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Decreto-ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9083, de 13/05/2021.
Entrada en vigor:
14/05/2021
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2021-90177

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/07/2021»

Incluye la corrección de errores publicada en el DOGV núm 8089, de 21 de mayo de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90195

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[Bloque 2: #pr]

PREÁMBULO

I

La epidemia de la Covid-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y personas trabajadoras autónomas. Esta situación de emergencia ha supuesto un impacto sobre la economía que ha obligado al Estado y a la Generalitat a adoptar diferentes medidas que permitan proteger el tejido productivo y que minimicen el impacto en la destrucción del empleo.

En este contexto, el Gobierno de España ha publicado el Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 con el objetivo, tal y como recoge su preámbulo, de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En definitiva, se trata de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo, de tal forma que se contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.

En el Real Decreto ley 5/2021 se crea una Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 que se canalizará a través de ayudas directas a empresas y personas trabajadoras autónomas cuya actividad se ha visto afectada más negativamente por la pandemia. Estas ayudas tienen carácter finalista y deben destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, en que hayan incurrido las personas trabajadoras autónomas y empresas que puedan optar a las ayudas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Tal y como se recoge en el título I del Real Decreto ley 5/2021, respecto a la Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas, las comunidades autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.

Por otra parte, la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, determina la cuantía de la distribución definitiva a la Comunitat Valenciana de los recursos correspondientes a la Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto ley 5/2021, asignando a la Comunitat Valenciana recursos por importe de 647.081.980,00 € para esta finalidad.

Asimismo, con fecha 23 de abril de 2021, se ha suscrito un convenio entre la Generalitat, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto ley 5/2021 con el objeto de materializar la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el título I del citado Real Decreto-ley.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia de Covid-19 habilita a las comunidades autónomas para otorgar ayudas con cargo a la Línea Covid de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– no incluidos en el anexo I del Real Decreto ley 5/2021 que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

En este sentido, sobre la base de la información estadística disponible, se han incorporado nuevos sectores manufactureros y de servicios que han tenido un impacto significativo en su cifra de negocios derivado de la pandemia a lo largo de 2020, considerando también tanto el índice de especialización de estos sectores en nuestro territorio como el volumen de trabajadores y trabajadoras que han estado en situación de ERTE desde marzo de 2021. Para ello se ha utilizado la información disponible en el Instituto Nacional de Estadística y los datos e informes proporcionados por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Igualmente, por todo lo expuesto, debe tenerse en cuenta que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22, apartado 2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las disposiciones adicionales contemplan, una serie de medidas para la eficiente gestión urgente de las medidas, así el contenido de la disposición adicional tercera tiene por objeto facilitar la gestión de las actuaciones financiadas con fondos REACT-EU, concretamente en el momento de su generación en el presupuesto de la Generalitat, de tal forma que frente a la regla general, recogida en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, para este tipo de fondos se ha considerado suficiente, de acuerdo con el marco jurídico-financiero establecido por la Unión Europea para dichos fondos, la incorporación al expediente de un informe de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, donde quede debidamente justificada la adecuación, de la actuación a financiar, al mencionado marco.

La disposición adicional cuarta establece una bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar para las cuotas correspondientes al segundo trimestre natural de 2021.

Desde el mes de junio del 2020 la Generalitat ha adoptado medidas de prevención en materia sanitaria que han afectado significativamente la actividad de los locales en que están instaladas las máquinas recreativas y de azar. Estas han sido progresivamente más intensas hasta, finalmente, la aprobación de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana a consecuencia de la agravación de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, cuya entrada en vigor ha supuesto la suspensión total de la actividad de aquellos establecimientos en los que pueden ser instaladas las máquinas recreativas y de azar sujetas al impuesto. Levantada dicha suspensión procede compensar los perjuicios económicos que sobre quienes tengan la titularidad de las máquinas han supuesto tales medidas habida cuenta de que las cuotas tributarias del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar tienen carácter fijo y se devengan aunque las máquinas no hayan estado en funcionamiento.

El artículo 98 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana establece que el periodo impositivo de tributo es el trimestre natural y el devengo se producirá el primer día del periodo impositivo. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce, en general, durante el mes siguiente al vencimiento del trimestre natural en que se haya producido el devengo. Como el periodo de declaración e ingreso del primer trimestre ya ha finalizado en el momento de aprobación de esta norma, se considera más conveniente por motivos de simplicidad de gestión la aprobación de una bonificación sobre la cuota del segundo trimestre. Por tal motivo, quedan excluidas de la medida las máquinas que hubieran estado en situación administrativa de suspensión temporal durante todo el primer trimestre del 2021 y que, por ello, no hubieran devengado la tasa correspondiente a ese periodo impositivo.

La disposición adicional quinta contempla los supuestos, relativamente reducidos en número pero no por ello menos merecedores de algún tipo de compensación, de bajas de máquinas recreativas provocadas por el cierre, como consecuencia de las medidas restrictivas, de los establecimientos en que estuvieran instaladas, para los cuales el único mecanismo posible de recuperación de las cuotas satisfechas por el primer trimestre del año 2021 es el procedimiento de devolución.

Respecto a las disposiciones finales, la primera modifica, a efectos meramente aclaratorios, la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Por último, cabe señalar que mediante la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat se habilitó, al amparo de lo establecido en los artículos 64.2 y 66.2 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, y atendiendo a su capacidad de gestión, al Consell o a las personas titulares de los departamentos competentes del Consell, según el instrumento de delegación utilizado, para delegar el ejercicio de las funciones que correspondieran a la Administración de la Generalitat en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma, gestión y mantenimiento de centros, instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, en aquellas entidades locales en cuyo territorio estuvieran ubicadas o fueran a ubicarse las mismas. No obstante en la actualidad se ha observado que la falta de cobertura legal para realizar delegación de ejecución de facultades de estos entes del sector público instrumental de la Generalitat, sobre todo respecto los bienes que tengan adscritos, hace que las entidades locales, aun siendo conscientes de la necesidad en la agilización de tareas de gestión administrativa que tienen encomendadas, y en la necesaria colaboración administrativa entre distintos entes, aun debiendo primar el principio de cercanía de la entidad local, no puedan ejecutar determinadas actuaciones por la falta de la debida cobertura legal.

Ello fundamenta que la disposición final segunda del Decreto ley introduzca la modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de Organización de la Generalitat.

II

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.

La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio.

La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La actual situación, derivada de la pandemia de la Covid-19, está generando una grave situación de crisis económica y social que requiere la aprobación de medidas urgentes para paliar sus efectos.

Asimismo, es preciso contemplar que corresponde al Consell la realización de un juicio político o de oportunidad sobre la coyuntura y la motivación de un decreto ley la norma. En este sentido, se consideran debidamente acreditados los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma, cuya finalidad es dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto ley 5/2021 y contribuir a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19.

Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, ya que pretende proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015.

Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.

Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.d y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de mayo de 2021,

DECRETO

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de las medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas destinadas a personas trabajadoras autónomas (empresarias y profesionales) y empresas no financieras de todos los sectores de actividad, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creadas en el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.

Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real decreto ley 5/2021.

Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 12/2021, de 23 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90293

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Competencia.

La instrucción y resolución de las ayudas extraordinarias contempladas en este decreto ley corresponderá a la conselleria competente en materia de hacienda.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Financiación.

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 647.081.980,00 € y serán financiadas por el Gobierno de España. De acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.b de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV, del Programa 615.30, «Modelo económico».

El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Simplificación administrativa.

En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo de este decreto ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

Tanto la presentación de la documentación como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de las personas o entidades beneficiarias, se realizará a través de medios electrónicos. La presentación de solicitudes, así como el resto de trámites mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes de la Generalitat:

https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/

o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html.

La presentación de solicitudes supone conceder la autorización a la Generalitat para intercambiar con el Ministerio de Hacienda y la Administración tributaria los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gestión de la misma, todo ello de acuerdo con lo establecido, especialmente, en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se recogerá de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto.

En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.

Las altas de las domiciliaciones bancarias de las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas se tramitarán conforme al formulario de solicitud que se establezca en la convocatoria correspondiente, con los mismos efectos que los establecidos para el Modelo de domiciliación bancaria aprobado por la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Administración de la Generalitat.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

En aplicación del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se habilita al órgano concedente de las ayudas a las que se refiere el artículo 2 de este decreto ley, para designar, como entidad colaboradora, a aquella que, actuando en nombre y por cuenta de dicho órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 16.6 de la Ley 38/2003.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Control interno

Los expedientes de concesión de subvenciones derivadas de las convocatorias de ayudas directas a empresarios y profesionales a que hace referencia este decreto ley no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General prevista en las letras a y b del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Estos gastos serán objeto de control financiero o, en su caso, de auditoría pública, que serán ejercidos conforme a lo previsto en dicha ley.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Anticipos y avales.

Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.

A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, se solicitará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; a la Tesorería General de Seguridad Social y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

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[Bloque 11: #da-2]

Disposición adicional segunda. Financiación.

Las ayudas contempladas en este decreto ley serán financiadas por el Gobierno de España con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.941O.450 «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las comunidades autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla».

A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, se generarán los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.

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[Bloque 12: #da-3]

Disposición adicional tercera. Generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU

1. Durante 2021, la cobertura presupuestaria de las actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, en el marco de los fondos estructurales, podrá articularse a través de la correspondiente generación de créditos en el estado de gastos del presupuesto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria, previo informe de la dirección general competente en materia de fondos europeos, sin que le sea de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. A tal efecto, siempre que las citadas actuaciones se tramiten a través de normas, ya tengan carácter reglamentario o fuerza de ley, el informe de la dirección general de fondos europeos a que se refiere el apartado anterior, deberá quedar incorporado al expediente de tramitación de la correspondiente norma.

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[Bloque 13: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021.

Se bonificará en el 100 % la cuota íntegra correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar, en el supuesto que se haya devengado la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de dicho ejercicio.

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[Bloque 14: #da-5]

Disposición adicional quinta. Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre natural del año 2021 por cese definitivo de la actividad.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se establece una bonificación del 100 % de la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar si la explotación de la respectiva máquina hubiera sido dada de baja durante este periodo como consecuencia del cese definitivo de la actividad del negocio desarrollado en el local donde estuvieran instaladas.

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[Bloque 15: #df]

Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Contratos y acuerdos marco financiados con fondos para la reconstrucción Covid-19.

1. Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos para la reconstrucción Covid-19, los órganos de contratación de la Generalitat deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, podrán ser de aplicación las especialidades previstas en el artículo 50.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. Los contratos y acuerdos marco a que se refiere esta disposición, gozarán en todo caso, de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.

3. Bimestralmente, se remitirá la relación de los contratos suscritos al amparo de esta disposición a la Junta Superior de Contratación, sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia.»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm 8089, de 21 de mayo de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90195

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[Bloque 16: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, que queda redactada como sigue:

«Cuarta. Delegación de competencias en las entidades locales, en materia de obras, gestión y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, o adscritas a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público no mercantiles de la Generalitat.

1. Al amparo de lo establecido en los artículos 64.2 y 66.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 146 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, régimen local de la Comunitat Valenciana, y atendiendo a su capacidad de gestión, se autoriza al Consell o a las personas titulares de los departamentos competentes del Consell, según el instrumento de delegación utilizado, para delegar el ejercicio de las funciones que les correspondan en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma, gestión y mantenimiento de centros, instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, en aquellas entidades locales en cuyo territorio estén ubicadas o vayan a ubicarse las mismas.

2. Dicha delegación requerirá aceptación por parte de la entidad local interesada, y se articulará, previa solicitud de esta, mediante resolución de la persona titular del departamento competente, o mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat y la entidad local solicitante, en los cuales se fijarán los términos en que deba efectuarse el ejercicio de la competencia. En dichos instrumentos se concretarán los medios de control, de los previstos en la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, que ejercerá la Generalitat sobre la delegación.

3. Dicha delegación irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva y que garanticen el equilibrio financiero de la entidad receptora.

4. La delegación de competencias en las entidades locales prevista en esta disposición, también podrá efectuarse por los organismos autónomos y por las entidades de derecho público no mercantiles del Sector Público Instrumental de la Generalitat, respecto de instalaciones e infraestructuras que tengan adscritas, previo informe favorable de la conselleria competente en sector público y patrimonio, correspondiendo a las personas titulares de estas entidades, dictar la resolución o suscribir el convenio a que se refiere el apartado 2, según el instrumento de delegación utilizado.»

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[Bloque 17: #df-3]

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.

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[Bloque 18: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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[Bloque 19: #fi]

Guardamar del Segura, 7 de mayo de 2021.‒El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒El conseller d’Hisenda i Model Econòmic, Vicent Soler i Marco.

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[Bloque 20: #an]

ANEXO

(Suprimido).

Se suprime por el art. 2 del Decreto-ley 12/2021, de 23 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90293

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm 8089, de 21 de mayo de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90195 

Seleccionar redacción:

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[Bloque 21: #ir]

Información relacionada

El Decreto-ley 7/2021, de 7 de mayo, ha sido convalidado por Acuerdo de las Corts Valencianes publicado por Resolución 357/X, de 10 de junio de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90239

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