Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
[disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 21/03/2020.
Entrada en vigor:
20/03/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
la derogación, con efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, se establece por el cumplimiento de la condición establecida en la disposición derogatoria 3 de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la Resolución de 16 de mayo de 2020. (Ref. BOE-A-2020-5317).
Fecha de derogación: 24/05/2020
Referencias posteriores
SE DICTA EN RELACIÓN la finalización, con efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, de la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza: Resolución de 16 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5317).
SE DEROGA, con los efectos señalados, lo indicado, por Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4912).
SE MODIFICA:
lo indicado del punto 1, por Resolución de 8 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4468).
lo indicado del punto 1, por Resolución de 27 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4199).