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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 15/12/2000
  • Fecha de publicación: 12/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2001
  • La derogación del párrafo 2 de la disposición adicional 3 de la Ley autonómica 4/1987, de 27 de abril, se establece de acuerdo con la derogación de la disposición adicional 8 de la Ley autonómica 1/1990, de 26 de febrero.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 8.8, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-2039).
    • la disposición adicional 8.8, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-2468).
    • la disposición adicional 6, por Ley 1/2017, de 9 de enero (Ref. BOE-A-2017-2229).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1016, las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 1/2016, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2016-3540).
    • los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 8/2014, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-13369).
    • los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto (Ref. BORM-s-2014-90385).
    • los arts. 1, 2, 4 y lo indicado, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1927).
    • la disposición adicional 6, por Ley 4/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-10540).
    • la disposición adicional 6, por Ley 11/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-12587).
  • SE SUPRIME el art. 1.I).6, lo indicado del 3 y el 4.6, por Ley 12/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-9892).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 6, por Ley 9/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-9966).
    • los arts. 3, 4.13 y lo indicado, por Ley 8/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-14444).
    • la disposición adicional 5, por Ley 4/2004, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2005-14343).
    • el art. 2, por Ley 8/2002, de 30 de octubre (Ref. BORM-s-2002-90013).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Art. 8 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-9308).
    • Art. único y en consecuencia la norma de la Ley 6/1994, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-3099).
    • Disposición adicional 14 de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-7721).
    • Disposiciones adicionales 9 y 10 de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-12096).
    • Disposiciones adicionales 8 y 11 de la Ley 1/1990, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1990-11822).
    • Art. 3 de la Ley 2/1989, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1989-23648).
    • Ley 4/1987, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1987-16639).
    • Disposiciones adicionales 1 a 3, 5 y 7 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-1986-19087).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Función Pública
  • Murcia

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