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Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOPA» núm. 293, de 21/12/1988, «BOE» núm. 18, de 21/01/1989.
Entrada en vigor:
22/12/1988
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1989-1485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1988/12/05/7/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/07/2022»

Norma derogada, con efectos desde el 28 de julio de 2022, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 6/2022, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2022-11962

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[Bloque 2: #preambulo]

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.

EXPOSIClÓN DE MOTIVOS

I

La creación del Instituto de Estudios Asturianos respondió a la finalidad de contar con un organismo público de carácter provincial que, con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero dependiente de la Diputación y sometido a su tutela, se dedicara a la investigación y estudio de las distintas ramas del saber que pudieran interesar al desarrollo cultural de la provincia, actuando en coordinación con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La primera manifestación oficial tendente a su creación vino constituida por un acuerdo de la Diputación, en su sesión de 2 de junio de 1945, teniendo lugar el acto de creación formal el 10 de octubre de 1945, fecha en que se aprueban sus primeros Estatutos, los cuales, a través del tiempo, experimentaron diversas modificaciones, habiendo sido aprobados los vigentes en sesión ordinaria de la Diputación de 27 de abril de 1978 y remitidos al Consejo Superior de Investigaciones Científicas a efectos de ratificación.

II

La justificación y oportunidad de la presente Ley viene dada tanto por el hecho de mejorar en la medida de lo posible este organismo, mediante una mayor dotación de medios por parte de la Administración del Principado de Asturias, como por la creación de un marco jurídico acomodado a las exigencias que la nueva situación demanda, al haber asumido la totalidad de las competencias de la Diputación la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, entendiéndose que la fórmula más adecuada es la de un Organismo autónomo previsto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas y en la Ley General Presupuestaria correspondiendo a la Junta general del Principado de Asturias, mediante Ley, la regulación de dicho marco jurídico de acuerdo con las exigencias impuestas por la Constitución y por su Estatuto de Autonomía [artículo 10.m)] y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, con las modificaciones introducidas por Ley 9/1983, de 12 de diciembre, que atribuye a dicha Junta General la facultad de creación, supresión o modificación de entidades o fundaciones del Principado de Asturias, mediante Ley en la que se determinará su régimen.

III

El contenido de la presente Ley viene determinado por la regulación del Instituto de Estudios Asturianos mediante una reestructuración del mismo, configurándolo como una Entidad con organización y personalidad propia, sin perjuicio de las vinculaciones que procedan con la Administración del Principado de Asturias, correspondiendo la presidencia de las reuniones de sus órganos colegiados de gobierno al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y regido por un Director, un Consejo General y las Comisiones Especializadas y Centros a los que corresponda la gestión de sus diversas tareas, todo ello a tenor del texto articulado que a continuación se dice.

TEXTO ARTICULADO

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[Bloque 3: #cprimero]

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto, personalidad y sede

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[Bloque 4: #a1]

Art. 1.º

El Instituto de Estudios Asturianos tiene como objetivo:

a) La investigación, el fomento y la orientación de los trabajos y estudios que tiendan a conservar, elevar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico del Principado de Asturias en todos sus aspectos y en los más específicamente asturianos.

b) Fomentará además la cooperación y participación de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma y las instituciones culturales, grupos sociales y centros asturianos de España y del extranjero, en un esfuerzo mancomunado en pro de la investigación, estudio y divulgación de la cultura regional.

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[Bloque 5: #a2]

Art. 2.º

El IDEA es una Entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a cuyo titular corresponderá presidir las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Instituto cuando asista a las mismas.

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[Bloque 6: #a3]

Art. 3.º

La sede central del IDEA radica en la ciudad de Oviedo.

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[Bloque 7: #cii]

CAPÍTULO II

Miembros del Instituto

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[Bloque 8: #a4]

Art. 4.º

Los miembros del IDEA responderán a las siguientes clases: Numerarios, Correspondientes y de Honor y Eméritos.

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[Bloque 9: #a5]

Art. 5.º

Los miembros numerarios responderán a las categorías de numerarios permanentes y de representación. Serán seleccionados entre personas de reconocido relieve científico, técnico, literario o artístico con residencia y domicilio en el Principado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente.

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[Bloque 10: #a6]

Art. 6.º

Los miembros correspondientes serán designados por el Consejo General a propuesta de la Junta Permanente. Su número no tiene limitación. Serán personas de reconocido relieve científico, técnico, literario o artístico.

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[Bloque 11: #a7]

Art. 7.º

La distinción de miembro de honor se otorgará por el Consejo General, con carácter extraordinario, a personas notables.

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[Bloque 12: #a8]

Art. 8.º

La distinción de miembro emérito recaerá sobre los miembros numerarios permanentes, y de forma vitalicia, al cumplir la edad de setenta y cinco años. Participarán en todas las actividades del IDEA y en el Consejo General, con voz pero sin voto.

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[Bloque 13: #ciii]

CAPÍTULO III

Órganos de Gobierno

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[Bloque 14: #a9]

Art. 9.º

Los órganos de gobierno del IDEA son el Director, el Consejo General y la Junta Permanente.

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[Bloque 15: #a10]

Art. 10.

1. Al Director corresponde la dirección y responsabilidad del funcionamiento del Instituto. Competen en particular al Director, las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y Junta Permanente; dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates mediante el voto de calidad.

c) Autorizar los gastos del Instituto cuya cuantía no exceda de un millón de pesetas, también ordenar los pagos de cualquier cuantía.

d) Resolver los asuntos de gestión ordinaria y, en general, ejercer las funciones que no estén expresamente atribuidas a los órganos colegiados, o que por los mismos le sean delegados.

2. El Director será elegido por el Consejo General en votación secreta celebrada al efecto entre los miembros de número.

Para resultar elegido, será preciso que en las dos primeras votaciones obtenga la mayoría absoluta; en la tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos emitidos por los miembros presentes.

La duración del cargo de Director será de cinco años. Podrá ser reelegido por una sola vez y por igual período.

El Director estará asistido por un Subdirector elegido por éste y ratificado por el Consejo General.

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[Bloque 16: #a11]

Art. 11.

El Consejo General es el órgano colegiado supremo de gobierno del IDEA y se integra por el Director y cuarenta y nueve miembros numerarios, de los cuales veintinueve serán permanentes y veintiuno representantes.

Asimismo, formarán parte del Consejo General los miembros de honor, eméritos y correspondientes, con voz y sin voto.

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[Bloque 17: #a12]

Art. 12.

1. Los miembros numerarios permanentes serán propuestos en relación con sus relevantes méritos y elegidos por el Consejo General. Deben residir en el Principado y mantendrán su condición de tales hasta cumplir la edad de setenta y cinco años.

2. Los miembros numerarios representantes serán elegidos por las Entidades representadas, por períodos de cinco años.

3. Los miembros numerarios representantes se distribuirán del siguiente modo:

a) Cuatro, Universidad de Oviedo.

b) Dos, Colegios profesionales.

c) Siete, Junta General del Principado.

d) Dos, Consejo de Comunidades Asturianas.

e) Cinco, Fundaciones privadas de cultura, Academias y Asociaciones culturales.

f) Un miembro de la Academia de la Lengua Asturiana (Academia de la Llingua Asturiana).

4. Los miembros numerarios de representación serán elegidos entre personas de reconocida capacidad, de la siguiente forma:

a) Los correspondientes a la Universidad de Oviedo, en la forma y procedimiento que establezca dicha Institución.

b) Los correspondientes a los colegios profesionales, mediante votación nominal en la que participarán, con un voto para cada uno de los representantes, los colegios profesionales de ámbito regional legalmente inscritos como tales.

c) Los correspondientes a la Junta General del Principado, por los grupos con representación parlamentaria, mediante el sistema de representación proporcional de mayores restos.

d) Los correspondientes al Consejo de Comunidades, en la forma y precedimiento que establezca el mismo.

e) Para la elección de los correspondientes a las academias, asociaciones y fundaciones culturales más significativas, en tanto no dispongan dichas Entidades de Organismos representativos colectivos, se solicitará de las mismas el envío de propuestos, que en ningún caso podrá ser superior a cinco candidatos, resolviendo el Gobierno del Principado, previa consulta a un Organismo asesor cualificado, de acuerdo con las propuestas recibidas y con la relevancia cultural de las personas propuestas. Para la toma en consideración de una candidatura deberá ir avalada, al menos, por cinco Entidades legalmente constituidas dentro de Asturias.

f) El correspondiente de la Academia de la Lengua Asturiana (Academia de la Llingua Asturiana), en la forma y procedimiento que establezca dicha Institución.

