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Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 06/03/1996.
Entrada en vigor:
07/03/1996
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-5200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/28/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/03/1996»


[Bloque 1: #preambulo]

En virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda de la Orden de 7 de julio de 1995, previa propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil y con la conformidad de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se hace necesario dictar unas instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro obligatorios por vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo, así como la habilitación de los directores e instructores de tiro y las pruebas a realizar para la obtención de licencias de armas «C».

Por ello, he tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #primero]

Primero.

Se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, habilitación de los directores e instructores de tiro y las pruebas a realizar para la obtención de licencia de armas C, que seguidamente se transcriben.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #firma]

Madrid, 28 de febrero de 1996.–La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.

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[Bloque 5: #introduccion]

INTRODUCCIÓN

Las presentes instrucciones se fundamentan en la necesidad de organizar la realización de los ejercicios de tiro obligatorios por vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo, así como la habilitación de los directores e instructores de tiro a que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

1. Objeto

Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas del personal aspirante para la obtención de la licencia de armas «C», necesaria para ejercer las funciones de seguridad privada con armas y el mantenimiento de dicha aptitud de los que ya estén en posesión de esta licencia.

Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas y la capacidad para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de vigilancia y seguridad privada, concediendo la habilitación para las funciones de instructor y director de tiro, así como el mantenimiento de dicha aptitud y capacidad.

Comprobar el buen estado y funcionamiento de las armas y la conservación de la munición de dotación.

2. Personal que debe realizar los ejercicios de tiro y periodicidad

Vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas y guardas particulares del campo, un ejercicio de tiro obligatorio al semestre (artículos 84.1 y 94 del Reglamento de Seguridad Privada).

Escoltas privados, un ejercicio de tiro obligatorio cada trimestre (artículo 90.5 del Reglamento de Seguridad Privada).

Los ejercicios de tiro del primer semestre y los del primer y tercer trimestres (escoltas), se considerarán de entrenamiento. El resto de los ejercicios serán de comprobación de la aptitud (calificación).

3. Asistencia a los ejercicios de tiro y documentación

El personal que tome parte en la realización de los ejercicios de tiro de calificación a que se refieren estas instrucciones deberá asistir a los mismos, como mínimo, ocho horas después de la realización del último servicio y perfectamente uniformados los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo.

Al asistir a los ejercicios de tiro deberá llevar consigo los siguientes documentos:

Documento nacional de identidad en vigor.

Tarjeta de identidad profesional.

Licencia de armas.

Guía de pertenencia del arma.

Autorización de traslado del arma, en su caso.

La falta de alguna prenda de uniformidad o de algún documento podrá ser causa suficiente para la eliminación del ejercicio de tiro del personal en que concurra esta circunstancia. Este personal deberá realizar el ejercicio en cualquier otra sesión programada.

4. Fechas

Como norma general, los ejercicios de tiro del personal de seguridad, se realizarán:

Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo:

Primer semestre: Durante los meses de marzo, abril y mayo.

Segundo semestre: Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Escoltas:

Primer trimestre: Durante el mes de marzo.

Segundo trimestre: Durante el mes de mayo.

Tercer trimestre: Durante el mes de septiembre.

Cuarto trimestre: Durante el mes de noviembre.

Los ejercicios de tiro se realizarán en días laborables de lunes a viernes, ambos inclusive, en sesiones de cuatro horas como máximo, debiendo existir entre dos sesiones consecutivas un período de tiempo de dos horas como mínimo.

El último día de los programados para ejercicios de tiro será dedicado a incidencias y en éste realizará los ejercicios el personal que, por causa justificada, no haya podido asistir el día que tuviera señalado para efectuarlo.

Dentro de los diez días siguientes al de incidencias, se establecerá un día de tiro para la recuperación de los tiradores que hayan obtenido resultado negativo en los ejercicios.

Excepcionalmente las instrucciones recogidas en este apartado podrán ser modificadas por el Jefe de la Comandancia cuando razones justificadas lo aconsejen, dando cuenta a la «Secretaría General. Dirección General de la Guardia Civil».

