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Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 28/07/2020.
Entrada en vigor:
29/07/2020
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-8638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/27/def710/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/10/2023»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, proporciona herramientas para que las Fuerzas Armadas (FAS) se adapten a un entorno en continua evolución, facilitando que la persona titular del Ministerio de Defensa y los Jefes de Estado Mayor dispongan de la agilidad necesaria para adecuar sus organizaciones de una manera versátil y rápida a los cambios que se puedan producir.

En desarrollo de lo establecido en el mencionado real decreto, esta orden ministerial establece la organización del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), según las normas establecidas en la Orden ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas.

Los ámbitos de operación de las FAS se materializan en el ámbito físico, que comprende los ámbitos terrestre, marítimo y aeroespacial, y en el ámbito virtual, como el ciberespacio y el ámbito cognitivo. El ámbito aeroespacial es donde se integran las capacidades de vigilancia, control y defensa del espacio aéreo con las de vigilancia y seguimiento del espacio ultraterrestre.

En el ámbito ciberespacial debe garantizarse la necesaria libertad de acción de las FAS. A tal efecto, se ha creado el Mando Conjunto del Ciberespacio para reforzar la capacidad de actuación de éstas en dicho ámbito. Este Mando se establece sobre la base del actual Mando Conjunto de Ciberdefensa y de la Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que desaparecen.

Sea cual sea el carácter de los retos a los que se van a enfrentar las FAS, una característica necesaria es su capacidad de adaptación. Una organización operativa adaptable se sustenta en una estructura de mando y control robusta. Por ese motivo, se identificarán y designarán los mandos componentes terrestre, marítimo y aeroespacial del máximo nivel, susceptibles de formar parte de la estructura operativa con la agilidad que exigirán las operaciones que se determinen. De esta forma se facilita el adiestramiento y se consolidan las relaciones operativas, permitiendo que la estructura esté probada y validada.

Como complemento de estos Mandos Componentes se crean, como parte de la estructura operativa, las organizaciones operativas permanentes necesarias para materializar las operaciones militares que, en cumplimiento del mandato constitucional de las FAS, están activadas continuamente y están descritas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LODN).

En el marco del EMAD, se refuerza el papel del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) como órgano de apoyo y asesoramiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) en el desarrollo de sus cometidos.

Para ello, se crea en dicho EMACON, la División de Desarrollo de la Fuerza (DIVDEF), que asegurará la unidad de esfuerzo en el cumplimiento de las misiones encomendadas, de acuerdo con la estrategia, la doctrina militar y las capacidades puestas a disposición del JEMAD. Con la creación de esta nueva División, se pretende centralizar y coordinar gran parte de los cometidos relacionados con la responsabilidad del JEMAD de asegurar la eficacia operativa de las FAS, que le atribuye la LODN. De la misma dependerá el Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos, que deja de pertenecer al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN).

También, se crea en el EMACON la Sección de Gestión de la Información y del Conocimiento. El principal cometido de esta sección es impulsar y controlar la gestión por procesos que debe ser la base de la organización y del desarrollo de las actividades de las FAS, tal como detalla el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo.

Asimismo, se definen las responsabilidades principales del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y el CESEDEN continúa siendo el centro de referencia de la enseñanza conjunta, así como de investigación de asuntos relacionados con la Seguridad y Defensa.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuida el Estado Mayor de la Defensa. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

En su virtud, y conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la organización del Estado Mayor de la Defensa.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), que se desarrolla a continuación.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del EMAD y no supondrá incremento del gasto público.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. Atribuciones del Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio.

El Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio asumirá, además de sus nuevas responsabilidades, las atribuciones que tenga conferidas el Comandante del Mando Conjunto de Ciberdefensa, según la normativa en vigor.

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[Bloque 5: #dt]

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

1. Las unidades del EMAD contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean trasferidas dichas funciones y cometidos.

2. Las unidades del EMAD no contempladas en esta orden ministerial, podrán pasar a depender de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

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[Bloque 6: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas:

1. La Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

2. La Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

3. La Orden DEF/1348/2018, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, y la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa

4. Asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se faculta al JEMAD para:

1. Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.

2. Desarrollar, mediante instrucción y previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Defensa, los cometidos concretos y los procedimientos de generación y de relación de los Mandos Componentes. Designados.

3. Crear aquellas unidades en el ámbito conjunto que estime oportunos, en coordinación con los Ejércitos y la Armada en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas.

4. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.

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[Bloque 8: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #fi]

Madrid, 27 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

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[Bloque 10: #or]

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA

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[Bloque 11: #a1]

Artículo 1. Organización del Estado Mayor de la Defensa.

1. El Estado Mayor de la Defensa (EMAD) se estructura de la siguiente forma:

a) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

b) El Mando de Operaciones.

c) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

d) El Mando Conjunto del Ciberespacio.

e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

2. Directamente subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), se encuentran:

a) Las organizaciones operativas permanentes:

1.º El Mando Operativo Terrestre.

2.º El Mando Operativo Marítimo.

3.º El Mando Operativo Aéreo.

4.º El Mando Operativo Espacial.

5.º El Mando Operativo Ciberespacial.

b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.

Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

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[Bloque 12: #a2]

Artículo 2. Organización del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

1. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa (CGEMAD), es responsable de prestar el apoyo y asesoramiento al JEMAD en el ejercicio de sus competencias.

2. El CGEMAD está integrado por:

a) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

b) La Jefatura de Recursos Humanos.

c) Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento.

d) La Jefatura de Asuntos Económicos.

e) Otros órganos que se determinen.

3. Asimismo, la Intervención Delegada del EMAD constituye el Órgano de Control Económico y Financiero, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

Se modifica el apartado 2.d) por el art. único.2 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

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[Bloque 13: #a3]

Artículo 3. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

1. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) es el órgano auxiliar de mando del JEMAD, al cual apoya y asesora en la definición de la estrategia militar, en el planeamiento militar, en el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones, en la realización de las acciones necesarias para asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas (FAS), en la representación militar ante Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa (OISD) y en el resto de sus competencias. Actuará como el principal coordinador de las actividades generales del EMAD.

2. El EMACON se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (SEGEMACON).

c) La División de Planes (DIVPLA).

d) La División de Estrategia (DIVESTRA).

e) La División de Desarrollo de la Fuerza (DIVDEF).

f) La Jefatura Conjunta de Sanidad (JECOSAN).

g) La Célula Nacional Contra Artefactos Explosivos Improvisados (CENCIED).

h) La Unidad de Verificación (UVE).

i) La Sección de Gestión de la Información y del Conocimiento (SGIC).

j) La Jefatura de Seguridad y Servicios del Cuartel General del EMAD (JESES-CGEMAD).

k) Otras unidades que se determinen.

3. La SEGEMACON es el órgano responsable de apoyar y auxiliar directamente al Jefe del EMACON (JEMACON) en la dirección del EMACON, así como proporcionar el apoyo técnico-administrativo a los órganos del CGEMAD para la coordinación de las actividades de los mismos, con el respaldo de las distintas secretarías y secretarías técnicas. Asesora y apoya en los asuntos que, siendo responsabilidad del EMACON, no son específicos de los organismos que lo componen.

4. La DIVPLA es responsable de elaborar y coordinar el planeamiento de Fuerza y su integración en el planeamiento de defensa, de desarrollar los cometidos relacionados con el proceso de obtención de recursos materiales en los que el JEMAD sea competente y de impulsar los procesos de transformación de las capacidades militares de las FAS. Asimismo, es responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las OISD en el ámbito logístico y ejercer la representación del JEMAD ante estas organizaciones en lo referente a sus cometidos como autoridad nacional de planeamiento militar, en especial en la propuesta de capacidades militares.

