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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 23/05/2020.
Entrada en vigor:
23/05/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-5266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/23/snd441/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/05/2020»

El estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

Téngase en cuenta, con efectos desde las 00:00 del día 21 de junio de 2020 hasta las 00:00 del día 1 de julio de 2020, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado por Orden PCM/531/2020, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2020-6234

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[Bloque 2: #pr]

Con el fin de proteger la salud pública contra los riesgos derivados de la propagación del COVID-19 se aprobó la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, modificada a su vez mediante la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

Dichas órdenes se dictaron a raíz de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como todas aquellas que desde entonces la han modificado, complementado y desarrollado. Se ha tratado así de dar una respuesta de salud pública proporcionada y restringida que permitiera el control de la propagación de la enfermedad y de sus riesgos.

Las medidas que ahora son objeto de aprobación han de situarse dentro de las llamadas fases de desescalada, articuladas de acuerdo con el Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por el gobierno el pasado 28 de abril. Ello dentro del marco de recomendaciones y directrices adoptadas, de manera especial, en el seno de la Organización Mundial de la Salud y de la Comisión Europea, que aconsejan levantar de manera gradual las medidas restrictivas, pero también establecer medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.

Con esta finalidad, ya en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, se establecieron los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).

La presente orden responde a la necesidad de mantener la limitación de los puntos de entrada por vía aérea y marítima, de acuerdo con la evolución de la crisis sanitaria, manteniendo el fin primordial de proteger la salud.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

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[Bloque 3: #au]

Artículo único. Prórroga de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y de la Orden TMA/415/2020.

1. Se prorroga desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y en la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo, que son los siguientes:

a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».

Téngase en cuenta que, a los efectos previstos en la presente Orden, se amplían  los aeropuertos designados como puntos de entrada a los aeropuertos «Seve Ballesteros-Santander» y «Bilbao», según establece el apartado primero de la Orden TMA/505/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5766

b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

Téngase en cuenta que, a los efectos previstos en la presente Orden, se amplían los puertos designados como puntos de entrada a los puertos de «Santander» y «Alicante», según establece el apartado primero de la Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, Ref. BOE-A-2020-5285 y al puerto de «Motril», según establece el apartado primero de la Orden TMA/454/2020, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5412

2. Se mantienen inalteradas el resto de las disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, que seguirán siendo aplicables con la única modificación contemplada en la disposición final primera de la presente orden.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

Se modifica la disposición primera de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, que queda modificada como sigue:

«Disposición final primera. Habilitaciones.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acuerde conjuntamente con una comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de alguna de las medidas previstas en la presente Orden, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se modificará o actualizará el listado de los puntos de entrada recogidos en el artículo 3, de acuerdo con la propuesta realizada a tales efectos por el Ministerio de Sanidad.»

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[Bloque 5: #df-2]

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 6: #df-3]

Disposición final tercera. Efectos.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #fi]

Madrid, 23 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

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