidades no deberá alterarse el orden ni el contenido de las cuentas enviadas en el fichero del Departamento de Informática Tributaria, las cuentas adicionales a las que se extiende el embargo deberán añadirse a continuación de ellas, sin dejar cuentas vacías.

Si habiendo actuado contra seis cuentas sin lograr la traba de la cantidad indicada en la diligencia, el deudor dispone de más cuentas en la misma entidad, se reflejará esta circunstancia poniendo en el fichero de contestación a las diligencias un 1 en el campo INDICADOR DE EXISTENCIA DE MÁS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO. El campo CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA podrá tomar los valores regulados en el dispongo Séptimo de esta resolución.

Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de entidad adherida tendrán el siguiente contenido:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE DETALLE DE TRABAS DE DILIGENCIA DE EMBARGO. CONTENIDO: 2.
2-10 ALF. 9 NIF DEL DEUDOR.
11-50 ALF. 40 NOMBRE/RAZON SOCIAL DEL DEUDOR.
51-52 ALF. 2 SIGLAS DE LA VIA PÚBLICA. DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
53-77 ALF. 25 NOMBRE DE LA VIA PÚBLICA.
78-82 NUM. 5 NÚMERO DEL PORTAL.
83-83 ALF. 1 LETRA DEL PORTAL.
84-85 ALF. 2 ESCALERA.
86-87 ALF. 2 PISO.
88-89 ALF. 2 PUERTA.
90-101 ALF. 12 NOMBRE DEL MUNICIPIO.
102-106 NUM. 5 CÓDIGO POSTAL.
107-119 ALF. 13 NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO.
120-134 NUM. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR.
135-142 NUM. 8 FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA.
143-157 NUM. 15 IMPORTE TOTAL TRABADO.
158-158 ALF. 1 INDICADOR DE EXISTENCIA DE MAS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO. CONTENIDO: 0 (NO EXISTEN MAS CUENTAS) O 1 (EXISTEN MAS CUENTAS).
159-166 NUM. 8 FECHA DE LA TRABA O ACTUACIÓN.
167-174 NUM. 8 FECHA LIMITE DE INGRESO DEL IMPORTE TRABADO. SI NO HAY IMPORTE TRABADO SE RELLENARA CON CEROS.
175-194 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 1 (CCC1).
195-196 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC1.
197-211 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC1.
212-231 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 2 (CCC2).
232-233 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC2.
234-248 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC2.
249-268 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 3 (CCC3).
269-270 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC3.
271-285 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC3.
286-305 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 4 (CCC4).
306-307 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC4.
308-322 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC4.
323-342 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 5 (CCC5).
343-344 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC5.
345-359 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC5.
360-379 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 6 (CCC6).
380-381 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC6.
382-396 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC6.
397-400 ALF. 4 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

3.5 Fichero de contestación a las diligencias. Registro de fin de entidad adherida. Registro tipo 3.

Al final de los registros de detalle de cada entidad, deberá incluirse un registro totalizador de las trabas. El formato será el siguiente:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD ADHERIDA. CONTENIDO: 3.
2-3 NUM. 2 DELEGACION DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA.
8-13 NUM. 6 NÚMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD ADHERIDA.
14-28 NUM. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD ADHERIDA.
29-43 NUM. 15 IMPORTE TOTAL TRABADO POR LA ENTIDAD ADHERIDA.
44-47 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
48-400 ALF. 353 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

3.6 Fichero de contestación a las diligencias. Registro de fin de entidad transmisora. Registro tipo 8.

Al final del fichero se incluye un registro de fin de entidad transmisora, o de fin de fichero, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE FIN ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 8.
2-5 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
6-13 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS.
14-400 ALF. 387 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

4. Estructura del fichero de resultados de la validación de las contestaciones a las diligencias.

4.1. Estructura.

La estructura del fichero resultado de la validación de contestación a las diligencias variará según el resultado de la misma:

a) Si se produce el rechazo global para una entidad transmisora, sin respuesta específica para cada entidad adherida, el fichero de respuesta contendrá tres registros: de tipo 0 (cabecera de entidad transmisora), 8 (fin de entidad transmisora) y 9 (registro de control), respectivamente. En estos registros se indicará el motivo del rechazo.

ENTIDAD TRANSMISORA TIPO 0
FIN ENTIDAD TRANSMISORA TIPO 8
REGISTRO DE CONTROL PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA TIPO 9

Los tres registros se enviarán siempre; si en el fichero de contestación de diligencias transmitido por la entidad transmisora no existieran estos registros, se generarían con los datos mínimos precisos y con los errores que hayan podido detectarse.

b) Cuando no se produce el rechazo global para una entidad transmisora, la aceptación o rechazo se realiza individualmente para cada una de las entidades adheridas a la que aquella dé servicio en el ciclo en curso. En la estructura anterior se introducirá, entre el registro de tipo O y el registro de tipo 8 la respuesta que corresponda a cada una de las entidades adheridas a la que se esté respondiendo. El código indicando la aceptación o rechazo para cada entidad adherida estará incluido en el registro de cabecera de entidad adherida (tipo 1).

La respuesta será diferente, según se acepte o rechace el envío de la entidad adherida, e incluso puede variar según la causa del rechazo:

– Para aquellas entidades adheridas cuyo envío se acepta, la parte correspondiente del fichero de respuesta tendrá la forma:

ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 1 (aceptado)
FIN ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 3

– Para aquellas entidades adheridas en las que el error se produzca en el registro de cabecera de entidad adherida del fichero de contestación a las diligencias, la estructura de la parte del fichero de validación correspondiente a esa entidad será:

ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 1 (rechazado)
FIN ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 3

Los registros de detalle no se validan en este caso.

– Cuando siendo correcto el registro de cabecera de entidad adherida se produzcan errores en los registros de detalle o de fin de entidad, en la validación se incluirán, además de los registros de cabecera y fin de entidad adherida, los registros de detalle (de tipo 2) erróneos, si los hay, con la indicación del error que contienen; los registros de detalle correctos no se incluyen en la respuesta. Para la entidad adherida en cuestión, la parte del fichero de validación será (suponiendo que hay errores en X registros de detalle):

ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 1 (rechazado)

ERRORES TRABAS DILIGENCIA 1 ERRORES TRABAS DILIGENCIA 2

ERRORES TRABAS DILIGENCIA X

TIPO 2
FIN ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 3

En general, la respuesta para los registros erróneos de cualquier tipo tendrá la siguiente configuración:

– Una primera parte que será igual al registro erróneo transmitido por la entidad (las 400 primeras posiciones del registro de resultados).

– A continuación, el código de error y número de campo en que éste se produce, conforme a la numeración que se indica en la descripción de los registros que se hace a continuación, hasta un máximo de 20 errores por registro (posiciones 401-500).

No siempre va a ser posible utilizar esta configuración, pues puede haber errores (particularmente en registros de tipo 0 y 1) para los que, en lugar de repetir exactamente el registro erróneo, se reconstruirá el contenido de algunos de sus campos.

Se incluye un ejemplo, para el caso de 4 entidades adheridas, de las que:

– Se rechaza el envío de la entidad 1 por contener errores en N registros de detalle.

– Se rechaza el envío de la entidad 2 por errores en el registro de cabecera de entidad.

– Se acepta el envío de la entidad 3.

– Se rechaza el envío de la entidad 4 por errores solamente en el registro de fin de entidad.

ENTIDAD TRANSMISORA TIPO 0
ENTIDAD ADHERIDA 1 TIPO 1 (rechazado)

ERRORES TRABAS DILIGENCIA 1 ERRORES TRABAS DILIGENCIA 2

ERRORES TRABAS DILIGENCIA N

TIPO 2
FIN ENTIDAD ADHERIDA 1 TIPO 3
ENTIDAD ADHERIDA 2 TIPO 1 (rechazado)
FIN ENTIDAD ADHERIDA 2 TIPO 3
ENTIDAD ADHERIDA 3 TIPO 1 (rechazado)
FIN ENTIDAD ADHERIDA 3 TIPO 3
ENTIDAD ADHERIDA 4 TIPO 1 (rechazado)
ENTIDAD ADHERIDA 4 TIPO 3
FIN ENTIDAD TRANSMISORA TIPO 8
REGISTRO DE CONTROL PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA TIPO 9

Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD. Los campos que reflejen una hora serán numéricos de 7 posiciones, utilizando el formato HHMMSS.

Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros; no se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.

4.2 Fichero de resultados de la validación de las contestaciones a las diligencias. Registro de cabecera de entidad transmisora. Registro tipo 0.

El primer registro del fichero de resultados de la validación será la cabecera de entidad transmisora, con la siguiente configuración:

N.º campo Posición Tipo Long. Descripción del campo
1 1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 0.
2 2-3 NUM. 2 DELEGACION DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO.
3 4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
4 8-15 NUM. 8 FECHA DE COMIENZO DE CICLO.
5 16-23 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS (cuando se produzca el rechazo global del fichero de contestación a las diligencias) o FECHA DE PROCESO DE VALIDACIÓN (en el resto de los casos).
6 24-24 ALF. 1

INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: R.

