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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 13/1985, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Tasa por Servicios Sanitarios en Hematología.

Publicado en:
«DOGV» núm. 324, de 31/12/1985.
Entrada en vigor:
01/01/1986
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
DOGV-r-1985-90017

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/1985»

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La política sanitaria de la Generalitat Valenciana ha de afrontar una inmediata actuación en relación con el importante problema de las necesidades hemoterápicas que presenta nuestra Comunidad Autónoma, atendiendo prioritariamente a un adecuado control de la hemodonación, así como a la creación de la infraestructura asistencial suficiente que cumpla el doble objetivo de evitar la actual dependencia del exterior en la adquisición de reactivos y hemocomponentes y de poder garantizar, de otro lado, que el abastecimiento de sangre y derivados, ofrezca la máxima calidad y controles sanitarios.

Las concretas realizaciones que han de conducir a este deseable propósito conllevaran la prestación por parte de la Administración Autonómica de diversos y nuevos servicios sanitarios cuyo coste económico debe atenderse a través de los rendimientos de una tasa.

La satisfacción al principio de reserva de ley para la creación de las tasas, y el hecho de que entre las ya establecidas por el Texto Articulado de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1984, de 29 de junio, de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, no se encuentre específicamente contemplada la que constituye el objeto de la presente Ley, obligan a abordar la solución legal que dé cobertura a la exacción de estas prestaciones pecuniarias, mediante una norma del máximo rango jerárquico.

Artículo 1. Objeto.

En virtud de la presente Ley, se crea la tasa por servicios sanitarios de hematología.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Administración Autonómica sanitaria, de cualquiera de los servicios que se relacionan en el Anexo, tanto si los mismos son solicitados por los interesados, como si se realizan de oficio por la Administración.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de esta tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, a las que se preste los servicios sanitarios a que se refiere la presente Ley.

Artículo 4. Bases y tipos.

Las tasas se exigirán conforme a las bases y tipos contenidos en las tarifas consignadas en el Anexo.

Artículo 5. Normativa aplicable.

En todo lo no expresamente previsto en esta Ley, serán de aplicación a la tasa creada, las normas generales de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1984, de 29 de junio, de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, las Disposiciones Comunes establecidas en el Título Preliminar del Texto Articulado aprobado por Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat Valenciana, de 22 de diciembre de 1984, y las normas del Título III de dicho Texto Articulado, en lo que le sea de aplicación, así como la legislación que con carácter supletorio se invoca en ambos cuerpos legales.

Disposición adicional.

A los efectos de la percepción de la tasa por servicios sanitarios de hematología durante el año 1986, será prevista su correspondiente exacción en la Ley de Presupuesto de la Generalitat Valenciana para dicho ejercicio.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consell para adoptar las medidas y dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejercicio de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley será de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, y entrará en vigor el uno de enero de mil novecientos ochenta y seis.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, a 27 de diciembre de 1985.

El Presidente de la Generalidad,

JOAN LERMA I BLASCO

ANEXO

Tarifas y epígrafes de la tasa por servicios sanitarios de hematología

HEMOCOMPONENTE. P/u.
Concentrado de hematíes y/o sangre total. 4.800
Concentrado de plaquetas. 2.000
Plasma fresco. 1.500
Crioprecipitados. 2.000
Plasma excedente con destino a la industria farmacéutica:  
Plasma fresco. 7/c.c.
Plasma normal. 4,2/c.c.
TECNOLOGÍA. P/u.
Tipajes HLA (A, B, C). 12.000
Tipajes HLA (DR). 16.000
Escrutinio de anticuerpos citotóxicos. 5.000
Escrutinio de anticuerpos eritrocitarios. 3.000
Estudios de anemias hemolíticas. 5.000

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