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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30/06/2026.
Entrada en vigor:
01/07/2026
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2026-14112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2026/06/29/18/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 29/06/2026
  • Fecha de publicación: 30/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2026

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 23 de julio de 2026 (Ref. BOE-A-2026-16170).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • el art.13.6, MODIFICA los arts. 11.7, 22.2 y 3, 28, 50, 51 y la disposición transitoria 4 y AÑADE los arts. 28 bis y 28 ter y la disposición adicional 15 al Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2026-6544).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Capítulo V del Título I del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
    • el art. 53.8, MODIFICA los arts. 21.5, 26.3 y 40.2 y AÑADE la disposición adicional 24 a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
  • MODIFICA:
    • el art. 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8447).
    • el art. 5.1 y 2 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2013-11332).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2027, el art. 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15649).
    • las condiciones generales 3.4 y 8.3 del anexo de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2012-11324).
  • EN RELACIÓN con los arts. 50, 52 bis y 52 ter.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28741).
  • CITA:

Materias

  • Abonos
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Carburantes y combustibles
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Cultivos
  • Despidos
  • Energía eléctrica
  • Estaciones de servicio
  • Ferrocarriles
  • Flota pesquera
  • Ganadería
  • Guerra
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuestos Especiales
  • Índices de precios
  • Información
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Pagos
  • Pesca marítima
  • Política económica
  • Precios
  • Producción de energía
  • Productos petrolíferos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sociedades
  • Subvenciones
  • Suministro de energía
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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