(RESULTADO DE VALIDACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS).

7 25-400 ALF. 376 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
401-403 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-1. (SI CÓDIGO DE ERROR-1 = 0  EL REGISTRO NO CONTIENE ERRORES).
404-405 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-1.
406-408 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-2.
409-410 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-2.
411-413 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-3.
414-415 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-3.
416-418 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-4
419-420 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-4
421-423 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-5
424-425 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-5
426-428 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-6
429-430 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-6
431-433 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-7.
434-435 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-7.
436-438 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-8.
439-440 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-8.
441-443 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-9.
444-445 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-9.
446-448 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-10.
449-450 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-10.
451-453 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-11.
454-455 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-11.
456-458 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-12.
459-460 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-12.
461-463 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-13.
464-465 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-13.
466-468 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-14.
469-470 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-14.
471-473 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-15.
474-475 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-15.
476-478 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-16.
479-480 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-16.
481-483 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-17.
484-485 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-17.
486-488 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-18.
489-490 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-18.
491-493 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-19.
494-495 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-19.
496-498 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-20.
499-500 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-20.

El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que el Departamento de Informática Tributaria reproduce los datos transmitidos por las entidades.

4.3 Fichero de resultados de la validación de las contestaciones a las diligencias. Registro de cabecera de entidad adherida. Registro tipo 1.

El primer registro, para cada entidad adherida, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:

N.º campo Posición Tipo Long. Descripción del campo
1 1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD ADHERIDA. CONTENIDO: 1.
2 2-3 NUM. 2 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
3 4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA.
4 8-15 NUM. 8 NÚMERO DE ENVÍO (AÑO Y NÚMERO ORDEN). FORMATO: AAAANNNN
5 16-23 NUM. 8 FECHA DE PROCESO DE VALIDACIÓN (si el registro 1 no contiene errores; el FORMATO es: AAAAMMDD) o FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS (si el registro de tipo 1 contiene errores).
6 24-24 ALF. 1

INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: R.

(RESULTADOS DE VALIDACIÓN DE CONTESTACIONES), si el registro 1 no tiene errores, o lo que contuviera el fichero de contestación a las diligencias, si el registro 1 los contiene.

7 25-28 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
8 29-29 ALF. 1 INDICADOR DE ENVÍO ACEPTADO O RECHAZADO. CONTENIDO: A (ACEPTADO EL ENVÍO DE TRABAS) O R (RECHAZADO EL ENVÍO DE TRABAS).
9 30-30 ALF. 1 INDICADOR DE MONEDA EN EL QUE SE EXPRESAN TODOS LOS IMPORTES DEL ENVÍO DE TRABAS. CONTENIDO: E (CÉNTIMOS DE EURO).
10 31-400 ALF. 370 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
401-403 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-1. (SI CÓDIGO DE ERROR-1 = 0. EL REGISTRO NO CONTIENE ERRORES)
404-405 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-1.
406-408 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-2.
409-410 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-2.
411-413 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-3.
414-415 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-3.
416-418 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-4.
419-420 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-4.
421-423 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-5.
424-425 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-5.
426-428 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-6.
429-430 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-6.
431-433 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-7.
434-435 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-7.
436-438 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-8.
439-440 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-8.
441-443 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-9.
444-445 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-9.
446-448 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-10.
449-450 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-10.
451-453 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-11.
454-455 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-11.
456-458 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-12.
459-460 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-12.
461-463 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-13.
464-465 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-13.
466-468 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-14.
469-470 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-14.
471-473 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-15.
474-475 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-15.
476-478 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-16.
479-480 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-16.
481-483 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-17
484-485 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-17.
486-488 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-18
489-490 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-18.
491-493 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-19
494-495 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-19.
496-498 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-20
499-500 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-20.

El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que el Departamento de Informática Tributaria reproduce los datos transmitidos por las entidades.

4.4 Fichero de resultados de la validación de las contestaciones a las diligencias. Registro de detalle de errores en trabas. Registro tipo 2.

Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de entidad adherida, tendrán el siguiente formato:

N.º campo Posición Tipo Long. Descripción del campo
1 1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE DETALLE DE ERRORES EN LA VALIDACIÓN DE CONTESTACIONES. CONTENIDO: 2.
2 2-10 ALF. 9 NIF/CI DEL DEUDOR
3 11-106 ALF. 96 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
4 107-119 ALF. 13 NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO.
5 120-134 NUM. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR.
6 135-142 NUM. 8 FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA.
7 143-157 NUM. 15 IMPORTE TOTAL TRABADO.
8 158-158 ALF. 1 INDICADOR DE EXISTENCIA DE MAS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO.
9 159-166 NUM. 8 FECHA DE LA TRABA O ACTUACION.
10 167-174 NUM. 8 FECHA LIMITE DE INGRESO DEL IMPORTE TRABADO.
11 175-194 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 1 (CCC1).
12 195-196 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC1.
13 197-211 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC1.
14 212-231 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 2 (CCC2).
15 232-233 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC2.
16 234-248 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC2.
17 249-268 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 3 (CCC3).
18 269-270 NUM. 2 CÓDIGO RESULTADO DE TRABA EN CCC 3.
19 271-285 NUM. 15 EN IMPORTE TRABADO CCC3
20 286-305 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 4 (CCC4).
21 306-307 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC4.
22 308-322 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC4.
23 323-342 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 5 (CCC5).
24 343-344 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC5.
25 345-359 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC5.
26 360-379 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 6 (CCC6).
27 380-381 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC6.
28 382-396 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC6.
29 397-400 ALF. 4 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
401-403 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-1.
404-405 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-1.
406-408 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-2.
409-410 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-2.
411-413 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-3.
414-415 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-3.
416-418 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-4.
419-420 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-4.
421-423 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-5.
424-425 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-5.
426-428 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-6.
429-430 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-6.
431-433 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-7.
434-435 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-7.
436-438 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-8.
439-440 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-8.
441-443 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-9.
444-445 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-9.
446-448 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-10.
449-450 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-10.
451-453 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-11.
454-455 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-11.
456-458 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-12.
459-460 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-12.
461-463 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-13.
464-465 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-13.
466-468 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-14.
469-470 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-14.
471-473 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-15.
474-475 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-15.
476-478 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-16.
479-480 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-16.
481-483 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-17.
484-485 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-17.
486-488 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-18.
489-490 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-18.
491-493 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-19.
494-495 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-19.
496-498 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-20.
499-500 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-20.

El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que el Departamento de Informática Tributaria reproduce los datos transmitidos por las entidades.

4.5 Fichero de resultados de la validación de las contestaciones a las diligencias. Registro tipo 3.

Tras los registros de detalle erróneos de cada entidad adherida, se incluirá un registro de cierre de los resultados de la validación para esa entidad. Este registro de fin de entidad adherida existirá incluso aunque no haya errores para la misma y se acepte el envío; su formato será el siguiente:

N.º campo Posición Tipo Long. Descripción del campo
1 1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD ADHERIDA. CONTENIDO: 3.
2 2-3 NUM. 2 DELEGACION DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO.
3 4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA
4 8-13 NUM. 6 NÚMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD ADHERIDA.
5 14-28 NUM. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD.
6 29-43 NUM. 15 IMPORTE TOTAL TRABADO POR LA ENTIDAD ADHERIDA.
7 44-47 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
8 48-400 ALF. 353 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
401-403 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-1. (SI EL CÓDIGO ERROR-1 = 0  EL REGISTRO NO CONTIENE ERRORES)
404-405 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-1.
406-408 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-2.
409-410 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-2.
411-413 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-3.
414-415 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-3.
416-418 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-4.
419-420 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-4.
421-423 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-5.
424-425 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-5.
426-428 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-6.
429-430 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-6.
431-433 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-7.
434-435 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-7.
436-438 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-8.
439-440 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-8.
441-443 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-9.
444-445 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-9.
446-448 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-10.
449-450 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-10.
451-453 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-11.
454-455 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-11.
456-458 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-12.
459-460 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-12.
461-463 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-13.
464-465 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-13.
466-468 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-14.
469-470 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-14.
471-473 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-15.
474-475 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-15.
476-478 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-16.
479-480 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-16.
481-483 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-17.
484-485 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-17.
486-488 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-18.
489-490 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-18.
491-493 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-19.
494-495 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-19.
496-498 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-20.
499-500 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-20.

El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que el Departamento de Informática Tributaria reproduce los datos transmitidos por las entidades.

4.6 Fichero de resultados de la validación de las contestaciones a las diligencias. Registro de fin de entidad transmisora. Registro tipo 8.

