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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOIB» núm. 120, de 02/10/1990.
Entrada en vigor:
22/10/1990
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOIB-i-1990-90001

Índice: «Modificación publicada el 28/05/1993»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE BALEARES

TÍTULO PRELIMINAR. De la aplicación del Derecho civil de Baleares

LIBRO I. DE LAS DIPOSICIONES APLICABLES EN LA ISLA DE MALLORCA

TÍTULO I. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL

TÍTULO II. DE LAS SUCESIONES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. De las donaciones universales

CAPÍTULO III. De la sucesión testada

Sección 1.ª De la institución de heredero

Sección 2.ª De la sustitución fideicomisaria

Sección 3.ª De la cuarta falcidia

Sección 4.ª De las legítimas

Sección 5.ª De los testamentos

TÍTULO III. DE LOS DERECHOS REALES

LIBRO II. DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ISLA DE MENORCA

LIBRO III. DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LAS ISLAS DE IBIZA Y FORMENTERA

TÍTULO I. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL

CAPÍTULO I. Del régimen matrimonial paccionado («espolits»)

CAPÍTULO II. Del régimen matrimonial legal

CAPÍTULO III. Del usufructo universal capitular

TÍTULO II. DE LAS SUCESIONES

CAPÍTULO I. De los modos de delación hereditaria y de los principios sucesorios

CAPÍTULO II. De la sucesión testada

CAPÍTULO III. De la fiducia sucesoria

CAPÍTULO IV. De los pactos sucesorios

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª De los pactos de institución

Sección 3.ª De los pactos de renuncia

CAPÍTULO V. De las sustituciones

CAPÍTULO VI. De las legítimas

CAPÍTULO VII. De la sucesión abintestato

TÍTULO III. DE LOS DERECHOS REALES

TÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Disposiciones finales

[Disposiciones finales]

Disposiciones transitorias

[Disposiciones transitorias]


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