5. La DIVESTRA es la responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar contenida en el concepto de empleo de las FAS, así como de coordinar la postura y representar a las FAS en las OISD ante las que el JEMAD tenga responsabilidades. Planifica la participación española en unidades en el extranjero dependientes del JEMAD. Planea, coordina y controla las actividades derivadas de las relaciones militares bilaterales y multilaterales que competan al JEMAD. Asimismo, apoya al JEMAD en el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones militares en el nivel estratégico, desarrollando los procesos necesarios y confeccionando los documentos de planeamiento correspondientes. Además, apoya al JEMAD en la dirección y el control de la comunicación estratégica en el ámbito del EMAD.

6. La DIVDEF es el órgano responsable de liderar el proceso transversal de Desarrollo de la Fuerza, comprendiendo los esfuerzos de preparación e interoperabilidad y coordinando la orientación de la preparación conjunta. Lidera, asimismo, el proceso de prospectiva, definiendo el marco estratégico militar. Impulsa y dirige el desarrollo y la experimentación de nuevos conceptos. Promueve y coordina el estudio y desarrollo de la doctrina conjunta y combinada. Mantiene las relaciones necesarias con los organismos homólogos de doctrina y desarrollo de la fuerza. Promueve y coordina el proceso conjunto de lecciones aprendidas y mejores prácticas.

7. La JECOSAN es responsable de dirigir y coordinar los aspectos relacionados con la sanidad operativa, en el ámbito de sus competencias. Para ello, imparte directrices dirigidas a orientar la preparación y empleo de las capacidades sanitarias operativas derivadas del Planeamiento Militar. Además, participa en el desarrollo y establecimiento de las normas de acción conjunta en este ámbito.

8. La CENCIED tiene la misión de impulsar y coordinar el desarrollo de la capacidad de lucha Contra Artefactos Explosivos Improvisados (C-IED) en las FAS y la postura de éstas ante las OISD en este ámbito, así como de apoyar, dentro del ámbito que se requiera, en el planeamiento y conducción de las operaciones militares. Constituye el enlace nacional del Centro de Excelencia Contra Artefactos Explosivos Improvisados (CoE C-IED), con el Centro Nacional de Inteligencia y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

9. La UVE tiene como responsabilidad planear, coordinar, controlar y ejecutar las actividades que corresponden a las FAS, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de confianza y seguridad, así como la verificación de su cumplimiento por otros Estados.

10. La SGIC tiene la misión de identificar y mantener actualizados los principales procesos funcionales y operativos del EMAD, planeando y desarrollando la estructura más adecuada de Gestión de la Información y del Conocimiento en el ámbito del EMAD y su implantación. Asimismo, propone medidas de coordinación de los procesos troncales transversales definidos por el JEMAD para enlazar con los procesos específicos.

11. La JESES-CGEMAD es responsable del mantenimiento de las instalaciones, apoyando en materia de vida y funcionamiento al CGEMAD y a aquellas unidades dependientes del JEMAD que se determinen y a sus componentes. Organiza y dirige la seguridad que precise el personal destinado en el CGEMAD y de sus dependencias. Además, lleva a cabo las gestiones en materia medioambiental, eficiencia energética y prevención de riesgos laborales en el CGEMAD.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.3 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

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[Bloque 14: #a4]

Artículo 4. La Jefatura de Recursos Humanos.

1. La Jefatura de Recursos Humanos (JRRHH) es el órgano responsable del planeamiento y gestión del recurso de personal militar y civil dependiente del JEMAD, así como de su apoyo administrativo y logístico. Asesora al JEMAD en el ámbito de la enseñanza que recae bajo su competencia y, en coordinación con el JEMACON, en los asuntos relacionados con el planeamiento del recurso de personal dependiente del JEMAD y de la postura ante las OISD en el ámbito de su responsabilidad. Es la representante ante las OISD en los aspectos de recursos humanos del ámbito de responsabilidad del EMAD.

