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Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20/10/1993.
Entrada en vigor:
09/11/1993
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-25360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/09/24/1670/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/04/2001»


[Bloque 1: #preambulo]

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987, debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, vista la propuesta del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1993,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #aunico]

Artículo único.

Se establece el título universitario de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

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[Bloque 3: #dtunica]

Disposición transitoria única.

1. En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. Si, transcurrido el referido plazo, una universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

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[Bloque 4: #firma]

Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUÁREZ PERTIERRA

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[Bloque 5: #an]

ANEXO

Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

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[Bloque 6: #primera]

Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deberán proporcionar una formación adecuada en los aspectos básicos y aplicados de la actividad física y del deporte en todas sus manifestaciones.

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[Bloque 7: #segunda]

Segunda.

1. Los Planes de estudio que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años y una duración de dos a tres años en el primer ciclo y de dos años en el segundo, sin perjuicio, en este último caso, de la excepcionalidad prevista en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 3.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Los distintos planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial al que se refiere el presente Real Decreto determinarán, en créditos, la carga lectiva global que, en ningún caso, será inferior a 300 créditos, ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.

2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes, de acuerdo con los artículos tercero, cuarto y quinto del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complemento de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio. Ref. BOE-A-1994-13272.

Téngase en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria 1.

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[Bloque 8: #tercera]

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

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[Bloque 9: #cuaa]

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

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[Bloque 10: #ca]

Título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áres de conocimiento

Técnicos

Prácticos

Total

Primer ciclo

 

 

 

 

Bases Biológicas y Mecánicas de la actividad Física y del Deporte

Anatomía Funcional. Fisiología Humana. Biomecánica.

 

 

18

Anatomía y Embriología Humana.

 

Física Aplicada.

Fisiología.

Ingeniería Mecánica.

Fundamentos de los Deportes

 

 

36

Educación Física y Deportiva.

Fundamentos técnicos, tácticos y didácticos de un mínimo de seis deportes.

 

 

 

 

Fundamentos y manifestaciones básicas de la motricidad humana

 

 

24

Didáctica de la Expresión Corporal.

Aprendizaje motor. Bases perceptivo-motrices. Habilidades y destrezas. Desarrollo de las cualidades físicas. Sistemática del movimiento. Expresión corporal. Juegos y otras manifestaciones básicas.

 

 

 

Educación Física y Deportiva.

Psicología Evolutiva y de la Educación.

Psicología de la Actividad Física y del Deporte

 

 

8

Psicología Básica.

Principios y procesos del comportamiento humano. Psicología aplicada a la actividad física. Psicología del Deporte.

 

 

 

Psicología Evolutiva y de la Educación.

Sociología del Deporte

 

 

4

Antropología Social.

El deporte como hecho social. Hábitos deportivos e intereses de los grupos sociales.

 

 

 

Psicología Social.

Sociología.

Teoría e Historia del Deporte

Fundamentos teóricos. Historia.

 

 

8

Educación Física y Deportiva.

Historia Contemporánea.

Teoría e Historia de la Documentación.

Segundo ciclo

 

 

 

 

Actividad Física y Salud

Mantenimiento físico. Actividad física para la salud. Actividades físicas para poblaciones especiales. Ergonomía.

 

 

8

Educación Física y Deportiva.

Fisioterapia.

Actividades en el medio natural

Actividades físicas y deportivas en la naturaleza.

 

 

4

Educación Física y Deportiva.

Deporte y recreación

Fundamentos de la actividad físico-recreativa. Animación deportiva.

 

 

4

Educación Física y Deportiva.

Enseñanza de la Actividad Física y del Deporte

El proceso de enseñanza-aprendizaje. Métodos de enseñanza. Planificación y programación en la educación física y el deporte. Evaluación y control.

 

 

12

Didáctica de la Expresión Corporal.

Educación Física y Deportiva.

Entrenamiento Deportivo

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo. Fisiología del ejercicio. Psicología del Rendimiento.

 

 

12

Educación Física y Deportiva.

Fisiología.

Estructura y Organización de las Instrucciones Deportivas

Estructura y organización institucional del deporte. Legislación básica.

 

 

4

Derecho Administrativo.

Educación Física y Deportiva.

Planificación y Gestión de la Actividad Física y del Deporte

Modelo de planificación y Técnicas de Gestión y Organización. Equipamiento e instalaciones deportivas. Organización de actividades y eventos deportivos.

 

 

12

Educación Física y Deportiva.

Organización de Empresas.

Proyectos Arquitectónicos.

Practicum

Conjunto integrado de prácticas a realizar por el alumno tendentes a proporcionar experiencia directa en cualquiera de los ámbitos de la actividad física y el deporte, así como de las técnicas de investigación aplicadas.

 

 

12

Todas las áreas vinculadas a las materias troncales.

Estadística e investigación operativa.

Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

Métodos de investigación y diagnóstico en educación.

Se modifica por el art. 56 del Real Decreto 371/2001, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2001-8155.

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