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Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30/07/1973.
Entrada en vigor:
19/08/1973
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1973-1066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1973/06/28/1874/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/07/1973»

Las denominadas Tablas de Daimiel, formadas por los ríos Guadiana y Cigüela, en la zona inmediatamente anterior a su confluencia, constituyen un espléndido joyel natural que compendia las más valiosas características de la Mancha húmeda. La excepcional riqueza de su flora y de su fauna y las singularidades ecológicas de un biotopo que ha conservado su facies primitiva, sin modificaciones sustanciales, han ganado para las Tablas de Daimiel una merecida resonancia internacional y la consideración de haber sido incluidas con rango preferente en la lista confeccionada por la UICN, ratificándose posteriormente tal condición en la Conferencia Internacional de Zonas Húmedas Naturales celebrada en Ramsar en mil novecientos setenta y uno.

Atento el Estado español a la conservación de estos valores, en mayo de mil novecientos sesenta y seis fue creada por Ley la Reserva Natural de Caza de Las Tablas de Daimiel, dándose así un importante paso en favor de la protección de las aves acuáticas que utilizan esta zona como área de descanso, invernada o puesta.

Diversas circunstancias, de las que el Gobierno tuvo oportuno conocimiento, y muy especialmente los programas de desecación iniciados en el entorno de la Reserva, hicieron necesario constituir una Comisión Interministerial para estudiar las medidas que deberían adoptarse con el fin de garantizar la definitiva conservación del biotopo de Las Tablas, sin perjuicio del eventual saneamiento de otras áreas próximas.

Ultimados los trabajos de la Comisión y de acuerdo con su propuesta, se ha estimado que el mejor medio de asegurar la consecución de los fines propuestos es otorgar a estos terrenos un régimen de protección especial, declarándolos Parque Nacional. Esta declaración, complementada con la creación en el interior del Parque de un refugio integral de aves acuáticas y con la construcción del dispositivo adecuado para mantener los niveles hídricos del Parque a las cotas más convenientes, permiten garantizar de cara al futuro y en beneficio de toda la comunidad, la conservación de uno de los ecosistemas más valiosos del territorio nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de junio de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:

Artículo primero.

Por el presente Decreto y de acuerdo con lo previsto en los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Ley de Montes de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete y el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, por el que se modifican los artículos ciento ochenta y nueve a doscientos uno del Reglamento de Montes de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y dos, se declara Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel el delimitado por los linderos que se describen en el anejo número uno.

Con la creación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se pretende asegurar con visión de futuro y en beneficio de toda la comunidad, la conservación de uno de los ecosistemas más valiosos del territorio nacional y el más representativo de las zonas húmedas de la Mancha. De forma simultánea se asegurará igualmente la pervivencia de la selecta avifauna que utiliza esta zona como área de descanso, invernada o puesta.

Artículo segundo.

Dentro de los límites del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel y con objeto de asegurar los fines propuestos, se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas. Los límites de esta reserva se describen en el anejo número dos.

Artículo tercero.

El Gobierno, a través de los Servicios competentes, adoptará las medidas y disposiciones precisas para procurar que los terrenos integrados en el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se conserven en un estado igual o similar al que tuvieren en la actualidad. Con este fin, se construirán los dispositivos adecuados para mantener los niveles hídricos del Parque en las cotas más convenientes para la conservación del ecosistema que se trata de proteger.

Artículo cuarto.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, la administración y gestión del Parque corresponde al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, cuyo Director nombrará un Conservador del mismo que reúna las condiciones indicadas en el artículo ciento noventa y cuatro del Reglamento de Montes, modificado por el Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho antes citado.

Artículo quinto.

Con el fin de contribuir a alcanzar en la mayor medida posible los fines propuestos en este Decreto, se constituirá un Patronato presidido por el Gobernador civil de Ciudad Real, cuyos miembros quedan especificados en el artículo ciento noventa y cinco del Reglamento de Montes (modificado por Decreto tres mil setecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y dos).

La designación de los miembros del Patronato se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento noventa y seis del mismo Reglamento.

Artículo sexto.

El cometido y funciones del Patronato, con independencia de los que reglamentariamente le correspondan, serán los de cooperar a la conservación y fomento del Parque, promover la ejecución y mejora de las vías de acceso, gestionar la concesión de los medios económicos precisos para que el Parque cumpla sus fines específicos; defender las bellezas y particularidades del mismo con el fin de que éstas sean respetadas por todos los visitantes y realizar cuantas gestiones considere conveniente a favor del Parque. Igualmente propondrá a la Dirección del ICONA cuantas medidas puedan ser beneficiosas para la integridad y mejora de Las Tablas de Daimiel.

Artículo séptimo.

Compete al Patronato del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel redactar el proyecto de reglamentación aplicable al Parque, sometiéndolo a la aprobación del Ministerio de Agricultura, a través del Director del ICONA, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su constitución.

Artículo octavo.

Por la Dirección del ICONA se fijarán las condiciones específicas aplicables a la protección, conservación y mejora de la flora y la fauna contenidas en el Parque.

En la denominada reserva integral de aves acuáticas, queda prohibida cualquier actuación perturbadora de la tranquilidad de las especies. Se exceptúan de esta prohibición los casos previstos en el artículo once punto tres de la Ley de Caza y doce punto siete del Reglamento para su aplicación.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiocho de junio de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Agricultura,

TOMÁS ALLENDE Y GARCÍA BAXTER

ANEJO NUMERO 1

Parque Nacional de las Tablas de Daimiel

Lindero Norte.—Fincas «Zacatena», «Casablanca» y propiedades de varios de Daimiel y Villarrubia de los Ojos. Este límite parte de la junta de los caminos de la Ribera y de la Casa del Quinto de la Torre, y sigue sensiblemente el camino de la Ribera hasta el vértice sur de unión de las parcelas catastrales 224 y 225, polígono 14 del término municipal de Villarrubia de los Ojos.

Esta línea separa las zonas cultivadas de las encharcadas e incultas.

Lindero Este.—Línea recta que separa el Parque del resto de las zonas encharcadas del río Gigüela; va desde el vértice sur de unión de las parcelas catastrales 224 y 225, polígono 14 del término municipal de Villarrubia de los Ojos, hasta el vértice norte de unión de las parcelas catastrales 521 y 329, polígono 15 del mismo término municipal.

Lindero Sur.—Línea definida por la separación entre los terrenos cultivados de los encharcados e incultos. Comienza en el vértice norte de unión de las parcelas catastrales, 521 y 329, polígono 15 del término municipal de Villarrubia de los Ojos y termina en el vértice norte de unión de las parcelas catastrales 107 y 108, poligono 74 del término municipal de Daimiel.

Lindero Oeste.—Línea recta que va desde el vértice norte de unión de las parcelas catastrales 107 y 108, polígono 74 del término municipal de Daimiel, hasta la table existente junto a la isla de las Cañas; desde este punto sigue en línea recta hasta la unión de los caminos de la Ribera y de la Casa del Quinto de la Torre.

Esta línea separa las zonas encharcadas de las que actualmente están en vías de desecación.

ANEJO NUMERO 2

Reserva integral de aves acuáticas

Lindero Norte.—Línea recta que parte de la isla del Cerro de la Calavera hasta la pequeña isla situada a saliente de aquélla; desde este punto sigue en línea recta hasta la isla situada más al norte de las tres existentes en el extremo Este del Parque.

Lindero Este.—Línea recta que va desde la última isla del epígrafe anterior hasta la isla sur de las tres antes mencionadas.

Lindero Sur.—Línea recta que une la isla anterior con el límite sur de la isla del Cerro de Pochela, sigue por el contorno de ésta hasta el límite de la Reserva y de aquí, en linea recta, hasta la isla de Algeciras.

Lindero Oeste.—Contorno de la isla de Algeciras hasta el extremo norte de ésta, y desde aquí línea recta hasta la pequeña isla situada a poniente del Cerro de la Calavera. Desde esta isla, nuevamente línea recta hasta el extremo norte de la isla del Cerro de la Calavera.

Todas las líneas antes mencionadas son tangentes a las islas, quedando éstas dentro del Refugio.

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