2. La JRRHH se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría.

c) La Sección de Planes de Recursos Humanos.

d) La Sección de Gestión y Apoyo.

e) La Sección de Asuntos Generales.

f) Otras unidades que se determinen.

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[Bloque 15: #a5]

Artículo 5. Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento.

1. Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento son los siguientes:

a) El Gabinete del JEMAD.

b) El Gabinete Técnico del JEMAD (GABTECJEMAD).

c) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor (SEPERCJEM).

d) La Asesoría Jurídica del EMAD.

2. El Gabinete del JEMAD es un órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a dicha autoridad, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. El GABTECJEMAD es responsable de la dirección y control de la política de información pública del EMAD. Es el responsable del planeamiento, coordinación y ejecución de las actividades públicas y protocolarias del JEMAD, así como de sus relaciones institucionales.

4. La SEPERCJEM actúa como órgano administrativo de dicho Consejo y de aquellos otros consejos y reuniones que el JEMAD le encomiende. Contará con el apoyo técnico y administrativo del GABTECJEMAD. El Jefe de la SEPERCJEM será nombrado por la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del JEMAD.

5. La Asesoría Jurídica del EMAD, es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEMAD y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá orgánicamente del JEMAD y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

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[Bloque 16: #a6]

Artículo 6. La Jefatura de Asuntos Económicos.

La Jefatura de Asuntos Económicos (JAE) es el órgano responsable de la dirección, gestión y administración de los recursos financieros bajo la dependencia del JEMAD, a quien asesora en esta materia. También es responsable de los asuntos presupuestarios, así como de la contratación y contabilidad. Le corresponderá la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información, tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos.

Se modifica por el art. único.5 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

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[Bloque 17: #a7]

Artículo 7. El Mando de Operaciones.

1. El Mando de Operaciones (MOPS) es el órgano responsable del planeamiento operativo, la conducción, el seguimiento y la dirección del sostenimiento de las operaciones militares. Asimismo, asesora al JEMAD en la conducción estratégica de las operaciones desde el punto de vista operacional y es responsable de realizar el planeamiento y conducción de aquellos ejercicios que se determinen. Elabora directrices para el adiestramiento y alistamiento de los mandos y fuerzas asignados a la estructura operativa, supervisa su preparación y evalúa su disponibilidad operativa, contribuyendo a asegurar su eficacia operativa. Además, realiza la gestión del recurso de personal en las operaciones.

2. El MOPS se articulará en:

a) La Comandancia.

b) La Segunda Comandancia.

c) El Estado Mayor del Mando de Operaciones (EMMOPS).

d) El Mando Conjunto de Operaciones Especiales (MCOE).

e) El Núcleo del Cuartel General Conjunto Multinacional (ES-OHQ).

f) La Jefatura de Seguridad y Servicios (JESES-RETAMARES).

g) Otras unidades que se determinen.

3. El EMMOPS, principal órgano auxiliar de mando del Comandante del MOPS (CMOPS), es el órgano al que corresponde la planificación, coordinación y control general de las actividades relacionadas con el planeamiento, seguimiento y conducción de las operaciones en el nivel operacional. Contará con un Área de Operaciones (AOPS) y un Área de Apoyos (AAPO).

4. El Jefe del Estado Mayor del MOPS es, a su vez, el Segundo Comandante del MOPS.

5. El MCOE es responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen, así como de facilitar la integración e interoperabilidad de las capacidades de operaciones especiales, y de planificar y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las unidades de operaciones especiales que le sean asignadas. Asimismo, asesora al CMOPS en todo lo referente a operaciones especiales. Cuando así se determine, constituirá la base del Cuartel General de un Mando Componente de Operaciones Especiales, con capacidad para atender las necesidades nacionales y los compromisos internacionales.

6. El ES-OHQ es responsable de facilitar el proceso de activación de dicho Cuartel General de manera rápida y flexible.

7. La JESES-RETAMARES es el órgano responsable del mantenimiento de las instalaciones de la Base de Retamares, apoyando en materia de vida y funcionamiento a dicha base y a aquellas unidades dependientes del JEMAD que se determinen y a sus componentes. Responde en el ejercicio de sus funciones ante el CMOPS, como Jefe de la Base de Retamares. Organiza y dirige la seguridad que precise el personal destinado en la Base de Retamares y de sus dependencias. Además, lleva a cabo las gestiones en materia medioambiental, eficiencia energética y prevención de riesgos laborales en la Base de Retamares.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

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[Bloque 18: #a8]

Artículo 8. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) es el órgano responsable de facilitar a la persona titular del Ministerio de Defensa, a través del JEMAD, y a las autoridades del Departamento, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones internacionales susceptibles de generar crisis que afecten a la Defensa Nacional, así como de prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones. El JEMAD establecerá las condiciones en las que el CIFAS apoyará al MOPS en las operaciones que se determine. Asimismo, asesora al JEMAD y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada en materia de contrainteligencia militar y seguridad en la estructura orgánica de las FAS. Además, contribuye al asesoramiento al JEMAD en el nivel estratégico de las operaciones militares.

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[Bloque 19: #a9]

Artículo 9. El Mando Conjunto del Ciberespacio.

1. El Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE) es el órgano responsable del planeamiento, la dirección, la coordinación, el control y la ejecución de las acciones conducentes a asegurar la libertad de acción de las FAS en el ámbito ciberespacial. Para cumplir su misión, planea, dirige, coordina, controla y ejecuta las operaciones militares en el ciberespacio, de acuerdo con los planes operativos en vigor. En el ámbito de estas operaciones, realiza las acciones necesarias para garantizar la supervivencia de los elementos físicos, lógicos y virtuales críticos para la Defensa y las FAS.

2. Asegura la autoridad del JEMAD sobre la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D) en el ámbito operativo. Colabora en la transformación digital del Ministerio de Defensa, en el ámbito del EMAD, en coordinación con el EMACON.

3. Es responsable, en colaboración con el EMACON, de la definición de requisitos operativos, seguimiento de la obtención y el sostenimiento de los medios de Ciberdefensa, de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS) conjuntos de Mando y Control, de Guerra Electrónica y Navegación e Identificación, velando por la interoperabilidad de estos con los específicos de los Ejércitos y de la Armada. Asimismo, ha de prestar el apoyo CIS a la estructura del EMAD.

4. El MCCE incluye el Equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas del MINISDEF, con la denominación CERT de Defensa (ESPDEF-CERT).

5. El MCCE se articulará en:

a) La Comandancia.

b) La Segunda Comandancia.

c) El Estado Mayor del MCCE (EMMCCE).

d) La Fuerza de Operaciones en el Ciberespacio (FOCE).

e) La Jefatura de Mando y Control (JMC).

f) La Jefatura de Sistemas de Ciberdefensa (JSCD).

g) La Jefatura de Telecomunicaciones y Guerra Electrónica (JTEW).

h) La Jefatura de Apoyo CIS al EMAD (JEACISEMAD).

i) La Escuela Militar de Ciberoperaciones (EMCO).

j) Otras unidades que se determinen.

6. El EMMCCE es el principal órgano auxiliar del Comandante del MCCE, llevando a cabo las actividades de planeamiento, organización, coordinación, seguimiento y control del MCCE.

7. La FOCE es responsable de la ejecución de las operaciones militares que aseguren la libertad de acción de las FAS en el ciberespacio. En el ámbito de las citadas operaciones militares, dirige operativa y técnicamente las actividades de los Centros de Operaciones de Seguridad (COS) de las FAS. Coordina con los Ejércitos, la Armada y el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) las acciones necesarias. Cuando se estén realizando operaciones en el espectro electromagnético, coordinará que la ejecución de las acciones ciber se realiza de forma concurrente con éstas.

8. La EMCO es responsable de impartir las enseñanzas de perfeccionamiento en el ámbito de las ciberoperaciones y aquellas otras que se determinen relacionadas con la ciberdefensa. La EMCO dependerá funcionalmente del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) para aquellos aspectos relacionados con la aprobación de los perfiles de ingreso y egreso, currículos y convocatorias de cursos conjuntos que formen parte de las enseñanzas de perfeccionamiento a impartir en esta Escuela.

Se modifican los apartados 3, 5 y se añade el 8 por el art. único.7 a 9 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

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[Bloque 20: #a1-2]

Artículo 10. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

1. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), principal centro docente militar conjunto, es el órgano al que corresponde impartir cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y otros estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado, así como los estudios militares de carácter conjunto que se determinen. Para ello, fomentará la cooperación con otros ámbitos de la Administración y establecerá colaboraciones con las universidades, los centros universitarios de la defensa y otras corporaciones públicas y privadas mediante los convenios pertinentes.

2. Asimismo, desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la Seguridad y Defensa, contribuye al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa y promueve y desarrolla estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar.

3. En el desempeño de sus actividades, el CESEDEN depende funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa para los asuntos relacionados con la enseñanza militar y de la Secretaría General de Política de Defensa para los asuntos relacionados con la difusión de la cultura de seguridad y defensa.

4. El CESEDEN se articula en:

a) La Dirección.

b) La Secretaría General del CESEDEN.

c) La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).

d) El Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).

e) El Departamento de Cultura y Diplomacia de la Defensa (DCDD).

f) La Sección de Nuevas Tecnologías de la Enseñanza (SENTE).

g) La Comisión Española de Historia Militar (CEHISMI).

h) Otras unidades que se determinen.

5. La Secretaría General del CESEDEN es el órgano responsable de auxiliar directamente al Director del CESEDEN en la dirección del Centro, así como del apoyo técnico-administrativo a los órganos y organismos subordinados del CESEDEN para la coordinación de las actividades de los mismos. Le corresponde también, el asesoramiento, apoyo y coordinación de los asuntos que, siendo responsabilidad del centro, no son específicos de los organismos que lo componen.

6. La ESFAS, centro docente militar de Altos Estudios de la Defensa Nacional, es responsable de impartir los cursos de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general, para la obtención del diploma de Estado Mayor, los cursos de alta gestión de las FAS y otros cursos conjuntos y títulos marcados en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Es igualmente responsable del planeamiento y coordinación de aquellos cursos conjuntos que pudieran desarrollarse en otros centros docentes.

7. El IEEE es responsable de investigar y analizar asuntos relacionados con la seguridad y defensa y contribuir a la promoción y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa.

8. El DCDD es el responsable de impartir los cursos de Defensa Nacional y otras actividades conducentes a la promoción y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa, así como contribuir a la Diplomacia de Defensa impartiendo cursos internacionales para personal nacional y extranjero.

9. La SENTE es responsable de impulsar el desarrollo e implantación de procesos y tecnologías innovadoras que potencien la enseñanza militar.

10. La CEHISMI es un órgano colegiado que promueve, impulsa y desarrolla actividades relacionadas con la Historia Militar que afecten a más de uno de los Ejércitos, la Armada y la Guardia Civil y ejerce la representación nacional en los organismos internacionales de historia militar en los casos en que así se acuerde.

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[Bloque 21: #a1-3]

Artículo 11. Las Organizaciones Operativas.

1. El JEMAD ejerce el Mando de la estructura operativa de las FAS, y de él dependen los diferentes Mandos Componentes, designados previamente, que desarrollarán las operaciones que se determinen, según los planes operativos en vigor.

2. Además de estos Mandos designados, forman parte de la estructura operativa los mandos operativos permanentes que se relacionan en el apartado 5 de este artículo.

