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Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15/03/2016.
Entrada en vigor:
16/03/2016
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-2578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/03/11/98/con

Índice: «Última actualización, publicada el 15/03/2016»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Libre circulación de productos

CAPÍTULO III. Obligaciones de los fabricantes

CAPÍTULO IV. Representantes autorizados

CAPÍTULO V. Obligaciones de los importadores

CAPÍTULO VI. Obligaciones de los distribuidores

CAPÍTULO VII. Concurrencia de actividades

CAPÍTULO VIII. Importadores privados y agentes económicos

CAPÍTULO IX. Conformidad del producto

CAPÍTULO X. Evaluación de conformidad

CAPÍTULO XI. Organismos notificados

CAPÍTULO XII. Vigilancia del mercado, control de productos y procedimiento de salvaguardia

CAPÍTULO XIII. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Requisitos esenciales

ANEXO II. Componentes de las embarcaciones

ANEXO III. Declaración del fabricante o del importador de embarcaciones semiacabadas

ANEXO IV. Declaración UE de conformidad n.o xxxxx(1)

ANEXO V. Conformidad equivalente sobre la base de la evaluación posterior a la fabricación (Módulo EPF)

ANEXO VI. Requisitos adicionales en caso de que se utilice el control interno de la producción y los ensayos supervisados de la producción previstos en el módulo A1 (Artículo 40, apartado 2)

ANEXO VII. Evaluación de la conformidad de la producción respecto a las emisiones sonoras y de escape

ANEXO VIII. Procedimiento adicional aplicable en el marco de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo c)

ANEXO IX. Documentación técnica


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