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Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 07/08/1997.
Entrada en vigor:
08/08/1997
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-17826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/07/24/1269/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/08/1997»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-19430

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[Bloque 2: #preambulo]

Transcurridos más de dieciséis años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, por el que se regulaba la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde entonces, se estima oportuno promulgar una nueva norma en la que se redefinan sus funciones y competencias, y, de manera particular, resaltar la especial atención que merecen los temas relacionados con las instituciones propias de los países iberoamericanos, y a las relaciones de éstos con España en sus materias objeto de estudio e investigación.

A tal efecto, se modifica su denominación, que pasaría a ser la de Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, como más comprensiva de sus competencias, para lo que resulta oportuno mejorar la eficacia del organismo y potenciar las funciones de sus órganos rectores y de administración.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha supuesto un nuevo régimen regulador de los Organismos autónomos, determinándose en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los organismos existentes a la regulación de la citada Ley.

El presente Real Decreto da cumplimiento a dicha previsión y procede a la adaptación del Centro de Estudios Constitucionales al tipo de Organismo autónomo, regulado en la Ley 6/1997, la cual ha de llevarse a cabo por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Ministerio del que depende el organismo, ya que, en este caso, la adaptación no exige incorporar peculiaridades respecto del régimen general en materia de personal, contratación y régimen fiscal.

Por lo que respecta a los órganos rectores y de administración, se remodela el Consejo Rector, como consecuencia de la obligada reestructuración de determinados órganos de la Administración General del Estado. Conviene recordar que el citado Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, atribuía la presidencia de dicho Consejo al Ministro adjunto al Presidente, encargado de la coordinación legislativa, figura inexistente en la actualidad, y que según el Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, la vicepresidencia del mismo correspondía al Secretario general de la Presidencia, dependiente en la actualidad de la Presidencia del Gobierno.

Por lo demás, se ha ampliado considerablemente el número de vocales y entidades que pasan a formar parte del Consejo Rector, para poder dar cabida a instituciones y personalidades del mundo académico, investigador y docente, cuya presencia y participación enriquecerán, sin duda, las actividades encomendadas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, cuya finalidad es el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos.

El Ministerio de la Presidencia ejercerá respecto del Centro el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 6/1997.

2. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el presente Real Decreto, y demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Centro tiene encomendadas las funciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las funciones de formación e investigación que en estas materias estén atribuidas a otros organismos de la Administración General del Estado:

1. Elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional.

2. Realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualesquiera materias relacionadas con las áreas a que se refiere el precedente apartado.

3. Formar y custodiar un fondo documental y bibliográfico sobre Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas Políticas e Historia Política de España, y materias conexas de Derecho público.

4. Desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas en los apartados precedentes.

5. Prestar asistencia y asesoramiento a la Presidencia del Gobierno.

6 Conceder especial atención, en el desarrollo de sus funciones, a las cuestiones relativas a las instituciones propias de los países iberoamericanos y a las relaciones de éstos con España y con Europa.

7 Realizar cuantos cometidos se le encomienden por el Ministerio al que el Centro está adscrito.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Órganos rectores.

Son órganos rectores del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales:

1. El Consejo Rector.

2 El Director, que tendrá el rango orgánico de Director general.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Consejo Rector.

1 Al Consejo Rector le corresponde elaborar las directrices de actuación del Centro y velar por su cumplimiento.

2 El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente.

3 El Consejo Rector en Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Ministro de la Presidencia.

b) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

c) Vicepresidente segundo: El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

d) Vocales:

El Presidente de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.

El Presidente de la Comisión Constitucional del Senado.

Un Magistrado o Magistrado emérito del Tribunal Constitucional, designado por el Presidente de éste.

Un Consejero de Estado, designado por el Presidente del Consejo.

El Director de la Escuela Diplomática.

El Director de la Real Academia de la Historia.

El Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

El Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

El Vicepresidente de la Comisión General de Codificación.

Un número de Vocales, no superior a diez, nombrados por el Ministro de la Presidencia, a propuesta del Director del Centro, de entre personas de acreditado prestigio en las materias propias de la competencia del Centro, cinco de los cuales, al menos, de entre Catedráticos y Profesores titulares de disciplinas relacionadas con las funciones encomendadas al Centro.

Los Subdirectores generales y el Gerente del Centro.