Al final del fichero deberá incluirse un registro de fin de entidad transmisora. Este registro tendrá la siguiente configuración:

N.º campo Posición Tipo Long. Descripción del campo
1 1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 8.
2 2-5 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD DE TRANSMISORA.
3 6-13 NUM. 8 FECHA DE PROCESO DE VALIDACIÓN (si el registro de tipo 8 no contiene errores; el FORMATO es: AAAAMMDD) o FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS (si el registro de tipo 8 sí los contiene).
4 14-400 ALF. 387 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
401-403 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-1. (SI EL CÓDIGO ERROR-1 = 0. EL REGISTRO NO CONTIENE ERRORES)
404-405 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-1.
406-408 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-2.
409-410 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-2.
411-413 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-3.
414-415 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-3.
416-418 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-4.
419-420 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-4.
421-423 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-5.
424-425 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-5
426-428 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-6.
429-430 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-6.
431-433 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-7.
434-435 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR ERROR-7.
436-438 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-8.
439-440 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-8.
441-443 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-9.
444-445 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-9.
446-448 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-10.
449-450 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-10.
451-453 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-11.
454-455 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-11.
456-458 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-12.
459-460 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-12.
461-463 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-13.
464-465 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-13.
466-468 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-14.
469-470 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-14.
471-473 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-15.
474-475 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-15.
476-478 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-16.
479-480 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-16.
481-483 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-17.
484-485 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-17.
486-488 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-18.
489-490 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-18.
491-493 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-19.
494-495 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-19.
496-498 NUM. 3 CÓDIGO DE ERROR-20.
499-500 NUM. 2 NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-20.

El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que el Departamento de Informática Tributaria reproduce los datos transmitidos por las entidades.

4.7 Fichero de resultados de la validación de las contestaciones a las diligencias. Registro de control para la entidad transmisora. Registro tipo 9.

Se incluye a continuación la descripción de cada campo del registro de tipo 9 en el fichero de diligencias.

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1-1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CONTROL PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 9.
2-3 NUM. 2 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
8-15 NUM. 8 FECHA DE COMIENZO DE CICLO.
16-24 ALF. 9 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
25-27 NUM. 3 NÚMERO DE ENTIDADES ADHERIDAS INCLUIDAS EN EL FICHERO DE DILIGENCIAS.
28-28 ALF. 1 INDICADOR DE ESTADO DE LAS DILIGENCIAS PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: R (RECIBIDAS POR LA ENTIDAD TRANSMISORA).
29-31 NUM. 3 NÚMERO DE ENTIDADES ADHERIDAS DE LAS QUE HA TRANSMITIDO TRABAS LA ENTIDAD TRANSMISORA EN EL CICLO EN CURSO.
32-34 NUM. 3 NÚMERO DE ENTIDADES ADHERIDAS CORRESPONDIENTES A LA ENTIDAD TRANSMISORA CUYOS ENVÍOS HAN SIDO RECHAZADOS EN EL CICLO EN CURSO.
35-37 NUM. 3 NÚMERO DE ENTIDADES ADHERIDAS CORRESPONDIENTES A LA ENTIDAD TRANSMISORA CUYOS ENVÍOS HAN SIDO ACEPTADOS EN EL CICLO EN CURSO.
38-40 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
41-43 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
44-44 ALF. 1 ESTADO GENERAL DE LA ENTIDAD TRANSMISORA PARA EL CICLO MENSUAL. CONTENIDO: P (EN PROCESO) O F (FINALIZADO).
45-52 NUM. 8 FECHA DE ALTA DEL REGISTRO.
53-59 NUM. 7 HORA DE ALTA DEL REGISTRO.
60-500 ALF. 441 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

4.8 Relación de códigos de error en los resultados de la validación a las contestaciones.

Errores comunes a todos los tipos de registro
601 ERROR DE SECUENCIA DE REGISTROS.
602 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO DISTINTA DE 57.
608 FECHA DE COMIENZO DE CICLO INCORRECTA.
Registro de cabecera de entidad transmisora (Tipo 0)
003 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA incorrecto.
006 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS errónea.
007 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO distinto de T.
Registro de cabecera de entidad (Tipo 1)
103 CÓDIGO DE ENTIDAD incorrecto.
105 NÚMERO DE ENVÍO inexistente.
106 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS errónea.
107 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO distinto de T.
110 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA no corresponde con la que comenzó el ciclo.
112 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA distinto del contenido en el registro de cabecera de entidad transmisora.
113 NÚMERO DE ENVÍO no numérico.
114 INDICADOR DE MONEDA distinto de E.
115 Envío para esta entidad previamente aceptado en este ciclo
Registro de detalle (Tipo 2)
202 NIF DEL DEUDOR no cumplimentado.
203 NIF DEL DEUDOR incorrecto o distinto del incluido en la diligencia transmitida a la entidad.
204 NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO no cumplimentado o incorrecto.
205 NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO inexistente en el fichero de diligencias transmitido a la entidad.
206 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR distinto del que figuraba en la diligencia transmitida a la entidad.
207 FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA incorrecta o distinta de la que figura en la diligencia transmitida a la entidad.
208 IMPORTE TOTAL TRABADO no numérico o superior al importe a embargar indicado en la diligencia transmitida a la entidad.
209 IMPORTE TOTAL TRABADO no coincide con la suma de los importes trabados en cada una de las cuentas incluidas en la diligencia.
210 INDICADOR DE EXISTENCIA DE MÁS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO, igual a 1 cuando no se han cumplimentado las 6 cuentas posibles a aportar.
211 FECHA DE TRABA O ACTUACIÓN no cumplimentada, incorrecta o menor que la fecha de generación de la diligencia.
212 FECHA LÍMITE DE INGRESO DEL IMPORTE TRABADO incorrecta, menor que la fecha de traba, no cumplimentada (siendo distinto de cero el importe total trabado) o distinta de ceros (siendo cero el importe total trabado).
213 Error en CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE (1-6): Se comprueba que se incluyen, sin alteraciones y en el mismo orden, las mismas cuentas que figuraban en el fichero de diligencias transmitido a la entidad. Para las cuentas añadidas por la entidad se comprueba que son correctas y corresponden con la misma entidad que figuraban en las cuentas originales. Las cuentas añadidas deben figurar a continuación de las cuentas que se incluían en el fichero de diligencias, sin dejar huecos entre ellas.
214 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA (1-6) distinto de los valores admitidos
215 IMPORTE TRABADO EN CUENTA (1-6) no numérico o superior al IMPORTE TOTAL A EMBARGAR de la diligencia.
216

CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA (1-6) incoherente con el IMPORTE TRABADO EN CUENTA (1-6).

Este error se produce cuando:

– El código de resultado (1-6) no es 01, 04 o 07, siendo mayor que 0 el importe trabado en la cuenta (1-6).

El código de resultado (1-6) es 01, siendo nulo el importe trabado en la cuenta (1-6).

217 Existen CÓDIGOS DE CUENTA CLIENTE duplicados.
218 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR no numérico.
219 INDICADOR DE EXISTENCIA DE MÁS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO distinto de 0 ó 1.
Registro de fin de entidad adherida (Tipo 3)
303 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA distinto del que figura en el registro de cabecera de entidad.
304 NÚMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD ADHERIDA distinto al contenido en el fichero de diligencias transmitido a la entidad o distinto del número de registros de detalle contenidos en el fichero de contestación a las diligencias devuelto por ésta.
305 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD distinto al contenido en el fichero de diligencias transmitido a la entidad.
306 IMPORTE TOTAL TRABADO POR LA ENTIDAD ADHERIDA descuadrado con importe total acumulado de los registros de detalle.
308 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA distinto del que figura en el registro de cabecera de entidad adherida.
Registro de fin de entidad tranmisora (Tipo 8)
804 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA distinto del contenido en el registro de cabecera de entidad transmisora.
805 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS distinta de la del registro de cabecera de entidad transmisora.

5. Fichero de levantamiento de trabas.

5.1 Estructura.

El fichero de levantamientos tendrá la siguiente estructura:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/146/13031_17130110_1.png

Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD.

Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros. No se considerarán válidos en estos campos los espacios en blanco.

5.2 Fichero de levantamiento de trabas. Registro de cabecera de entidad transmisora. Registro Tipo 0.

El fichero de levantamiento de trabas comenzará con un registro de cabecera de entidad transmisora, con la siguiente configuración:

Posición Longitud Tipo Descripción
1 1 ALF. Indicador de registro de cabecera de entidad transmisora. Contenido «0».
2-3 2 NUM. Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57»
4-7 4 NUM. Código de entidad transmisora.
8-15 8 NUM. Fecha de comienzo de ciclo.
16-23 8 NUM. Fecha de creación del fichero de levantamiento de trabas.
24 1 ALF. Indicador de tipo de fichero. Contenido «L» (levantamientos).
25-400 376 ALF. Posiciones libres de contenido.

5.3 Fichero de levantamiento de trabas. Registro de cabecera de entidad adherida. Registro Tipo 1.

El primer registro para cada entidad adherida será un registro de cabecera con la siguiente configuración:

Posición Longitud Tipo Descripción
1 1 ALF. Indicador de registro de cabecera de entidad. Contenido «1».
2-3 2 NUM. Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57»
4-7 4 NUM. Código de entidad.
8-15 8 NUM. Número de envío (Año y número orden).
16-23 8 NUM. Fecha de creación del fichero de levantamiento de trabas.
24 1 ALF. Indicador de tipo de fichero. Contenido «L» (levantamientos).
25-28 4 NUM. Código de entidad transmisora.
29 1 ALF: Indicador de moneda Contenido «E» (céntimos de euro).
30-400 371 ALF. Posiciones libres de contenido.

