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Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11/01/1979.
Entrada en vigor:
31/01/1979
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1978/12/26/75/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/01/1979»


[Bloque 1: #preambulo]

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

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[Bloque 2: #aprimero]

Artículo primero.

Uno. Los Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado que tendrán a su cargo los servicios postales, incluidos los de la Caja Postal de Ahorros y de Telecomunicación, así como las respectivas plantillas, serán los siguientes:

 

Plazas

Superior Postal y de Telecomunicación

450

De Gestión Postal y de Telecomunicación

1.750

Ejecutivo Postal y de Telecomunicación

5.725

Auxiliares Postales y de Telecomunicación, que se integrara por las dos Escalas de:

— Oficiales Postales y de Telecomunicación

— De Clasificación y Reparto

 

6.200

24.500

Ayudantes Postales y de Telecomunicación

2.200

Técnicos Superiores

64

Técnicos Medios

375

Técnicos Especializados

700

Auxiliares Técnicos, que se integrarán por las dos Escalas de:

— Auxiliares Técnicos de Primera

— Auxiliares Técnicos de Segunda

 

720

900

Plazas no Escalafonadas:

— Médicos

 

25

Dos. Estos Cuerpos y plazas dependerán orgánicamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Tres. Todos los españoles, sin discriminación de sexo, podrán formar parte de estos Cuerpos.

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[Bloque 3: #asegundo]

Artículo segundo.

Las funciones que corresponden a los Cuerpos mencionados en el artículo anterior serán las siguientes:

Uno. El Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación tendrá atribuidas, respecto a la explotación de los servicios, las altas funciones de gestión, organización, planificación, control e inspección, estudio y propuesta que por su importancia exijan un conocimiento especial de los Servicios Postales y de Telecomunicación y de las disposiciones administrativas que configuran los puestos de mayor responsabilidad.

Dos. El Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación ejercerá las tareas de gestión, inspección, estudio y propuesta que por su importancia o responsabilidad exijan un conocimiento especial de la técnica y organización de los Servicios Postales y de Telecomunicación y de las disposiciones administrativas de carácter general.

Tres. El Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación desempeñará tareas de control, tramitación y colaboración administrativa, así como los puestos de mando que se especifiquen en las plantillas orgánicas y aquellos otros de carácter operativo que requieran conocimientos especiales en la explotación de los servicios.

Cuatro. A las diferentes Escalas del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación corresponderán las siguientes funciones:

a) A la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación, las tareas de clasificación especializada de la correspondencia, utilizando, en su caso, elementos mecanizados, así como los de transmisión telegráfica. Asimismo, le corresponderán las tareas auxiliares de carácter administrativo.

b) La Escala de Clasificación y Reparto tendrá a su cargo la clasificación primaria, así como la recogida y entrega de toda clase de correspondencia, pago de giros y cobro o pago de efectos o valores derivados de los Servicios de Correos o de Telecomunicación. Igualmente, se le podrán encomendar otras tareas complementarias y subsidiarias de las indicadas anteriormente, cuando sus componentes estén adscritos a oficinas postales o telegráficas que así lo precisen.

Cinco. Al Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación, le corresponderán funciones consistentes en la clasificación, confección, cierre y precintaje de despachos, entrega de la correspondencia a las mesas, recogida y custodia de los despachos de valores, el emparejado de la correspondencia y la inutilización de sus signos de franqueo: así como la carga, descarga y transbordo de envios postales y materiales en general, el manejo de los medios mecánicos utilizados a tal efecto y las tareas primarias de instalación de redes y otros elementos técnicos. Asimismo, realizarán tareas análogas inherentes a tales operaciones.

Seis. El Cuerpo de Técnicos Superiores ejercerá las funciones de planificación, dirección, inspección técnica, elaboración de proyectos y supervisión de los edificios y locales, de los sistemas de telecomunicación, de las instalaciones de mecanización de automatización y de las instalaciones industriales, así como la organización y dirección de las reformas, mantenimiento y conservación de dichos edificios, sistemas e instalaciones.

Siete. El Cuerpo de Técnicos Medios ejercerá las funciones expresadas en el número anterior que correspondan a su nivel de formación, desempeñando los puestos de mando que aquéllas requieran.