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[Bloque 18: #a13]

Art. 13.

1. Corresponde al Consejo General las siguientes funciones:

a) Elegir al Director, a los miembros numerarios permanentes, a los de honor y correspondientes.

b) Aprobar los Reglamentos de régimen interior necesarios para el funcionamiento del Instituto.

c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, que incluirá las plantillas de personal del Instituto, y elevarlo a los órganos correspondientes del Principado de Asturias.

d) Aprobar los planes de actuación del Instituto y de sus Comisiones y Centros, y designar a sus Presidentes.

e) Evacuar informes y dictámenes y realizar los estudios que le sean solicitados por la Junta General o por la Administración del Principado de Asturias.

f) Aprobar las bases de las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes de plantilla dotadas presupuestariamente, las cuales, en todo caso, habrán de ajustarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

g) Aprobar la Memoria anual del Instituto y elevarla al Consejo de Gobierno del Principado.

h) Formular a las Instituciones competentes las propuestas que considere oportunas para el desarrollo de los fines del Instituto.

2. No se admitirán votos delegados en las reuniones del Consejo General.

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[Bloque 19: #a14]

Art. 14.

1. La Junta Permanente es el órgano colegiado de gobierno y gestión del Instituto al que corresponde la coordinación y activación de las diversas funciones del mismo, y se integra por:

El Director del IDEA, como Presidente.

Los Presidentes de las Comisiones de Estudio y de los Centros de Investigación, elegidos entre los miembros de número permanentes.

2. Corresponde, en particular, a la Junta Permanente:

a) Preparar e informar los asuntos cuyo conocimiento y decisión está atribuida al Consejo General.

b) Autorizar los gastos de acuerdo con las normas presupuestarias.

c) Autorizar la contratación del personal al servicio del IDEA y fijar sus retribuciones que, en todo caso, deberán ajustarse a las del personal de la Administración del Principado de similar categoría y funciones.

d) Velar por la ejecución de los planes de actuación que apruebe el Consejo General y entender y resolver las iniciativas de los distintos órganos y dependencias del Instituto.

e) Ejercer cuantas funciones le delegue el Consejo General.

3. El Presidente, cuando la índole de los asuntos lo requiera, podrá convocar a las reuniones de la Junta a uno o varios miembros del Consejo General que actuarán con voz, pero sin voto.

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[Bloque 20: #a15]

Art. 15.

La gestión administrativa del Instituto será desarrollada por el Secretario General. El titular de la Secretaría ejercerá las funciones de Secretario del Consejo y de la Junta Permanente, prestando asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y administrativa y dando fe de sus acuerdos. Será el Jefe del personal administrativo y subalterno.

El Secretario general será designado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo el correspondiente proceso selectivo, entre funcionarios del Principado de Asturias, en que será oída la Junta Permanente.

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[Bloque 21: #a16]

Art. 16.

El cargo de Director será retribuido.

Los demás cargos podrán tener una remuneración de representación con cargo al presupuesto anual y con la debida aprobación del Consejo General.

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[Bloque 22: #civ]

CAPÍTULO IV

Órganos de estudio e investigación

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[Bloque 23: #a17]

Art. 17.

El Instituto de Estudios Asturianos desarrollará su actividad científica por medio de Comisiones de trabajo y Centros de Estudios e Investigación.

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[Bloque 24: #a18]

Art. 18.

Las Comisiones serán permanentes o temporales:

Las Comisiones permanentes serán las siguientes:

1. Comisión de «Lingüística», «Literatura» y «Tradiciones».

2. Comisión de «Historia», «Geografía», «Antropología», «Folklore» y «Etnografía».

3. Comisión de «Artes», «Arquitectura y Urbanismo».

4. Comisión de «Derechos», «Ciencias Sociales y Económicas».

5. Comisión de «Ciencias de la Naturaleza» y «Tecnología».

La Junta Permanente podrá crear Comisiones temporales a propuesta de cualquier miembro del IDEA, previa autorización del Consejo General.

