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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 16/03/2020.
Entrada en vigor:
16/03/2020
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-3776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/16/int239/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/03/2020»

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

Téngase en cuenta que se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, según establece la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ref. BOE-A-2020-4064

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3826

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[Bloque 2: #pr]

Las medidas adoptadas por España con el objetivo de luchar contra el COVID-19, muy especialmente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las adoptadas con el mismo fin por otros Estados miembros de la Unión Europea y por terceros países, conllevan directa o indirectamente serias restricciones de la movilidad dentro del propio territorio, a la entrada o a la salida.

Se hace necesario, por tanto, habilitar la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios, o por la necesidad de dar preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías. El objetivo es evitar posibles alteraciones del orden público como consecuencia de la interrupción del viaje de personas individuales o de grupos.

Por ello, y en un espíritu de coordinación con los demás Estados miembros y con los terceros países vecinos, se resuelve restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores según permite el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su artículo 28. Estos controles se adaptarán a la situación y evolución de las medidas adoptadas por España y por los países vecinos contra el COVID-19, tanto en su localización como en las restricciones aplicables, de las cuales se informará a la ciudadanía en cada momento.

De acuerdo con lo expuesto, el Ministro del Interior, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3826

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[Bloque 3: #au]

Artículo único. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores.

1. El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020 y afectará a las fronteras interiores terrestres.

2. Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final primera. Notificación de la medida.

Es medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, en los términos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3826

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[Bloque 5: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación al Ministro del Interior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dictarán cuantas órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para la aplicación de esta medida.

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[Bloque 6: #df-3]

Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo único.

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[Bloque 7: #fi]

Madrid, 16 de marzo de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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