Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 09/02/2026.
Entrada en vigor:
10/02/2026
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2026-3001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/01/29/jui80/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/02/2026»


[Bloque 1: #pr]

Por medio de la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, se creó el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (CEPIA) como órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con lo previsto en la disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de conformidad al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

España ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 30 de noviembre de 1990, entrando en vigor el 5 de enero de 1991, lo que supuso la incorporación en nuestra normativa del reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de las niñas, niños y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones.

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que supervisa la aplicación de la Convención, en su Observación General número 12: el derecho del niño/a a ser escuchado (2009), señala que se han de garantizar las condiciones básicas para que el derecho a la participación sea efectivo, algo que requiere que esta participación sea: transparente e informativa; voluntaria; pertinente; adaptada a las niñas y niños; con formación adecuada a las personas adultas; segura, protectora y sensible a posibles riesgos; y responsable. Igualmente, en la Observación general n.º 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia (2016): «El Comité destaca la importancia de la participación como un instrumento de compromiso político y civil mediante el cual los adolescentes puedan negociar y promover que se hagan efectivos sus derechos, y hacer que los Estados rindan cuentas. Los Estados deben adoptar políticas encaminadas a aumentar las oportunidades de participación política, que es fundamental para el desarrollo de una ciudadanía activa. Los adolescentes pueden establecer contactos con sus pares, participar en procesos políticos y aumentar su sentido de capacidad de acción para tomar decisiones y opciones bien fundadas y, por tanto, deben recibir apoyo para formar organizaciones mediante las que puedan participar en diversos medios, como los medios de comunicación digitales».

Además, la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, atendía de manera directa las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño realizadas específicamente a España en 2018 para que se promoviera el ejercicio efectivo del derecho del niño/a a ser escuchado en «la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y evaluación de planes, programas y políticas», y en «su participación significativa en procesos legislativos y administrativos, relativos a cuestiones que los afectan». El objetivo del CEPIA es garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación de las niñas, niños y adolescentes en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas y políticas nacionales que les afectan.

Tras cuatro años de actividad se considera necesario introducir mejoras en su funcionamiento, especialmente en lo relativo a la representatividad del CEPIA y a la duración del mandato de las consejeras y consejeros.

Respecto a este último aspecto, la práctica muestra la necesidad de que se establezcan mecanismos que permitan la sustitución y renovación de las consejeras y consejeros de manera más frecuente, ágil y ordenada. En este sentido, se establece como novedad que el mandato de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA tendrá una duración de dos años, pudiendo volver a presentar su candidatura para un mandato más, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Para garantizar la continuidad y transmisión del conocimiento entre los miembros del CEPIA, cada año se hará una renovación de la mitad de sus consejeras y consejeros, alternándose el mandato de dos años de una mitad con el de la otra mitad. Esto permitirá realizar renovaciones a la vez que mantener la experiencia y el intercambio del conocimiento generado, pues siempre habrá una mitad de las consejeras y consejeros del CEPIA que lleve al menos un año trabajando cuando se incorporen nuevas consejeras y consejeros.

En cuanto a la representatividad, mediante la aprobación de esta nueva orden se refuerzan los requisitos para presentar las candidaturas, incorporando algunos cuya finalidad es aumentar la capacidad de representación y vinculación del CEPIA tanto con estructuras participativas de nivel autonómico y local como con entidades que defienden los distintos intereses de la infancia y la adolescencia. De este modo la candidatura de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA será propuesta por estructuras participativas y entidades que tengan entre sus fines defender, garantizar y promover los derechos de la infancia, pudiendo cada entidad avalar únicamente a un candidato o candidata y su suplente, y debiendo estas asumir el compromiso de colaborar con el consejero o consejera en el intercambio de información entre el CEPIA y la entidad o estructura participativa a la que este pertenezca, así como con la secretaría.

Asimismo, se establece que el proceso de selección se realizará por un jurado nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, de acuerdo con una serie de criterios recogidos expresamente en la orden y pudiendo dar lugar a la formación de una bolsa de candidaturas que podrá ser utilizada en la siguiente renovación de las consejeras y consejeros del CEPIA. Esto permitirá una mayor agilidad en el proceso anual de selección de candidaturas.

