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Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 06/08/2020.
Entrada en vigor:
07/08/2020
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-9271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/08/04/724/con

Índice: «Última actualización, publicada el 06/08/2020»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

CAPÍTULO I. De las funciones y organización de la Oficina de Interpretación de Lenguas

CAPÍTULO II. Del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado

CAPÍTULO III. De los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados

CAPÍTULO IV. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial

ANEXO I. Sello de Traductor Jurado

ANEXO II. Sello de Intérprete Jurado


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