Content not available in English

You are in

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 02/09/2026.
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2026-18430

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/09/2026»

La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio ha generado una presión inédita sobre las capacidades de control fronterizo, identificación, atención humanitaria y acogida de las distintas Administraciones públicas y ha afectado al funcionamiento ordinario de los servicios públicos, entre ellos los sociales, de protección de menores, seguridad, transporte o actividades de gestión administrativa.

Desde el inicio de la crisis, una de las máximas prioridades del Gobierno ha sido el retorno de todos aquellos migrantes irregulares que permanecen todavía en Ceuta, de conformidad en todo caso con la normativa aplicable. El primer paso para agilizar este proceso pasa por alojar temporalmente a todo estos migrantes es espacios específicos de acogida.

Para ello, resulta esencial que, de manera continua, se evalúe y determine la idoneidad de aquellos espacios e infraestructuras que puedan ser habilitados para una acogida temporal, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigibles a este tipo de instalaciones y que, al mismo tiempo, no produzcan una disrupción en las actividades y en la ejemplar convivencia de los habitantes de Ceuta.

En definitiva, es necesario que los recursos que previamente se habían identificado y destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, se adapten a la nueva realidad de la situación y de la atención humanitaria. La complejidad del escenario exige que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando, derivadas la evolución de los acontecimientos.

La identificación de espacios alternativos, como algunas parcelas del Puerto de Ceuta o el acuartelamiento K8, hace posible la no utilización, y por tanto la no inclusión en los anexos que recogen las capacidades a utilizar durante la situación de interés para la Seguridad Nacional, de los polideportivos y algunos terrenos del Ministerio de Defensa.

Los nuevos espacios identificados ofrecen, en este momento, la oportunidad de que estén en condiciones de ser usados de forma más inmediata, cumpliendo, como se ha indicado anteriormente, los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí.

A tal fin, el artículo 4.2.b) del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, habilita al Presidente del Gobierno para acordar, antes de la finalización del plazo de vigencia de la situación de interés para la Seguridad Nacional declarada, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, la modificación de su alcance material o geográfico; siendo así que, además, la modificación de dicho real decreto debe llevarse a cabo a través de un nuevo real decreto.

El Comité de Situación para la situación de interés para la Seguridad Nacional de Ceuta, en su reunión de fecha 28 de agosto de 2026, con presencia de la ciudad de Ceuta en su calidad de vocal, revisó el listado de espacios recogidos en los anexos I y II del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, a partir de las últimas evaluaciones de espacios disponibles y de su idoneidad, y acordó elevar al Consejo de Seguridad Nacional, para informe, las modificaciones comprendidas en este real decreto.

En su virtud, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

El Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El «ANEXO I. Capacidades y recursos de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal», queda redactado como sigue:

«ANEXO I

Capacidades y recursos de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal

1. Del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: los recursos destinados a la acción exterior relacionada con la crisis, incluida la cooperación diplomática y consular con el Reino de Marruecos y terceros Estados, la coordinación con instituciones de la Unión Europea y organizaciones internacionales y el apoyo, dentro de sus competencias, a los procedimientos de identificación, documentación, readmisión y retorno.

2. Del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: los recursos destinados al apoyo jurídico, normativo y las medidas que deban de elevarse al Consejo de Seguridad Nacional, impulso de medidas e iniciativas legislativas que afecten a la situación de la ciudad de Ceuta, así como los proporcionados para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal en el ámbito de la ciudad.

3. Del Ministerio de Defensa: las capacidades humanas, logísticas, sanitarias, de transporte, vigilancia, infraestructura, alojamiento, comunicaciones y apoyo general.

4. Del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: las capacidades y los recursos destinados a vigilancia y control aduanero, prevención y persecución del contrabando y de los tráficos ilícitos y demás apoyos directamente relacionados con la crisis dentro de sus competencias.

5. Del Ministerio del Interior: los recursos destinados al control de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas; seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público; extranjería, identificación y documentación; protección internacional en el ámbito de sus competencias; prevención e investigación de la inmigración irregular, el tráfico ilícito de personas y los delitos conexos; policía judicial; protección de infraestructuras y servicios esenciales; gestión de centros e instalaciones dependientes del departamento; y las demás capacidades ordinarias directamente necesarias para prevenir, contener o resolver los efectos de la crisis. Quedan comprendidos los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados o funcionalmente vinculados a Ceuta, así como los refuerzos que, dentro de estas capacidades, dispongan las autoridades competentes del departamento.

6. Del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de los organismos y entidades adscritos o dependientes del mismo: las capacidades vinculadas al transporte marítimo, aéreo y terrestre; gestión y operación de puertos e infraestructuras de transporte; salvamento y seguridad marítima; apoyo a movimientos y traslados; y utilización de infraestructuras logísticas.

7. Del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: las capacidades de coordinación territorial de la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, y los recursos necesarios para facilitar la actuación integrada de los servicios estatales en el territorio y la cooperación con las autoridades de la ciudad de Ceuta.

8. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: los recursos necesarios para desarrollar las medidas económicas necesarias de apoyo a empresas y el crecimiento potencial de la economía en Ceuta.

9. Del Ministerio de Sanidad: los recursos necesarios para las funciones de coordinación sanitaria, salud pública, sanidad exterior, disponibilidad de productos sanitarios y apoyo extraordinario que pueda resultar necesario para garantizar la continuidad de la respuesta sanitaria.

10. Del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: los recursos destinados a recepción y atención humanitaria, acogida temporal, alojamiento, alimentación, cobertura de necesidades básicas, gestión de centros y dispositivos, traslados dentro del sistema estatal de acogida, información y orientación social y las demás capacidades vinculadas a sus competencias en materia migratoria necesarias para recuperar y mantener la capacidad ordinaria del sistema.

11. Ministerio de Juventud e Infancia: Los recursos del sistema de protección de menores y capacidad de acogida.

12. De los restantes departamentos ministeriales y organismos públicos estatales: los recursos identificados en sus ámbitos competenciales que resulten directamente necesarios para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, proporcionar apoyo logístico, técnico, tecnológico, administrativo o de comunicaciones, o contribuir a la gestión de respuesta.

De manera específica, las siguientes infraestructuras en la ciudad de Ceuta:

1. Terrenos cedidos por el Ministerio de Defensa en Loma Margarita.

2. Terrenos del Ministerio de Defensa en instalaciones de la Hípica.

3. Terrenos del Ministerio de Defensa en antiguo campo de fútbol del cuartel de caballería.

4. Terrenos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la explanada del Guano (antigua fábrica del Guano).

5. Terrenos del Ministerio de Defensa en el Acuartelamiento K8.

6. Terrenos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en dos parcelas de la ampliación de poniente fase I del Puerto de Ceuta.

7. Terrenos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en Loma Colmenar D5 y E5. Casa 47.

La utilización, en su caso, de los recursos previstos en este anexo se ajustará a los principios del artículo 8.1 del real decreto.»

Dos. Se modifica el «ANEXO II. Capacidades y recursos de la ciudad de Ceuta», que queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO II

Capacidades y recursos de la ciudad de Ceuta

En el ámbito de la ciudad de Ceuta quedan comprendidos, dentro de sus respectivas competencias, los recursos destinados a servicios sociales y asistenciales; protección y atención de menores y otras personas vulnerables; policía local; protección civil; prevención y extinción de incendios; servicios sanitarios de su competencia; abastecimiento, saneamiento y servicios urbanos; alojamiento e instalaciones de titularidad propia; y demás servicios esenciales cuya continuidad pueda verse afectada.

De manera específica, queda comprendida la infraestructura dependiente del Gobierno de la ciudad de Ceuta consistente en los terrenos cedidos en parking el embolsamiento en Loma Colmenar.

La utilización, en su caso, de los recursos previstos en este anexo se ajustará a los principios del artículo 8.1 del real decreto.»

Disposición final única. Eficacia.

El presente real decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 1 de septiembre de 2026.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid