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Ley 13/2006, de 29 de diciembre, de ampliación de la reserva natural especial a la totalidad del Malpaís de Güímar.

Publicado en:
«BOC» núm. 9, de 12/01/2007, «BOE» núm. 50, de 27/02/2007.
Entrada en vigor:
01/02/2007
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2007-4065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2006/12/29/13/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/05/2009»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 13/2006, de 29 de diciembre, de ampliación de la reserva natural especial a la totalidad del Malpaís de Güímar.

PREÁMBULO

1. El Malpaís de Güímar constituye un ecosistema natural formado por la emisión de coladas y otros materiales volcánicos del cono de Montaña Grande o Archaco y sus bocas adventicias hace unos diez mil años. Sobre él se desarrolló un tabaibal-cardonal con todo su cortejo florístico que constituye una de las mejores representaciones de la flora autóctona y endémica y de las formas de vegetación del piso basal del archipiélago canario. Sus valores naturales incorporan también una rica muestra de fauna vertebrada e invertebrada, que incluye numerosos endemismos canarios e insulares, y se enriquece con las variadas manifestaciones geomorfológicas de un paisaje volcánico reciente y de las arenas eólicas de origen marino que lo atraviesan en algunos ámbitos.

2. Las actividades humanas con mayor capacidad de transformación del medio se desarrollaron a lo largo del pasado siglo XX, y se siguen desarrollando en la actualidad, en los espacios costeros y, en general, en las zonas bajas del territorio insular: agricultura intensiva, urbanizaciones turísticas y principales núcleos residenciales, puertos, aeropuertos, red de autopistas, etcétera. Este hecho provocó en los últimos cien años una profunda e irreversible alteración de las formas de paisaje y de hábitat, naturales o escasamente humanizados, que se localizaban en los ámbitos costeros. De este modo, los valores intrínsecos del Malpaís de Güímar (tanto el sector actualmente protegido como el que carece de protección legal) se ven acrecentados por el factor de escasez: constituye ya de hecho la única manifestación de un espacio de costa no transformado y de apreciable dimensión que se conserva en todo el sur de Tenerife, desde el macizo de Anaga al de Teno.

3. Desde los años setenta del siglo XX, representantes de la comunidad científica alertaron sobre la necesidad de preservar el Malpaís de Güímar de los procesos de transformación, particularmente de la urbanización de un polígono industrial promovido por la Administración Pública, varias de cuyas fases planteaban su extensión sobre este singular espacio natural. Este esfuerzo de sensibilización fue calando en sectores cada vez más amplios de la opinión pública y cristalizó en la Ley 12/1987, de Espacios Naturales de Canarias, que declaró como paraje natural de interés nacional a una porción significativa del Malpaís de Güímar. Siendo positiva esta primera medida, lo cierto es que la nueva figura dejó fuera de protección a otro sector, tan amplio como importante, del ecosistema del Malpaís. Entre las zonas que quedaron desprotegidas se encuentra la parte principal de una banda de arenas eólicas que alberga hábitats de vegetación psammófila de especial interés y, muy singularmente, comunidades de la entomofauna que son responsables de la mayor parte de los procesos de polinización y control biológico del conjunto del malpaís y de las zonas costeras vírgenes del Valle de Güímar. La Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó el paraje natural del Malpaís de Güímar como reserva natural especial, pero dejó sin alterar los límites del espacio natural protegido en 1987; sin embargo, reconoció en cierto modo los valores naturales necesitados de preservación, al declarar como área de sensibilidad ecológica a todo el sector del malpaís comprendido entre la actual reserva y el camino de El Socorro.

4. Las razones que aconsejaron a la Administración Pública actuar como agente promotor activo de polígonos para la localización industrial se han visto matizadas en las últimas décadas por factores como los siguientes: la fuerte terciarización de la economía canaria, que ya no cifra su ideal de desarrollo en un modelo industrial; el surgimiento de numerosas iniciativas privadas que han promovido gran número de polígonos industriales, hasta el punto de que existe en estos momentos un claro superávit de suelo declarado como industrial en la isla de Tenerife; esto incluye también la existencia de otros ámbitos promovidos desde la Administración Pública, donde se oferta abundante suelo industrial dotado de servicios. Es por eso que la extensión de una nueva fase del polígono industrial «Valle de Güímar» no solo está reñida con la conservación de los valores naturales y culturales a los que afecta directamente y de modo irreversible; sino que ya tampoco se justifica desde un punto de vista del interés público y general.

5. El propio concepto de red de espacios naturales protegidos hace referencia a un conjunto de ámbitos sin humanizar o escasamente afectados por la humanización, que no deben contemplarse como bolsas del territorio aisladas y rodeadas por usos intensivos. Bien al contrario, la doctrina contemporánea de conservación de la naturaleza y ordenación del territorio aboga por la existencia de corredores ecológicos que permitan la interconexión y el intercambio biológico y genético entre los diferentes espacios protegidos, y la preservación de éstos mediante zonas que sirvan de colchón amortiguador frente a los usos de mayor impacto paisajístico y ecológico.

6. Por todas las razones anteriormente señaladas, y recogiendo un sentir tan profundo como activamente manifestado por la población local del Valle de Güímar, la comunidad científica y sectores mayoritarios de la ciudadanía canaria plantean la ampliación de la protección legal como espacio natural al conjunto del malpaís de Güímar, desde su límite con el Puertito de Güímar hasta el camino de El Socorro. En este sentido, la figura de reserva natural especial que establece el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, resulta la más idónea, por cuanto su objeto es la «preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional».

7. La urgencia de la ampliación como reserva natural especial a la totalidad del Malpaís de Güímar se encuentra justificada por la amenaza real que supone el proyecto de ampliación del polígono industrial «Valle de Güímar», por la vertiente norte del espacio afectado; y en la extensión de la urbanización del núcleo del Puertito de Güímar sobre un sector de su flanco sur en magnífico estado de conservación natural y con presencia de especies singulares del cortejo florístico. Por todo ello, resulta aplicable la excepción que establece el artículo 15.2 de la Ley básica 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece la posibilidad de declarar reservas naturales antes de elaborar el respectivo plan de ordenación de los recursos naturales de la zona. En todo caso, deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de la reserva, el correspondiente plan de ordenación.

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[Bloque 2: #au]

Artículo único.  

1. Se declara reserva natural especial la totalidad del Malpaís de Güímar, desde su límite con el Puertito de Güímar hasta el Camino de El Socorro en su tramo colindante con el malpaís, en el término municipal de Güímar, pasando a denominarse reserva natural especial Malpaís de Güímar.

2. El régimen jurídico que conlleva esta declaración se aplicará al ámbito territorial que se determina en la delimitación cartográfica que se incluye como anexo a la presente Ley, modificado por el lado sur para adaptarlo al Plan Parcial del Puertito de Güímar.

3. Dicho régimen jurídico especial será el que establece para los espacios naturales el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional.

Las actuaciones, en terrenos públicos obtenidos en ejecución del Plan Parcial del Puertito de Güimar, que se realicen en la zona colindante al ámbito de aplicación de esta ley respetarán las características paisajísticas del entorno, así como los especímenes y comunidades características del ecosistema del cardonal-tabaibal de mayor valor existentes en dichos terrenos.

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[Bloque 4: #dt]

Disposición transitoria primera.

Durante el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y dentro del ámbito territorial que se delimita en el anexo de la misma, quedan en suspenso todas las licencias urbanísticas a que se refiere el artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, así como los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en el apartado 2 del artículo 167 de dicho Texto Refundido.

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[Bloque 5: #dt-2]

Disposición transitoria segunda.

El Gobierno de Canarias, dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, en el que se ajusten la delimitación cartográfica y el parcelario de la zona, respetando la delimitación que figura como anexo a la presente ley.

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[Bloque 6: #dt-3]

Disposición transitoria tercera.

La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses, a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, procederá a la elaboración y aprobación del nuevo plan director de la reserva natural especial Malpaís de Güimar de acuerdo con el procedimiento previsto legalmente.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final.

Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

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[Bloque 8: #fi]

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 29 diciembre de 2006.–El Presidente, Adán Martín Menis.

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[Bloque 9: #an]

ANEXO

– Norte: Desde un punto en el camino del Socorro (UTM: x:364640; y:3132970), en el flanco noroeste de Montaña Grande y al este de un paso elevado de la autopista TF-1, continúa hacia el noreste por dicho camino hasta el cruce con el camino que flanquea a Montaña Grande por el norte (UTM: x:364825; y:3133213), continúa por el Camino del Socorro en dirección este hacia el caserío de El Socorro, hasta alcanzar la cota 25 (UTM: x:366039; y:3134186). A continuación se dirige hacia el sur por dicha cota hasta alcanzar el cauce del barranco de Chinguaro (UTM: x:366021; y:3134096), el cual toma aguas abajo hasta el cruce con un camino (UTM: x:366210, y:3134104), por el que continúa hacia el sur hasta un punto (UTM: x:366410; y:3133949), continuando en dirección este hasta alcanzar la línea de bajamar escorada, en la playa de la Entrada (UTM: x:366439; y:3133949).

– Este: Desde el punto anterior continúa hacia el sur por la línea de bajamar escorada hasta el extremo más meridional de la Punta de los Canarios (UTM: x 365634; y: 3131022).

– Sur: Desde el punto anterior continúa en línea recta en dirección NO hasta alcanzar un camino (UTM: x:365576; y:3131044) por el que continúa en dirección Sur hasta un punto (UTM: x:365474; y: 3130956), a partir del cual se dirige hacia el NO hasta alcanzar el muro de una finca (UTM: x:365306, y:3131101), por el cual continúa en dirección noreste hasta la esquina de los mismos, a cota 20 (UTM: x:365333; y:3131132). Desde allí continúa hacia el NO, por el muro de dicha finca, describiendo en el tramo final un arco con el que alcanza el camino de acceso a la Finca de Amogio, a cota 45 (UTM: x:365085; y:3131505). Continúa por este camino hacia el norte unos 190 metros, para seguir, en el primer cruce al final de una curva, una línea en zigzag primero al ENE y después al NNO, por los muros que separan una unidad de parcelas dentro de la misma finca; luego prosigue hacia el ENE unos pocos metros, y otra vez hacia el NNO en recta por otra unidad de parcelas, hasta alcanzar el camino de la Finca de Samarines a cota 75 (UTM: x:365049; y:3131938). Por dicho camino continúa hacia el NNO hasta la cota 100, en la base de Montaña Grande (UTM: x:364944; y:3132135).

– Oeste: desde el punto anterior continúa por dicho camino bordeando por el oeste a Montaña Grande, hasta alcanzar el punto inicial.

Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9047

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