Ocho. El Cuerpo de Técnicos Especializados realizará tareas de instalación, control, mantenimiento, conservación y reparación de equipos, sistemas y demás medios afectos a los servicios que exijan una especial preparación, y desempeñara los puestos de mando que dichas tareas requieran, así como las tareas auxiliares en la elaboración de proyectos.

Nueve. A las diferentes Escalas del Cuerpo de Auxiliares Técnicos corresponderán las siguientes funciones:

a) La Escala de Auxiliares Técnicos de Primera tendrá a su cargo la instalación, conservación y reparación de equipos, redes, terminales y otras instalaciones afectas a los Servicios Postales y de Telecomunicación que requieran una particular preparación y no se asignen al Cuerpo de Técnicos Especializados, así como el mando del personal de la Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda y del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación que estén adscritos a las tareas primarias de instalación de redes y otros elementos técnicos.

b) La Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda, la ejecución de trabajos especializados, relativos a la instalación, conservación y reparación de redes y equipos, bajo la dirección de los Auxiliares Técnicos de Primera.

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[Bloque 4: #atercero]

Artículo tercero.

Uno. En los Cuerpos y Escalas anteriormente enunciados se ingresara a través de la Escuela Oficial de Comunicaciones, a la que se accederá por oposición libre o por promoción interna. En el caso primero, se exigirá el nivel de titulación que para cada Cuerpo se expresa a continuación:

– Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes) para los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Superiores.

– Educación universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Titulados de Formación Profesional de tercer grado y equivalentes) para los Cuerpos de Gestión Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Medios.

– Enseñanza Media (Bachillerato, Titulación de Formación Profesional de segundo grado y equivalentes) para los de Cuerpos Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Especializados.

– Educación General Básica (Graduado Escolar y equivalentes) para los Cuerpos Auxiliares Postales y de Telecomunicación y de Auxiliares Técnicos.

– Certificado de Escolaridad para el Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación.

Dos. La promoción interna entre Cuerpos, incluidos los declarados a extinguir se realizará mediante concurso de méritos y la superación de los cursos de formación que se establezcan.

Para la resolución del concurso de méritos se aplicará un baremo en el que se combinará el tiempo de permanencia en el servicio, la responsabilidad de las funciones realizadas, la eficacia demostrada y los estudios realizados. Asimismo, en los supuestos de promoción de una Escala a otra de un mismo Cuerpo, se determinarán reglamentariamente los cursos de formación a que es preciso que asistan los funcionarios mejor clasificados, según el baremo construido con los criterios señalados anteriormente.

En todo caso para la promoción interna entre Cuerpos solo será exigible la titulación cuando la naturaleza de la función a realizar lo requiera inexcusablemente por sus especiales características técnicas.

Tres. Para el ingreso en los diferentes Cuerpos por oposición libre, se determinará reglamentariamente la titulación concreta exigible, en razón a la función a desempeñar. Igualmente se fijará en cada convocatoria el porcentaje que corresponda a los dos turnos de ingreso anteriormente mencionados. En todo caso, el porcentaje de vacantes reservado para su provisión a través de la promoción interna no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, si bien aquellas que no se cubran podrán incrementar las del turno de oposición libre.

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[Bloque 5: #acuarto]

Artículo cuarto.

Uno. En los Cuerpos de Gestión Postal y de Telecomunicación y Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, así como en la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, podrá haber tres especialidades: Postal, de Telecomunicación y Administrativa. A través de los oportunos cursos de formación se podrá pasar de una especialidad a otra.

Dos. Los funcionarios que deseen prestar servicio en la Caja Postal de Ahorros tendrán que aprobar previamente el curso de formación bancaria que corresponda.

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[Bloque 6: #aquinto]

Artículo quinto.

Uno. A los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especiales, incluidos en el ámbito de la presente Ley, les será aplicable íntegramente la normativa general de los funcionarios civiles del Estado.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los distintos Cuerpos que se enumeran en el artículo primero, uno, se asimilarán a los del resto de la Administración Civil del Estado, de acuerdo con los niveles de titulación establecidos para el ingreso, según el artículo tercero, uno, de la presente Ley.

