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Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20/02/2018.
Entrada en vigor:
21/02/2018
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-2327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/15/hfp134/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/02/2018»

España es un Estado social y democrático de derecho, comprometido con los valores constitucionales de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, constituyendo un deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Además, para su legitimación, la democracia debe mejorar su calidad de forma permanente. La ciudadanía demanda, cada vez con más intensidad, que las Administraciones Públicas respondan con eficacia y celeridad a sus necesidades y que lo hagan de un modo más transparente, responsable y participativo. La mejor forma de que los ciudadanos confíen en sus instituciones es, en consecuencia, que la acción gubernamental se muestre abierta a la sociedad civil y que las Administraciones Públicas redoblen así mismo su disposición a escuchar a una ciudadanía cada vez más comprometida y exigente con los poderes públicos.

La adhesión de España, desde su fundación en el año 2011, a la Alianza de Gobierno Abierto (Open Government Partnership), es fiel reflejo del firme compromiso del gobierno español con los valores de transparencia, rendición de cuentas y participación que esta plataforma internacional propugna y defiende. Con este enfoque, el Gobierno ha desarrollado ya dos Planes de Acción de Gobierno Abierto, uno de cuyos resultados más relevantes ha sido, sin duda, la aprobación y entrada en vigor de la 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En junio de 2017, España presentó el Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto ante la Alianza de Gobierno Abierto (Open Government Parternship), que incluye 20 compromisos estructurados en torno a cinco 5 grandes ejes: Colaboración, Participación, Transparencia, Rendición de Cuentas y Formación.

La presente orden da respuesta al primer compromiso asumido por España en este Tercer Plan de Acción: la creación de un Foro de Gobierno Abierto que, con una composición paritaria, reúna a las Administraciones Públicas y a la sociedad civil,

con el fin de propiciar el diálogo y el debate, así como de canalizar y promover propuestas de gobierno abierto, debatir sobre el desarrollo de los Planes de Acción de Gobierno Abierto e intercambiar buenas prácticas.

Con la constitución del Foro se refuerzan los mecanismos de participación y diálogo con la sociedad civil, procurando que las acciones de gobierno abierto y su ejecución respondan a necesidades reales de los ciudadanos.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Creación, naturaleza jurídica y adscripción.

1. Se crea el Foro de Gobierno Abierto, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con el gobierno abierto y en particular con el objetivo de impulsar la colaboración, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas.

2. El Foro de Gobierno Abierto se constituye como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Foro dependerá de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Artículo 2. Funciones.

El Foro desarrollará las siguientes funciones:

1. Debatir sobre las iniciativas relacionadas con los Planes de Acción de Gobierno Abierto que España presente ante la Alianza de Gobierno Abierto (en adelante «Planes de Acción»).

2. Debatir sobre los borradores de los citados Planes de Acción.

3. Ser informado acerca del desarrollo de dichos Planes y formular recomendaciones al respecto.

4. Debatir sobre los informes de autoevaluación de los Planes de Acción.

5. Ser informado sobre los informes de evaluación de los Planes de Acción.

6. Fortalecer el diálogo y la interlocución con la sociedad civil en el desarrollo de iniciativas relacionadas con gobierno abierto.

7. Canalizar, promover y dar a conocer iniciativas de gobierno abierto que afecten a las instituciones representadas.

8. Potenciar el intercambio y la difusión de buenas prácticas de gobierno abierto.

9. Promover y colaborar en campañas de sensibilización y divulgación sobre el gobierno abierto.

10. Realizar diagnósticos y búsqueda de soluciones compartidos en los asuntos que se planteen.

11. Informar al público de sus actividades y resultados obtenidos.

Artículo 3. Composición.

1. El Foro estará integrado por el Presidente y sesenta y cuatro vocales, treinta y dos en representación de las Administraciones Públicas y treinta y dos en representación de la sociedad civil.

2. Corresponde la Presidencia del Foro a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, quien ostentará su representación y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Son miembros del Foro en representación de las Administraciones Públicas los siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública a la que corresponderá la Vicepresidencia Primera del Foro.

b) Ocho vocales en representación de la Administración General del Estado con rango al menos, de Subdirector General, que serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.

c) Un vocal por cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas representadas en la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto, designados por el órgano, o, en su caso, los órganos competentes de cada una de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que, voluntariamente, se incorporen al Foro.

d) Un vocal por cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, que igualmente están representadas en la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto, si, voluntariamente, se incorporan al Foro.

e) Cuatro vocales, designados por la FEMP en representación de las Entidades de la Administración Local, que, voluntariamente, se incorporen al Foro.

Los vocales designados en representación de las distintas Administraciones Públicas conservarán tal condición mientras ostenten el cargo para el que fueron nombrados o mientras no sea revocada su designación.

4. Serán miembros del Foro, en representación de la sociedad civil, treinta y dos personas designadas por la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de las organizaciones o instituciones correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Cuatro vocales representantes de la Real Academia de las Ciencias Morales y Políticas.

b) Ocho vocales catedráticos o profesores de las universidades españolas, a propuesta del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

c) Ocho vocales representantes de Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil, previa convocatoria de la Secretaría de Estado de Función Pública.

d) Seis vocales representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios de España.

e) Seis vocales representantes de las Entidades del Tercer Sector a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.

Corresponderá a uno de los vocales designados en representación de la sociedad civil, previo acuerdo del Pleno, la Vicepresidencia Segunda del Foro.

Los vocales designados en representación de la sociedad civil se renovarán al inicio de la ejecución de cada Plan de Acción.

5. El Foro estará asistido por un Secretario, que podrá participar con voz pero sin voto en sus reuniones que, será designado por la persona titular de su Presidencia entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, de la Dirección General de Gobernanza Pública.

6. Podrán ser convocados a las reuniones del Foro, con voz pero sin voto en calidad de expertos o asesores, otros representantes de Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas y de la sociedad civil y, en su caso, de los Ministerios, que hayan asumido compromisos en el Plan de Acción de Gobierno Abierto.

7. Podrán participar en las reuniones del Foro como observadores, con voz pero sin voto, entre otros, representantes del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, de la Agencia Española de Protección de Datos, del Mecanismo de Revisión Independiente de la Alianza para el Gobierno Abierto y de la Federación de Asociaciones de la Prensa Española.

Artículo 4. Organización y funcionamiento.

1. El Foro podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el resto de los vocales designados en representación de las Administraciones Públicas y de la sociedad civil.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por los Vicepresidentes Primero y Segundo y doce vocales, seis en representación de las Administraciones Públicas y otros seis en representación de la sociedad civil, designados todos ellos por el Presidente de acuerdo con los criterios acordados por el Pleno y a propuesta del mismo.

La presidencia de la Comisión Permanente se ejercerá de forma rotatoria anualmente por cada una de las dos Vicepresidencias, que establecerán, de común acuerdo, el orden del día de las reuniones y mantendrán entre ellas una adecuada colaboración e información sobre el estado de las cuestiones que afecten al Foro.

De acuerdo con el orden del día establecido para cada reunión, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, cualquier miembro del Pleno que no forme parte de la Comisión Permanente. Asimismo, podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los responsables de los compromisos contenidos en los Planes de Acción, así como a expertos o asesores en las materias correspondientes.

4. Corresponde a la Comisión Permanente el desempeño de las funciones que le sean delegadas por el Pleno y, en particular:

a) Actuar como órgano ejecutivo del Foro e impulsar sus funciones.

b) Elevar propuestas al Pleno.

c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno, así como todas las que le sean delegadas éste.

d) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas.

5. Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la operatividad en cumplimiento de los fines del Foro, se podrán crear, a propuesta de su presidente o de quien le sustituya, grupos o subgrupos de trabajo de composición paritaria, de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés y, en especial, de las que guarden conexión con el Plan de Acción correspondiente a cada mandato.

Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios y, en su caso, la formulación de propuestas a la Comisión Permanente, que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas.

De acuerdo con los asuntos que sean objeto de estudio y debate, podrán ser invitados a participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, a los responsables de los compromisos contenidos en los Planes de Acción, así como a expertos o asesores en las materias correspondientes, así como cualquier miembro del Pleno.

6. El Foro de Gobierno Abierto fijará la periodicidad de sus reuniones y podrá completar sus normas de funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Régimen de sustituciones.

1. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada.

2. Los vocales designados en representación de los departamentos ministeriales podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes con rango de Subdirector General pertenecientes a los mismos ministerios que los vocales suplidos.

3. Los vocales designados en representación de otras Administraciones Públicas, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidos por un funcionario del mismo departamento o consejería según sus normas de organización interna.

4. Los representantes de la sociedad civil cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidos por un miembro de la Institución académica, entidad, fundación, asociación a la que pertenezcan o por los suplentes que las mismas designen.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto se regirá por lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las normas que pudieran completar su organización y funcionamiento.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto no supondrá incremento de gasto público y será atendido con las dotaciones presupuestarias ordinarias. En ningún caso podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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