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Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de autorizaciones para el uso terapéutico.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27/02/2010.
Entrada en vigor:
19/03/2010
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-3226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/08/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/02/2010»


[Bloque 1: #preambulo]

El Capítulo IV del Título III del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis autorizados y por el que se establecen medidas complementaras de prevención del dopaje y de protección de la salud del deportista, regula las Autorizaciones de Uso Terapéutico.

En el artículo 24 se describe el derecho que tienen los deportistas con licencia que habilite para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, a solicitar y, en su caso, obtener Autorizaciones para el Uso Terapéutico que les permitan usar sustancias o métodos prohibidos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos en vigor. Dichas solicitudes serán concedidas o denegadas por el Comité de Autorizaciones para el Uso Terapéutico.

El artículo 26 del citado Real Decreto establece que dichas solicitudes se presentarán por el deportista con arreglo al formulario que se establezca por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, estableciéndose en dicho precepto su contenido mínimo.

Por otro lado, los artículos 28 y 29 establecen determinadas especialidades en relación a ciertas sustancias prohibidas.

En concreto, el artículo 28 establece las especialidades para obtener autorizaciones para el uso de Beta2 Agonistas por inhalación, haciendo referencia al cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 2 de las Normas para la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico de la Convención Internacional contra el dopaje de la UNESCO.

Por su parte, el artículo 29 señala que los glucocorticosteroides por vías no sistémicas, no están sometidos al régimen de autorización, sino que, a efectos de su control, únicamente se requerirá una Declaración de Uso de estas sustancias, determinándose el contenido de la misma, la cual será comunicada a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

Se considera necesario, en base a lo anterior, la aprobación de tres tipos de formularios, uno recogido en el Anexo I de esta Resolución que deben cumplimentar los deportistas con licencia que habilite para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal para la solicitud de Autorizaciones de Uso Terapéutico; otro recogido en el Anexo II, que deben cumplimentar los deportistas que realicen la Declaración de Uso de glucocorticosteroides por vías no sistémicas y un tercer formulario, recogido en el Anexo III, común a los dos anteriores que deben cumplimentar tanto los deportistas que soliciten una Autorización de Uso Terapéutico, así como los que realicen la Declaración de Uso, en el que se recoge la Declaración médica que debe realizar el facultativo correspondiente..

Asimismo, se procede a recoger en el Anexo IV, a efectos de claridad y seguridad jurídica, los requisitos que deben reunir los deportistas para obtener la Autorización de Uso Terapéutico de los Beta2 Agonistas por inhalación.

Finalmente, se recoge en el Anexo V, el formulario que recoge la decisión adoptada por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico y que debe notificarse al deportista, a la Federación deportiva española, a la Agencia Estatal Antidopaje y en su caso a la Federación internacional y a la Agencia Mundial Antidopaje.

Todos los formularios podrán ser tramitados telemáticamente a través de la página web del Consejo Superior de Deportes, en la cual los mismos también podrán ser descargados.

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[Bloque 2: #firma]

Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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[Bloque 3: #ani]

ANEXO I

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[Bloque 4: #anii]

ANEXO II

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[Bloque 5: #aniii]

ANEXO III

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[Bloque 6: #aniv]

ANEXO IV

Requisitos mínimos del expediente médico que se utilizará en el proceso de tramitación de la AUT en el caso del asma y sus variantes clínicas [salvo para el salbutamol (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas) y el salmeterol, por inhalación, que requieren una Declaración de Uso Terapéutico]

El expediente deberá basarse en la mejor práctica médica actual y contener:

1) La totalidad de la información contenida en la historia clínica relacionada con la situación médica que justifique la autorización;

2) Un informe global del examen clínico, que se refiera especialmente al sistema respiratorio;

3) Un informe de espirometría con la medida del volumen expiratorio forzado en un segundo (VEF 1);

4) Un caso de obstrucción de las vías respiratorias, se repetirá la espirometría tras la inhalación de un agonista beta-2 de acción rápida para demostrar la reversibilidad del broncoespasmo;

5) En caso de obstrucción irreversible de las vías respiratorias, se efectuará una prueba de provocación bronquial para establecer la presencia de hiperreactividad de las vías respiratorias;

6) El nombre exacto, la especialidad y las señas (comprendido el teléfono, correo electrónico y fax) del médico que realice el examen.

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[Bloque 7: #anv]

ANEXO V

Decisión del Comité de AUT

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