Cada Comisión tendrá un Presidente que será elegido por el Consejo General, a propuesta de la Junta Permanente, entre los miembros numerarios permanentes.

Las Comisiones estarán formadas por los miembros del IDEA que manifiesten su deseo de participar en las actividades de las mismas.

En las Comisiones temporales podrán participar, a invitación de las mismas, especialistas que no sean miembros del IDEA.

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[Bloque 25: #a19]

Art. 19.

Los Centros de Estudio e Investigación son elementos esenciales para la actividad funcional del Instituto. Los Centros propios de la Institución son los siguientes:

1. Biblioteca y Archivo.

2. Centro de Publicaciones del IDEA.

3. Centros de Investigación Científica y Tecnológica.

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[Bloque 26: #a20]

Art. 20.

La Biblioteca y Archivo del IDEA desarrollarán labores de apoyo a la investigación asturianista, coordinando su funcionamiento con las restantes Bibliotecas y Archivos de la región, especialmente con la Biblioteca de Asturias y el Archivo Histórico de Asturias.

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[Bloque 27: #a21]

Art. 21.

El Centro de publicaciones se ocupará de la gestión de las revistas del IDEA y de las publicaciones no periódicas. Se editará un «Boletín de Ciencias» y otro de «Humanidades», cada uno de ellos con su respectivo Director, propuesto por la Junta Permanente entre miembros del Consejo General con especial preparación en la materia.

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[Bloque 28: #a22]

Art. 22.

Los Centros de Investigación Científica y Tecnológica serán preferentemente temporales y derivados de asociaciones o convenios de colaboración con otras Instituciones.

Se deberá desarrollar al máximo la colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

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[Bloque 29: #a23]

Art. 23.

1. Los recursos económicos del Instituto están constituidos por:

a) Las aportaciones económicas que reciba dentro de los Presupuestos Generales del Principado.

b) Los productos y rentas de su patrimonio.

c) Las subvenciones, legados o aportaciones voluntarias que reciba de entidades particulares.

d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los bienes que adscriba la Comunidad Autónoma al Instituto conservarán su calificación jurídica originaria.

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[Bloque 30: #a24]

Art. 24.

Los bienes que el Instituto adquiera a título gratuito deberán destinarse al cumplimiento de los fines impuestos en las donaciones, herencias o legados, pudiendo los trasmitentes o sus herederos, en el caso de que no fueren empleados dichos bienes, en el grado que mereciere su valor científico o técnico o si no estuvieren cuidados o protegidos en la medida conveniente a su valor, pedir en cualquier tiempo su reversión por las vías legales procedentes.

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[Bloque 31: #cv]

CAPÍTULO V

De la disolución del Instituto

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[Bloque 32: #a25]

Art. 25.

En el caso de disolución, los derechos y bienes de todas clases que pertenezcan al Instituto, pasarán al Principado de Asturias, quién se hará cargo a la vez de las obligaciones contraídas y no solventadas por el mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Los miembros numerarios, correspondientes y de honor existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, conservarán su condición en los términos previstos en la misma.

Se amortizará progresivamente el número actual de miembros de número hasta llegar a los 29 previstos en la presente Ley.

Segunda.

Mientras no sea aprobado el Reglamento interno del Instituto, el funcionamiento de sus órganos colegiados de gobierno se ajustará, en lo no previsto en la presente Ley, a lo dispuesto en el capítulo II del título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

Hasta que se constituyan y designen los órganos de gobierno y gestión del Instituto, continuarán en sus funciones los órganos de gobierno constituidos al amparo de los Estatutos que por la presente Ley se derogan, para los actos de gestión ordinaria del mismo.

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[Bloque 33: #dd]

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos del Instituto de Estudios Asturianos, aprobados por la Diputación Provincial de Oviedo en sesión de 27 de abril de 1978.

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[Bloque 34: #df]

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas precisas para el desarrollo de la presente Ley, que entrara en vigor al día siguiente de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Principado» y de la provincia.

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[Bloque 35: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 5 de diciembre de 1988.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,

Presidente del Principado

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