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Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Publicado en:
«BOIB» núm. 50, de 22/04/1995, «BOE» núm. 119, de 19/05/1995.
Entrada en vigor:
01/01/1996
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1995-11842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1995/03/30/8/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/03/1995
  • Fecha de publicación: 19/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
  • Publicada en el BOIB núm. 50, de 22 de abril de 1995.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, en la forma indicada, los títulos II y III, por Ley 16/2006, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2006-20773).
  • SE AÑADE:
    • la disposición adicional 7, por Ley 8/2004, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-953).
    • por modificación del art. 17 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, por Ley 9/2000, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2000-20978).
  • SE DEROGA los arts. 7.3, 13.1 y 50.3, por Ley 8/2000, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2000-20977).
  • SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 12/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1014).
  • SE MODIFICA lo indicado del anexo I, por la Ley 14/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-4643).

Referencias anteriores

Materias

  • Actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas
  • Administración Local
  • Baleares
  • Baños
  • Consejos Insulares
  • Delegación de atribuciones
  • Equipamiento para el ocio
  • Piscinas

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