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Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Publicado en:
«DOGC» núm. 5580, de 04/03/2010, «BOE» núm. 63, de 13/03/2010.
Entrada en vigor:
24/03/2010
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-4179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2010/02/18/2/con

Índice: «Última actualización, publicada el 30/04/2020»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I. De la pesca marítima en aguas interiores, del marisqueo y de la pesca profesional en aguas continentales

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Licencias en materia de actividad pesquera y marisquera profesional

Sección primera. Disposiciones generales

Sección segunda. Regulaciones específicas para la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso especial de pesca

Sección tercera. Regulaciones específicas para la licencia de pesca y de marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar y para la licencia de pesca profesional en aguas continentales

CAPÍTULO III. Medidas técnicas de gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos

Sección primera. Medidas técnicas de gestión y conservación

Sección segunda. Medidas de protección y regeneración de los recursos

Sección tercera. Otras medidas de protección

CAPÍTULO IV. Pesca marítima recreativa

Sección primera. Modalidades, régimen de autorización y condiciones de ejercicio

Sección segunda. Concursos de pesca marítima recreativa

Sección tercera. Áreas especiales de pesca marítima recreativa

TÍTULO II. De la acuicultura

CAPÍTULO I. Ordenación

CAPÍTULO II. Autorizaciones y concesiones

CAPÍTULO III. Promoción y fomento de la acuicultura

TÍTULO III. De la ordenación del sector pesquero

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Profesionales y organizaciones del sector

Sección primera. Profesionales

Sección segunda. Instituciones y organizaciones representativas del sector pesquero

CAPÍTULO III. Flota e infraestructuras pesqueras

Sección primera. Disposiciones generales

Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

Sección tercera. Puertos base y puertos de desembarco

CAPÍTULO IV. Ayudas y subvenciones para el desarrollo del sector pesquero

CAPÍTULO V. Comercialización

TÍTULO IV. Del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña

TÍTULO V. Del Consejo Catalán de Cogestión Marítima

TÍTULO VI. De la formación náutico-pesquera

CAPÍTULO I. Formación de los profesionales del sector náutico-pesquero

CAPÍTULO II. Formación náutico-recreativa

TÍTULO VII. De las actividades marítimas

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Ordenación y gestión de las actividades marítimas

TÍTULO VIII. De la intervención y el régimen sancionador

CAPÍTULO I. Control e inspección

CAPÍTULO II. Medidas provisionales

CAPÍTULO III. Régimen sancionador

CAPÍTULO IV. Infracciones

Sección primera. Infracciones en materia de pesca profesional y marisqueo

Sección segunda. Infracciones en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores

Sección tercera. Infracciones en materia de acuicultura

Sección cuarta. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca

Sección quinta. Infracciones en materia de actividades marítimas

CAPÍTULO V. Sanciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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