5.4 Fichero de levantamiento de trabas. Registro de detalle de trabas realizadas. Registro Tipo 2.

Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de entidad adherida tendrán el contenido siguiente:

Posición Longitud Tipo Descripción
1 1 ALF. Indicador de registro de detalle de levantamiento de trabas. Contenido «2».
2-10 9 ALF. NIF del deudor.
11-50 40 ALF. Nombre y apellidos/Razón social del deudor
51-106 56 ALF. Posiciones libres de contenido.
107-119 13 ALF. Número de diligencia de embargo.
120-134 15 NUM. Importe total a embargar.
135-142 8 NUM. Fecha de generación de la diligencia.
143-157 15 NUM. Importe total trabado.
158 1 ALF. Posición de contenido libre.
159-166 8 NUM. Fecha de la traba.
167-174 8 NUM. Fecha límite de ingreso del importe trabado.
175-194 20 NUM. Código Cuenta Cliente 1 (CCC1)
195-196 2 NUM. Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC1
197-211 15 NUM. Importe a levantaren CCC1
212-231 20 NUM. Código Cuenta Cliente 2 (CCC2)
232-233 2 NUM. Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC2
234-248 15 NUM. Importe a levantar en CCC2
249-268 20 NUM. Código Cuenta Cliente 3 (CCC3)
269-270 2 NUM. Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC3
271-285 15 NUM. Importe a levantar en CCC3
286-305 20 NUM. Código Cuenta Cliente 4 (CCC4)
306-307 2 NUM. Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC4
308-322 15 NUM. Importe a levantar en CCC4
323-342 20 NUM. Código Cuenta Cliente 5 (CCC5)
343-344 2 NUM. Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC5
345-359 15 NUM. Importe a levantar en CCC5
360-379 20 NUM. Código Cuenta Cliente 6 (CCC6)
380-381 2 NUM. Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC6
382-396 15 NUM. Importe a levantar en CCC6
397-400 4 ALF. Posiciones libres de contenido.

Los códigos de tipos de levantamiento serán:

– 01: Levantamiento total del embargo en esa cuenta.

– 02: Levantamiento parcial del embargo en esa cuenta.

– 03: No hay levantamiento en esa cuenta.

Los códigos pueden ser diferentes para las cuentas incluidas en una misma diligencia de embargo.

La estructura de este registro es un reflejo de la utilizada en el registro de detalle del fichero de resultados de trabas. Se incluirán en él tantas cuentas como haya en este último registro y en el mismo orden. Sólo podrán incluirse levantamientos en aquellas cuentas en las que se hubiera producido traba y el importe levantado no podrá superar al trabado.

Para una misma cuenta podrán producirse varias órdenes de levantamiento en días distintos dentro del mismo ciclo mensual. Cada una de ellas es independiente de las restantes, no acumulándose en los levantamientos sucesivos el importe de los transmitidos con anterioridad.

5.5 Fichero de levantamiento de trabas. Registro de fin de entidad adherida. Registro Tipo 3.

Al final de los registros de detalle de cada entidad, deberá incluirse un registro totalizador de los levantamientos. El formato será el siguiente:

Posición Longitud Tipo Descripción
1 1 ALF. Indicador de registro de fin de entidad adherida. Contenido «3».
2-3 2 NUM. Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57».
4-7 4 NUM. Código de entidad adherida.
8-13 6 NUM. Número de diligencias con levantamientos incluidas en el envío a la entidad adherida.
14-28 15 NUM. Importe total a levantar de las diligencias incluidas en el envío a la entidad adherida.
29-43 15 NUM. Posiciones libres de contenido.
44-47 4 NUM. Código de la entidad transmisora
48-400 353 ALF. Posiciones libres de contenido.

5.6 Fichero de levantamiento de trabas. Registro de fin de entidad transmisora. Registro Tipo 8.

Al final del fichero se incluye un registro de fin de entidad transmisora, o de fin de fichero, con la siguiente configuración:

Posición Longitud Tipo Descripción
1 1 ALF. Indicador de registro de cabecera de entidad transmisora. Contenido «8».
2-5 4 NUM. Código de entidad transmisora.
6-13 8 NUM. Fecha de creación del fichero de levantamiento de trabas.
14-400 387 ALF. Posiciones libres de contenido.

5.7 Fichero de levantamiento de trabas. Registro de control para la entidad transmisora. Registro Tipo 9.

A continuación, se incluye la descripción de cada campo del registro de tipo 9 en el fichero de levantamientos:

Posición Longitud Tipo Descripción
1 1 ALF. Indicador de registro de control para la entidad transmisora. Contenido «9».
2-3 2 NUM. Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57»
4-7 4 NUM. Código de entidad transmisora.
8-15 8 NUM. Fecha de comienzo de ciclo.
16-24 9 ALF. Posiciones libres de contenido.
25-27 3 NUM. Número de entidades adheridas incluidas en el fichero de levantamientos.
28 1 ALF. Indicador de estado de los levantamientos para la entidad transmisora. Contenido «P» (pendiente de recuperar por la entidad transmisora) ó «R» (recibidas por la entidad transmisora).
29-44 16 ALF: Posiciones libres de contenido.
45-52 8 NUM. Fecha de alta del registro.
53-59 7 NUM. Hora de alta del registro.
60-400 341 ALF: Posiciones libres de contenido.

Este registro contendrá, en caso de ausencia de nuevos datos de levantamientos, una «R» en la posición 28.

Para mantener la coherencia del procedimiento, cuando una entidad transmisora comience a funcionar con este sistema, antes de que se produzca la transmisión del primer fichero con levantamientos el Departamento de Informática Tributaria generará y pondrá a disposición de la entidad un fichero con un único registro de tipo 9 en el que los campos «NUMERO DE ENTIDADES ADHERIDAS INCLUIDAS EN EL FICHERO DE LEVANTAMIENTOS» y «FECHA DE COMIENZO DE CICLO» estarán rellenos con ceros, situación que se repetirá en ausencia de nuevos datos.

Con ello se evita que se produzca un error en la comunicación cuando la entidad intente recuperar un fichero de levantamientos, una vez aceptados los resultados de alguna de las entidades adheridas a las que da servicio, sin que haya realizado todavía ningún levantamiento.

Este es el único caso en el que un campo de tipo fecha («FECHA DE COMIENZO DE CICLO») carece de una estructura AAAAMMDD válida, puesto que estará relleno con ceros.

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[Bloque 23: #ai-3]

ANEXO III

Especificaciones técnicas para el procedimiento de embargo de cuentas previamente contestadas con los códigos 09 y 10, y de deudores en situaciones concursales, regulado en el apartado 4 del dispongo sexto

El intercambio telemático se realizará por medio de servicios REST, desarrollados por la Agencia Tributaria.

Las entidades adheridas a esta resolución podrán acceder a los servicios REST en cualquier momento a través de la entidad transmisora establecida en el formulario de comunicación de elección de canal y aportación de datos (en el caso de entidades colaboradoras) o en el formulario de solicitud de adhesión (en el caso de entidades no colaboradoras).

Se desarrollarán seis operaciones en el servicio REST:

– Recuperar diligencias pendientes de contestar.

– Contestación a diligencias de embargo de cuentas.

– Recuperar diligencias con trabas pendientes de ingreso.

– Recuperación de las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

– Consulta de importes a ingresar diarios.

– Recuperar documentos a partir del CSV.

La especificación técnica de los servicios se publicará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para el libre acceso a la misma por parte de las entidades adheridas.

A continuación, se detalla el funcionamiento de cada uno de estos servicios.

1. Recuperar diligencias pendientes de contestar.

Esta operación permite a las entidades recoger todas las diligencias de embargo de cuentas que tengan pendientes de contestar.

En la respuesta de la petición se devolverá el identificador de la petición realizada si hay más diligencias a recuperar. El identificador se deberá proporcionar en una nueva petición para continuar recuperando las diligencias pendientes. Si el identificador en la respuesta de una petición es vacío indicará que es la última página de la respuesta.

Como información para identificar a los deudores, la Agencia Tributaria puede llegar a proporcionar a las entidades hasta tres posibles valores que permitan determinar la titularidad de las cuentas.

Como campo obligatorio, siempre se informará el NIF del deudor que la Agencia Tributaria tenga recogido en sus sistemas de información. Para facilitar la labor de identificación, se podrán proporcionar de forma adicional al NIF anterior, un dato correspondiente al NIE o al NIF que hubiese podido tener anteriormente el deudor y/o el número de pasaporte del deudor con el que haya podido interoperar con las entidades.

La entidad, deberá utilizar la información que pueda venir en estos tres campos para proceder a la identificación del deudor en cuanto a titularidad de cuentas.

1.1 Datos de la petición para recuperar diligencias de embargo cuentas pendientes de contestar.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta a partir de una petición anterior.

– tipoPeticion. Campo obligatorio que puede tomar los siguientes valores:

● ‘T’. Todas las diligencias pendientes de contestar (presentadas o no con anterioridad).

● ‘R’. Diligencias que ya han sido presentadas previamente.

● ‘N’. Diligencias nuevas, no presentadas previamente.

– deudorConcursal. Campo obligatorio. Indica si las diligencias corresponden a deudores en situación concursal o no. Puede tomar los siguientes valores:

● ‘T’. Todas las diligencias independientemente del tipo de deudor.

● ‘S’. Diligencias en las que el deudor está en situación concursal.

● ‘N’. Diligencias en las que el deudor no está en situación concursal.

1.2 Datos de la respuesta para recuperar diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar.

Los datos que se reciben ante una petición de diligencias pendientes de contestar son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– DatosPagina: Bloque de información de la paginación de la respuesta.

● numeroTotalDiligencias. Campo que recoge el número total de diligencias de cuentas pendientes de contestar que se obtienen con la petición.

● numeroTotalPaginas. Campo que recoge el número total de páginas o peticiones que será necesario realizar para recuperar las diligencias pendientes de contestar.

● codigoPaginaSiguiente. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de diligencias. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más diligencias que recuperar.

● numeroDiligenciasPagina. Número de diligencias recuperadas en la petición o página actual.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar.

● Diligencia: El bloque de información correspondiente a cada diligencia es el siguiente:

○ numeroDiligencia. Número de la diligencia de embargo.

○ nifDeudor. Campo obligatorio que recogerá el NIF o NIE del deudor.

○ nifAdicionalDeudor. Campo opcional. Recogerá, en caso de ir informado, un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será típicamente el NIE que el deudor tenía antes de un cambio a NIF.

○ pasaporteDeudor. Campo opcional. Recogerá, en caso de ir informado, un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será el número de pasaporte utilizado por el deudor para la apertura de cuentas en la entidad. Tendrá un tamaño máximo de 20 caracteres.

○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.

○ deudorConcursal. Campo que indica si el deudor está en concurso o no. Valor ‘S’ o ‘N’.

○ fechaEmision. Fecha de emisión de la diligencia. Formato AAAMMDD.

○ fechaPresentacion. Fecha de presentación de la diligencia (es la fecha en la que la entidad recuperó correctamente por primera vez la diligencia). Formato AAAAMMDD.

○ horaPresentacion. Hora de presentación de la diligencia (es la hora en la que la entidad recuperó correctamente por primera vez la diligencia). Formato HHMMSS.

○ importeEmbargo. Importe a embargar/retener. Importe en céntimos de euro.

○ csv. CSV del documento de la diligencia de embargo de cuentas.

○ numeroJustificanteIngreso. Número de justificante de ingreso. Si se trata de una entidad colaboradora el número de justificante de ingreso coincide con el número de diligencia.

○ modelo. Modelo del documento de ingreso de diligencias de embargo. Valores permitidos: 003 (para entidades colaboradoras) y 008 (resto).

○ ListaCuentas. Bloque correspondiente a las cuentas incluidas en la diligencia (de 1 a 3).

□ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

□ codigoResultado. El código de respuesta previo podrá ser «09» (cuenta pignorada), «10» (deudor en proceso concursal según la Entidad de crédito) o «99» (deudor en proceso concursal según la información disponible en la Agencia Tributaria).

○ ListaCuentasNoCuentaNomina. Bloque correspondiente al conjunto de cuentas sobre las que la entidad no puede contestar, en caso de traba, con un código 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN. Si la entidad realiza una traba en alguna de estas cuentas, no puede responder con un código 13. Es un máximo de 10 posibles valores.

□ cuentaIBANNoCuentaNomina. IBAN de la cuenta sobre la que no se puede contestar, en caso de traba, con un código 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN.

○ ListaCuentasEmbargoNoExtensible. Bloque correspondiente al conjunto de cuentas sobre las que la entidad no debe extender el embargo. Si la entidad es conocedora de otras cuentas adicionales a las tres incluidas en la diligencia no podrá extender el embargo a aquellas cuentas informadas en este bloque. Es un máximo de 10 posibles valores.

□ cuentaIBANEmbargoNoExtensible. IBAN de la cuenta sobre la que no se puede extender el embargo.

2. Contestación diligencias de embargo de cuentas.

Esta operación permite a las entidades contestar todas las diligencias de embargo de cuentas que tengan pendientes. El sistema devolverá, por cada diligencia contestada en la petición, el resultado de la contestación. Si el resultado de contestación ha sido erróneo se enviará un código de error, detallando el problema detectado. Si la contestación se ha grabado correctamente, en este caso creará una constancia de dicha contestación telemática indicando el certificado de acceso, la fecha de la contestación y el contenido de la respuesta.

Si una entidad envía una contestación con N diligencias, la Agencia Tributaria las procesará individualmente y en la respuesta se indicará el resultado individual de cada una. Es posible, por tanto, que en la respuesta de una contestación de diligencias haya diligencias que se hayan procesado correctamente y otras con error.

Si la Agencia Tributaria devuelve error en una diligencia, solo esta diligencia seguirá estando pendiente de contestar. Se podrá volver a contestar esta diligencia desde el servicio REST.

Para diligencias de deudores en proceso concursal, si las cuentas incluidas originalmente en la diligencia no son suficientes para cubrir el embargo, la entidad debe añadir en la contestación cuentas nuevas que no estén originalmente en la diligencia. Deberá extender el embargo hasta un máximo de diez cuentas por diligencia.

La entidad puede realizar la traba en una cuenta con una única divisa distinta al euro, o se trate de una cuenta con varias divisas distintas al euro. Para cuentas que no estén pignoradas, en caso de una única divisa, la entidad deberá aportar en la respuesta asociada a la cuenta en divisas, la divisa en la que se encuentra la cuenta, el importe en dicha divisa que se ha trabado, el tipo de cambio que se ha aplicado y el importe de la traba en euros; y en caso de cuenta con varias divisas, la entidad deberá aportar la información para los cuatro campos anteriores tantas veces como tipos de divisas tenga la cuenta en la que se realiza la traba.

En el caso de que la cuenta pignorada estuviera denominada en divisas o multidivisas, la entidad deberá comunicar en euros el «importe trabado libre de pignoración» y el «importe trabado afecto a pignoración», aplicando las reglas de conversión de tipo de cambio fixing establecidas para la utilización del código «12 Traba realizada en divisa» en el apartado 4.6. del dispongo Séptimo.

2.1. Datos de la petición para contestación de diligencias de embargo de cuentas.

En función del código de resultado de la cuenta, la entidad, en el momento de contestar a la diligencia, deberá informar el bloque de datos ContestacionGeneral, para aquellas cuentas que no estén pignoradas y el bloque de datos ContestacionPignorada si la cuenta está pignorada. Ambos bloques de datos son excluyentes.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas que se quiere contestar. Por cada diligencia se debe informar:

● Diligencia. Bloque de datos de cada diligencia.

○ numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

○ nifDeudor. Campo que recogerá el NIF o NIE del deudor.

○ deudorConcursal. Campo que indica si el deudor está en concurso o no.

○ importeTotalTrabado. Importe total acumulado trabado en la diligencia. Debe coincidir con la suma del importe trabado en cada cuenta. En céntimos de euro. Si la respuesta a la diligencia implica que no existe importe trabado, este campo se informará con valor cero.

○ ListaCuentas. Bloque correspondiente a las cuentas incluidas en la respuesta a la diligencia. Si la entidad respondió con el código ‘09’ a la diligencia, únicamente hay que proporcionar información sobre las cuentas pignoradas.

□ Cuenta. El bloque de información de cada cuenta es el siguiente:

■ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

■ tipoCuenta. Tomará alguno de los valores siguientes:

1. Cuenta corriente.

2. Cuenta ahorro.

3. Imposiciones plazo.

4. Cuentas financieras.

5. Cuentas de crédito.

6. Cuentas soportadas en contratos financieros atípicos.

7. Cuentas de pago.

8. Cuentas de dinero electrónico.

9. Otras cuentas.

La Agencia Tributaria verificará, si ya posee la información de esta cuenta, que este código coincide con el código que ya tiene en su poder. En caso de no coincidir se devolverá un error de validación de datos para la diligencia, que seguirá pendiente de contestar.

■ codigoResultado. Este campo refleja el resultado del embargo que la entidad indica sobre cada cuenta informada en la diligencia.

Si la diligencia fue contestada previamente en «nuevo sistema EDITRAN» o en «canal servicios REST» con código 09, deberá indicarse obligatoriamente código 09. En el resto de casos puede tomar alguno de los siguientes valores:

00. SIN ACTUACIÓN.

01. TRABA REALIZADA.

02. NIF NO TITULAR DE LA CUENTA COMUNICADA.

03. INEXISTENCIA DE SALDO (SALDO CERO O NEGATIVO).

04. SALDO NO DISPONIBLE POR EMBARGO PREVIO O BLOQUEO JUDICIAL.

05. CUENTA INEXISTENTE O CANCELADA.

06. OTROS MOTIVOS.

07. TRABA CON DIFERENCIA ENTRE SALDO DISPONIBLE Y CONTABLE.

08. CUENTA EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.

09. SALDO PIGNORADO.

12. TRABA REALIZADA EN DIVISAS.

13. TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN.

14. EMBARGO NO PROCEDENTE SEGÚN NORMATIVA VIGENTE.

■ ContestacionPignorada. Bloque de información condicional, correspondiente a los datos de pignoración de la cuenta. Solo se informará este bloque si la cuenta está pignorada.