Tres. El Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación que se crea en la presente Ley tendrá la misma consideración y tratamiento económico que el Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, punto uno, de la ley noventa y tres/mil novecientos sesenta y seis, por la que se crearon los Cuerpos Especiales Ejecutivos de Correos y Telecomunicaciones.

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[Bloque 7: #asexto]

Artículo sexto.

Uno. En los Cuerpos de Auxiliares Postales y de Telecomunicación y de Auxiliares Técnicos se establece el grado de carrera, cuya cuantía será del doce por ciento del sueldo inicial correspondiente al nivel de proporcionalidad de los mismos.

Dos. El grado de carrera se acreditara por el acceso a la Escala correspondiente, devengándose un grado de carrera en la Escala de Clasificación y Reparto y de Auxiliares Técnicos de segunda, y dos en las Escalas de Oficiales Postales y de Telecomunicación y de Auxiliares Técnicos de primera.

Tres. Este grado de carrera será independiente y compatible del que se establezca con carácter general en la Administración, en razón de la permanencia en el servicio.

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[Bloque 8: #aseptimo]

Artículo séptimo.

Uno. A través del sistema de retribuciones complementarias se remunerarán la mayor responsabilidad, peligrosidad y penosidad, en cuyo concepto tendrán especial tratamiento los trabajos en turnos de noche, turnos en días festivos y turnos especiales que puedan llevar aparejados los puestos de trabajo de los distintos Cuerpos.

Dos. A los funcionarios que hayan de desempeñar su trabajo en condiciones de especial peligrosidad, se les asegurará debidamente en las modalidades de accidentes y fallecimiento por causa del servicio, sin perjuicio de su derecho al devengo de las cantidades que legalmente les correspondan.

Tres. Reglamentariamente se determinarán aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se requiera una determinada capacidad física, estableciéndose, asimismo, un cuadro de enfermedades profesionales propias de las actividades laborales de la Dirección General de Correos y Telecomunicación. Periódicamente se efectuarán las revisiones médicas necesarias para comprobar la adecuación física del funcionario con su puesto de trabajo y, en el caso de no darse esta adecuación, se procederá a la asignación de un nuevo puesto, acorde con sus condiciones físicas.

Cuatro. El cambio de puesto de trabajo del funcionario afectado por la aparición de procesos patológicos contraídos en el desempeño de dicho puesto e incluidos en el cuadro de enfermedades profesionales, no supondrá merma alguna en los derechos económicos adquiridos.

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[Bloque 9: #aoctavo]

Artículo octavo.

A todos los funcionarios de carrera que se integren en los Cuerpos creados por la presente Ley se les reconocerá, a efectos retributivos de todo orden, la antigüedad y permanencia que hayan acreditado al servicio de la Administración.

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[Bloque 10: #anoveno]

Artículo noveno.

Los sueldos correspondientes a cada nivel de proporcionalidad se calcularán sobre la base de que en ningún caso el inferior de los establecidos en el Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, será menor que el salario mínimo interprofesional, con las limitaciones derivadas de lo que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

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[Bloque 11: #adiez]

Artículo diez.

En la Dirección General, y presidida por el Director general o persona en quien él delegue, se constituirá una Comisión de personal que, integrada en número igual por miembros designados por la Dirección y por representantes de los funcionarios, participará en la elaboración de los reglamentos de régimen interior y en las cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo.

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[Bloque 12: #df]

DISPOSICIONES FINALES

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[Bloque 13: #primera]

Primera.

a) Quedan extinguidos los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Ejecutivo de Correos.

– Ejecutivo de Telecomunicación.

– Auxiliar de Correos.

– Auxiliar de Telecomunicación.

– Carteros Urbanos.

– Repartidores de Telecomunicación.

– Ingenieros de Telecomunicación.

– Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

– Escala Complementaria de Ayudantes de Telecomunicación.

– Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación.

– Construcción y Mantenimientos de Redes de Telecomunicación, y

– Las plazas no escalafonadas que, conforme a lo regulado en la disposición transitoria primera, deben quedar integradas en los nuevos Cuerpos.

b) Se declaran a extinguir los siguientes Cuerpos y Escalas:

– Técnicos de Correos.

– Técnicos de Telecomunicación.

– Escala de Radiotelegrafistas de Telecomunicación, y

– Subalternos de Correos.

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[Bloque 14: #segunda]

Segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley, que fija las dotaciones definitivas que habrán de alcanzar los respectivos Cuerpos, se tendrá en cuenta que:

a) Durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, la plantilla del Cuerpo Especial de Gestión Postal y de Telecomunicación tendrá una dotación de trescientas sesenta y siete plazas, incrementándose en ejercicios sucesivos hasta alcanzar la cifra establecida en el artículo primero, a medida que se vayan amortizando las dotaciones correspondientes a los Cuerpos Técnicos de Correos y Telecomunicación declarados a extinguir.

b) La plantilla del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación –Escala de Clasificación y Reparto– se dotará durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho con veintitrés mil ochocientas plazas, incrementándose escalonadamente durante los ejercicios de mil novecientos setenta y nueve y mil novecientos ochenta en trescientas cincuenta plazas cada anualidad, hasta alcanzar las veinticuatro mil quinientas plazas de su plantilla definitiva.

c) Durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, la plantilla del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación tendrá una dotación de mil plazas, incrementándose en ejercicios sucesivos hasta alcanzar las dos mil doscientas plazas de su plantilla definitiva, a medida que se vayan amortizando las dotaciones correspondientes al Cuerpo de Subalternos de Correos, declarado a extinguir.

d) La plantilla del Cuerpo de Técnicos Medios se dotará durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho con doscientas ochenta y cuatro plazas, incrementándose en ejercicios sucesivos, a medida que se vayan produciendo las extinciones por cualquier causa de las dotaciones de la Escala de Radiotelegrafistas, hasta alcanzar las trescientas setenta y cinco plazas de su plantilla definitiva.

e) Durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, la plantilla del Cuerpo de Auxiliares Técnicos –Escala de Auxiliares Técnicos de segunda– tendrá una dotación de mil trescientas diecinueve plazas, que se irán amortizando en ejercicios posteriores con ocasión de vacantes, hasta alcanzar la cifra de ochocientas de su plantilla definitiva.

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[Bloque 15: #tercera]

Tercera.

En los Cuerpos de Auxiliares Postales y de Telecomunicación –Escalas de Oficiales Postales y de Telecomunicación y de Clasificación y Reparto–, de Técnicos Superiores, de Técnicos Medios y de Técnicos Especializados, los incrementos resultantes de los aumentos de plazas en sus plantillas con relación a la suma de los anteriores Cuerpos, que respectivamente se integran en los mismos, se financiarán con baja en los créditos de contratación correspondientes y las dotaciones complementarias que sean legalmente necesarias, a cuyo efecto autoriza al Ministerio de Hacienda para habilitar los créditos correspondientes.

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[Bloque 16: #cuarta]

Cuarta.

Los efectos económicos de la presente Ley durante mil novecientos setenta y ocho serán íntegramente atendidos con los créditos presupuestarios aprobados por la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero.

En consecuencia, los crecimientos mensuales que puedan experimentar las retribuciones básicas de los funcionarios serán atendidas mediante la minoración correspondiente en los créditos para las retribuciones complementarias de los mismos.

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[Bloque 17: #quinta]

Quinta.

Dada la complejidad que supone la aplicación de la normativa de esta Ley, en cuanto se refiere a la integración de los actuales funcionarios en los nuevos Cuerpos que se crean, proceso que tendrá que desarrollarse durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, se autoriza al Gobierno a efectuar las transferencias de crédito que sean necesarias en los conceptos de gasto del capítulo uno de los Servicios de Correos y Telecomunicación e incluso a la apertura de nuevos conceptos durante los ejercicios presupuestarios de mil novecientos setenta y ocho y mil novecientos setenta y nueve.

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[Bloque 18: #sexta]

Sexta.

Se autoriza al Gobierno a efectuar las transferencias de crédito que sean necesarias para hacer efectivos los aumentos reales de las pagas extraordinarias y trienios de mil novecientos setenta y ocho.

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[Bloque 19: #septima]

Séptima.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes y comunicaciones, promulgará los reglamentos que desarrollen la presente Ley en el plazo de seis meses a partir de su vigencia.

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[Bloque 20: #octava]

Octava.

Uno. En el plazo máximo de seis meses, la Dirección General de Correos y Telecomunicación deberá hacer un estudio de todos los puestos de trabajo para adaptarlos a las nuevas plantillas, con indicación de las remuneraciones económicas que por todos los conceptos correspondan a cada uno de ellos. Esta clasificación se hará pública para conocimiento del personal, así como todas las variaciones o modificaciones que puedan introducirse en el futuro.

Dos. Los funcionarios pertenecientes a cada uno de los nuevos Cuerpos que se regulan en la presente Ley deberán ocupar los puestos que a dichos Cuerpos se les asignen, en el plazo máximo de seis meses, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior y que les hubiesen correspondido con arreglo a las normas de provisión que se establezcan, perdiendo en otro caso los derechos consiguientes.

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[Bloque 21: #dt]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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[Bloque 22: #primera-2]

Primera.

Uno. Al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación regulado en la presente Ley podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a los actuales Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación. A este efecto, y por una sola vez, se establecerá un concurso en base a la consideración ponderada de:

a) La posesión de la titulación requerida para el ingreso en el Cuerpo.

b) La antigüedad en los Cuerpos de procedencia y en los Servicios de Correos y Telecomunicación.

c) El historial profesional, tanto desde el punto de vista de desempeño de puestos en los Servicios como de estudios y otros méritos relacionados con las actividades Postales y de Telecomunicación.

Dos. A los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación que no accedan al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación se les concede el derecho a optar entre integrarse en el nuevo Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación automáticamente o permanecer en los Cuerpos en los que actualmente están integrados, que se declaran a «extinguir». En este ultimo caso les será de aplicación el mismo régimen económico en remuneraciones básicas que a los funcionarios del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, si bien el incremento producido por este concepto será detraído de las retribuciones complementarias. Los funcionarios pertenecientes a este Cuerpo a extinguir podrán aspirar a los mismos puestos de trabajo para los que estuvieran habilitados por la legislación anterior.

Tres. En el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación se integran automáticamente los funcionarios de los actuales Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación que hayan optado por esta integración, así como los funcionarios de carrera de los actuales cuerpos ejecutivos que accedan al mismo, con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el mismo número uno de esta disposición.

Cuatro. En el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación se integrarán automáticamente los funcionarios de los actuales Cuerpos Ejecutivos de Correos y de Telecomunicación que no hayan accedido al Cuerpo de Gestión y los que no hayan optado por integrarse en el Cuerpo de Técnicos Especializados, así como los funcionarios de carrera de los actuales Cuerpos Auxiliares de Correos y de Telecomunicaciones que accedan al mismo con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el número uno de esta disposición.

Cinco. En las correspondientes Escalas del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación se integran:

a) En la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación, automáticamente, los funcionarios de los actuales Cuerpos Auxiliares de Correos y de Telecomunicación que no hayan accedido al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

b) En la Escala de Clasificación y Reparto, automáticamente, los funcionarios de los actuales Cuerpos de Carteros Urbanos y Repartidores de Telecomunicación. A los funcionarios del Cuerpo de Subalternos de Correos que tengan como mínimo un año de servicio se les concede la opción a integrarse en la Escala de Clasificación y Reparto, previa realización de un curso de capacitación en la Escuela Oficial de Comunicaciones.

c) A los funcionarios de este Cuerpo que no se hayan integrado en la Escala de Clasificación y Reparto se les concede el derecho a integrarse en el nuevo Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación o permanecer en el Cuerpo en el que actualmente están integrados, que se declara a «extinguir». En este ultimo caso les será de aplicación el mismo régimen económico, en remuneraciones básicas, que a los funcionarios del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, sin percepción de ningún grado de carrera de los establecidos en el artículo sexto de la presente Ley. Los funcionarios pertenecientes a este Cuerpo tendrán las mismas funciones y podrán aspirar a los mismos puestos de trabajo para los que estuvieran habilitados por la legislación anterior.

Seis. En el Cuerpo Especial de Ayudantes Postales y de Telecomunicación se integran automáticamente los funcionarios del actual Cuerpo de Subalternos de Correos que hayan optado por esta integración.