5. Lugares

Los ejercicios de tiro deberán realizarse en las galerías o campos de tiro, propios o ajenos, de las empresas de seguridad, autorizados conforme a lo previsto en el Reglamento de Armas.

Donde no existan estas instalaciones, podrán realizarse en los lugares que habitualmente utilicen las fuerzas de las Unidades de la Guardia Civil, procurando que no coincidan con los ejercicios reglamentarios de éstas.

Ante la eventualidad de que, en algunas provincias, el número de campos y galerías autorizados haga imposible la asistencia, a todas ellas, del personal de la Guardia Civil, encargado de la supervisión de los ejercicios de tiro de calificación, o, incluso, por meras razones de optimizar su rendimiento, los Jefes de Comandancia podrán rechazar, para estos ejercicios calificatorios, los lugares solicitados por las empresas que no permitan, en una sesión de duración máxima (cuatro horas), la realización del ejercicio de tiro de un mínimo de cien hombres.

En el caso en que se empleen galerías cerradas, para este tipo de ejercicios calificatorios, sus equipos de ventilación deben renovar el total del aire del local un mínimo de 12 veces por hora. Este extremo se justificará mediante certificado del Ministerio de Industria y Energía.

Igualmente los parabalas utilizados deberán estar construidos de forma que no se produzca, por rotura de los proyectiles, suspensión de partículas de plomo.

6. Armas y municiones

Como norma general, y siempre que sea posible, cada participante realizará los ejercicios de tiro con las armas adjudicadas para el servicio.

En todo caso, y con objeto de comprobar su estado y funcionamiento, en los ejercicios de tiro deberán participar todas las armas propiedad de la empresa.

En el supuesto de que, por cualquier razón, la empresa dispusiera de más armas que vigilantes, las armas sobrantes deberán ser trasladadas al campo de tiro en los ejercicios de calificación, para su prueba por parte de los Jefes de Seguridad o Instructores de tiro (10 disparos).

7. Solicitud, depósito y dotación de cartuchería

Las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, tanto para los ejercicios de tiro y dotación de su personal, como para las pruebas de habilitación del personal aspirante.

La cartuchería deberá estar depositada en las sedes de las empresas de seguridad en cajas fuertes aptas para ello o en lugares que reúnan las debidas condiciones de seguridad, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia. Las empresas llevarán un libro-registro de altas y bajas de munición, foliado y sellado por el Interventor de Armas antes citado.

La cartuchería cuya adquisición puede solicitar cada empresa es la siguiente:

Ejercicios de tiro:

Revólver: 75 cartuchos anuales por tirador.

Escopeta: 50 cartuchos anuales por tirador.

Carabina: 75 cartuchos anuales por tirador.

Pistola: 75 cartuchos anuales por tirador.

Armas sin adjudicar para el servicio: 10 cartuchos anuales por arma.

Por cada tirador con resultado negativo (para ejercicio de recuperación) y por cada tirador con retirada provisional de la licencia los mismos que para el total anual del arma correspondiente, repartidos de la siguiente forma:

Un ejercicio de calificación completo.

Resto de munición para entrenamiento.

Pruebas de obtención de licencia de armas «C»:

50 cartuchos por aspirante.

Dotación reglamentaria:

25 cartuchos por arma.

Con objeto de facilitar la adquisición de la cartuchería que, en pequeñas cantidades puede suponer inconvenientes, en partidas que no completen los envases, las empresas podrán redondear estas cantidades siempre que a la finalización de los ejercicios anuales, el total del sobrante de munición no sobrepase los 200 cartuchos de cada calibre.

En los ejercicios de tiro se emplearán los cartuchos de dotación que tienen las armas reglamentarias, siendo estos canjeados por otros tantos de los que se hayan adquirido para los ejercicios de tiro.

8. Calendario anual y solicitudes de las empresas

Con el fin de que las empresas de seguridad privada puedan programar las fechas de realización de los ejercicios de tiro obligatorio de su personal, en el mes de enero de cada año las Jefaturas de Comandancia de la Guardia Civil confeccionarán, dentro de los límites del apartado 4, el calendario anual de los ejercicios de tiro semestrales y trimestrales, al que tendrán acceso las mencionadas empresas.

Una vez conocido el calendario, las empresas podrán solicitar las plazas como mínimo diez días antes del comienzo del período de ejercicios. Excepcionalmente, por razones justificadas, los Jefes de Comandancias podrán aceptar peticiones de este tipo fuera del plazo establecido.

En dicha solicitud de fechas incluirán los lugares, propios o ajenos, que proponen para la realización de los ejercicios de su personal.

Los mandos de las Comandancias atenderán en lo posible las fechas solicitadas por las empresas y los lugares propuestos siempre procurando, en los ejercicios de calificación, cumplir el concepto de máximo rendimiento del personal designado para la supervisión a que hace referencia el apartado 5.

En todo caso, para su aceptación, la galería de tiro propuesta por la empresa deberá reunir los requisitos expuestos en ese mismo apartado 5.

9. Asistencia sanitaria

Tanto en galerías de tiro como en campos debidamente autorizados, asistirán obligatoriamente los servicios sanitarios de las empresas, para atender en primera instancia y posterior evacuación, si procede, a los asistentes ante cualquier accidente que pudiera ocurrir.

Si las empresas no cuentan con servicio sanitario propio, gestionarán su presencia, con cargo a su presupuesto, ante los organismos o entidades que crean convenientes.

10. Ejercicio a realizar y consumos

Los ejercicios a realizar por los vigilantes de seguridad privada, según normas del anexo 1, serán los siguientes:

1. Vigilantes de seguridad:

Arma corta: Revólver 4 pulgadas calibre 38.

Primer semestre:

Tiro de puntería:

3 disparos (una serie) de prueba.

24 disparos (4 series de 6) de puntuación.

Tiro instintivo:

4 disparos (2 series de 2) de prueba.

6 disparos (3 series de 2) puntuables.

Total: 37 cartuchos.

Segundo semestre:

Igual que el primer trimestre, con un cartucho más de prueba en tiro de puntería.

Total : 38 cartuchos.

Total anual: 75 cartuchos.

Distancias:

Tiro de puntería: 25 m.

Tiro instintivo: 10 m.

Tiempo:

Tiro de puntería: 3 min. por serie.

Tiro instintivo: 3 seg. por serie.

Blanco:

Silueta descrita en el anexo 2.

Tiro de puntería: Una silueta.

Tiro instintivo: Dos siluetas.

Arma larga: Escopeta cal. 12/70. Cartuchos 12 postas.

Primer y segundo semestres:

Tiro estilo «cazadora»:

2 disparos (una serie) de prueba.

10 disparos (5 series de 2) puntuables.

Tiro «desde la cadera»:

3 disparos (una serie) de prueba.

10 disparos (5 series de 2) puntuables.

Total disparos: 50 (25 por semestre).

Distancias:

Tiro estilo «cazadora»: 25 m.

Tiro «desde la cadera»: 10 m.

Tiempo: En todos los casos 3 seg.

Blanco: En todos los ejercicios dos siluetas.

Intervalo: 3 metros entre siluetas.

2. Guardas particulares de campo:

Arma larga: Carabina varios calibres.

Primer semestre:

Tiro de puntería:

7 disparos (2 series de 3 y 4) de prueba.

30 disparos (6 series de 5) de puntuación.

Total: 37 cartuchos.

Segundo semestre:

Igual que el primer trimestre, con un cartucho más de prueba.

Total: 38 cartuchos.

Total anual: 75 cartuchos.

Distancias:

Calibre igual o superior a 9 mm Parab.: 50 m.

Resto de calibres: 25 m.

Tiempo: 3 min. por serie.

Blanco: Una silueta.

Arma corta (en su caso): Revólver cal. 38. Igual que los vigilantes de seguridad.

3. Escoltas:

Arma corta: Pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum.

En todos los ejercicios (1 por trimestre):

Tiro de puntería:

2 disparos (una serie) de prueba (2 en el primer trimestre, 3 en el resto).

6 disparos de puntería (una serie) puntuables.

Tiro instintivo:

2 disparos (una serie) de prueba.

8 disparos (4 series de 2) puntuables.

Total: 75 cartuchos.

Distancias:

Tiro de puntería: 25 m.

Tiro instintivo: 10 m.

Tiempo:

Tiro de puntería: 3 min. por serie.

Tiro instintivo: 3 seg. por serie.

Blanco:

Tiro de puntería: Una silueta.

Tiro instintivo: Dos siluetas.

11. Clasificaciones

Se clasificará sobre impacto dentro de silueta:

Negativo: Hasta el 50 por 100 del total de disparos de calificación.

Positivo: Más del 50 por 100.

Primera: Más del 70 por 100 en todos los ejercicios anuales.

Selecto: Más del 90 por 100 en todos los ejercicios que realice durante dos años consecutivos (diploma según anexo).

Se considerarán impactos dentro de la silueta todos aquellos que la marca dejada por el proyectil toque la silueta.

A los tiradores que no alcancen resultados positivos en el ejercicio de calificación ni en el de recuperación les será suspendida temporalmente la licencia de armas.

Los vigilantes de seguridad privada a los que se les haya suspendido temporalmente la licencia de armas podrán prestar cualquier tipo de servicio que no requieran la utilización de estas armas y se les autoriza su asistencia a los campos o lugares de tiro, que designe la empresa, para que, bajo la dirección de instructores habilitados, realicen las prácticas necesarias para recuperar la aptitud para disponer nuevamente de su licencia de armas «C».

Las pruebas de los suspendidos temporalmente de licencia de armas se realizarán durante los ejercicios reglamentarios del semestre siguiente, al que hubiera tenido lugar la suspensión, cuando y donde el Jefe de la Comandancia designe y, en todo caso, bajo la supervisión de la Guardia Civil.

12. Dirección de los ejercicios de tiro

Los ejercicios de tiro, sean de entrenamiento o de calificación, del personal de seguridad privada, serán dirigidos por instructores de tiro de acreditada competencia o por los Jefes de seguridad de las empresas si estuvieran habilitados para ello.

Los ejercicios de tiro de los guardas particulares del campo que no estén encuadrados en una empresa de seguridad serán dirigidos por instructores dependientes de su empresa o contratados por ésta.

La competencia a que se refieren los dos párrafos anteriores deberá ser acreditada ante la Guardia Civil, mediante un examen que se realizará en la Unidad o Centro de Enseñanza que la Dirección General designe, sobre un programa confeccionado al efecto, habilitándose como instructores de tiro a aquellos que lo superen, expidiendo la acreditación correspondiente (anexo 4).

Esta habilitación permite a sus titulares la utilización eventual de cualesquiera de las armas participantes en los ejercicios, exclusivamente a efectos de comprobación de su buen estado de funcionamiento, adiestramiento de tiradores y realización de las pruebas de aptitud, y precisamente en los lugares destinados a ello, independientemente de que, por sus circunstancias personales, puedan poseer algún tipo de licencia.

La función de estos instructores, que podrán o no pertenecer a las empresas, será dirigir las prácticas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada, comprobar que se realizan los ejercicios con arreglo a las normas, atendiendo las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.

Con objeto de poder llevar a cabo esa función de control, las empresas de seguridad deberán nombrar para los ejercicios de tiro un instructor por cada grupo de diez tiradores o fracción.

Las líneas de tiro tendrán como máximo treinta tiradores, realizando la función de director de tiro cualquiera de los instructores encargados de cada grupo, sin que por ello abandone las funciones propias de éste.

Cuando en una línea de tiro coincida personal de distintas empresas, las funciones de director de tiro se prestarán por turno entre los instructores.