De cara a mejorar el funcionamiento del CEPIA, se realizan precisiones y ajustes en cuanto a las funciones del CEPIA y de sus órganos de funcionamiento para adaptarlas a la experiencia adquirida en estos cuatro años. En concreto, es destacable la introducción de la exigencia de que los documentos, materiales y plazos de consulta se adapten a las particularidades del CEPIA como órgano formado por personas menores de edad. A lo largo de estos años se ha observado la necesidad de que se adapte el lenguaje en las consultas sobre planes, estrategias o programas, así como los plazos para responder, de manera que sean compatibles con el cumplimiento de los derechos y obligaciones académicas y de ocio de las consejeras y consejeros del CEPIA. Es necesario que la administración adapte sus tiempos y su lenguaje a la infancia y adolescencia, especialmente en aquellos asuntos que les afectan directamente, para garantizar que la participación de la infancia y la adolescencia sea real y efectiva.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia, que atribuye a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad.

En su virtud, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Naturaleza, adscripción y fines.

1. El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (CEPIA) es un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al departamento ministerial con competencias en materia de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Su naturaleza es la de grupo de trabajo de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En particular, corresponde al CEPIA favorecer la promoción de una ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas y propongan medidas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas.

Subir


[Bloque 3: #se]

Segundo. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el CEPIA ejercerá las funciones siguientes:

a) Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional ideas, acciones, o recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niñas, niños y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.

b) Colaborar con los órganos de la Administración General del Estado, especialmente con aquellos con competencias en materia de infancia y juventud, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de las consultas directas que estos puedan llevar a cabo.

c) Participar en la formulación, aplicación y evaluación de planes, estrategias, programas y políticas nacionales que afecten a la infancia y la adolescencia, especialmente aquellos elaborados por la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, así como atender otras consultas, siempre y cuando se garantice la adaptación tanto de los documentos y materiales, como de los plazos, a las particularidades del CEPIA como órgano formado por personas menores de edad. En la adaptación de los plazos se deberá tener en cuenta entre otros aspectos, si se está en periodo escolar o vacacional, los periodos de exámenes o la carga de compromisos ya adquiridos por el CEPIA.

d) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa.

e) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación.

f) Participar en consultas, eventos o actividades realizadas por organizaciones nacionales e internacionales sobre cuestiones que afecten a la infancia y adolescencia.

g) Participar en mecanismos de participación infantil supranacionales, especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa.

h) Cooperar con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.

i) Participar en la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y potencien la participación infantil.

j) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.

Subir


[Bloque 4: #te]

Tercero. Composición.

1. El CEPIA está formado por 34 consejeras y consejeros: niñas, niños y adolescentes con edades comprendidas entre 8 y 17 años en el momento de su designación.

2. Con carácter honorífico la persona titular del departamento ministerial con competencias en materia de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia ostentará la Presidencia de honor del CEPIA.

3. Las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA lo serán a título voluntario y actuarán en representación de la estructura participativa, entidad, organización o colectivo que haya propuesto su candidatura, formando parte de pleno derecho de la asamblea con voz y voto.

Subir


[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Duración del mandato.

1. El mandato de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA tendrá una duración de dos años, pudiendo volver a presentar su candidatura para un mandato más, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

2. Cada año se hará una renovación de la mitad de sus consejeras y consejeros, coincidiendo con el final su mandato de dos años.

3. En el caso de que una de las personas miembro del CEPIA cese sin haber finalizado su mandato será sustituido, inmediatamente, y por el tiempo restante a su mandato, por la persona suplente designada en su candidatura.

En el caso de que dicha persona no pueda ejercer la suplencia, será la estructura participativa, entidad, organización o colectivo a la que pertenezca la persona que cesa la que designará nuevo suplente.

Subir


[Bloque 6: #qu]

Quinto. Obligaciones.

Las consejeras y consejeros deberán cumplir las obligaciones recogidas en el reglamento y en todo caso, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones de la asamblea.

b) Respetar las normas básicas de convivencia y tratar con respeto a los demás miembros del CEPIA, a la secretaría, personas dinamizadoras o cualquier otra persona que se relacione con el CEPIA.

c) Promover un clima de tolerancia y buen trato.

d) Mantener una actitud participativa y de compromiso con los intereses que representan.

e) Asumir corresponsablemente las tareas del CEPIA.

f) Informar a la secretaría de cualquier cambio en los requisitos que dieron lugar a su selección.

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará las sanciones previstas en esta orden y en el reglamento interno.

Subir


[Bloque 7: #se-2]

Sexto. Cese de las consejeras y consejeros del CEPIA.

1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia.

b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Haber cesado como miembro de la estructura participativa, entidad, organización o colectivo a la que representa.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En concreto, por la inasistencia a 3 asambleas, sin causa justificada.

e) Por haber cumplido la mayoría de edad.

f) Como consecuencia de la imposición de una sanción en los términos previstos en el reglamento interno.

2. El cese de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA será propuesto por la secretaría y aprobado por la Asamblea, procediéndose inmediatamente a la designación de la persona suplente.

Subir


[Bloque 8: #se-3]

Séptimo. Requisitos de las candidaturas.

1. La candidatura de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA será propuesta por la estructura participativa, entidad, organización o colectivo al que pertenezca que tenga entre sus fines defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. La candidatura deberá incluir una persona adulta de referencia perteneciente a la estructura participativa, entidad, organización o colectivo, y designada por esta para que supervise y coordine la comunicación con la secretaría, asumiendo, además, el compromiso de colaborar con el consejero o consejera en el intercambio de información entre el CEPIA y la estructura participativa, entidad, organización o colectivo.

En aquellas actividades que impliquen traslado o desplazamiento del consejero o consejera, estos, salvo excepciones que contarán con la autorización de al menos un representante legal, deberán ser acompañado por la persona adulta designada por la estructura participativa, entidad, organización o colectivo al que pertenezca o por alguno de sus representantes legales.

Cada estructura participativa, entidad, organización o colectivo únicamente podrá presentar una candidatura que incluirá la propuesta del consejero o consejera y su suplente.

3. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán junto a la estructura participativa, entidad, organización o colectivo al que pertenezcan la candidatura. Esta se acompañará de una presentación individual, que podrá recogerse en distintos formatos (escrito, vídeo, audio, expresión creativa u otros medios alternativos), en la que la persona candidata explique los motivos por los que quiere formar parte del CEPIA, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representará durante su mandato, cómo vehiculizará la participación del resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la entidad que ha avalado su candidatura y quién será su suplente en caso de que cese sin haber agotado su mandato. Asimismo, deberán presentar una propuesta de actuación que contribuya a mejorar la situación de la infancia y la adolescencia y a la defensa y promoción de sus derechos.

4. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento con su firma, con el visto bueno de al menos uno de sus representantes legales, en el que manifieste su voluntad de ser miembro y su compromiso de participar en el CEPIA y de trasladar a la entidad o estructura participativa que le avale información sobre los asuntos tratados en el mismo.

Tras su designación deberán presentar una autorización o documento, firmado por al menos un representante legal, que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, la autorización del tratamiento de sus datos personales para fines relacionados con la actividad del CEPIA, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del CEPIA.

Subir


[Bloque 9: #oc]

Octavo. Convocatoria.

La convocatoria del proceso de selección de las niñas, niños y adolescentes que formarán parte del CEPIA se realizará, de oficio, por medio de resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, en la que se recogerá el detalle de la forma de presentación de las candidaturas.

Subir


[Bloque 10: #no]

Noveno. Selección.

1. La selección de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, que estará formado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Subdirección General con competencias en impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, a la que corresponderá la Presidencia.

b) Dos personas funcionarias pertenecientes a la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA.

c) Tres personas de reconocido prestigio en el sector de la participación de la infancia y adolescencia.

d) Tres personas que hayan formado parte del CEPIA, que ya no sean reelegibles, propuestas por la secretaría.

e) Tres personas propuestas por el Observatorio de la Infancia elegidas entre sus miembros.

La secretaría del jurado corresponderá a una persona funcionaria de la Subdirección General con competencias en impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, que desempeñe un puesto de trabajo al menos de nivel 28 o equivalente, que actuará con voz, pero sin voto. Su designación, cese y sustitución temporal corresponderá a la persona titular de dicha Subdirección General.

En las propuestas de miembros del jurado deberá mantenerse la paridad entre mujeres y hombres.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será ejercida por una persona funcionaria de la Dirección General de Derechos de la infancia y de la Adolescencia, que desempeñe un puesto de trabajo al menos de nivel 29 o equivalente.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las vocalías correspondientes a miembros de la Dirección General y del Observatorio de Infancia podrán ser sustituidas por otras personas pertenecientes a estos órganos. En el caso de las personas del sector de la Infancia y la Adolescencia y de personas que hayan formado parte del CEPIA serán sustituidas por las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución de nombramiento del jurado emitida por la persona titular de la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA.

4. El funcionamiento del jurado se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Subir


[Bloque 11: #de]

Décimo. Criterios de selección.

1. Con el objeto de garantizar la representatividad en la selección de las candidaturas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La territorialidad. A través de la selección de miembros de consejos de participación de la infancia territoriales, locales, provinciales y autonómicos. Asimismo, se procurará que exista un equilibrio entre niñas, niños y adolescentes que provengan tanto de entornos rurales como urbanos.

b) La promoción de la inclusión social. Se priorizará la selección de niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a entidades que defiendan intereses de colectivos especialmente vulnerables a la discriminación.

c) La defensa del conjunto de derechos de la infancia y la adolescencia. Mediante la selección de niñas, niños y adolescentes que formen parte activa de entidades que tengan como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y la adolescencia y contemplen canales de participación infantil en la toma de decisiones.

Se procurará una distribución equilibrada entre estos tres criterios. Asimismo, se tenderá a garantizar la paridad y la representación de diferentes edades.

2. En la valoración de las candidaturas presentadas se tendrá en consideración las necesidades educativas, emocionales o de accesibilidad específicas de las niñas, niños y adolescentes, así como la edad de la persona candidata y aquellas circunstancias particulares que pudieran constituir un factor de vulnerabilidad. Las valoraciones se realizarán conforme a los siguientes criterios:

a) Vinculación de la motivación con los valores recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y con los fines del CEPIA.

b) Participación en actividades relacionadas con la defensa y protección de los derechos de la infancia y adolescencia.

c) Capacidad de comunicación.

d) Capacidad de análisis y reflexión.

e) Conocimiento de los intereses colectivos en materia de derechos de la infancia que representará.

f) Creatividad y singularidad.

Subir


[Bloque 12: #un]

Undécimo. Nombramiento y bolsa de candidaturas.

1. Una vez realizada la valoración y selección de las consejeras y consejeros del CEPIA, el jurado elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA la propuesta. Ésta adoptará la resolución por la cual se nombrará a las nuevas consejeras y consejeros, debiendo ser publicada en la página web del departamento ministerial correspondiente.

2. El resto de las candidaturas que cumplan los requisitos exigidos y alcancen una puntuación suficiente, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, pasarán a formar parte de una bolsa de candidaturas que podrá ser utilizada en la siguiente renovación de miembros del CEPIA.

Subir


[Bloque 13: #du]

Duodécimo. Funcionamiento.

1. El CEPIA está formado por los siguientes órganos:

a) La Asamblea, que está integrada por la totalidad de las 34 niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA y se reunirá al menos dos veces al año, una vez por semestre, si bien se procurará celebrar una reunión mensual durante el curso escolar. Asimismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo decida el Grupo motor o a petición del 20 % de sus miembros.

b) El Grupo motor ostenta la representación del CEPIA y es el órgano ejecutivo de la Asamblea. Desarrolla, junto a la secretaría y el equipo dinamizador, el plan de trabajo aprobado por la Asamblea, impulsa y coordina las acciones y proyectos acordados por esta y, en su caso, le propone los proyectos que estime oportunos. Se reúne de forma ordinaria, al menos cada dos meses, si bien se procurará celebrar una reunión mensual durante el curso escolar. Está integrado por, al menos, un 20 % de las niñas, niños y adolescentes miembros de la Asamblea que serán elegidos por las propias niñas, niños y adolescentes y se organizarán conforme se establezca en su norma de funcionamiento.

c) Las Comisiones de trabajo se conforman para desarrollar acciones concretas encargadas por la Asamblea o el Grupo motor. Elegirán en su seno a la persona responsable de cada Comisión de trabajo, que deberá ser comunicado al Grupo motor. Pueden tener carácter temporal o permanente, y deberán rendir cuentas ante la Asamblea, además de compartir sus conclusiones. Se encargarán de hacer propuestas o recomendaciones e impulsar buenas prácticas sobre su ámbito concreto de trabajo. Podrán representar al CEPIA en cualquier acto o evento de su ámbito de trabajo.

d) La secretaría es la encargada de dar apoyo técnico, asistir, asesorar y facilitar la tarea del CEPIA, así como velar por su correcto funcionamiento, incluyendo la dinamización de las Asambleas o reuniones del grupo motor, pudiendo realizar estas funciones de manera directa o a través de la asistencia técnica de profesionales especializados. Asimismo, estudiará y canalizará las propuestas de colaboración o participación que reciba el CEPIA y propondrá a éste las que considere acorde a sus objetivos y fines.

Garantizará que las niñas, niños y adolescentes miembros de cada órgano dispongan de un orden del día y de la información necesaria con antelación suficiente a cada convocatoria. Toda la documentación se proporcionará en un lenguaje claro y comprensible, mediante formatos accesibles garantizándose su acceso universal.

En concreto, las actas de las reuniones deberán elaborarse en formatos accesibles y adaptados, garantizando que todos los consejeros y consejeras puedan comprender su contenido. Las actas deberán ser revisadas y aprobadas en la reunión siguiente celebrada inmediatamente después de la reunión correspondiente.

La secretaría será asumida por una persona funcionaria designada por la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, que también nombrará una persona suplente igualmente funcionaria.

La secretaría y en su caso, el equipo dinamizador, respetarán la autonomía del CEPIA sin incidir en sus decisiones y acuerdos, tratando con respeto a todos las niñas, niños y adolescentes participantes, garantizando un clima de cuidado y confianza, promoviendo siempre la escucha activa, la igualdad y la libre expresión. Igualmente promoverá un ambiente seguro y de buen trato, así como la utilización de un lenguaje inclusivo.

La secretaría tiene la obligación de garantizar el buen uso y tratamiento de la imagen de las y los miembros del CEPIA, así como la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

Una persona de la secretaría será designada punto de referencia en materia de protección y bienestar, constituyéndose como punto de referencia de los miembros del CEPIA en materia de protección y bienestar.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el CEPIA contará con sus propias normas de funcionamiento recogidas en su reglamento interno, que deberá respetar las prescripciones aquí establecidas. así como los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 octubre. La redacción del reglamento, así como las propuestas de modificación corresponderá a la secretaría que presentará a debate y aprobación a la Asamblea.

3. En el funcionamiento del CEPIA se habrá de:

a) Procurar el respeto del principio de paridad entre chicas y chicos en la composición de sus órganos.

b) Contar con una participación de más de la mitad de las consejeras y consejeros para que puedan adoptarse decisiones en la Asamblea.

c) Adoptar las decisiones por mayoría de votos, pudiendo revestir la forma de Acuerdo o Recomendación.

d) Garantizar la transparencia de los procesos de toma de decisión, de los acuerdos que se adopten, de las actas y los documentos de los distintos órganos, entre las consejeras y consejeros del CEPIA, así como la publicidad de toda aquella información de interés público.

4. Podrán asistir a las asambleas del CEPIA con voz, pero sin voto, personas pertenecientes a la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA.

Subir


[Bloque 14: #de-2]

Decimotercero. Comunicación.

1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el funcionamiento de sus órganos, el CEPIA funcionará preferentemente a través de medios electrónicos como canal de comunicación y participación.

2. El medio electrónico empleado debe garantizar la protección y seguridad de las consejeras y consejeros, así como de sus datos personales, la grabación de las asambleas a efectos de elaboración del acta y garantizar el derecho de las consejeras y consejeros a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, respetando lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Subir


[Bloque 15: #de-3]

Decimocuarto. Formación.

1. La Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA promoverá una formación inicial y continua a las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA en materia de participación y ciudadanía democrática, de derechos de la infancia, así como de derechos humanos con perspectiva de género y enfoque interseccional.

2. Además, se procurará formación especializada en torno a las materias que tanto la Asamblea como el Grupo motor estime oportunas para el adecuado cumplimiento de las funciones del CEPIA.

Subir


[Bloque 16: #de-4]

Decimoquinto. Memoria.

La secretaría presentará anualmente una Memoria de las actividades realizadas que habrá de ser elevada al Observatorio de Infancia.

Subir


[Bloque 17: #de-5]

Decimosexto. Régimen jurídico y económico.

1. El CEPIA se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea.

2. En todo caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El departamento ministerial con competencias en materia de infancia proveerá al CEPIA de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA atenderá los gastos de funcionamiento del CEPIA con cargo a su presupuesto, y prestará al mismo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Subir


[Bloque 18: #de-6]

Decimoséptimo. Mandato miembros actuales del CEPIA.

El mandato de las consejeras y consejeros actualmente miembros del CEPIA finalizará al publicarse esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», independientemente de su momento de incorporación.

No obstante, aquellos que no hubieran completado un mandato de 4 años y cumplan con los requisitos previstos en esta orden, podrán presentar de nuevo su candidatura.

Subir


[Bloque 19: #de-7]

Decimoctavo. Primeras renovaciones.

Una vez nombradas las nuevas consejeras y consejeros del CEPIA, tras la entrada en vigor de esta orden, y de cara a poder garantizar en el futuro una renovación anual de la mitad de sus miembros, se procederá de la siguiente forma:

La primera renovación de 17 miembros del CEPIA se producirá en septiembre de 2027, cesando quienes voluntariamente se ofrezcan a ello y en caso de no llegar a la mitad de los consejeras y consejeros del CEPIA, se procederá por sorteo a la selección de los restantes.

La otra mitad de consejeros y consejeras cesará en septiembre de 2028.

Subir


[Bloque 20: #de-8]

Decimonoveno. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dejando a partir de ese momento sin efectos la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

Subir


[Bloque 21: #fi]

Madrid, 29 de enero de 2026.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid