Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 06/03/2012.
Entrada en vigor:
07/03/2012
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-3162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/03/05/454/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/11/2017»

Norma derogada, con efectos de 26 de noviembre de 2017, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13645

Subir


[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura actualmente existente y la de sus organismos autónomos con el objeto de desarrollar el programa político de reforma del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en la acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

De acuerdo a esos principios, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba una nueva organización para todos los ministerios, suprimiendo en el Ministerio de Defensa la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Este real decreto continúa con el proceso de optimización dando cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando la estructura básica del Departamento.

En las Fuerzas Armadas, el Instituto Español de Estudios Estratégicos pasa a tener dependencia orgánica del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y funcional de la Secretaría General de Política de Defensa en lo relativo a la difusión de la cultura de seguridad y defensa y el fomento de la conciencia de defensa nacional.

En la Secretaría de Estado de Defensa se acometen dos importantes modificaciones; la supresión de la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Defensa y la refundición de las funciones de planificación, control, tipificación y supervisión de la Dirección General de Infraestructura en una sola subdirección general.

Por su parte, dentro de la Subsecretaría de Defensa, las funciones de la Subdirección General de Publicaciones volverán a ser responsabilidad de la Secretaría General Técnica que, al asumir también las relacionadas con la difusión del patrimonio cultural de la defensa, se reorganiza para unificar todas ellas en un único órgano directivo. Así mismo, se pone bajo su dependencia orgánica al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares. En la Dirección General de Personal, se reunifican las funciones de planificación, coordinación y gestión de personal militar en una única subdirección general.

Finalmente, la Secretaría General de Política de Defensa asume el impulso de las relaciones institucionales y la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el fomento de la conciencia de defensa nacional.

Por otra parte, en relación con la Dirección General de Infraestructura, a la que se le encomiendan funciones de planificación en campos tan diversos como los de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, su desarrollo exige conocimientos en los distintos campos de actividad que comprenden estas funciones y experiencia en relación con las Administraciones y entidades que tienen competencias en estas materias. Teniendo en cuenta las características especificas que concurren en esta dirección general, se considera conveniente permitir que el nombramiento de su titular no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

Por último, el cambio de adscripción del Centro Nacional de Inteligencia establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, obliga a hacer una referencia expresa a la inclusión del citado organismo en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1265/2007, de 21 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales sobre subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional en materia de defensa, de seguridad y de inteligencia.

A la vista de los numerosos cambios que se introducen en la organización de este departamento ministerial y en aras de la no dispersión reglamentaria, se ha optado por la redacción de un nuevo real decreto de estructura, derogando el actualmente vigente.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en:

a) Las Fuerzas Armadas.

b) La Secretaría de Estado de Defensa.

c) La Subsecretaría de Defensa.

d) La Secretaría General de Política de Defensa.

4. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

5. Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:

a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.

b) El Consejo Superior de la Armada.

c) El Consejo Superior del Ejército del Aire.

d) Las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

6. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con rango de dirección general, y dispone, también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete Técnico cuyo director será un oficial general, con rango de director general, de acuerdo con los artículos 14.2 y 3.1.d) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

7. Depende del Gabinete del Ministro de Defensa, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa que actuará como portavoz oficial del Departamento y a la que le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional, así como coordinar las oficinas de comunicación de los cuarteles generales, mandos y unidades de las Fuerzas Armadas. Los puestos correspondientes a esta oficina serán cubiertos conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Fuerzas Armadas.

1. La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la confiera y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

3. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.

4. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire tienen rango de Subsecretario.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.

1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la defensa.

2. Así mismo contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la defensa.

3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Armamento y Material.

b) La Dirección General de Asuntos Económicos.

c) La Dirección General de Infraestructura.

También depende directamente de la Secretaría de Estado de Defensa, con rango de subdirección general, el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

Corresponden a este centro, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Definir, planificar y coordinar las políticas de los sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Departamento. Dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de las citadas políticas en el ámbito común al Departamento.

b) Dirigir y gestionar los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito común al Departamento y las infraestructuras en que se sustentan, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.

c) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las competencias del Estado Mayor de la Defensa.

d) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.

4. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, y un Gabinete Técnico, cuyo director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.

5. El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende.

6. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

7. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10145.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.

1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, así como dirigir y controlar su ejecución.

b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas y armonizar y racionalizar su sostenimiento.

c) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.

d) Impulsar, junto con la Dirección General de Política de Defensa, las relaciones bilaterales, ejerciendo la representación nacional en los foros multinacionales.

e) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de defensa.

f) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de las inversiones extranjeras en España, relacionadas con la defensa.

g) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.

h) Proponer la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con otros organismos.

i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: Inspección de la Actividad Industrial y la Seguridad Industrial relacionada con la defensa; Aseguramiento de la Calidad del armamento y material; Normalización, Catalogación y Homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos; certificación de exención por razones de defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; Aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.

j) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.

k) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, así como de programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común, no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.

3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y g).

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).

c) La Subdirección General de Gestión de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y j).

d) La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos c), h) e i).

e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo k).

Se suprimen los apartados 4 y 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11162.

Se modifica por el art.único.2 a 4 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general todos los órganos competentes en las citadas materias del Departamento y de sus organismos autónomos.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad del Departamento, el análisis de costes y el control del gasto.

b) Ejercer las competencias en materia presupuestaria y la programación económica.

c) Ejercer la dirección financiera de los programas presupuestarios.

d) Administrar los recursos financieros que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Ministerio, así como los destinados a las adquisiciones en el extranjero, las operaciones de paz y ayuda humanitaria, y al funcionamiento de las agregadurías y los consejeros de defensa y representaciones militares.

e) Ejercer la representación nacional en los comités y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.

f) Gestionar los sistemas informáticos integrales de dirección y administración económica del Departamento.

g) Planificar, dirigir y controlar en el ámbito del departamento la contratación y sus estrategias.

h) Efectuar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa, así como de los costes del ciclo de vida de los sistemas de armas.

3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a).

b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).

c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).

d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g) y h).

4. Así mismo, depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de material.

Se modifican los apartados 2.c) y 2.g) por el art. único.5 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.

1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.

b) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura, proponer los planes y programas y efectuar el seguimiento de su ejecución.

c) Elaborar la tipificación de las instalaciones y materiales, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.

d) Controlar los programas y proyectos internacionales y relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura.

e) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

f a j) (Sin contenido).

k) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética.

3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), d) y k).

b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y e).

c) (Sin contenido).

d) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo c).

4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:

a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.

b) (Suprimido)

Se suprime el apartado 5.b) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11162.

Se modifica por los arts. único.2 y 3 del Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10145.

Se modifica por el art. único.6 a 8 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.

1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria.

2. Además de las competencias a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.

b) Dirigir la gestión general del personal militar y la específica de los cuerpos comunes y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos.

c) Dirigir y coordinar la política retributiva.

d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.

e) Dirigir y coordinar la política social.

f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario.

g) Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.

h) Acordar la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.

i) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica del Departamento.

j) Impulsar la política de igualdad.

k) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales.

l) Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la defensa.

m) Dirigir todas las funciones relacionadas con el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

3. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación ordinaria del Departamento y, por delegación del Ministro, en los demás casos en que éste se la encomiende.

4. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.

5. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Personal.

c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6. También dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior y los servicios generales del órgano central, así como el registro general.

b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, contratación y gestión económica, le atribuya la normativa al respecto, así como administrar y gestionar la pagaduría de haberes y las cajas pagadoras pertenecientes a la Subsecretaría de Defensa y coordinar con la Dirección General de Asuntos Económicos la elaboración, seguimiento e información del presupuesto del Departamento.

7. Así mismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:

a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.

b) La Intervención General de la Defensa.

c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.

8. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

9. Las delegaciones de defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

10. Al Subsecretario le corresponde la inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar, de Reclutamiento y Orientación Laboral y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Se modifica por el art. único.9 a 11 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1.  La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. A efectos de lo dispuesto en este artículo, dependen funcionalmente de este órgano directivo, en las materias que se citan, los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a este órgano directivo, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la elaboración normativa, así como informar las disposiciones generales, tramitar las consultas al Consejo de Estado y proponer la revisión y refundición de textos legales.

b) Elaborar estudios e informes sobre cuántos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo.

d) Coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales, así como planificar y coordinar las relacionadas con la estadística y la investigación operativa.

e) Insertar en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan.

f) Coordinar, gestionar e inspeccionar las delegaciones de defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría.

g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra autoridad superior del Departamento.

h) Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio.

i) Realizar las actuaciones derivadas de los recursos contencioso-administrativos.

j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

k) Gestionar el programa editorial y las publicaciones.

l) Coordinar las bibliotecas, archivos y museos del Departamento y su patrimonio cultural.

m) Gestionar los servicios de reprografía del órgano central y coordinar las imprentas del Departamento.

n) La gestión de los servicios bibliotecarios y de documentación y del subsistema archivístico del órgano central.

ñ) Coordinar, gestionar e inspeccionar el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y e).

b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g), h), i) y j).

c) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos k), l), m) y n).

d) La Subdirección General de Administración Periférica, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f) y ñ).

4. (Sin contenido).

Se modifica por el art. único.12 a 15 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Dirección General de Personal.

1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar los efectivos y el reclutamiento del personal militar y reservistas voluntarios, así como elaborar las propuestas de provisiones de plazas y controlar la actualización de las relaciones de puestos militares.

b) Elaborar las normas y los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora.

c) Gestionar el personal militar de los cuerpos comunes, el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario respecto al conjunto del personal militar.

d) Gestionar el personal civil, así como su acción social y formación.

e) Elaborar las disposiciones en materia retributiva y gestionar las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario.

f) Proponer los efectivos y costes de personal para la elaboración del presupuesto, así como controlar el gasto.

g) Controlar, en el aspecto funcional, el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

h) Reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas del personal militar.

i) Planificar los efectivos del personal civil y las relaciones de puestos de trabajo.

j) Coordinar la política social para el personal militar, la difusión de la información en esta materia y la prestación de apoyo continuado a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio.

k) Coordinar la política de igualdad.

3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).

b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d).

c) La Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), e), f), g) e i).

4. Así mismo, dependen de la Dirección General de Personal:

a) La División del Servicio de Apoyo al Personal con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) y j).

b) El Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas que, integrado orgánicamente en la División del Servicio de Apoyo al Personal, desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k).

c) El Arzobispado Castrense.

d) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.4 del Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10145.

Se modifica el apartado 2.j) por el art. único.16 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación y selección, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la enseñanza militar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en lo referente a la enseñanza de formación y de perfeccionamiento y aquellos cursos específicos militares que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional.

b) Supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

c) Elaborar y proponer las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación del personal militar, así como coordinar su redacción y la de los planes de formación de los reservistas.

d) Proponer y coordinar la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como el régimen general de sus centros, del alumnado y del profesorado.

e) Planificar y coordinar, en el aspecto funcional, el Sistema Integrado de Enseñanza Virtual, así como elaborar y coordinar el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza.

f) Gestionar las enseñanzas del personal de los cuerpos comunes, las de carácter común y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de esta dirección general.

g) Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, los programas de cooperación internacional en materia de enseñanza y dirigir su ejecución.

h) Planificar y coordinar las funciones de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su incorporación a los centros de formación.

i) Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

j) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.

3. De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Enseñanza Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h), i) y j).

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.17 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Asesoría Jurídica General de la Defensa.

1. La Asesoría Jurídica General de la Defensa emite los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacua aquellos que le sean solicitados por los órganos superiores y directivos del Ministerio.

2. La función de asesoramiento jurídico, función única en el ámbito del Departamento, se ejerce bajo la dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las asesorías jurídicas de los cuarteles generales de los ejércitos y a cualquier otra en el ámbito del Departamento, así como evacuar las consultas que le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. Sin perjuicio de las competencias específicas del Ministro y del Subsecretario de Defensa, la Asesoría Jurídica General es la encargada de las relaciones del Departamento con los órganos de gobierno de la jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4. Las funciones a que se refieren los apartados anteriores son desarrolladas por personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.