► importeNoPignorado. Importe de traba libre de pignoración (no afecto a la pignoración), en céntimos de euro. Si la cuenta pignorada estuviera denominada en divisas, este importe se deberá comunicar en euros aplicando las reglas de conversión de tipo de cambio fixing establecidas en el apartado 4.6. del dispongo Séptimo.

► importePignorado Importe trabado afecto a pignoración (importe de traba pignorado), en céntimos de euro. Si la cuenta pignorada estuviera denominada en divisas, este importe se deberá comunicar en euros aplicando las reglas de conversión de tipo de cambio fixing establecidas en el apartado 4.6. del dispongo Séptimo.

► fechaPignoracion. Fecha de la pignoración. En formato: AAAAMMDD.

► importeObligacionGarantizada. Importe de la obligación garantizada. En céntimos de euro.

► fechaVencimientoObligacionGarantizada. Fecha de vencimiento de la obligación garantizada. En formato: AAAAMMDD.

► interposicionTerceria. Indicador de si existe intención por parte de la entidad de interponer imponer tercería. Toma los valores ‘S’ o ‘N’.

■ ContestacionGeneral. Bloque de información condicional. Únicamente se informará este bloque si la cuenta no está pignorada.

► ImporteTraba. Importe trabado en la cuenta. En céntimos de euro. Si la respuesta implica que no existe importe trabado en la cuenta, este campo se informará con valor cero.

► importeNoDisponible. Cuando la entidad conteste con un código de respuesta 04 (SALDO NO DISPONIBLE POR EMBARGO PREVIO) debe informar en este campo el importe no disponible para el embargo por la existencia de un bloqueo judicial o un embargo previo. En céntimos de euro. En cualquier otro caso, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

► infoAdicionalSaldo. Cuando la entidad conteste con un código de respuesta 07 TRABA CON DIFERENCIA ENTRE SALDO DISPONIBLE Y CONTABLE, debe informar en este campo el saldo contable de la cuenta. En céntimos de euro. Cuando la entidad conteste con un código de respuesta 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN, debe informar en este campo el saldo disponible de la cuenta, en céntimos de euro. En cualquier otro caso, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

► fechaTraba: fecha de la traba en formato AAAAMMDD. Si no existe traba, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

► horaTraba: hora de la traba en formato HHMMSS. Si no existe traba, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

► InformacionDivisas. Bloque de información que recoge los datos relativos a Tipo de divisa, Importe de la traba en divisa y Tipo de cambio a fecha de la traba, por cada divisa de la cuenta. En el en caso de cuentas multidivisa en las que se haya aplicado la traba en euros, el bloque puede repetirse tantas veces como divisas tenga la cuenta multidivisa. En caso de que la información de la traba no corresponda a cuentas en divisas, todo este bloque de información no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

— tipoDivisa. Campo que recoge el tipo de divisa de la cuenta. El tipo de divisa se regirá según el código ISO 4217 de tres cifras.

— importeTrabaDivisa. Importe de la divisa trabado.

— tipoCambio. Campo que recoge el tipo de cambio aplicado en el momento de realizar la traba. Expresado en euros por divisa (Ej. 1 dólar = 0.85 euros).

○ existenciaMasCuentas. Indicador de si existen más cuentas de las incluidas en esta respuesta. Valores S/N (Sí/No).

2.2. Datos de la respuesta a la petición para contestación de diligencias de embargo de cuentas.

El resultado de la respuesta será el mismo listado de diligencias de la entrada, indicando el resultado de la contestación para cada diligencia.

Los datos que se reciben como respuesta a la petición de contestación de diligencias de embargo de cuentas, son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– ListaResultados. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas para las que se ha recibido respuesta. Para cada diligencia se tiene la siguiente información.

● Diligencia. Bloque de datos de cada diligencia.

○ numeroDiligencia. Número de diligencia.

○ resultado. Si la contestación se ha realizado correctamente el resultado será cero. En caso de producirse un error en la contestación, en el resultado se indicará el código de error que ha ocurrido. Ver los códigos de error en la contestación de una diligencia.

○ csv. CSV del documento justificante de la contestación de la diligencia.

○ fechaContestacion. Fecha de contestación de la diligencia. Con formato AAAAMMDD.

○ horaContestacion. Hora de contestación de la diligencia. Con formato HHMMSS.

2.3 Códigos de error en la contestación de una diligencia.

Código Descripción Descripción del resultado
102 Error al validar los datos proporcionados para contestar la diligencia. Los datos de entrada de la petición contienen datos incorrectos que impiden que se procese correctamente la contestación de la diligencia. Se pondrá una descripción del error producido.
101 Error en el formato de la respuesta de la diligencia. Se pondrá una descripción del error producido.

3. Recuperar diligencias con trabas pendientes de ingreso.

Operación para consultar las diligencias pendientes de ingreso tramitadas en los formularios de la Sede de la Agencia Tributaria.

En la respuesta de la petición se devolverá el identificador de la petición realizada si hay más diligencias a recuperar. El identificador se deberá proporcionar en una nueva petición para continuar recuperando las diligencias pendientes. Si el identificador en la respuesta de una petición es vacío indicará que es la última página de la respuesta.

Como información para identificar a los deudores, la Agencia Tributaria puede llegar a proporcionar a las entidades hasta tres posibles valores que permitan determinar la titularidad de las cuentas.

Como campo obligatorio, siempre se informará el NIF del deudor que la Agencia Tributaria tenga recogido en sus sistemas de información. Para facilitar la labor de identificación, se podrán proporcionar de forma adicional al NIF anterior, un dato correspondiente al NIE o al NIF que hubiese podido tener anteriormente el deudor y/o el número de pasaporte del deudor con el que haya podido interoperar con las entidades.

La entidad, deberá utilizar la información que pueda venir en estos tres campos para proceder a la identificación del deudor en cuanto a titularidad de cuentas.

3.1 Datos de la petición para recuperar las diligencias con trabas pendientes de ingreso.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta a partir de una petición anterior.

– tipoPeticion. Campo obligatorio que puede tomar los siguientes valores:

● ‘T’. Todas las diligencias con traba.

● ‘N’-> Diligencias no ingresadas y con la fecha límite no vencida.

● ‘V’ -> Diligencias no ingresadas y con la fecha límite vencida.

– deudorConcursal. Campo obligatorio. Indica si las diligencias corresponden a deudores en situación concursal o no. Puede tomar los siguientes valores:

● ‘T’. Todas las diligencias independientemente del tipo de deudor.

● ‘S’. Diligencias en las que el deudor está en situación concursal.

● ‘N’. Diligencias en las que el deudor no está en situación concursal.

– pignoracion. Campo obligatorio. Recoge si las diligencias tienen cuentas pignoradas. Puede tomar los siguientes valores:

● ‘T’. Todas las diligencias independientemente del estado de las cuentas.

● ‘S’. Diligencias en las que alguna cuenta está pignorada.

● ‘N’. Diligencias en las que ninguna cuenta está pignorada.

– tercerias. Campo obligatorio. Recoge el estado de las tercerías en las diligencias. Puede tomar los siguientes valores:

● ‘T’. Todas las diligencias independientemente del estado de las tercerías.

● ‘A’. Con alguna tercería aceptada a trámite.

● ‘R’. Con alguna tercería rechazada a trámite.

● ‘H. Con alguna tercería resuelta a favor de la Agencia Tributaria.

● ‘E’. Con alguna tercería resuelta a favor de la Entidad.

● ‘G’. Con alguna tercería y garantía total aplicada.

● ‘P’. Con alguna tercería y garantía parcial o no aplicada.

3.2 Datos de la respuesta a la petición para recuperar las diligencias con trabas pendientes de ingreso.

Los datos que se reciben como respuesta a la petición para recuperar las diligencias con trabas pendientes de ingreso son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– DatosPagina: Bloque de información de la paginación de la respuesta.

● numeroTotalDiligencias. Campo que recoge el número total de diligencias de cuentas pendientes de contestar que se obtienen con la petición.

● numeroTotalPaginas. Campo que recoge el número total de páginas o peticiones que será necesario realizar para recuperar las diligencias pendientes de contestar.

● codigoPaginaSiguiente. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de diligencias. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más diligencias que recuperar.

● numeroDiligenciasPagina. Número de diligencias recuperadas en la petición o página actual.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas con traba pendientes de ingreso.

● Diligencia: El bloque de información correspondiente a cada diligencia es el siguiente:

○ numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

○ nifDeudor. Campo obligatorio que recogerá el NIF o NIE del deudor.

