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Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 336, de 25/12/2020.
Entrada en vigor:
26/12/2020
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-17005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/18/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/12/2020»

Téngase en cuenta que las medidas contenidas en la presente Resolución se establecieron para el ejercicio 2021, por lo que ha agotado su vigencia.

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[Bloque 2: #pr]

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se contemplaban una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el país ha entrado en una etapa de desescalada, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias han continuado tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19 ha motivado que por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declare nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta el día 9 de mayo de 2021.

Esta persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19, y del necesario mantenimiento de las adecuadas medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y de distancia interpersonal y protección colectiva e individual establecidas por las autoridades sanitarias, ha planteado la necesidad de mantener algunas de las medidas excepcionales adoptadas en su momento para hacer frente al impacto que se ha producido en el sistema de formación profesional para el empleo.

La posible evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad económica recupere la total normalidad, así como el daño que pueda haberse producido en el tejido productivo y en su potencial de crecimiento, son circunstancias a tener en cuenta.

Las medidas tomadas desde el inicio de esta crisis debido a la situación de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 han evidenciado la necesidad de fomentar en la impartición de la formación la utilización de nuevos métodos, especialmente aquellos basados en el uso de medios electrónicos.

La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció una serie de medidas para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo, sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas.

Entre las medidas adoptadas mediante esta Resolución estaba el uso del aula virtual como opción para continuar la impartición en modalidad presencial de aquellas acciones formativas afectadas por la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como el uso de medios electrónicos o de la firma digitalizada o con datos biométricos, y la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio en la formación programada por las empresas.

Se ha comprobado durante los meses en los que se ha utilizado este medio de impartición que ha permitido no solo evitar la paralización de la formación a causa de las restricciones que se han ido estableciendo en los diversos territorios en cuanto al aforo de las aulas, como era el objetivo de dicha Resolución, sino también un importante avance para facilitar la difusión de la formación a un mayor número de trabajadores más allá de las circunstancias de la pandemia.

Además, el uso de medios tecnológicos en la impartición de la formación ha sufrido un importante progreso en los últimos tiempos demostrando que la utilización de estos mecanismos supone un significativo avance para facilitar el acceso a los trabajadores a dicha formación así como una patente reducción en los costes de la misma.

La mencionada Resolución de 15 de abril de 2020, es de aplicación, respecto de la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.

Considerando lo anterior, se ha considerado oportuno ampliar respecto de la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2021, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio, medidas previstas en la mencionada Resolución de 15 de abril de 2020, incluyendo la utilización de la denominada «aula virtual» más allá de su consideración como medio complementario de la modalidad de impartición presencial, tal y como se prevé en las diversas órdenes ministeriales dictadas en cumplimiento del mandato de desarrollo reglamentario contenido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Además, la situación sanitaria en la que nos encontramos ha generado la aparición de nuevos métodos de asistencia de los participantes a fin de respetar las restricciones de aforo aplicadas por las autoridades competentes, sin que ello suponga una minoración de asistentes. Entre tales técnicas, se está implantando con notable éxito el sistema denominado formación bimodal o «aula espejo», que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual. Este sistema se considera un adecuado instrumento de impartición para facilitar el acceso a la formación para un mayor número de participantes, además de una acertada apuesta de futuro, motivo por el cual se considera oportuno dotarle de un reconocimiento normativo en esta disposición.

Por otro lado, se ha considerado conveniente hacer extensivas estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2021 y a los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento y adopción de medidas de carácter extraordinario en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la misma, en la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las acciones formativas que se programen durante 2021, con cargo al crédito de formación del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2021, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial. A estos efectos, de conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

2. Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual, de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otras, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado, y no supondrá ningún coste adicional.

3. Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

4. Será aplicable lo previsto en este artículo a los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

5. A los efectos de lo previsto en esta resolución, se permite la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente documento identificativo. El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para comprobar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y reúna los requisitos de seguridad.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Uso de medios electrónicos.

1. A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

2. Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Estas notificaciones se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la sede del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de ello, el acceso electrónico de los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Comunicación del inicio de la formación.

1. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

2. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

3. La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

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[Bloque 7: #da]

Disposición adicional primera. Permisos individuales de formación.

Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2021, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal, en los términos indicados en el artículo 2 de la presente resolución.

La asistencia podrá acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante el sistema telemático previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

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[Bloque 8: #da-2]

Disposición adicional segunda. Convocatoria de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

1. Lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, respecto a la modalidad de impartición presencial, será de aplicación a los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

2. Asimismo, en los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal señalada en el apartado anterior, se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones o grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a partir de la fecha de efectos de esta resolución, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa para el número total de horas de dicha acción.

El cambio de modalidad de impartición a teleformación, no tendrá efectos en la puntuación de la valoración técnica obtenida por su ejecución en modalidad no presencial.

El cambio de modalidad contemplado anteriormente se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o bien se contemplara en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial para la especialidad afectada.

Además, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente acreditada o inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad. Si no lo estuviera, la inscripción de la entidad de formación en la modalidad de teleformación se efectuará a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable prevista en la convocatoria.

En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa a teleformación se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

Será aplicable lo previsto en este apartado a los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial. Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

Las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo habrán de realizarse de manera presencial dentro del plazo de ejecución del programa.

3. La entidad que imparta el certificado de profesionalidad a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final única. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #fi]

Madrid, 18 de diciembre de 2020.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

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