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Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26/02/2020.
Entrada en vigor:
26/02/2020
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2020-2670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/02/25/399/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/01/2024»

Norma derogada, con efectos de 10 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1/2024, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2024-519

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[Bloque 2: #pr]

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 1.3 establece que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

La vigente organización ministerial, establecida por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, determina la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros. Se procede asimismo a modificar su número, denominación y funciones, con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

d) Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

e) Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá.

b) La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial; de Ciencia e Innovación; de Consumo, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.

2. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de dicha Comisión.

5. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su ausencia actuará como Secretaria de dicha Comisión Delegada la Secretaria de Estado de Hacienda.

6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estudiar las directrices generales de política económica del Gobierno, así como velar por la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica del Gobierno. A la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se someterán, a esos efectos, las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria, y que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos determinados, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-12155

Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 242/2021, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2021-5393

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Consejo de Seguridad Nacional.

1. El Consejo de Seguridad Nacional tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando S. M. el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo.

b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Justicia; de Defensa; de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Industria, Comercio y Turismo; de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Sanidad, y de Ciencia e Innovación.

d) Las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la Jefatura de Estado Mayor de la Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia.

2. Para un adecuado ejercicio de sus funciones, y a decisión del Presidente del Gobierno, la convocatoria podrá hacerse únicamente a los miembros con competencias más directamente relacionadas con los temas a tratar en el orden del día.

3. En todo caso, los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados al Consejo de Seguridad Nacional cuando este haya de tratar temas con repercusiones en la Seguridad Nacional relacionados con dichos ministerios.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. Podrán ser también convocados los titulares de aquellos órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente, así como, en función de los asuntos a tratar, las autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales, y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia de la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

6. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional. En su ausencia actuará como Secretario el Secretario de Estado de Seguridad.

7. Corresponden al Consejo de Seguridad Nacional, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las establecidas en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Asimismo, podrá conocer de cualquier otro asunto que afecte directamente a la Seguridad Nacional.

8. Por iniciativa del Consejo de Seguridad Nacional, se podrán crear Comités Especializados en los ámbitos de actuación identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional o cuando circunstancias propias de la gestión de crisis lo exijan. La creación, composición y funciones de estos Comités vendrán especificadas en las disposiciones que los regulen.

9. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá a iniciativa del Presidente del Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo requieran.

10. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará a S. M. el Rey al menos una vez al año.

Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. único.2 del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-12155

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 242/2021, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2021-5393

Se modifican los apartados 4 y 7 por el art. único.1 del Real Decreto 464/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3893

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Defensa; del Interior, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. En su ausencia, actuará como Secretario de la Comisión Delegada el Secretario de Estado de Seguridad.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Defensa y el Director del Departamento de Seguridad Nacional serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Ministra de Defensa.

6. Además de las funciones que le atribuye el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.3 del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-12155

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 242/2021, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2021-5393

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 464/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3893

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.

b) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial; de Cultura y Deporte; de Sanidad; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Ciencia e Innovación; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.

d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Política Territorial, de Medio Ambiente, y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por el Vicepresidente de la Comisión.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión Delegada la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la Secretaria General para el Reto Demográfico, el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Secretario General de Agricultura y Alimentación serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

5. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:

a) El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la estrategia nacional frente al reto demográfico, así como de los planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.

b) El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

c) La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en materia de reto demográfico.

d) La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a reforzar el papel de la mujer en el medio rural, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural.

e) El seguimiento y la verificación del grado de cumplimiento de la estrategia nacional frente al reto demográfico.

f) Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.4 del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-12155

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 242/2021, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2021-5393

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, que la presidirá.

b) La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Sanidad; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Igualdad; de Consumo; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.

d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de Cooperación Internacional, para la Agenda 2030, de Economía y Apoyo a la Empresa, y de Presupuestos y Gastos.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia de la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia.

3. La Secretaria de Estado para la Agenda 2030 ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. En su ausencia actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.

4. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:

a) Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

b) Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la Agenda 2030.

c) Elevar al Gobierno la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

d) Acordar las políticas palanca y las medidas de transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente.

e) Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha.

f) Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y necesidades de la Agenda 2030 en su implementación.

g) Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.5 del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-12155

Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 242/2021, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2021-5393

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Régimen interno de funcionamiento.

1. Corresponde al Presidente de cada Comisión Delegada acordar la convocatoria de sus reuniones y la fijación del orden del día.

2. Las secretarías técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán las propuestas de órdenes del día para su aprobación por el Presidente respectivo. El Secretariado del Gobierno, a través de dichas secretarías técnicas, remitirá las convocatorias de las reuniones a los diferentes miembros.

3. De las sesiones de las Comisiones Delegadas se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

4. Las secretarías técnicas remitirán al Secretariado del Gobierno copia de los órdenes del día, de las convocatorias y de las actas para su archivo y custodia.

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprimen las Comisiones Delegadas del Gobierno para Política de Igualdad, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios.

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[Bloque 11: #da-2]

Disposición adicional segunda. Ministra Portavoz del Gobierno.

La Ministra Portavoz del Gobierno podrá ser convocada a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo estimen conveniente sus respectivos Presidentes.

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[Bloque 12: #dt]

Disposición transitoria única. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Hasta tanto se produzca la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, permanecerá en vigor el artículo 5 del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en la redacción dada por el Real Decreto 1396/2018, de 23 de noviembre.

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[Bloque 13: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y, en particular, el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

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[Bloque 14: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #fi]

Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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