El mandato de los Vocales nombrados o designados por el Ministro de la Presidencia, por el Presidente del Tribunal Constitucional y por el Presidente del Consejo de Estado se extenderá a dos años y podrá ser renovado por períodos de igual duración. Los Vocales que lo sean por razón de su cargo mantendrán su condición sólo y durante el tiempo en que lo desempeñen.

e) Secretario: el funcionario del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales que sea designado a tal efecto por su Director.

4. La Comisión Permanente será presidida por el Vicepresidente primero del Consejo Rector y estará integrada, además, por el Director del Centro, por el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, los Subdirectores de Publicaciones y Documentación y de Estudios e Investigación, por el Gerente y por el Secretario del Pleno del Consejo Rector, quien realizará las funciones de Secretario de la Comisión Permanente.

Redactado el apartado 3, d), último párrafo, conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-19430

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Director.

1. Al Director le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del Centro, tanto en la esfera nacional como internacional, en las relaciones oficiales y particulares del mismo, y en los documentos públicos y privados que otorgue.

b) Promover la ejecución de los planes de actuación del Centro, así como de los convenios de colaboración, en su caso, con otros de similar naturaleza.

c) Desempeñar la dirección de las actividades y servicios del organismo.

d) Disponer los gastos y ordenar los pagos, función que podrá delegar en el Gerente.

e) Elevar al Ministerio de la Presidencia los estados de ingresos y gastos del organismo, para su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda y posterior tramitación del anteproyecto de presupuestos del organismo.

f) Aprobar y rendir las cuentas del Centro al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

g) Elevar, para su aprobación por el Consejo Rector, la memoria anual de actividades del Centro.

h) Ejercer en materia de personal las atribuciones que como Director de un Organismo autónomo le corresponden.

i) Todas aquellas otras que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas.

2. El Director del Centro será nombrado y cesado mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Estructura orgánica básica.

1. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se estructura en los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a) Subdirección General de Publicaciones y Documentación.

b) Subdirección General de Estudios e Investigación.

c) Gerencia.

2. A la Subdirección General de Publicaciones y Documentación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Sustituir al Director del Centro, en caso de vacante, ausencia y enfermedad.

b) Formular la propuesta de programa editorial del Centro, así como su edición.

c) Organizar y dirigir la Biblioteca y Archivo General, conservando y enriqueciendo sus fondos mediante la propuesta de nuevas adquisiciones, así como el de los servicios de documentación del Centro.

d) Aquellas otras que le encomiende el Director del Centro.

3. A la Subdirección General de Estudios e Investigación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Programar, promover y realizar los estudios, informes y proyectos de investigación necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro.

b) Llevar a cabo las actividades que correspondan al Centro en los aspectos docentes e investigadores del mismo.

c) Aquellas otras que le encomiende el Director del Centro.

4. A la Gerencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desempeñar la jefatura administrativa de personal del Centro.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, la justificación de cuentas y la memoria anual de actividades.

c) Gestionar los contratos o acuerdos necesarios con toda clase de personas, entidades o servicios de la Administración pública y del sector privado, para la realización de los programas establecidos o concertados con los mismos.

d) Impartir las instrucciones necesarias para la conservación de los edificios y mobiliario adscritos al Centro.

e) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones necesarias en materia de seguridad en el Centro.

f) Llevar a cabo la formación del inventario de los bienes integrados en el Centro.

g) Realizar el seguimiento y racionalización de la utilización de los medios informáticos.

h) Distribuir, con carácter general, las publicaciones editadas por el Centro.

i) Aquellas otras que le encomiende el Director del Centro.

5. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, adscrita al Director del organismo y con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Régimen de personal, patrimonio y contratación.

El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se regirá por lo establecido en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Régimen presupuestario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la citada Ley 6/1997, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre estas materias.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Centro serán los siguientes:

1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

2. Las subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

4. El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones y, en especial, las eventuales aportaciones económicas correspondientes a la financiación de los programas de actuación conjunta.

5. Las adquisiciones a título gratuito que se ordenen a su favor y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

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[Bloque 12: #daunica]

Disposición adicional única. Órganos colegiados.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Real Decreto y en sus normas de desarrollo, los órganos colegiados del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 13: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

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[Bloque 14: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente y, en particular, las siguientes:

1. El Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, sobre organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales.

2. La Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de enero de 1978, sobre organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales.

3. El Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado, en su artículo 3.2.

4. La Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de julio de 1996, por la que se desarrolla el Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, sobre organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales.

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[Bloque 15: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de la Presidencia para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

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[Bloque 16: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 17: #firma]

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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