3. Mandos Componentes designados. A propuesta del JEMAD y de los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada y previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Defensa, serán designados por el JEMAD los Mandos Componentes del máximo nivel, que serán generados por los Ejércitos, la Armada y el MCCE y que recibirán la denominación siguiente: Mando Componente Terrestre, Mando Componente Marítimo, Mando Componente Aéreo, Mando Componente Espacial y Mando Componente Ciberespacial.

4. Además de los anteriores, por su carácter transversal, se activará, en su caso, el Mando Componente de Operaciones Especiales, de acuerdo con la doctrina militar vigente.

5. Mandos Operativos permanentes. Para el desarrollo de las operaciones que las FAS tienen activadas continuamente, se constituyen:

a) El Mando Operativo Terrestre (MOT). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las citadas operaciones en el ámbito terrestre.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército propondrá al JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Terrestre (CMOT).

b) El Mando Operativo Marítimo (MOM). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las citadas operaciones en el ámbito marítimo.

El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada propondrá al JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Marítimo (CMOM).

c) El Mando Operativo Aéreo (MOA). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las citadas operaciones en el espacio aéreo.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio propondrá al JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Aéreo (CMOA).

d) El Mando Operativo Espacial (MOESPA). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las citadas operaciones en el espacio ultraterrestre.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio propondrá al JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Espacial (CMOESPA).

e) El Mando Operativo Ciberespacial (MOC). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones militares conducentes a asegurar la libertad de acción de las FAS en el ámbito ciberespacial, según los planes operativos en vigor.

El JEMAD designará al Comandante del Mando Operativo Ciberespacial (CMOC).

6. Los Comandantes de los citados Mandos Operativos ejercerán el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad, de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor y conforme con la doctrina militar. También mantendrán, en el ejercicio de sus responsabilidades, relaciones de coordinación con las autoridades y organismos militares y civiles, relacionadas con las citadas operaciones.

Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el art. único.10 a 14 de la Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21065

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[Bloque 22: #a1-4]

Artículo 12. Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales. .

1. Con arreglo a lo que establece el artículo 9.4.b) del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales son:

a) Las representaciones militares.

b) Los elementos nacionales.

c) Los elementos nacionales de apoyo.

d) Los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales.

2. Las representaciones militares constituyen las unidades permanentes de representación del JEMAD ante OISD. Son las siguientes:

a) La Representación Militar ante el Comité Militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

b) La Representación Militar ante el Comité Militar de la Unión Europea.

c) La Representación Militar ante el Mando Supremo Aliado en Europa.

d) La Representación Militar ante el Mando Supremo Aliado de Transformación.

3. Los elementos nacionales son los componentes nacionales de organismos internacionales ubicados en territorio nacional. Además de los cometidos que tengan asignados en virtud de las disposiciones que los regulan, asumirán aquellos otros derivados de la aplicación de los acuerdos internacionales reguladores de los órganos internacionales de los que forman parte. Son los siguientes:

a) El Elemento Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón (CAOCTJ), que se rige por lo establecido en la Orden Ministerial 93/2012, de 27 de diciembre, por la que se crea el CAOCTJ.

b) El Elemento Nacional del CoE C-IED, que se rige por lo establecido en la Orden DEF/960/2010, de 15 de abril, por la que se constituye el Centro de Excelencia contra artefactos explosivos improvisados en el ámbito del Ministerio de Defensa y su ofrecimiento a la OTAN.

4. Los elementos nacionales de apoyo son los organismos que tienen como cometido fundamental proporcionar el apoyo administrativo y general al personal destinado o en comisión de servicio en las unidades del ámbito internacional adscritas a él.

5. Los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales están constituidos por el personal español dependiente del JEMAD destinado o en comisión de servicio en las unidades, centros u organismos de dichas organizaciones y que ocupa puestos internacionales o multinacionales no específicos de las representaciones militares, de los elementos nacionales o de los elementos nacionales de apoyo.

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