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Real Decreto 401/2020, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 11/05/2020.
Entrada en vigor:
12/05/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/02/25/401/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/05/2020»


[Bloque 1: #pr]

La Geodesia y la Geofísica como actividades científicas relativas al conocimiento del planeta Tierra, han sido objeto de constante dedicación por parte de las autoridades públicas españolas y, desde hace casi cien años, existe en España un órgano colegiado interministerial que viene actuando como elemento impulsor de estas ramas de las ciencias de la Tierra.

El artículo 15 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), atribuye a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre otras funciones, aquellas relacionadas con la Geodesia y la Geofísica, siendo responsable de la planificación y gestión de los sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos y sus posibles efectos sobre las costas; la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia de la actividad volcánica; la gestión de los sistemas de observación en materia de geodinámica, vulcanología, gravimetría y geomagnetismo; la planificación y gestión de las redes geodésicas activas y pasivas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español; la explotación y análisis de observaciones geodésicas; el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como de la realización de trabajos y estudios geodinámicos.

La Comisión Española de Geodesia y Geofísica, inicialmente denominada Comité Nacional, se crea mediante Real Decreto de 7 de abril de 1922, con objeto de representar a España dentro de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica. Desde entonces, ha sufrido diversas modificaciones y, en la actualidad, el Real Decreto 1391/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica regula su régimen de funcionamiento y composición.

La experiencia adquirida en el funcionamiento de la Comisión, la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y la necesidad de adaptar y garantizar su operatividad y potenciar su capacidad de acción, aconsejan modificar el nivel administrativo de sus miembros con objeto de que pueda aumentar su efectividad en el desarrollo de las funciones que a la Comisión se le atribuyen.

Este real decreto, por otra parte, se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia, al llevar a cabo una modificación de la regulación de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica con el fin de adecuarla a la situación actual y garantizar su operatividad. Además, esta norma es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar de forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

También contribuye a dotar de una mayor seguridad jurídica, al adecuar la Comisión a las necesidades actuales y en coherencia con la normativa existente en esta materia. Por otra parte, esto se ve reforzado por la decisión de sustituir íntegramente el Real Decreto 1391/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica, evitando su modificación puntual.

Finalmente, respecto a los principios de proporcionalidad, transparencia y eficiencia, dado que la norma tiene carácter organizativo, no quedan afectados derechos de los ciudadanos, ni se crean cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, y tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

La Comisión Española de Geodesia y Geofísica es un órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, creado para facilitar la coordinación y colaboración en el ámbito de estas ramas de las Ciencias de la Tierra en España y adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Fines.

Los fines de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica serán los siguientes:

a) Promover, coordinar e impulsar los trabajos, dictámenes, investigaciones y estudios físicos, químicos y matemáticos de la Tierra y su entorno.

b) Coordinar aquellas investigaciones científicas que por su especial relevancia, trascendencia o urgencia le sean encomendadas.

c) Representar a España en las organizaciones internacionales de Geodesia y Geofísica.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona que ocupe la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

b) Vocales institucionales:

1.º Una persona en representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

2.º Una persona en representación del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

3.º Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

4.º Una persona en representación del Instituto Español de Oceanografía.

5.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Meteorología.

6.º Una persona en representación del Instituto Geológico y Minero de España.

7.º Una persona en representación del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

8.º Una persona en representación del Instituto Hidrográfico de la Marina.

c) Vocales científicos:

1.º Dos personas con categoría de Catedrático de Universidad especialistas en materias relacionadas con la Geodesia o la Geofísica.

2.º Dos personas con categoría de investigador pertenecientes a organismos públicos dedicados a materias relacionadas con la Geodesia o la Geofísica.

d) Vocales de las Secciones: Las nueve personas que ejerzan la Presidencia de las Secciones que figuran en el artículo 6.

e) Secretaría: Una persona del cuerpo de funcionarios del Instituto Geográfico Nacional (IGN), perteneciente al subgrupo A1, experta en una de las especialidades de la Geodesia o la Geofísica. Será elegida por la Presidencia, y asistirá a las reuniones con voz y voto.

2. Los miembros Vocales institucionales pertenecerán al subgrupo A1 de la Administración y serán nombrados por la Presidencia a propuesta de las instituciones de procedencia.

3. Los miembros Vocales científicos serán nombrados por la Presidencia, a propuesta de los restantes miembros de la Comisión, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados o confirmados por la persona que ejerza la Presidencia.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Régimen de suplencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:

a) Presidencia: la suplencia será ejercida por la persona que, siendo miembro del órgano colegiado, sea la de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

b) Miembros Vocales: serán sustituidos por los suplentes, que deberán ser personal funcionario o laboral adscrito a la misma Unidad administrativa con título universitario de Grado o Licenciatura, y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) Secretaría: la suplencia será ejercida por una persona del Cuerpo de funcionarios del IGN experta en una de las especialidades de la Geodesia o la Geofísica, perteneciente al subgrupo A1, nombrada a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funciones.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Proponer las líneas de investigación prioritarias de interés nacional en los campos de la Geodesia y la Geofísica.

b) Informar y asesorar a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Científica y Tecnológica y a otros organismos nacionales en relación con los acuerdos internacionales en materias de Geodesia y Geofísica, proponiendo las medidas precisas para su mejor cumplimiento.

c) Impulsar la creación y actualización de las bases de datos y recopilaciones de los estudios y trabajos realizados en los diferentes campos de su competencia, cuidando de su coordinación y difusión.

d) Proponer y promover la organización de reuniones científicas, especialmente la Asamblea Española de Geodesia y Geofísica.

e) Nombrar a las personas que representen a la Comisión en los Comités de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica y en otras organizaciones internacionales de carácter similar.

f) Promover los estudios sobre catástrofes naturales y cooperar con organizaciones científicas y administrativas en la reducción de riesgos.

g) Gestionar y ejecutar los acuerdos, así como aprobar las normas y recomendaciones adoptadas.

h) En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación, difusión y divulgación científica de la Geodesia y de la Geofísica en España.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Secciones.

1. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica contará, como órganos consultivos, con las secciones siguientes:

a) Geodesia.

b) Sismología y Física del Interior de la Tierra.

c) Geomagnetismo y Aeronomía.

d) Volcanología.

e) Meteorología y Climatología.

f) Oceanografía Física.

g) Hidrología.

h) Geofísica Aplicada.

i) Ciencias Criosféricas.

2. La Comisión podrá encargar a las Secciones mencionadas el estudio de los asuntos de interés y la realización de trabajos específicos. Las Secciones tendrán como misión fundamental la de coordinar y proponer tareas conjuntas, que serán presentadas a la Comisión una vez al año.

3. Cada Sección estará formada por un máximo de siete miembros, que serán personal científico o técnico de probada experiencia, y será coordinada por la persona que ostente la Presidencia, ejerciendo la Secretaría de enlace con el organismo institucional de referencia. Las personas que formen parte de la Sección como miembros de la misma, serán designadas por la Presidencia de la Comisión, a propuesta de los miembros Vocales institucionales y científicos. La persona que se designe para ejercer la Presidencia será elegida de entre sus miembros; la Secretaría será ejercida por una persona que pertenezca a uno de los organismos institucionales reseñados en el artículo 3. En ambos casos, las personas designadas para ejercer estos cargos serán nombradas por la Presidencia de la Comisión y tendrán voz y voto en la correspondiente Sección.

4. Las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría deberán tener relación estatutaria funcionarial o laboral con la Administración Pública. La Presidencia y la Secretaría de cada Sección serán renovadas cada cuatro años o ratificadas a propuesta de la mayoría de los miembros de la Comisión.

5. Los demás miembros de las Secciones serán renovados cada cuatro años o, en su caso, confirmados por la mayoría de sus miembros.

6. Las Secciones propondrán a la Comisión sus representantes en los organismos internacionales.

7. En el seno de la Comisión, y vinculados a las Secciones, podrán constituirse grupos de estudio específicos, permanentes o no, cuya función sea apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones, a los que se encomendará temporalmente la realización de estudios, trabajos, informes y publicaciones sobre asuntos de especial amplitud e interés. Los grupos de estudio tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión, se crearán y actuarán bajo la superior dirección de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión y podrán asesorarse de aquellas personas que se estime conveniente por sus conocimientos específicos en las materias a tratar, siendo necesario para ello la aprobación de la Comisión.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Presidencia de la Comisión.

La persona que ejerce la Presidencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Acordar la convocatoria, presidir las sesiones y moderar los debates.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Comisión.

c) Designar las Secciones y los grupos de estudio que hayan de presentar, como ponentes, cualquier trabajo relacionado con los fines especificados en el artículo 2.a).

d) Autorizar las comunicaciones o documentos que procedan de la actividad de la Comisión.

e) Resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata o las que haya delegado la Comisión.

f) Velar por el exacto cumplimiento de esta norma.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Secretaría de la Comisión.

La persona que ejerza la Secretaría se encargará de:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión acordadas por la Presidencia.

b) Levantar acta de las sesiones que celebre la Comisión con indicación de los miembros asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como del contenido de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar las actas y demás documentación oficial de la Comisión, organizar y mantener los archivos y realizar la distribución de las publicaciones.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Convocatorias y sesiones.

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año como mínimo, expresándose en la convocatoria, que habrá de hacerse al menos con quince días de antelación, los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración. La participación de los miembros en estas reuniones podrá realizarse de forma telemática, presencial o mixta. Para la válida constitución de esta Comisión será necesaria la presencia de las personas que ejercen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. También se podrán reunir, en sesión extraordinaria, cuantas veces sean necesarias a propuesta de la Presidencia, o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.

2. La Comisión deliberará sobre los asuntos contenidos en el orden del día.

3. Los trabajos relacionados con los fines especificados en el artículo 2.a), elaborados por las Secciones y grupos de estudio serán entregados con la convocatoria y defendidos por una persona designada por las secciones como ponente.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos en primera votación y, en su defecto, por mayoría de las personas presentes. Las votaciones serán nominales salvo que por la mayoría de los miembros presentes en la sesión se decida su carácter secreto. En caso de empate, decidirá el voto de la persona que ejerza la Presidencia.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

En todo lo no previsto en este real decreto, la Comisión Española de Geodesia y Geofísica se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 12: #da]

Disposición adicional primera. Inicio de la Comisión.

En la reunión constitutiva de la Comisión formarán parte de esta las personas que ejercen la Presidencia y la Secretaría y los miembros Vocales institucionales previamente designados.

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[Bloque 13: #da-2]

Disposición adicional segunda. Gasto público.

1. La constitución y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios humanos y materiales de los Departamentos ministeriales y las instituciones públicas a las que pertenezcan sus miembros, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

2. La participación en las Secciones y grupos de estudio no generará gastos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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[Bloque 14: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. En particular, queda derogado Real Decreto 1391/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

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[Bloque 15: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 16: #fi]

Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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