5. El cargo de Asesor Jurídico General es desempeñado por un general consejero togado, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Jurídico Militar.

Subir


[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Intervención General de la Defensa.

1. La Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejerce en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos dependientes de éste, el control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos regulados en la ley general presupuestaria.

Así mismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y el asesoramiento en materia de su competencia, a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.

2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien podrá dictar instrucciones a cualquier intervención delegada dependiente, a fin de asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención.

Subir


[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Inspección General de Sanidad de la Defensa.

1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria. Además le corresponde el asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad militar. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Inspección General las direcciones de sanidad de los ejércitos.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los apoyos sanitarios, logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

b) Gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa.

c) Coordinar con los ejércitos y, en su caso, aportar el apoyo farmacéutico, veterinario y psicológico.

3. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa es desempeñado por un general de división del Cuerpo Militar de Sanidad, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad.

Subir


[Bloque 16: #a14]

Artículo 14. Secretaría General de Política de Defensa.

1. La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio al que le corresponde, bajo la dirección del titular del Departamento, el desarrollo y ejecución de la política de defensa, las relaciones en este ámbito con otros departamentos ministeriales, en especial con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las relaciones bilaterales con otros estados y con las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, bajo el principio de unidad de acción exterior del Estado, así como el desarrollo de la diplomacia de defensa y la contribución a la conducción de crisis y emergencias.

2. Corresponde, en particular, a la Secretaría General de Política de Defensa:

a) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa.

b) Proponer directrices de política de defensa.

c) Dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa.

d) Conducir las relaciones bilaterales con los estados en materia de política de defensa.

e) Dirigir la participación del Ministerio en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

f) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

g) Coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.

h) Planificar la contribución española al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

i) Disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.

j) Proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

3. El Secretario General de Política de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende y, en especial, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España forme parte.

4. Así mismo, corresponde al Secretario General de Política de Defensa:

a) Presidir la Comisión Interministerial de Defensa.

b) Actuar de Secretario del Consejo de Defensa Nacional.

c) Presidir la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.

5. El Secretario General de Política de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, cuyo director será un oficial general u oficial.

6. De la Secretaría General de Política de Defensa depende la Dirección General de Política de Defensa.

7. También depende del Secretario General de Política de Defensa la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, a la que le corresponde la coordinación de la actividad de los centros e Institutos de estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito.

8. Así mismo, estarán adscritas a la Secretaría General de Política de Defensa:

a) La Comisión Interministerial de Defensa.

b) La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.

c) La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.

9. Dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las agregadurías de defensa en las misiones diplomáticas de España en el exterior y los consejeros de defensa en las representaciones permanentes ante las organizaciones internacionales, en los términos regulados en su normativa específica.

10. En el ejercicio de sus competencias de difusión de la cultura de seguridad y defensa, el Instituto Español de Estudios Estratégicos depende funcionalmente del Secretario General de Política de Defensa.

Subir


[Bloque 17: #a15]

Artículo 15. Dirección General de Política de Defensa.

1. La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Seguir y valorar el desarrollo de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, especialmente en zonas de crisis y otras áreas de interés.

b) Elaborar las directrices de política de defensa y realizar su seguimiento.

c) Controlar el desarrollo del Plan de Diplomacia de Defensa.

d) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de defensa para la participación en organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

e) Preparar, coordinar, controlar y apoyar la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la defensa y realizar su seguimiento.

f) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de defensa para la participación de otros departamentos ministeriales en la defensa nacional.

g) Preparar y gestionar la contribución a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.

h) Coordinar la contribución al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales.

i) Desarrollar la actuación en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.

j) Coordinar la participación del Departamento en los organismos internacionales de seguridad y defensa.

3. De la Dirección General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), c), d) y e).

b) La Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f), g), h) e i).

4. Depende así mismo de la dirección general, a través de la Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.

Subir


[Bloque 18: #a16]

Artículo 16. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Subir


[Bloque 19: #a17]

Artículo 17. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa en aquellas materias que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Subir


[Bloque 20: #daprimera]

Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.

El orden de precedencia de las autoridades del Departamento en los actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, aprobado por el Real decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del Ministerio, es el siguiente:

a) Ministro de Defensa.

b) Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c) Secretario de Estado de Defensa.

d) Subsecretario de Defensa.

e) Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

f) Jefe de Estado Mayor de la Armada.

g) Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

h) Secretario General de Política de Defensa.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15698.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 21: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.

2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10145.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 22: #datercera]

Disposición adicional tercera. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

El Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares seguirá adscrito a la Subsecretaría de Defensa, con dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por la Subsecretaría, que será facilitado por la cadena logística de cada ejército.

Las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica serán desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.

Se añade el último inciso por el art. único.18 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 23: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

Subir


[Bloque 24: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos y unidades.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos del Departamento:

a) La Subdirección General de Planificación y Control.

b) La Subdirección General de Tipificación y Supervisión.

c) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de Personal Militar.

d) La Subdirección General de Gestión de Personal Militar.

e) La Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico.

f) La Subdirección General de Publicaciones.

2. Pierde el nivel orgánico de subdirección general el Instituto Español de Estudios Estratégicos.

3. Así mismo queda suprimida la División de Asuntos Estratégicos y Seguridad.

Subir


[Bloque 25: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Subir


[Bloque 26: #daseptima]

Disposición adicional séptima. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Subir


[Bloque 27: #daoctava]

Disposición adicional octava. Excepción en los nombramientos de directores generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Infraestructura ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de dicha dirección general.

Subir


[Bloque 28: #danovena]

Disposición adicional novena. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Subir


[Bloque 29: #dadecima]

Disposición adicional décima. Dependencias funcionales.

1. En virtud de las dependencias funcionales de los distintos órganos de las Fuerzas Armadas con respecto a los órganos directivos del Departamento, estos últimos podrán:

a) Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia.

b) Coordinar, cuando proceda, la actuación de los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio.

c) Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento.

d) Constituir comisiones funcionales y convocar a las mismas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del órgano directivo correspondiente.

2. Por su parte, los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos y requerir criterios de actuación a los órganos directivos de los que depende funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.

Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523

Texto añadido, publicado el 21/06/2014, en vigor a partir del 22/06/2014.

Subir


[Bloque 30: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Defensa, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Subir


[Bloque 31: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Subir


[Bloque 32: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

El Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, modificado por el Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. La función número 3 del artículo 2 queda redactada como sigue:

«3. Desarrollar cursos de altos estudios militares para personal civil y militar, de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada, de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias de los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, y Organismos nacionales o internacionales de Seguridad y Defensa, y de alta gestión y administración de recursos.»

Dos. Se añade una nueva función, la número 6, en el artículo 2, con la siguiente redacción:

«6. Impulsar la investigación y difusión de la cultura de seguridad y defensa.»

Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el CESEDEN se estructura en las siguientes escuelas y organismos:

a) Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE).

b) Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).

c) Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«2. Corresponde a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas investigar, analizar y difundir los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada, y desarrollar cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada y de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias en los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, así como en Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa.»

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 6 con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).

1. La Dirección del Instituto Español de Estudios Estratégicos recaerá en un oficial general, oficial o funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Corresponde al Instituto Español de Estudios Estratégicos desarrollar actividades de investigación y difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como las demás recogidas en la Orden Ministerial 228/2001, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las funciones del Instituto Español de Estudios Estratégicos, modificada por la Orden Ministerial 188/2004, de 28 de octubre.»

Subir


[Bloque 33: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Inclusión del Centro Nacional de Inteligencia a efectos de las subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional en materia de defensa, de seguridad y de inteligencia.

A los solos efectos del Real Decreto 1265/2007, de 21 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales sobre subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional en materia de defensa, de seguridad y de inteligencia, se entenderá que el Centro Nacional de Inteligencia continúa incluido entre los organismos públicos del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de su actual adscripción al Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Subir


[Bloque 34: #dftercera]

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Subir


[Bloque 35: #dfcuarta]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 36: #firma]

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid