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Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Publicado en:
«BOJA» núm. 1, de 29/03/2017.
Entrada en vigor:
30/03/2017
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2017-90330

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/12/2019»

La educación infantil, según el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el 41.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual.

Es precisamente el primer ciclo de esta etapa, destinado a la atención social y educativa de los niños y niñas menores de 3 años, el que reviste una importancia fundamental en los primeros años de vida, base e inicio de todo el proceso educativo. Pero además constituye un elemento básico para eliminar las diferencias culturales y las desventajas iniciales del niño o niña socialmente desfavorecido, potenciando la igualdad de oportunidades educativas y la socialización, del mismo modo que se erige en factor esencial en la prevención de las dificultades de aprendizaje y del fracaso escolar, que se manifiestan con más claridad en las etapas educativas posteriores.

Si bien se inicia con el proceso de enseñanza-aprendizaje en una etapa de la vida que es muy relevante para el éxito educativo futuro de los menores, no es menos cierto que se trata de un servicio socioeducativo que contribuye a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres.

La Junta de Andalucía viene fomentando desde hace más de 15 años la educación infantil del primer ciclo y aunque esta enseñanza no forme parte de las declaradas obligatorias y gratuitas, se ha fijado como objetivo promover la oferta de plazas de cero a tres años, de manera que el servicio de atención socioeducativa pueda extenderse y prestarse al mayor número de niños y niñas posibles.

Para ello, ha sido y continúa siendo necesario contar con la participación del sector de la educación infantil, que ha experimentado un notable crecimiento apoyado por la Administración con distintas medidas de fomento, a través del programa de cooperación territorial para la construcción y equipamiento de centros, o por los convenios de financiación de plazas que se han venido suscribiendo entre la Junta de Andalucía y los centros educativos de primer ciclo de educación infantil. Ello ha permitido abarcar aquellos ámbitos territoriales donde no existen centros de titularidad de la Junta de Andalucía.

Con el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, se estableció el marco normativo que dotaba a este ciclo de un marcado carácter educativo y regulaba los requisitos para la autorización de los centros, tanto técnicos como de titulación de los profesionales de los mismos, así como su organización y funcionamiento, los servicios a prestar, la planificación de puestos escolares y la admisión en ellos, previendo un modelo de financiación de estos puestos mediante convenio con los centros que no fuesen de titularidad de la Junta de Andalucía.

Tras estos años de plena integración del primer ciclo de educación infantil en el Sistema Educativo Andaluz y después de dos periodos cuatrienales de convenios de colaboración entre los centros educativos de primer ciclo de educación infantil y la Consejería de Educación para la financiación de los puestos escolares, el próximo mes de julio finalizará la vigencia de los citados convenios y, por tanto, se hace necesario articular de manera urgente un nuevo sistema de ayudas dirigido a las familias para fomentar la escolarización en este ciclo, en adelante Programa de ayuda, que posibilite y mejore la participación de todos los centros legalmente autorizados para su funcionamiento y que garantice la igualdad de oportunidades de las familias.

En el nuevo modelo que se aprueba cualquier centro educativo de primer ciclo de educación infantil puede adherirse al Programa de ayuda cumpliendo determinados requisitos y comprometiéndose a determinadas obligaciones y funciones, que son iguales para todos ellos, lo que permite que la prestación de este servicio se extienda a más localidades y que las familias tengan más opciones de elección.

Por otro lado, considerando que este Programa de ayuda puede suponer unas 90.000 personas beneficiarias, para que la gestión del mismo sea más eficaz y eficiente, tanto para las familias, como para los centros y para la Administración, debe ser llevada a cabo por los propios centros como entidades más cercanas a las familias.

La propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la figura de entidades colaboradoras, en la cual encajarían los centros por las propias funciones y obligaciones que deberán cumplir, y por las que percibirían una compensación económica. El establecer los centros como entidades colaboradoras se erige además en garantía de que las ayudas se aplicarán a la finalidad para la que están concedidas, mediante la cesión obligatoria del cobro de las mismas a los centros, por parte de las familias.

Entre las obligaciones a las que se comprometen los centros está la de realizar el procedimiento de admisión del alumnado de acuerdo con la normativa aplicable a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, que establece, entre otros, criterios objetivos como el nivel de renta familiar y la fecha de nacimiento del niño o la niña.

Hasta ahora, para que las familias obtuvieran bonificación, los centros de convenio tenían que aplicar un precio equivalente al precio público aprobado para los centros de titularidad de la Junta de Andalucía. En el nuevo modelo que se aprueba, se deja cierta libertad a los centros, que podrán adoptar un precio igual o inferior al precio público establecido, en el caso del servicio de atención socioeducativa, sin que dicha circunstancia suponga merma alguna en la calidad de éste, por cuanto la previa autorización de los centros está supeditada al cumplimiento de unos requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, introduciendo además un factor de competitividad entre los centros para ofrecer los mejores servicios a los mejores precios y teniendo las familias más opciones para la libre elección en función del precio y de los servicios ofertados.

El establecimiento de un precio fijo, en un contexto abierto y de concurrencia del sector, sin tener en cuenta las características socioeconómicas de las zonas donde se encuentren ubicados y, en su caso, el precio que libremente los centros hubiesen establecido con anterioridad, estaría obligando a las familias que no estaban bonificadas a abonar una mayor cuantía por los servicios y podría darse el caso de que algunas familias tuviesen que abonar un precio mayor a pesar de contar ahora con una bonificación. Por otro lado, la Administración estaría atendiendo bonificaciones más altas sobre un precio fijado por ella misma, lo que repercutiría negativamente en el número de ayudas a conceder.

El objeto del Programa de ayuda a las familias es la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo. La cuantía y bonificaciones de los precios públicos correspondientes a estos servicios, que servirán de referencia para fijar el precio de los mismos por los centros adheridos al Programa de ayuda, venían fijadas por Acuerdo de 7 de julio de 2009, de Consejo de Gobierno, dándose la circunstancia de que el precio de ambos aparecía de manera conjunta, siendo el precio del servicio de comedor escolar un 25% del precio total del servicio de atención socioeducativa. En el nuevo modelo que se aprueba, al no obligar a los centros a establecer un precio fijo para el servicio de atención socioeducativa, ambos servicios deben aparecer por separado para desvincular el precio del servicio de comedor escolar del otro, con el fin de que no se vea condicionado por éste, con el consiguiente menoscabo de la calidad del mismo.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta la evolución experimentada en las condiciones socioeconómicas de las familias andaluzas en estos últimos años y adecuar los tramos de ingresos familiares y las bonificaciones al precio en función de su capacidad económica real, así como que los créditos destinados anualmente al Programa de ayuda permitan que más niños y niñas puedan beneficiarse de las bonificaciones previstas.

Considerando que la mayoría de las familias acceden al primer ciclo de educación infantil gracias a las bonificaciones del precio que concede la Administración, el Programa de ayuda adquiere mayor relevancia teniendo en cuenta que son más las posibilidades de acceso a dichas bonificaciones, ya que cualquier centro previamente autorizado puede adherirse al Programa. Además, al ser el procedimiento de concesión de las ayudas mediante concurrencia competitiva y el ámbito territorial de competitividad para ello el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se garantiza que las familias participen en igualdad de oportunidades. Además, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre, que es el requisito que establece la normativa de admisión para que pueda obtener plaza en el periodo ordinario, y para garantizar que las familias puedan optar a recibir una bonificación, se contempla la posibilidad de una nueva convocatoria, con un plazo extraordinario de solicitud.

Los criterios para priorizar la concesión de las ayudas son lo más objetivos posibles, ya que sólo se tiene en cuenta la renta familiar y la fecha de nacimiento del niño o la niña, siendo éstos criterios, entre otros, los que utilizarán los centros adheridos al Programa de ayuda para la admisión del alumnado. Destacando que al igual que en el anterior modelo hay determinados supuestos en los que concurren causas especiales para una bonificación del 100%.