Siete. En el Cuerpo de Técnicos Superiores se integran automáticamente los actuales funcionarios de carrera que tengan esta titulación y desempeñen funciones correspondientes al mismo, así como los procedentes de plazas no escalafonadas, sin perjuicio de su posible futura integración en un Cuerpo del Departamento.

Ocho. En el Cuerpo de Técnicos Medios se integran automáticamente los actuales funcionarios de carrera que tengan esa titulación o asimilada y desempeñen funciones correspondientes al mismo, así como los procedentes de plazas no escalafonadas, sin perjuicio de su posible futura integración en un Cuerpo del Departamento.

Nueve. En el Cuerpo de Técnicos Especializados se integran automáticamente los actuales funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de Telecomunicación, Diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipos y los del Cuerpo Ejecutivo de Telecomunicación procedentes del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación, los actuales funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos de Correos y Telecomunicación que desempeñen el puesto de Delineantes en primero de enero de mil novecientos setenta y ocho y estén en posesión de la titulación necesaria y dos plazas no escalafonadas de delineantes, así como por funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación que hayan obtenido el diploma en Centrales o Auxiliares de Equipo que accedan al mismo, con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el número uno de esta disposición.

Diez. En las correspondientes Escalas del Cuerpo de Auxiliares Técnicos se integran:

a) En la Escala de Auxiliares Técnicos de Primera, automáticamente, los restantes funcionarios de carrera del actual Cuerpo Auxiliar Mecánico y del de Auxiliares de Telecomunicación que sean diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipo que no hayan accedido al Cuerpo de Técnicos Especializados; los funcionarios de carrera, Capataces, del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes y los funcionarios no escalafonados de Talleres Gráficos que tengan actualmente coeficiente uno coma nueve o uno coma siete, así como los funcionarios de carrera del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes que accedan al mismo con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos en el número uno de esta disposición.

b) En la Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda, los restantes funcionarios de carrera del actual Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes, así como los restantes funcionarios procedentes de plazas no escalafonadas de Talleres Gráficos.

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[Bloque 23: #segunda-2]

Segunda.

En el plazo máximo de dos años, y previos los necesarios estudios de racionalización del servicio,se integrará en la Escala de Clasificación y Reparto el personal del Correo Rural que deba desarrollar la jornada normal de los funcionarios postales y ejerza las competencias propias de la Escala mencionada. Si no fuese posible esta integración por el escaso ámbito del territorio y carga de trabajo que haya de servir este personal de Correo Rural, la relación contractual del mismo con la Dirección General seguirá teniendo carácter laboral, con negociación de sus condiciones de trabajo, todo ello sin perjuicio de que cuando la Cartería o Agencia Postal que desempeñe sea elevada a la categoría de Estafeta u Oficina Técnica, se incorpore automáticamente al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación a través de la Escala de Clasificación y Reparto, sin discriminación de sexo.

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[Bloque 24: #tercera-2]

Tercera.

Con carácter excepcional, en el plazo de seis meses, los funcionarios que actualmente pertenezcan a los Cuerpos Técnicos y Ejecutivo, tanto de Correos como de Telecomunicación, así como del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes, podrán jubilarse siempre que cuenten con más de sesenta años de edad. Los derechos de dicha jubilación serán los mismos que les correspondan de alcanzar la edad de jubilación forzosa.

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[Bloque 25: #cuarta-2]

Cuarta.

Se autoriza a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para que, excepcionalmente, y por una sola vez, convoque pruebas selectivas restringidas para el acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas, a las que podrán concurrir los funcionarios de empleo interinos y el personal contratado de colaboración temporal que estuviera prestando servicios el uno de enero de mil novecientos setenta y ocho. Asimismo alcanzará el citado derecho al personal interino y contratado que hubiere tenido que cesar entre el uno de enero de mil novecientos setenta y seis y la mencionada fecha por incorporación al servicio militar.

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[Bloque 26: #quinta-2]

Quinta.

En tanto no se dicten las normas reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley, seguirán vigentes las específicas de cada uno de los Cuerpos, en lo que no se oponga al contenido de la misma.

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[Bloque 27: #dd]

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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[Bloque 28: #firma]

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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