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Orden DEF/1268/2003, de 9 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas a los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte ubicados en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23/05/2003.
Entrada en vigor:
24/05/2003
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-10425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/09/def1268/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/05/2003»


[Bloque 1: #pr]

El Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a las condiciones especiales aplicables al esta­blecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Mili­tar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» n.° 117, de fecha 16 de mayo), prevé en su artículo 17.2 la aplicación de las disposiciones de la legislación española a la tenen­cia y porte de armas y municiones de propiedad particular.

La Orden Ministerial 81/1993, de 29 de julio, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas en las Fuerzas Armadas, no contempla la tenencia y porte de armas y municiones de propiedad particular ni sobre autorizaciones y licencias de armas de los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales ubicados en España, por lo que se hace necesaria su regulación.

La autoridad competente en todo lo relacionado con la tenencia y porte de armas de propiedad particular de esas Fuerzas Armadas es la Sub­secretaría de Defensa en coordinación con la Secretaría General de Política de Defensa, según se desprende del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y de sus posteriores modificaciones.

En materia de autorización de tenencia de armas y municiones de propiedad particular, se tendrá en cuenta el principio de reciprocidad entre el Reino de España y los distintos Estados de origen de los miembros militares de los Cuarteles Generales Militares Internacionales que soliciten la tenencia de armas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 23.3.2.° de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Apartado único.

Se aprueban las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas a los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que figuran como anexo a esta Orden.

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[Bloque 3: #df]

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 4: #fi]

Madrid, 9 de mayo de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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[Bloque 5: #an]

ANEXO

Instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas a los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la Organización del Tratado del Atlántico Norte

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[Bloque 6: #A1]

1. Autoridades y organismos competentes.

1.1 Al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas de un país miem­bro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) que esté destinado en un Cuartel General Militar Internacional (OTAN) con sede en España, le será considerada como licencia de armas A, la tarjeta de identidad militar, regulada en la Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo.

1.2 La Autoridad del Ministerio de Defensa para la expedición de una guía de pertenencia para cada arma que posean los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales, es el Sub­secretario de Defensa.

Las solicitudes de la guía o guías de pertenencia correspondientes, se tramitarán a través de los Elementos Nacionales de Apoyo de los dis­tintos Cuarteles Generales Militares Internacionales, o quién desempeñe análogas funciones.

1.3 Las guías de los miembros de la fuerza de los Cuarteles Generales Militares Internacionales llevarán las siglas M.D.

1.4 El Subsecretario de Defensa es la autoridad competente para apre­ciar la necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo A por razones de seguridad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y atendiendo a criterios de reciprocidad con los Estados de origen de los miembros de la fuerza que fueran autorizados de acuerdo con el punto 1.2 de esta Orden. El Subsecretario de Defensa tendrá en consideración, previo informe de las autoridades nacionales competentes, las peticiones de los Jefes de los Cuarteles Generales Militares Interna­cionales sobre la necesidad de portar armas en virtud de los distintos estados de alerta que se dicten por los mandos regionales de la OTAN o su mando estratégico.

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[Bloque 7: #A2]

2. Relación de coordinación entre órganos.

La Subsecretaría de Defensa mantendrá relación directa con la Secre­taría General de Política de Defensa para coordinar lo referente a la apli­cación de estas instrucciones.

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[Bloque 8: #A3]

3. Solicitud de guías de pertenencia de armas.

3.1 Las autoridades competentes para la expedición de las guías de pertenencia serán las enumeradas en el punto 1.2 de la Orden Ministerial núm. 81/1993, de 29 de julio, a través de las correspondientes Interven­ciones de armas de los Ejércitos.

3.2 La solicitud de guía de pertenencia de armas del personal de las fuerzas solicitante deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Tarjeta de Identidad Militar del modelo «E» en vigor.

b) Copia cotejada por el Elemento Nacional de Apoyo español u órgano que desempeñe análogas misiones del Cuartel General Militar Internacional al que pertenezca el miembro de la fuerza solicitante, del certificado emitido por la Sección de Personal del Cuartel General (G-1), acreditando el destino del interesado.

c) Certificado del Jefe de la Representación Nacional en el Cuartel General del Estado de origen al que pertenezca el solicitante, que le autorice para portar armas de conformidad con sus Reglamentos.

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[Bloque 9: #A4]

4. Tipo de armas que pueden poseer los miembros de la fuerza.

Las categorías de armas que los miembros de la fuerzan podrán poseer en España son las especificadas en el apartado 2.° del artículo 96 del Reglamento de Armas para las licencia de armas A, aprobado por Real Decreto núm. 137/1993, de 29 de enero.

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[Bloque 10: #A5]

5. Armas de concurso, antiguas y de coleccionistas.

En lo relativo a la tenencia y uso de armas de concurso y a las armas antiguas y de coleccionistas se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial 81/1993, de 29 de julio.

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[Bloque 11: #A6]

6. Autorización de armas para viajes en el territorio de la Unión Europea.

En lo relativo a la autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la Unión Europea, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto núm. 137/1993, de 29 de enero.

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[Bloque 12: #A7]

7. Armas desaparecidas y pérdida o destrucción de guías de perte­nencia de armas.

En lo relativo a las normas a seguir sobre comunicación de armas desaparecidas y sobre la pérdida o destrucción de guías de pertenencia de armas se estará a lo dispuesto en la Orden número 81/1993, de 29 de julio, del Ministro de Defensa.

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[Bloque 13: #A8]

8. Finalización de la condición de miembro de la fuerza.

Cuando la condición de miembro de la fuerza expire tanto por motivos de fin de misión, antes o después del periodo por el que fue destinado o por causa de fallecimiento comunicarán, a través del Elemento Nacional de Apoyo u organismo que desempeñe análogas funciones, su baja a la Subsecretaría de Defensa, quedando el arma bajo la responsabilidad del Elemento Nacional de Apoyo respectivo para su destrucción, repatriación o entrega, de acuerdo con su normativa nacional y dentro del marco legal español.

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[Bloque 14: #A9]

9. Cambio de titularidad de armas.

En lo relativo a los cambios de titularidad de armas a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Armas se atenderá a lo dispuesto en la Orden Ministerial 81/1993, de 29 de julio, previa autorización de la autoridad competente del Estado de origen, en la que se haga constar fehacientemente que el solicitante queda autorizado para realizar el cambio de titularidad.

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[Bloque 15: #A10]

10. Revista de armas.

Las revistas de armas de los miembros de la fuerza se efectuará ante las autoridades de quién dependan en el Cuartel General Militar Inter­nacional al que pertenezca, en los períodos que se establece en el artículo 90 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

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[Bloque 16: #A11]

11. Régimen Sancionador.

En lo relativo al régimen sancionador, se atenderá a lo dispuesto en el artículo VII del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio de 1951, e Instrumento de Adhesión de España de 17 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 217, de 10 de septiembre de 1987). En todo caso, el Subsecretario de Defensa, en coordinación con el Secretario General de Política de Defensa, podrá ordenar, a la vista de cada caso concreto, la retirada inmediata de la guía o guías de per­tenencia y la custodia de las armas del miembro de la fuerza que incurriera en cualquier acto presuntamente sancionable, y cuando el estado psico­físico del titular de dicha guía o guías así lo aconseje, o permita suponer un peligro propio o para terceros. En estos casos se procederá con el arma en la forma prevista en el punto 8 de estas Instrucciones.

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