Desde el punto de vista presupuestario y de organización del sector público, se estima necesario que la gestión de las ayudas se lleve a cabo a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación, dada la experiencia y la disponibilidad de los mecanismos de pago necesarios para un abono mensual de las ayudas, que permitirán a los centros obtener liquidez periódica, contribuyendo a su sostenibilidad financiera para la prestación de un servicio de calidad y el mantenimiento del empleo de los profesionales del sector. Así mismo, la fiscalización permanente de las ayudas permitirá la concesión y la gestión del pago mensual de las mismas, a través de los centros adheridos al Programa, a unas 90.000 personas beneficiarias de manera ágil, eficaz y eficiente. Para ello, es necesario adecuar el régimen jurídico de la citada Agencia modificando la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y los Estatutos de la citada Agencia Pública, aprobados por el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, para ampliar los fines de la misma.

El artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía».

La concurrencia de estas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para la utilización de la figura del Decreto-ley para el conjunto de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, recogidas en este texto, se justifica por los motivos expuestos, teniendo en cuenta que las medidas normativas adoptadas son las más adecuadas, idóneas y proporcionadas para el mejor funcionamiento del sistema. Considerando además el horizonte temporal del proceso de admisión para este curso, que es inminente, no se podría abordar una nueva regulación de las distintas medidas mediante una tramitación ordinaria, que no estaría finalizada antes del inicio del próximo curso, sin que se pueda continuar con el modelo previsto en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y, concretamente, con el sistema de bonificaciones a las familias a través de la suscripción de convenios con los centros, por cuanto ello podría provocar graves perjuicios, como se ha venido exponiendo, en caso de que no se actuara de forma inmediata.

Del examen de la Sentencia núm. 332/2005, de 15 de diciembre, del Tribunal Constitucional, se puede inferir la posibilidad de modificar disposiciones reglamentarias mediante Decreto-ley, ya que no se vulneraría el principio de seguridad jurídica, y que el requisito de la urgencia no se invalida por el hecho de que se pudiera haber utilizado una disposición de carácter reglamentario puesto que la Constitución Española no contempla reservas de reglamento.

La experiencia acumulada durante estos años de la gestión realizada a través de convenios de colaboración conduce a adecuar el modelo de fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, mejorando el procedimiento administrativo y otorgándole mayores garantías jurídicas a las personas interesadas, y una mayor concurrencia al generalizar la colaboración a todos los centros autorizados o creados que figuran inscritos en el Registro de Centros Docentes.

Dado que el próximo mes de julio finaliza el plazo de vigencia de los convenios de colaboración actualmente en vigor, y que tendría que iniciarse un nuevo marco de colaboración de cuatro años, las consecuencias negativas que tendría sobre la población andaluza no contar con estas ayudas o ver mermadas sus posibilidades al no contar con nuevos centros en su ámbito territorial más próximo, que faciliten el acceder a un servicio que es primordial para los menores y sus familias, el Gobierno Andaluz entiende la necesidad y urgencia de dotar de un nuevo marco normativo que propicie la prestación del servicio con normalidad el próximo mes de septiembre y el acceso a un mayor número de plazas.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de marzo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto-ley tiene por objeto regular el Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía y la adhesión a dicho Programa de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayuda, cuya regulación figura en el Anexo I, que tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, al Programa de ayuda.

Se aprueba el procedimiento de adhesión al Programa de ayuda de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo recogido en el Anexo II.

Disposición adicional primera. Aplicación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, a los centros adheridos al Programa de ayuda.

Lo establecido para los centros de convenio en el Título II y en el Capítulo I del Título III del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, sobre organización, funcionamiento y servicios, y admisión del alumnado y planificación de puestos escolares, será de aplicación a los centros adheridos al Programa de ayuda.

Disposición adicional segunda. Aplicación de la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, a los centros adheridos al Programa de ayuda.

Lo establecido para los centros de convenio en la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, será de aplicación a los centros adheridos al Programa de ayuda.

Disposición transitoria primera. Plazo para la adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, al Programa de ayuda, para el curso 2017-2018.

Para el curso 2017-2018, el plazo para la adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, al Programa de ayuda, se establece desde el 30 de marzo al 7 de abril de 2017.

