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Legislación consolidada

Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 02/06/2020.
Entrada en vigor:
03/06/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-5567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/06/01/snd487/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/2020
  • Fecha de publicación: 02/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el art. 5 bis, por Orden SND/520/2020, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2020-6088).
  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Resolución de 8 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5897).

Referencias anteriores

  • MODIFICA el art. 2 de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4008).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5243).
    • el art. 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
  • CITA Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5088).

Materias

  • Aeroclubs
  • Aeronaves
  • Baleares
  • Canarias
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Ferrocarriles
  • Formación profesional
  • Libre circulación de personas
  • Melilla
  • Navegación aérea
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera
  • Turismo

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