○ nifAdicionalDeudor. Campo opcional. Recogerá, en caso de ir informado, un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será típicamente el NIE que el deudor tenía antes de un cambio a NIF.

○ pasaporteDeudor. Campo opcional. Recogerá, en caso de ir informado, un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será el número de pasaporte utilizado por el deudor para la apertura de cuentas en la entidad. Tendrá un tamaño máximo de 20 caracteres.

○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.

○ deudorConcursal. Campo que indica si el deudor está en situación concursal o no.

○ fechaEmision. Fecha de emisión de la diligencia. Formato AAAMMDD.

○ fechaPresentacion. Fecha de presentación de la diligencia (es la fecha en la que la entidad recuperó correctamente por primera vez la diligencia). Formato AAAAMMDD.

○ horaPresentacion. Hora de presentación de la diligencia (es la hora en la que la entidad recuperó correctamente por primera vez la diligencia). Formato HHMMSS.

○ csv. CSV del documento de la diligencia de embargo de cuentas.

○ numeroJustificanteIngreso. Número de justificante de ingreso. Si se trata de una entidad colaboradora el número de justificante de ingreso coincide con el número de diligencia.

○ modelo. Modelo del documento de ingreso de diligencias de embargo. Valores permitidos: 003 (para entidades colaboradoras) y 008 (resto).

○ importeEmbargo. Importe a embargar/retener. Importe en céntimos de euro.

○ ImporteIngresado. Importe ingresado por la entidad y aplicado sobre la diligencia. Importe en céntimos de euro.

○ importePendienteIngresar. Importe pendiente de ingreso efectivo en la diligencia. Importe en céntimos de euro.

○ importesAIngresarComunicados. Bloque que recoge la lista de importes a ingresar de la diligencia comunicados a la entidad.

□ ImporteAIngresar. Bloque correspondiente a cada ingreso a realizar.

■ fecha. Fecha del importe a ingresar.

■ importe. Importe a ingresar. En céntimos de euro.

■ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta desde la que se debe realizar el ingreso.

○ Ingresos. Bloque que recoge la lista de ingresos aplicados de forma efectiva sobre la diligencia.

○ Ingreso. Bloque correspondiente a cada ingreso realizado.

□ fecha. Fecha del ingreso realizado.

□ importe. Importe ingresado. En céntimos de euro.

4. Recuperar las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

Petición que permitirá a una entidad consultar los levantamientos de las diligencias de cuentas.

En la respuesta de la petición se devolverá el identificador de la petición realizada si hay más levantamientos a recuperar. El identificador se deberá proporcionar en una nueva petición para continuar recuperando los levantamientos pendientes. Si el identificador en la respuesta de una petición es vacío indicará que es la última página de la respuesta.

Como información para identificar a los deudores, la Agencia Tributaria puede llegar a proporcionar a las entidades hasta tres posibles valores que permitan determinar la titularidad de las cuentas.

Como campo obligatorio, siempre se informará el NIF del deudor que la Agencia Tributaria tenga recogido en sus sistemas de información. Para facilitar la labor de identificación, se podrán proporcionar de forma adicional al NIF anterior, un dato correspondiente al NIE o al NIF que hubiese podido tener anteriormente el deudor y/o el número de pasaporte del deudor con el que haya podido interoperar con las entidades.

La entidad, deberá utilizar la información que pueda venir en estos tres campos para proceder a la identificación del deudor en cuanto a titularidad de cuentas.

4.1 Datos de la petición para recuperar las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta a partir de una petición anterior.

– tipoPeticion. Campo obligatorio que puede tomar los siguientes valores:

● ‘T’. Todos los levantamientos producidos en los últimos tres meses.

● ‘P’. Levantamientos pendientes de notificar sin límite temporal.

● ‘N’. Levantamientos ya notificados en los últimos tres meses.

– deudorConcursal. Campo obligatorio. Indica si los levantamientos corresponden a deudores en situación concursal o no. Puede tomar los siguientes valores:

● ‘T’. Todos los levantamientos de diligencias independientemente del tipo de deudor.

● ‘S’. Levantamientos de diligencias en las que el deudor está en situación concursal.

● ‘N’. Levantamientos de diligencias en las que el deudor no está en situación concursal.

4.2 Datos de la respuesta para recuperar las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

Los datos que se reciben ante una petición de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– DatosPagina: Bloque de información de la paginación de la respuesta.

● numeroTotalLevantamientos. Campo que recoge el número total de levantamientos de cuentas que se obtienen con la petición.

● numeroTotalPaginas. Campo que recoge el número total de páginas o peticiones que será necesario realizar para recuperar las diligencias pendientes de contestar.

● codigoPaginaSiguiente. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de diligencias. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más diligencias que recuperar.

● numeroLevantamientosPagina. Número de levantamientos recuperados en la petición o página actual.

– ListaLevantamientos. Bloque de información correspondiente a la lista de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

● Levantamiento. El bloque de información correspondiente a cada levantamiento:

○ recuperadoPreviamente. Indicador que permite determinar si el levantamiento se ha recuperado con anterioridad ya por el servicio o es la primera vez. Tomará los valores ‘S’ (Sí) o ‘N’ (No)

○ numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

○ nifDeudor. Campo que recogerá el NIF o NIE del deudor.

○ nifAdicionalDeudor. Campo opcional. Recogerá, en caso de ir informado, un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será típicamente el NIE que el deudor tenía antes de un cambio a NIF.

○ pasaporteDeudor. Campo opcional. Recogerá, en caso de ir informado, un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será el número de pasaporte utilizado por el deudor para la apertura de cuentas en la entidad. Tendrá un tamaño máximo de 20 caracteres.

○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.

○ importeEmbargo. En céntimos de euro.

○ importeTrabaDiligencia. Importe total trabado en la diligencia después de aplicar el levantamiento. En céntimos de euro.

○ csv. CSV del documento del levantamiento de la diligencia de embargo de cuentas.

○ fechaLevantamiento. Fecha de emisión del levantamiento. Formato AAAAMMDD.

○ ListadoCuentas. Lista de cuentas.

□ Cuenta. El bloque de información correspondiente a cada cuenta:

■ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

■ codigoTipoLevantamiento. Los posibles valores son:

► 01: Levantamiento total del embargo de la cuenta.

► 02: Levantamiento parcial del embargo de la cuenta.

► 03: No hay levantamiento para esa cuenta.

■ importeLevantado. En céntimos de euro. Cuando se trate de cuentas en divisas, el importe en divisas a reintegrar a la cuenta del cliente será el resultante de aplicar al importe levantado en euros el tipo de cambio existente a la fecha de aplicación de la traba.

5. Consulta de importes a ingresar diarios.

A través de esta petición, una entidad podrá consultar los importes a ingresar que venzan cada día.

En la respuesta de la petición se devolverá el identificador de la petición realizada si hay más importes a recuperar. El identificador se deberá proporcionar en una nueva petición para continuar recuperando los importes pendientes. Si el identificador en la respuesta de una petición es vacío indicará que es la última página de la respuesta.

5.1 Datos de la petición para la consulta de los importes a ingresar diarios.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta a partir de una petición anterior.

– deudorConcursal. Campo obligatorio. Indica si las diligencias corresponden a deudores en situación concursal o no. Puede tomar los siguientes valores:

● ‘T’. Todas las diligencias independientemente del tipo de deudor.

● ‘S’. Diligencias en las que el deudor está en situación concursal.

● ‘N’. Diligencias en las que el deudor no está en situación concursal.

5.2 Datos de la respuesta a la petición para la consulta de los importes a ingresar diarios.

Los datos que se reciben como respuesta a la petición para la consulta de los importes a ingresar diarios son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– DatosPagina: Bloque de información de la paginación de la respuesta.

● numeroTotalImportes. Campo que recoge el número total de importes a ingresar que se obtienen con la petición.

● numeroTotalPaginas. Campo que recoge el número total de páginas o peticiones que será necesario realizar para recuperar las diligencias pendientes de contestar.

● codigoPaginaSiguiente. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de diligencias. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más diligencias que recuperar.

● numeroImportesPagina. Número de importes a ingresar recuperados en la petición o página actual.

– ListaImportesAIngresar. Bloque de información correspondiente a la lista de importes a ingresar correspondientes a importes vencidos diariamente.

● ImporteAIngresar. Bloque correspondiente a cada ingreso a realizar.

○ importe. Importe a ingresar. Importe en céntimos de euro.

○ numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

○ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta desde la que se debe realizar el ingreso.

6. Recuperar documentos a partir de CSV.

A través de esta petición, una entidad podrá recuperar un documento a partir de su CSV.

6.1 Datos de la petición de recuperación de documentos por CSV.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– csv. CSV solicitado.

El tipo de documentos que se podrán recoger mediante este servicio son: diligencias, levantamientos y constancias de contestación.

6.2 Datos de la respuesta a la petición de recuperación de documentos por CSV.

Los datos que se reciben ante una petición de recuperación de documentos por CSV son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– Documento. Bloque de información relativo al documento asociado al CSV:

● csv. CSV que se ha solicitado.

● formato. Indica el tipo MIME del documento (por ejemplo, ‘application/pdf’).

● contenido. Campo con el contenido del documento codificado en Base64.

7. Códigos de respuesta utilizados en el intercambio telemático de los servicios REST.

A continuación, se indican los códigos de estado estándar HTTP (HTTP Status Code) usados en el intercambio de datos:

Código de estado Descripción
200 Petición procesada correctamente.
400 El servidor no puede procesar la petición porque hay un error en los datos de entrada.
401 Autentificación incorrecta. Acceso no autorizado a los datos.
404 Recurso no encontrado.
500 El servidor no puede procesar la petición por un problema en el sistema.

7.1 Respuesta con códigos de estado 40x y 500.

Las respuestas con código de estado 40x o 500 son respuestas de un error producido en los datos enviados desde el cliente (códigos de estado 40x) o en el tratamiento de la petición en el servidor (código de estado 500). A continuación, se indica la relación de códigos de error que se devolverán en una respuesta con error:

Código Código de estado Descripción del error
10 400

Error al validar los datos de entrada de la petición.

Los datos de entrada de la petición contienen datos incorrectos que impiden que se procesen correctamente la petición.

20 401

Acceso no autorizado al servicio.

El certificado electrónico usado en la petición no está autorizado para realizar trámites en representación de la entidad indicada.

30 404 No existe un documento con el CSV indicado.
50 500

No se ha podido procesar correctamente la petición.

Posibles causas:

– Fallo de conexión a la base de datos.

– Caída del sistema, etc.

Si el error persiste, pónganse en contacto con los administradores del WS.

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[Bloque 24: #ai-4]

ANEXO IV

Condiciones de seguridad

El detalle para las condiciones de seguridad en el acceso a los servicios de embargo de cuentas regulados es esta resolución es el siguiente.

a) Certificados electrónicos y la gestión del ciclo de vida.

Las entidades transmisoras integradas con los servicios serán responsables de gestionar y custodiar adecuadamente los certificados electrónicos que se autorizarán para actuar con el sistema de automatización de embargo de cuentas. Los criterios para la gestión de estos certificados electrónicos son:

– Los certificados electrónicos admitidos en este servicio deberán ajustarse a los criterios recogidos en el artículo 9.2.a) y 9.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Las entidades transmisoras deberán solicitar a la Agencia Tributaria la autorización de sus certificados electrónicos en los servicios asociados al sistema de automatización de embargo de cuentas.

– Para garantizar la continuidad del servicio en los procesos de renovación de los certificados electrónicos se podrán mantener varios certificados electrónicos autorizados a los mismos servicios.

– La entidad adherida es responsable de la custodia y de garantizar el uso correcto de los certificados electrónicos que solicite autorización para invocar los servicios del sistema de automatización de embargo de cuentas. Para ello, las claves deben de estar bajo el control exclusivo de las entidades adheridas, que velarán por un uso correcto de las mismas y garantizarán su seguridad, para evitar su pérdida, revelación, alteración o uso no autorizado.

– Ante cualquier sospecha de utilización indebida de los certificados electrónicos se deberá proceder a su revocación y comunicar el incidente a la Agencia Tributaria, para que se tomen las medidas que se consideren oportunas. En esta comunicación se deberá facilitar toda la información necesaria para poder evaluar el alcance y el impacto del incidente. Para esta comunicación se utilizarán los canales que se establezcan oportunamente para gestionar las incidencias relativas al sistema de automatización de embargo de cuentas.

b) Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados electrónicos en PRODUCCIÓN.

La gestión de la autorización de los certificados electrónicos seguirá el siguiente procedimiento:

– La gestión de la petición de la autorización de certificados electrónicos se realizará a través del registro electrónico donde se deberá adjuntar la clave pública del certificado electrónico.

– Para utilizar el registro electrónico, se habilitará un procedimiento administrativo para que las entidades adheridas puedan gestionar estas peticiones.

– Se pondrá a disposición de las entidades un formulario donde deberán consignar la información necesaria para configurar el servicio de acuerdo a las condiciones del mismo.

– Por cada certificado electrónico que se necesite que la Agencia Tributaria autorice se deberá presentar una petición con su correspondiente certificado electrónico.

– La presentación de peticiones de autorización de certificados electrónicos se podrá realizar por una persona autorizada por la entidad adherida, para lo que se podrá utilizar:

● Un certificado electrónico cualificado de representante de Persona Jurídica.

● Un certificado electrónico cualificado de persona Física en el caso de que la Entidad adherida apodere a un empleado para realizar peticiones de autorización de certificados electrónicos.

● Cl@ve móvil (incluye Cl@ve PIN) en el caso de que la entidad apodere a un empleado para realizar peticiones de autorización de certificados electrónicos.

– Una vez presentada la petición la Agencia Tributaria comprobará que cumple las condiciones para usar el servicio y se procederá a autorizar la clave pública de la entidad adherida que quedará asociada en los sistemas de la Agencia Tributaria a su Número de Identificación Fiscal.

– Para la comunicación de los cambios de certificado por renovación o revocación se realizarán utilizando el mismo procedimiento.

– Los aspectos detallados para la gestión de la autorización de los certificados electrónicos en PRODUCCIÓN no regulados en la presente resolución quedarán recogidos en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria informará a las entidades adheridas de la disponibilidad en Sede electrónica de las nuevas versiones de esta guía que pudieran generarse.

c) Certificados y Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados electrónicos PREPRODUCCIÓN.

– Para el entorno de PREPRODUCCIÓN se deberán utilizar certificados electrónicos en las mismas condiciones que los certificados de PRODUCCIÓN.

– Las características de los certificados y el procedimiento para la gestión de la autorización de los mismos en PREPRODUCCIÓN quedarán recogidas en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria informará a las entidades adheridas de la disponibilidad en Sede electrónica de las nuevas versiones de esta guía que pudieran generarse.

d) Garantías de seguridad del sistema.

La seguridad del sistema de automatización de embargo de cuentas se basa en las siguientes condiciones:

– La entidad adherida es responsable de la veracidad y exactitud de la información presentada en el procedimiento de petición de autorización de certificados electrónicos para el sistema de automatización de embargo de cuentas.

– La entidad adherida es responsable de la veracidad y exactitud de las interacciones con el sistema de automatización de embargo de cuentas que realice mientras no haya comunicado cualquier cambio o incidencia que suponga la baja del sistema de automatización de embargo de cuentas o la revocación de los certificados electrónicos autorizados a su NIF.

– Tanto la entidad adherida como la Agencia Tributaria quedarán identificados en el sistema de automatización de embargo de cuentas por los certificados electrónicos autorizados y activos en cada momento. Para ello, la Agencia Tributaria garantizará que solo se podrán realizar peticiones al servicio con los certificados comunicados por cada Entidad adherida y a su vez, las Entidades adheridas deberán autorizar expresamente el certificado de la Agencia Tributaria en sus sistemas.

– Todas las comunicaciones asociadas al uso del sistema de automatización de embargo de cuentas se realizarán utilizando canales seguros basados en protocolos estándar de Internet, garantizando las condiciones suficientes de seguridad según el estado del arte de la tecnología.

– El sistema de automatización de embargo de cuentas se ofrece en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con un nivel de disponibilidad 24x7 en las mismas condiciones que el resto de los servicios que se ofrecen a los contribuyentes.

– Las garantías de integridad, no repudio y trazabilidad se basarán en los siguientes criterios:

● Todas las peticiones y respuestas asociadas al sistema de automatización de embargo de cuentas quedarán registradas automáticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria, garantizando la integridad y conservación de las mismas, así como de los metadatos asociados mediante medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.

● Los metadatos mínimos que se registrarán de forma inalterable por cada petición y respuesta son el NIF de la Entidad adherida, el certificado electrónico utilizado en cada petición y el resumen (HASH) de la petición/respuesta.

e) Gestión de incidencias que afecten a las condiciones de seguridad del sistema de automatización de embargo de cuentas.

Las entidades adheridas y la Agencia Tributaria deberán comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a las condiciones de seguridad del sistema de automatización de embargo de cuentas. Para ello, se establecerán los canales de comunicación oportunos, que serán los mismos que se utilizarán para comunicar cualquier otro tipo de incidencia crítica.

Esta comunicación deberá realizarse en el menor tiempo posible desde el momento que se conozca la incidencia para poder garantizar que se toman las medidas oportunas para limitar el impacto en el servicio y en las condiciones de seguridad del mismo.

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[Bloque 25: #av]

ANEXO V

Comunicación inicial de elección del canal y aportación de datos para entidades previamente adheridas al «Sistema Editran 2011», en aplicación de la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago

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[Bloque 26: #av-2]

ANEXO VI

Solicitud de adhesión a la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago

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[Bloque 27: #av-3]

ANEXO VII

Solicitud de modificación de datos de adhesión a la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago

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[Bloque 28: #av-4]

ANEXO VIII

Solicitud de baja de la adhesión a la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago

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