Disposición transitoria segunda. Calendario de admisión en el primer ciclo de educación infantil para el curso 2017-2018.

Las fechas de las actuaciones para llevar a cabo el procedimiento de admisión en el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil públicos y privados adheridos al Programa de ayuda para el curso 2017-2018 serán las siguientes:

a) Procedimiento de reserva de plaza: Del 24 abril al 8 de mayo.

b) Publicación de plazas escolares vacantes ofertadas para cada tramo de edad: El 9 de mayo.

c) Presentación de solicitudes de admisión: Del 10 al 26 de mayo.

d) Formalización de la matrícula: Del 22 junio al 5 de julio.

e) Formalización de la matrícula de los niños y niñas en lista de espera que se matriculen en centros diferentes del solicitado: Hasta el 18 de julio.

Disposición transitoria tercera. Vigencia del Capítulo II del Título III del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, hasta la finalización del curso 2016-2017 se mantiene la vigencia del Capítulo II del Título III del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia del apartado primero y del Anexo 1 del Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de primer ciclo de educación infantil y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, hasta la finalización del curso 2016-2017 se mantiene la vigencia del apartado primero y del Anexo 1, relativos a los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, del Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto-ley y en especial:

a) La Sección Primera del Capítulo V, referida a «Centros educativos de primer ciclo de educación infantil», del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

b) El Capítulo II del Título III del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

c) El apartado primero y el Anexo 1, relativos a los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, del Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 41, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se crea, con la denominación de «Agencia Pública Andaluza de Educación», una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, con el objeto de llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.»

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por el Decreto 219/2005, de 11 de octubre.

Los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación quedan modificados de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 4, añadiendo un nuevo párrafo e):

«e) El desarrollo y la ejecución de las actuaciones para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, en los siguientes términos: El párrafo h) queda redactado de la siguiente forma:

«h) La gestión de la gratuidad o las bonificaciones que, en su caso, correspondan a las familias en el primer ciclo de educación infantil.»

Se introduce un párrafo i) con la siguiente redacción:

«i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria, en orden al cumplimiento de los fines y objetivos de la Agencia Pública.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, incluyendo un nuevo párrafo n), con la siguiente redacción:

«n) El ejercicio de la potestad subvencionadora, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, en los siguientes términos: El párrafo p) queda redactado de la siguiente forma:

«p) Ejercer la potestad subvencionadora, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan.»

Se introduce un párrafo q) con la siguiente redacción:

«q) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o por la persona titular de la Presidencia, así como aquellas otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, queda modificado de la siguiente forma: Se modifica el artículo 33 con la siguiente redacción:

«1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela financiarán los servicios prestados a los niños y niñas que estén bajo su representación legal en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de ellos.

2. La prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juego será gratuita para el alumnado al que se refieren los artículos 36, 37 y 38, en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.

3. Para el alumnado no incluido en el apartado anterior se podrán establecer bonificaciones sobre los precios de los servicios que se modularán según tramos de ingresos de la unidad familiar.»

Disposición final cuarta. Precio público y sistema de bonificaciones aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

1. La cuantía y bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, son las que se señalan en el Anexo III.

2. Las cuantías y bonificaciones de los precios públicos previstas serán aplicables a partir del curso escolar 2017-2018.

Disposición final quinta. Habilitación.

1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para modificar y desarrollar, en su caso, las siguientes previsiones establecidas en los respectivos anexos:

a) Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

b) Adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, al Programa de ayuda.

2. La determinación de los servicios prestados por las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, así como la fijación de su cuantía y de sus bonificaciones establecidos en el Anexo III, podrán ser modificados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Disposición final sexta. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN

Consejera de Educación

ANEXO I

PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA

Las bases reguladoras por las que se rige el Programa de ayuda, aprobado por el presente Decreto-ley son las siguientes:

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo. El Programa de ayuda tiene carácter anual y, por tanto, las ayudas tendrán que solicitarse para cada curso escolar.

2. La bonificación del precio del servicio de atención socioeducativa se determinará en función del precio fijado por los centros adheridos al Programa de ayuda, siendo éste de una cuantía no superior a la establecida en el Anexo III para los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, ni inferior a un 15% de la misma.

La bonificación del precio del servicio de comedor escolar se determinará en función del precio fijado por los centros adheridos al Programa de ayuda, que será el establecido en el Anexo III para este servicio en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.

3. Los centros a los que se refiere el apartado 1 podrán ser públicos, salvo los de titularidad de la Junta de Andalucía, o privados, que podrán adherirse al Programa de ayuda, de acuerdo a lo recogido en el Anexo II.

4. A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por familia la unidad formada por una o varias personas que convivan con el niño o la niña en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su representante legal, y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

5. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.

Segunda. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras se regirán por lo previsto en éstas y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el representante o los representantes legales de los niños y niñas menores de 3 años que formalicen la matrícula para el curso escolar correspondiente en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, siempre que la renta anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Resultar admitido el niño o la niña en el procedimiento de admisión regulado en la Orden de 8 de marzo de 2011, en cualquiera de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda.

b) Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en estas bases y en la convocatoria.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 de esta Base.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impuestas por las disposiciones vigentes, ya que en estas ayudas económicas concurren circunstancias de especial interés social al tener como objetivo fomentar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar.

2. Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda, los supuestos de gratuidad establecidos tanto en la Base Primera como en la Segunda del Anexo III.

3. Los importes de la ayuda equivalentes a una bonificación inferior al 100% del precio a abonar serán los que resulten por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 tanto de la Base Primera como de la Segunda del Anexo III del presente Decreto-ley, teniendo en cuenta el precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda

4. Las personas beneficiarias cederán la percepción del cobro de las ayudas al centro en el que el niño o la niña esté matriculado a través del formulario de solicitud que se adjunte a la convocatoria que se apruebe por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, debiendo abonar al centro mensualmente la diferencia entre el precio establecido y la bonificación concedida.

Quinta. Limitaciones presupuestarias y control de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la mismas.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El régimen de control de las ayudas se llevará a cabo mediante control financiero permanente.

Sexta. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo al presupuesto asignado a la Agencia Pública Andaluza de Educación.

2. Las familias abonarán mensualmente al centro en el que se encuentre matriculado el niño o la niña la diferencia entre el precio establecido y publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda y la bonificación concedida.

3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

4. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del precio del servicio subvencionado, fijado por el centro.

Séptima. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias y la colaboración en la gestión de las ayudas se efectuará por entidades colaboradoras, que serán los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, adheridos al Programa de ayuda, según el procedimiento establecido en el Anexo II.

2. Para actuar como entidad colaboradora los centros deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 de esta Base, y además estar autorizados por la Consejería competente en materia de educación a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente de este Programa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las entidades colaboradoras de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impuestas por las disposiciones vigentes, ya que en las ayudas económicas a las familias concurren circunstancias de especial interés social al tener como objetivo fomentar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

4. Los requisitos señalados en el apartado 2 deberán mantenerse durante el periodo en el que el centro se encuentre adherido al Programa de ayuda.

5. Las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido y particularidades serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las cuales se contemplará una compensación económica a favor de éstas.

6. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las siguientes:

a) Recepcionar las solicitudes del Programa de ayuda junto con la documentación que se acompaña, comprobando que las mismas están correctamente cumplimentadas y que la documentación está completa, grabar las solicitudes y la documentación justificativa correspondiente a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos y en los plazos que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación en la correspondiente convocatoria.

b) Aceptar la cesión del cobro de dichas ayudas por parte de las personas beneficiarias, detrayéndolas del precio a abonar mensualmente por estas, y, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas por ellas que no cumplan con las condiciones establecidas.

c) Aplicar lo dispuesto para los centros de convenio en el Título II y en el Capítulo I del Título III del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, sobre organización, funcionamiento y servicios, y admisión del alumnado y planificación de puestos escolares, y en la Orden de 8 de marzo de 2011.

d) Fijar el precio del servicio de atención socioeducativa establecido en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para todo el alumnado del centro y mantenerlo como mínimo un curso escolar. El precio del servicio de atención socioeducativa será de una cuantía no superior a la establecida en el Anexo III para los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, ni inferior a un 15% de la misma. El precio del servicio de comedor escolar será el establecido en el Anexo III para este servicio en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía. Los centros que estando adheridos al Programa de ayuda deseen modificar el precio del servicio de atención socioeducativa, deberán comunicarlo en el plazo establecido para la adhesión al mismo y la modificación tendrá efectos en el curso siguiente.

e) Incluir en la señalización exterior de los centros y en la publicidad de los mismos el hecho de participar en el Programa de ayuda, mediante los modelos que, en su caso, se aprueben.

f) Certificar a la Agencia Pública Andaluza de Educación, cada mes, la asistencia diaria del alumnado al que va dirigida esta ayuda.

g) Comunicar las bajas o los cambios de centro del alumnado usuario del servicio que haya obtenido bonificación, que se produzcan a lo largo del curso escolar, en cuanto se tenga conocimiento de ello.

h) Conservar durante cinco años la documentación justificativa del Programa de ayuda, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, sin perjuicio de las interrupciones que operen sobre dicho plazo conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Comprometerse a permanecer adherido al Programa de ayuda al menos un curso escolar. Los centros adheridos al mismo permanecerán en él hasta que de manera expresa manifiesten lo contrario, en el plazo establecido para la adhesión al Programa de ayuda, que siempre será con efectos del curso siguiente, sin que, por tanto, tengan que realizar en cursos sucesivos manifestación alguna para permanecer en él.

Octava. Procedimiento de concesión y convocatoria, y ámbito de competitividad.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

2. El ámbito territorial de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Con las mismas condiciones establecidas en esta Base, se podrán contemplar unas nuevas convocatorias con un plazo extraordinario de solicitudes para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en la convocatoria ordinaria.

Novena. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de la ayuda se formalizará por el representante o los representantes legales del niño o la niña mediante el formulario incluido en la convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en el que se deberá detallar los servicios para los que se solicita la ayuda.

2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda donde el representante o los representantes legales del niño o la niña soliciten la plaza escolar o realicen la reserva de la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para las familias con niños o niñas de nuevo ingreso en el centro será el mismo que se establezca para la presentación de solicitudes de admisión en los centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda. Para las de aquel alumnado que continúe en el centro, el plazo de presentación será el mismo que el que se establezca para el procedimiento de reserva de plaza.

4. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor de este Programa de ayuda disponga de la información que la Agencia estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que estas bases reguladoras requieran que se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.

6. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda será la ya presentada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.

7. A los efectos de este Programa de ayuda, la información a la que se refieren los apartados 5 y 6 no ha de estar pendiente de reclamación o recurso en sede administrativa o judicial, para que sea valorada por el órgano gestor del Programa, por cuanto la misma ha posibilitado la admisión del niño o la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido resuelta cualquier reclamación o recurso planteado, en su caso, sobre ella.

Décima. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.

1. Las bonificaciones del 100% serán concedidas en todos los casos para los supuestos establecidos en el apartado 2 de la Base Cuarta, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Quinta. La acreditación de cada una de las circunstancias será la ya realizada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.

2. Las bonificaciones por debajo del 100% se concederán en función de los tramos establecidos, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar, calculada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.

3. En caso de empate, en aplicación de los dispuesto en el apartado 2, prevalecerá la mayor edad del niño o la niña teniendo en cuenta la fecha de nacimiento.

Decimoprimera. Órganos competentes.

El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Decimosegunda. Tramitación.

1. El análisis y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas, se realizará mediante la evaluación previa de las mismas. En este trámite, la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la citada evaluación.

2. El trámite de evaluación conllevará un informe que incluirá la relación de solicitudes ordenadas tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria. Dicho informe servirá de base para la emisión de la propuesta de resolución por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

3. La propuesta de resolución contendrá al menos:

a) La relación de niños y niñas cuyos representantes legales pueden tener la consideración de personas beneficiarias provisionales de la ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el porcentaje de bonificación aplicada a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona beneficiaria tendría que abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la bonificación, y el periodo bonificado.

b) La relación de niños y niñas cuyos representantes legales no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.

c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus representantes legales se ha inadmitido o denegado, indicando el motivo o motivos.

4. La propuesta de resolución, respecto del alumnado de cada centro adherido al Programa de ayuda, se publicará en el tablón de anuncios de este. Así mismo, en la web www.juntadeandalucia.es/educacion se publicará una reseña informando de la publicación de la citada propuesta.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de ayudas, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

Decimotercera. Trámite de audiencia.

La Agencia Pública Andaluza de Educación, como órgano instructor, tras haber emitido la propuesta de resolución, concederá un plazo de 5 días para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será dictada por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y sin que pueda superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La relación de niños y niñas cuyos representantes legales tienen la consideración de personas beneficiarias de la ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el porcentaje de bonificación aplicado a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona beneficiaria tiene que abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la bonificación, y el periodo bonificado.

b) La relación de niños y niñas cuyos representantes legales no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.

c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus representantes legales se ha inadmitido o denegado, indicando el motivo o motivos.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de los centros adheridos al Programa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos para la financiación de los servicios objeto de la ayuda, en el supuesto de que los mismos fueran financiados también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de un mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del último plazo de formalización de matrícula ordinaria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 64.1 de esta última Ley, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta. Notificación y publicación.

1. Los trámites que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán, respecto del alumnado de cada centro adherido al Programa de ayuda, en el tablón de anuncios de este. En la web www.juntadeandalucia.es/educacion se publicará una reseña informando de la publicación de dichos actos.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Las publicaciones reguladas en el párrafo anterior que afecten a datos de las personas cuando por razón del objeto de la ayuda puedan contener datos de carácter personal en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.

3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada.

Decimosexta. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibildad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La resolución de concesión se modificará en el caso de que durante el periodo bonificado se produzca un traslado del alumno o alumna destinatario de la ayuda a otro centro adherido al Programa. Dicho alumno o alumna mantendrá el porcentaje de bonificación aprobado; no obstante, cuando el precio del servicio de atención socioeducativa fijado por el nuevo centro sea superior al del centro de procedencia, el alumno o alumna mantendrá la misma cuantía de la bonificación de la que ya venía disfrutando en éste.

Decimoséptima. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) La asistencia del niño o la niña al centro educativo de primer ciclo de educación infantil en el que se encuentre matriculado.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el servicio objeto de la ayuda de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Base Vigésima.

e) Comunicar al órgano concedente, a través del centro educativo de primer ciclo de educación infantil donde se encuentre matriculado el niño o la niña, el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

3. La falta de cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en la Base Vigésima, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Decimoctava. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará de manera fraccionada por mensualidades vencidas, previa justificación por el centro donde esté matriculado el niño o la niña de conformidad con lo recogido en la Base Decimonovena.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el centro donde se encuentre matriculado el niño o la niña.

3. Se establece el compromiso de pago en el plazo de 20 días desde que la justificación presentada sea conforme.

Decimonovena. Justificación de la ayuda.

1. Dentro de los 10 primeros días de cada mes, el centro educativo de primer ciclo de educación infantil validará, ante la Agencia Pública Andaluza de Educación, la liquidación correspondiente a la mensualidad anterior, suscrita por la persona titular del centro o persona que la represente, que incluirá la siguiente documentación:

a) Resumen de los datos relativos a la ayuda.

b) Relación nominativa de los niños y niñas usuarios de cada servicio que hayan obtenido bonificación, con indicación del servicio recibido, el precio del mismo y el importe de la bonificación concedida, así como cualquier otra ayuda o subvención recibida para la misma finalidad.

c) Certificado de asistencia diaria de los niños y niñas que hayan obtenido bonificación.

d) En su caso, la relación nominativa de las bajas que se produzcan.

2. La liquidaciones mensuales se presentarán de acuerdo con los modelos y a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vigésima. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del servicio objeto de la ayuda, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de este, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

5. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el mismo.

Vigesimoprimera. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y la resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

ANEXO II

ADHESIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EXCLUSIVOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, QUE NO SEAN DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AL «PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA».

El procedimiento de adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Programa de ayuda es el siguiente:

Primera. Requisitos de los centros.

Para que los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, puedan participar en este Programa de ayuda, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 de la Base Séptima de las bases reguladoras de dicho Programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la misma Base.

Segunda. Funciones y obligaciones de los centros.

Los centros adheridos al Programa de ayuda deberán cumplir con las funciones y obligaciones establecidas en el apartado 6 de la Base Séptima de las bases reguladoras del citado Programa.

Tercera. Adhesión al Programa de ayuda.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros que cumplan con los requisitos establecidos en la Base Primera y se comprometan a cumplir con las funciones y obligaciones a las que se hace referencia en la Base Segunda, que deseen adherirse al Programa de ayuda, deberán solicitarlo a través de la página web www.juntadeandalucia.es/educacion mediante el formulario que se habilite en la misma.

2. Los centros adheridos al Programa de ayuda permanecerán en el mismo hasta que de manera expresa manifiesten lo contrario, en el plazo establecido para la adhesión a él, y tendrá efectos del curso siguiente.

Cuarta. Plazo para la adhesión al Programa de ayuda.

1. El plazo para la adhesión al Programa de ayuda estará abierto desde el 15 al 31 de enero de cada año.

2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

Quinta. Propuesta de centros adheridos al Programa de ayuda.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa publicará en el portal web www.juntadeandalucia.es/educacion, como máximo el segundo día siguiente al de la finalización del plazo de adhesión, la propuesta de los centros adheridos al Programa de ayuda en la que conste, al menos, el código y la denominación del centro, el domicilio, la localidad y la provincia, la oferta de puestos escolares y el precio mensual fijado para cada servicio.

2. Las personas titulares de los centros o sus representantes, en el plazo de 3 días siguientes a la publicación de la propuesta, podrán realizar las alegaciones que estimen oportunas.

Sexta. Resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.

1. La relación de centros que se adhieren al Programa de ayuda será aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, en el plazo de 5 días a contar a partir del siguiente al de la finalización del plazo de alegaciones. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de adhesión al Programa de ayuda.

2. La resolución de los centros adheridos al Programa se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con el mismo contenido que la propuesta. Así mismo, a efectos informativos se publicará en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

3. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Séptima. Convenio de las entidades colaboradoras del Programa de ayuda.

1. Los centros adheridos al Programa de ayuda se constituirán como entidades colaboradoras de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias y para la colaboración en la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima de las bases reguladoras del citado Programa.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se formalizará un convenio de colaboración entre la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y la persona titular o el representante legal del centro adherido al Programa de ayuda, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éste como entidad colaboradora.

ANEXO III

CUANTÍA Y BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 149/2009, DE 12 DE MAYO.

Se aprueba la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de acuerdo con lo siguiente:

Primera. Servicio de atención socioeducativa.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 209,16 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.

d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

e) Víctimas de terrorismo o su hijos o hijas.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

1.º Bonificación del 80% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,60 IPREM.

2.º Bonificación del 70% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.

3.º Bonificación del 60% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.

4.º Bonificación del 50% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,90 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.

5.º Bonificación del 40% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.

6.º Bonificación del 30% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.

7.º Bonificación del 20% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.

8.º Bonificación del 10% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.

b) Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

c) Cuando la familia tenga tres personas menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a).

d) Cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Segunda. Servicio de comedor escolar.

1. Precio del servicio.

Precio mensual: 69,72 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 2 de la Base Primera.

3. Bonificaciones sobre el precio del servicio.

Las bonificaciones sobre el precio del servicio de comedor escolar serán las establecidas en el apartado 3 de la Base Primera.

Tercera. Servicio de taller de juego.

1. Precio del servicio.

a) Precio mensual: 55,34 euros.

b) Precio por día: 2,53 euros.

2. Gratuidad del servicio.

La prestación del servicio de taller de juegos será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

d) Víctimas de terrorismo o su hijos o hijas.

Cuarta. Cálculo de las bonificaciones.

A efectos del cálculo de las bonificaciones al precio establecido, a las que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el IPREM en cómputo anual, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

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