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Resolución de 17 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden de 23 de enero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12/07/2002.
Entrada en vigor:
01/08/2002
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-13930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/06/17/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/07/2002»


[Bloque 1: #preambulo]

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.k) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, corresponde al Consejo Superior de Deportes actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición. Asimismo, el artículo 51 de la citada Ley atribuye al Consejo Superior de Deportes el ejercicio de la tutela y control del deporte de alto nivel.

El entrenamiento de los deportistas que participan en las competiciones de alto nivel hace necesario la construcción de Centros que cuenten con las mejores instalaciones, servicios y medios técnicos.

Con el fin de atender esta necesidad, y no solamente para el alto nivel sino también para la preparación y detección de futuras promesas deportivas se han ido construyendo los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y los Centros de Tecnificación Deportiva, y como complemento a éstos, los Centros Especializados.

Cada Centro dispone de una denominación de acuerdo con unos criterios de clasificación que se establecen en función del interés, los objetivos, las instalaciones, los medios disponibles y los departamentos o unidades específicas para los que han sido creados.

La actuación que aquí se propone se ubica dentro de los objetivos prioritarios que la Ley 10/1990, del Deporte, atribuye a la Administración General del Estado, esto es el apoyo de todo orden a los deportistas de alto nivel competitivo. A este propósito responden los Centros de Alto Rendimiento Deportivo que se configuran funcionalmente como una estructura de soporte de la máxima calidad, científico técnica, para el deporte de alto nivel y necesarios para que nuestro deporte sea competitivo.

Además de las competencias que la Administración General del Estado tiene atribuidas sobre las instalaciones deportivas financiadas por ella, también es competente en aquellas materias que afectan a los intereses generales del deporte en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma. Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte se consagra el principio de cooperación entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Para atender al deporte autonómico, el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro en la alta competición, así como en el desarrollo deportivo de las federaciones territoriales se crean los Centros de Tecnificación Deportiva.

Finalmente, y como complemento a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y Centros de Tecnificación Deportiva se encuentran los Centros Especializados de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva. El objetivo de estos Centros es acoger a deportes o modalidades deportivas que por su particularidad, medio en el que se realizan o por circunstancias diversas no pueden ser atendidos en los Centros de Alto Rendimiento Deportivo, ni en los de Tecnificación Deportiva.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes ha resuelto:

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[Bloque 2: #primero]

Primero. Criterios de clasificación de los Centros.

1. Los Centros de Alto Rendimiento Deportivo (CARD) son instalaciones deportivas de titularidad estatal y/o autonómica cuya finalidad es la mejora del rendimiento deportivo proporcionando a los deportistas de alto nivel las mejores condiciones de entrenamiento y atendiendo prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de las Federaciones Deportivas Españolas.

Para que puedan ser clasificados como tales los Centros de Alto Rendimiento Deportivo deben reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con instalaciones deportivas afectas de interés deportivo estatal.

b) Estar dotadas de instalaciones deportivas de carácter multidisciplinar, con equipamientos deportivos de primer nivel, medios materiales técnicos, pedagógicos y humanos.

c) Contar con residencia, con habitaciones amplias, con luz natural, localizadas en áreas silenciosas, situadas cerca de los espacios deportivos y de los centros académicos. Asimismo contarán con zonas de estudio y de convivencia.

d) Disponer de un órgano de gestión administrativa que controle el funcionamiento de la instalación.

e) Contar con un equipo técnico deportivo.

f) Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades, y readaptación al esfuerzo.

g) Disponer de departamentos científicos y de investigación, que ayuden tanto a los entrenadores como a los deportistas a conseguir sus objetivos de rendimiento.

h) Disponer de un centro académico, en la instalación o próximo a ella.

2. Los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD) son instalaciones de titularidad autonómica y/o local y/o de Federaciones Deportivas que tienen por finalidad atender el perfeccionamiento de los deportistas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito territorial.

Para que puedan ser clasificados como tales los Centros de Tecnificación Deportiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dotados de una instalación deportiva de interés deportivo autonómico.

b) Estar dotados de instalaciones deportivas de carácter multidisciplinar.

c) Contar con una residencia, situada cerca de los espacios deportivos y de los centros académicos, con zonas de estudio y convivencia.

d) Disponer de tutorías. En estos Centros se hace necesario contar con el apoyo de un tutor-tutora que vele por la educación integral del deportista.

e) Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades, y readaptación al esfuerzo.

La financiación de estos Centros corresponde fundamentalmente a las Comunidades Autónomas. Una vez clasificadas como tales podrán suscribir convenios de colaboración con el Consejo Superior de Deportes para que este organismo participe en su financiación en función de su aportación al uso para el deporte de alto nivel.

3. Los Centros Especializados son instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica y/o local y/o de federaciones deportivas cuyo objetivo es ser centros de entrenamiento para modalidades deportivas concretas que no pueden ser atendidas en los centros señalados en los apartados anteriores.

Estos centros se subdividen en Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva. Los Centros Especializados de Alto Rendimiento desarrollan para una modalidad deportiva las funciones de entrenamiento de los deportistas de alto nivel. Los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva desarrollan para una modalidad deportiva concreta el perfeccionamiento de los deportistas y cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito territorial.

Para ser clasificados como tales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dotados de una instalación de interés deportivo estatal, en el supuesto de los Centros Especializados de Alto Rendimiento y de interés deportivo autonómico, en el caso de los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.

b) Estar dotados de instalaciones deportivas específicas, en función del deporte de que se trate.

c) Residencia opcional. De no disponer de ella deben posibilitar la residencia de los deportistas en un centro adecuado.

d) Servicio médico-deportivo, dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades, y readaptación al esfuerzo.

Estos centros están financiados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas cuya titularidad o gestión les corresponde. También podrá participar en su financiación el Consejo Superior de Deportes suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración.

Las labores de carácter científicas y/o de investigación, pueden depender orgánicamente de algún Centro de Alto Rendimiento Deportivo o Centro de Tecnificación con los que podrán concertar, igualmente, la gestión administrativa y técnica. Asimismo dichas actuaciones podrán depender de una institución pública que preste este tipo de servicios.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo. Procedimiento para la clasificación.

1. La clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con los criterios específicos señalados en el apartado primero.

El procedimiento de clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación del respectivo centro que deberá acompañar la documentación que a continuación se detalla:

Escrito de la Comunidad Autónoma (en caso de no ser titular de la instalación), manifestando el interés de dicho Organismo en la actividad que realizan y en la citada clasificación.

Plano de situación de los terrenos, titularidad o título jurídico de uso de los mismos (documento oficial).

Entidad responsable de la gestión del Centro.

Organización funcional y objetivos del Centro.

Normas de funcionamiento interno.

Plan de utilización deportiva. Previsión nominal de los deportistas usuarios (Centros de Alto Rendimiento y/o Especializados de Alto Rendimiento). Previsión cuantitativa de los usuarios del Centro (Centros de Tecnificación y Especializados de Tecnificación Deportiva).

Detalle de las instalaciones deportivas propias del Centro (ubicación, unidades deportivas con medidas de cada una de ellas y sus características)

Otros servicios de que dispone, especificando sus características y servicios (residencia, centro médico) (1).

(1) Para la clasificación de un Centro Especializado, en caso de no disponer de Residencia propia o centro médico, debe presentar:

Informe de la Federación Española (en el caso de no ser ésta la titular de la instalación y únicamente para los Centros de Alto Rendimiento y especializados). En el caso de los Centros de Tecnificación, el Consejo Superior de Deportes solicitará el correspondiente informe a las Federaciones Deportivas Españolas correspondientes a las modalidades deportivas que acoge el centro.

Especificación de los programas de tecnificación que en ese momento acoge el Centro.

Actuaciones de apoyo a la docencia de las que disponen.

Necesidades presentes y futuras en infraestructuras deportivas, incluyendo su valoración económica.

Presupuesto de explotación y de inversiones del último año.

Plan de financiación del mismo con inclusión de las subvenciones.

Convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del Centro con el titular de la residencia, en el que se detallen las características de la misma, la distancia al futuro Centro y el acuerdo ya existente de utilización de la misma por parte de dicho Centro.

Convenio de utilización (o, en su defecto, acuerdo o compromiso de utilización) del Centro con el titular del Centro Médico, en el que se detallen los servicios que puede prestar dicho Centro (como mínimo, los que exige la Resolución de clasificación) y el acuerdo ya existente para que dicho Centro pueda utilizar el citado centro médico.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se concederá un plazo de diez días, para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del expediente se producirá en el plazo máximo de tres meses una vez iniciado el mismo conforme a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra dicha resolución podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero. Revocación y extinción de la clasificación.

1. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar a la clasificación de un Centro o el Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fuera reconocido, se instruirá un procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial.

2. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte o por denuncia motivada.

3. El procedimiento de revocación se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas deportivas.

4. La Dirección General de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación. Contra dicha Resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.

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[Bloque 5: #cuao]

Cuarto. Centros actualmente clasificados.

Se clasifican, mediante la presente Resolución, los siguientes Centros en las categorías que, respectivamente, se establecen:

Centros de Alto Rendimiento Deportivo (CARD).

Centro de Alto Rendimiento Deportivo del Consejo Superior de Deportes, Madrid.

Centro de Alto Rendimiento Deportivo Sant Cugat del Vallès, Barcelona.

Centro de Alto Rendimiento Deportivo en Altura Sierra Nevada, Granada.

Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR).

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo «La Cartuja», Sevilla.

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe», Santander.

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Gimnasia (modalidad trampolín), en Langreo (Asturias).

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico, en Cantoblanco (Madrid).

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo, en Valencia.

Centros de Tecnificación Deportiva (CTD).

Centro Andaluz de Tecnificación Deportiva (Andalucía).

Centro de Tecnificación Deportiva «Islas Baleares», en Palma de Mallorca.

Centro de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva Gran Canaria», en Las Palmas (Canarias).

Centro de Tecnificación Deportiva «Río Esgueva», en Valladolid (Castilla y León).

Centro Catalán de Tecnificación Deportiva, en Barcelona (Cataluña).

Centro de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva», en Cáceres (Extremadura).

Centro Galego de Tecnificación Deportiva, en Pontevedra (Galicia).

Centro de Tecnificación Deportiva «Infanta Cristina», en Los Alcázares (Murcia).

Centro de Tecnificación Deportiva Navarro, en Pamplona (Navarra).

Centro de Tecnificación Deportiva «Adarraga», en Logroño (La Rioja).

Centro de Tecnificación Deportiva de Fadura, en Getxo (País Vasco).

Centro de Tecnificación Deportiva, en Alicante (Com. Valenciana).

Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD).

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Alta Montaña, en Benasque, Huesca (Aragón).

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno, en Jaca, Huesca (Aragón).

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Madrid.

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voleibol, en Palencia (Castilla y León).

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo, en Ceuta.

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Bañolas, Gerona (Cataluña).

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Natación «M-86», en Madrid.

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Pelota, en Valencia (Com. Valenciana).

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voley-Playa, en Arona, Tenerife (Canarias).

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo y Piragüismo, en Trasona (Asturias).

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Natación, en Ourense (Galicia).

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Cornellá de Llobregat, Barcelona (Cataluña).

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Gimnasia (modalidad Trampolín), en Albacete.

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto. Centros aún no clasificados.

Los centros actualmente en funcionamiento y que no han sido clasificados en el anterior apartado podrán presentar la documentación necesaria a fin de obtener, en su caso, la correspondiente clasificación.

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 17 de junio de 2002.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,

Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez

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