Sin perjuicio de la limitación de hombres por línea de tiro, cuando los medios y dimensiones del campo lo permitan, podrán formarse tantas líneas como se considere conveniente, actuando cada una de ellas con su director de tiro e instructores correspondientes.

Los instructores de tiro anotarán, por duplicado, en las relaciones de los asistentes, las puntuaciones obtenidas facilitando una de las copias, por medio del Jefe de seguridad de la empresa, o en mano si estuviese presente, al supervisor de la Guardia Civil.

Asimismo, en los ejercicios calificatorios, confeccionarán una relación de las armas sin adjudicatario para anotar los resultados de pruebas de fuego, facilitándole una copia al supervisor de la Guardia Civil.

La habilitación de los instructores de tiro podrá ser retirada o suspendida cuando, a juicio del personal de la Guardia Civil que realiza las labores de supervisión, los interesados no lleven a cabo su labor con suficiente competencia y cuando falseen o permitan falsear, total o parcialmente, las normas de realización de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas.

En los casos de suspensión de la habilitación por insuficiente competencia podrá obtenerse de nuevo demostrando en el siguiente ejercicio de calificación que se ha recuperado la aptitud. En el caso de que no fuera así, dicha habilitación deberá obtenerse mediante la realización de todos los trámites necesarios para su obtención.

En los casos de retirada de la habilitación de instructor por falsear o permitir falsear, total o parcialmente, los datos, los resultados de la realización de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas, únicamente podrá obtenerse de nuevo esta habilitación mediante la realización de todos los trámites necesarios para su obtención.

Las suspensiones, que llevarán consigo la retirada de la acreditación, serán acordadas por los Jefes de Comandancia a propuesta razonada de su personal supervisor y comunicada a las empresas a que pertenezcan o hubieren contratado sus servicios.

13. Cartillas de tiro

Al concederse la licencia de armas al personal de seguridad privada, se entregará también la cartilla de Tiro (según modelo del anexo 5), debidamente diligenciada, que será personal e intransferible. Estará en poder de la empresa y será entregada a su titular al causar baja en la misma.

Los Jefes de seguridad anotarán en las cartillas de tiro, los resultados obtenidos por los vigilantes, que habrán recibido de los instructores en las relaciones de participantes, remitiéndolas en el plazo máximo de diez días al supervisor de la Guardia Civil para que les sea estampado el visto bueno.

En el supuesto de que haya recibido de los instructores, las dos copias de relaciones con los resultados, por no haber sido entregadas en mano en el momento del ejercicio, remitirá una de ellas de inmediato al supervisor.

14. Material y gastos

Los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías serán gestionadas por las empresas y a sus expensas.

Exactamente igual se procederá con el personal que consideren necesario contratar para auxiliar al de plantilla en el desarrollo de los ejercicios, bien sean instructores de tiro, auxiliares para colocar blancos, transporte de personal y medios, etc.

15. Supervisión de los ejercicios de tiro

El Jefe de la Comandancia designará al personal que supervisará los ejercicios de tiro.

A los supervisores les corresponde:

Asistir a todos los ejercicios de calificación y a los de entrenamiento cuando lo consideren conveniente, sin aviso previo a las empresas.

Comprobar que los ejercicios se realicen de acuerdo con las instrucciones.

Evaluar la actuación de los instructores de tiro en sus funciones, incluida la de directores de tiro.

Verificar las documentaciones de los asistentes al ejercicio, así como la habilitación de los instructores.

Dar el visto bueno a las cartillas de tiro de los asistentes, cuando se haya consignado por las empresas el resultado de los ejercicios de tiro.

Dar cuenta al Jefe de Comandancia de los tiradores que han obtenido resultado negativo y de aquellos en que procede la suspensión temporal de la licencia de armas.

Hacer propuesta razonada, a los Jefes de Comandancia, de las causas que consideren suficientes para la suspensión temporal o definitiva de la habilitación de los instructores de tiro.

Evaluar el nivel de adiestramiento en el manejo de las armas del personal asistente.

Comprobar el buen estado de funcionamiento de las armas y la conservación de la munición de dotación.

16. Exámenes para la obtención de licencias de armas

1. Condiciones generales:

Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, y por lo menos una vez al mes, siempre que haya aspirantes, en las cabeceras de las Comandancias y en el lugar que los Jefes de éstas designen.

Como quiera que para la obtención de la licencia de armas «C», deberán los aspirantes acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado (artículo 121 R.A.), las empresas, entidades u organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y examen de obtención de dicha licencia.

Constará de tres pruebas eliminatorias con el orden siguiente:

Conocimiento y manejo del arma.

Ejercicio práctico de tiro.

Ejercicio escrito.

2. Condiciones particulares para el ejercicio de tiro:

Para vigilantes de seguridad:

Revólver:

2 disparos (una serie) de prueba.

8 disparos (2 series de 4) de calificación.

Distancia: 25 metros.

Tiempo: 3 minutos por serie.

Blanco: Una silueta.

Apto: Más del 50 por 100 de impactos en la silueta.

Para guardas particulares de campo:

Carabina:

3 disparos (una serie) de prueba.

12 disparos (3 series de 4) de calificación.

Distancia:

50 m. para calibre igual o superior a 9 mm Parab.

25 m. resto de calibres.

Tiempo: 3 minutos por serie.

Blanco: Una silueta.

Apto: Más del 50 por 100 de impactos en la silueta.

3. Tribunales:

La Comandancia de la Guardia Civil receptora de solicitudes de licencia «C», dispondrá el nombramiento de un tribunal que examine a los aspirantes de los conocimientos teórico-prácticos.

A los exámenes de los aspirantes será obligatoria la asistencia de instructores de tiro, para el cumplimiento de las funciones de los ejercicios de tiro, siendo válidas todas las consideraciones generales expresadas por ellos, que no contravengan lo específicamente señalado para estos exámenes.

17. Otras consideraciones

Hasta tanto no se habiliten instructores de tiro que asuman las funciones que se indican en la presente instrucción, éstas podrán ser realizadas por el personal de la Guardia Civil, debidamente autorizado, que realiza las funciones de supervisión.

En todo caso, las empresas podrán utilizar personal, propio o ajeno, que ejerza provisionalmente labores de instructores, siempre que a juicio del supervisor asistente, acredite formación suficiente para ello.

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[Bloque 6: #ani]

ANEXO I

Normas generales de ejecución de los ejercicios

Las normas que a continuación se expresan no son una descripción exhaustiva de todos los aspectos que abarcan un ejercicio de tiro.

Son simplemente una somera exposición de elementales medidas a seguir para la seguridad de los intervinientes en los ejercicios de tiro y que, por otra parte, son conocidas por cualquier persona de acreditada competencia para dirigir prácticas de tiro, a que hace referencia el Reglamento de Seguridad Privada.

Para facilitar la comprensión de las normas generales de ejecución de los ejercicios, a continuación se definen algunos de los conceptos más utilizados.

Línea de blancos: La que forman las siluetas.

Línea de tiro: La que forman los tiradores.

Distancia de tiro o simplemente distancia: La existente entre la línea de tiro y la de blancos.

Ordenes de tiro: Todas aquellas instrucciones, voces o señales que los instructores o directores de tiro expresan para mandar o coordinar los ejercicios de tiro.

Serie de disparos o «serie»: Número de disparos que se efectúan de forma ininterrumpida, sin variar las situaciones de tiradores y blancos, y sin órdenes o instrucciones intermedias del director de tiro.

Tiempo de ejecución o «Tiempo»: El que se designe para realizar cada serie.

Posición de tiro: Postura que adopta el tirador en el momento de hacer fuego.

Posición de tiro «a la cazadora» (escopeta): Peculiar posición derivada, como su nombre indica, del deporte cinegético. Consiste, esquemáticamente, en llevar el arma al apoyo del hombro y adelantando el pie contrario con flexión de su pierna correspondiente, inclinar levemente el cuerpo hacia adelante.

Posición de tiro «desde la cadera» (escopeta): Básicamente consiste en llevar el arma a la cadera correspondiente a la mano que sujeta por la empuñadura, manteniendo las piernas semiabiertas, ligeramente flexionadas y el cuerpo sensiblemente enfrentado al blanco.

Posición de partida: Posición previa al momento de iniciar el fuego. Se utiliza normalmente para unificar movimientos en los entrenamientos, comprobación de las armas, acción de cargar y descargar, etc.

Posición de partida «de guardia baja» (arma corta): Posición en la que el tirador, enfrentado al blanco, empuña el arma apuntando al suelo y con el brazo en un ángulo aproximado de 45º respecto a la vertical del cuerpo.

Posición de «prevengan»: Posición de partida en arma larga (carabina y escopeta). Simplificando, esta posición consiste en que el tirador, enfrentado al blanco, sostiene con ambas manos por delante del pecho, paralela al plano del cuerpo, inclinada unos 45º respecto a la vertical y con el cañón hacia arriba.

Normas de ejecución

Armas cortas

Situados los tiradores en la línea de tiro, los instructores ordenarán adoptar la posición de guardia baja, descargar las armas y comprobar las recámaras. En esta posición examinará las armas e indicará algunos ejercicios de tiro simulado para comprobar la soltura y destreza en el manejo de ellas.

Finalizada esta fase, ordenará cargar las armas con el número de cartuchos de prueba y devolverlas a las fundas, para una vez toda la línea esté en esta situación iniciar el ejercicio propiamente dicho.

Para iniciar el ejercicio, el director de tiro dará la orden de prepararse para hacer fuego. Al recibirla, los tiradores extraerán el arma de la funda y se situarán en posición de guardia baja y disponiendo las armas para hacer fuego (montándolas, retirando los seguros, etc.).

Pasado un tiempo prudencial, y siempre observando si los tiradores están preparados, el director de tiro anunciará, describiéndolo, el ejercicio que se va a hacer. Esta descripción incluirá si es prueba o serie de puntuación (con el ordinal correspondiente), número de disparos, distancia, tiempo disponible y número de siluetas. A continuación dará la orden de fuego verbalmente o con señal acústica (o de otro tipo) convenida previamente.

Al recibir la orden, los tiradores levantarán el arma y dispararán los cartuchos correspondientes a la serie, en el tiempo indicado.

Los tiempos de fuego podrán ser limitados con blancos móviles o con voces o señales acústicas (o de otro tipo) convenidas.

Finalizada las series, los tiradores volverán de nuevo a la posición de guardia baja. En esta posición el director de tiro dará la orden de cargar los cartuchos necesarios para la serie siguiente y mandará guardar las armas y dirigirse a los blancos, en su caso.

Después de la serie de prueba y de las de puntuación, los tiradores se aproximarán a los blancos hasta una distancia que permita la observación de los impactos, pero sin que puedan llegar a tocarlos, hasta que no se dé la orden de parchear.

El parcheo se realizará después de que los instructores hayan tomado nota de las puntuaciones obtenidas.

Respetando las posiciones de partida, guardia baja, distancia de tiro, los tiempos indicados para el fuego en cada ejercicio y el número de cartuchos por serie, el resto de posibilidades tales como posición de tiro, empuñamiento, modalidad (doble o simple acción) etc., son totalmente libres a iniciativa del instructor de tiro o, si éste no indica nada, del tirador.

Armas largas

Todas las consideraciones expuestas para el arma corta son válidas para el arma larga, excepto:

Posición de guardia baja que será sustituida por la de «prevengan», en todas las armas largas.

Posición de tiro libre que, en el caso del tiro de escopeta, será la de «a la cazadora» o «desde la cadera» según corresponda al ejercicio.

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[Bloque 7: #an2]

ANEXO 2

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[Bloque 8: #an3]

ANEXO 3

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[Bloque 9: #an4]

ANEXO 4

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[Bloque 10: #an5]

ANEXO 5

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