Publicada en el BOPA núm. 301, de 31 de diciembre de 2002.
Referencias posteriores
SE DEROGA:
los arts. 13 y 14, por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2015-945).
con efectos desde 1 de enero de 2015, el art. 21, por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-944).
SE DECLARA en la Cuestión 3142/2007, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 53/2014, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2014-4823).
SE DEROGA los arts. 17, 18 y SE MODIFICAN los arts. 10 y 14, por Ley 3/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1924).
SE DECLARA:
en la Cuestión 192/2009, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposicion adicional 1 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, por Auto de 10 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15103).
en la Cuestión 1069/2008, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto. en relación con la disposicion adicional 1, por Auto de 20 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-2012-15102).
en la Cuestión 1042/2008, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto. en relación con la disposicion adicional 1 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, por Auto de 10 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15101).
en la Cuestión 1041/2008, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto. en relación con la disposicion adicional 1, por Auto de 10 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15100).
Cuestión 1040/2008, la EXTINCIÓN por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposicion adicional 1 , por Auto de 9 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15099).
en la CUESTIÓN 800/2008, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 1, por Auto de 10 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15098).
en el RECURSO 1819/2003, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 11.6 y 7 y de la disposición adicional 1 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 197/2012, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14601).
SE MODIFICA:
el art. 14.Uno, por Ley 13/2010, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-4296).
el art. 14.1, por Ley 5/2010, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2010-14629).
SE DEROGA los arts. 12, 15 y 16, por Ley 6/2008, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-4690).
Cuestión 1069/2008 promovida por supuesta inconstitucionalidad de la disposición adicional 1 (Ref. BOE-A-2008-4907).
SE MODIFICA el art. 16.2, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-5591).
SE DEROGA el art. 4, por Ley 8/2006, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-99).
SE MODIFICA:
el art. 10.3, por Ley 7/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-6252).
el título y el art. 21, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1922).
los arts. 12.e), 14 y 15, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2367).
Referencias anteriores
MODIFICA:
arts. 16.1 y 20 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo , (Ref. BOE-A-2001-10677).
arts. 29.1, 34.5, 47 y la disposición adicional 1 Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
Determinados preceptos de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1998-23233).
arts. 38 y 9 bis de la Ley 2/1995, de 13 de marzo , (Ref. BOE-A-1995-10633).
art. 17, la disposición transitoria 7 y el anexo V de la Ley 1/1994, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1994-10719).
arts. 26 y 62 de la Ley 2/1993, de 23 de octubre , (Ref. BOE-A-1993-30268).
arts. 42, 43, 53, 58 y 61 por Ley 1/1991, de 21 de febrero , (Ref. BOE-A-1991-7960).
arts. 18, 19, 23, 24 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 13/1986, de 28 de noviembre , (Ref. BOE-A-1987-969).
art. 25 de la Ley 6/1984, de 5 de julio , (Ref. BOE-A-1984-19762).
AÑADE:
Disposición adicional a la Ley 3/1995, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1995-10634).
art. 41 bis y la disposición adicional 5 bis a la Ley 3/1985, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6539).
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Asturias
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Enseñanza
Establecimientos comerciales
Función Pública
Funcionarios públicos
Gobierno
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Política económica
Precios
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Tasas
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Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico