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Ley 3/2021, de 28 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 108, de 09/06/2021, «BOE» núm. 165, de 12/07/2021.
Entrada en vigor:
29/06/2021
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2021-11514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2021/05/28/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/06/2021»


[Bloque 1: #pr]

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que esta establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10 se establece que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, se acordará por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha de ser elaborado por el Consejo de Gobierno, previa petición mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados, sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida en el Estatuto de Autonomía respecto a las proposiciones de ley. Por su parte, el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, regula el procedimiento que hay que tramitar para la creación de un nuevo colegio profesional.

La Asociación de Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, en representación de estos profesionales, solicitó la creación de un colegio oficial de su profesión en Castilla-La Mancha, dando lugar al procedimiento de cuya tramitación se deriva la presente ley.

El ejercicio de la profesión a la que representa esta asociación exige una formación académica que viene apoyada por la titulación oficial reconocida por el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, modificado por los Reales Decretos 1561/1997, de 10 de octubre, y 371/2001, de 6 de abril.

Posteriormente, se ha creado el título oficial de Graduado en Ciencias Ambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La Constitución Española, en su artículo 45, establece la protección del medio ambiente como un principio de actuación de los poderes públicos, que velarán por la utilización racional de los recursos naturales, adoptando las medidas conducentes a su protección, defensa y restauración. Todo ello sin olvidar que el deterioro progresivo del medio ambiente supone en la práctica un impacto negativo sobre el derecho a la protección de la salud pública, consagrado en el artículo 43 del mismo texto constitucional. En el mismo sentido, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha señala que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá sus poderes con el objetivo básico de fomentar la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, en el que se integren profesionales que, disponiendo de los conocimientos y la titulación necesaria y suficiente, ejerzan esta profesión, se justifica en la necesidad de disponer de una organización colegial que ordene el ejercicio de su profesión en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, como un medio para garantizar el rigor y la calidad de los servicios profesionales que, en orden a la preservación del medio ambiente, su personal colegiado preste a las personas usuarias y consumidoras.

Además, con la creación de este colegio profesional, que responde al modelo de adscripción voluntaria, se dota a este colectivo de una organización adecuada que garantice su representación y la defensa de sus intereses profesionales y, al mismo tiempo, se contribuye a fortalecer la interlocución con los poderes públicos, al crear una vía de colaboración con las administraciones públicas.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Su estructura interna y el funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de colegios profesionales, por la presente ley, sus propios estatutos y demás normas de régimen interior, y cuantas normas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Fines y funciones.

Los fines y funciones del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha serán los que en cada momento le atribuya la legislación vigente en materia de colegios profesionales.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Ámbito personal.

El Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que, poseyendo alguno de los siguientes títulos, soliciten su ingreso en el mismo:

a) Licenciatura en Ciencias Ambientales, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2083/1994, de 20 octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, o título extranjero debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea.

b) Grado en Ciencias Ambientales, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o título extranjero equivalente debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Relaciones con la administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la citada Administración a través de las Consejerías cuyas competencias tengan relación con el medio ambiente.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha tendrá carácter voluntario, salvo que exista una disposición legal de carácter estatal que establezca lo contrario.

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[Bloque 8: #dt]

Disposición transitoria única. Proceso constituyente.

1. La Comisión Gestora designada por la Asociación de Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, elaborará un censo de todas las personas incluidas en el ámbito personal definido en el artículo 4 que ejerzan la profesión en el territorio de Castilla-La Mancha, así como un proyecto de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales, que contendrá, necesariamente, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del Colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio. La convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la comunidad autónoma con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.

2. Corresponderá a la Asamblea constituyente ratificar la gestión realizada por la comisión gestora en cumplimiento del mandato realizado en el apartado anterior, aprobar los estatutos del Colegio y proceder a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.

3. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de los órganos de gobierno y los estatutos del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

4. Los actos realizados por la Comisión Gestora en ejecución de lo previsto en la presente ley serán recurribles ante la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales, en el plazo de un mes. Si en el plazo de otro mes no ha sido notificada resolución expresa del recurso, éste deberá entenderse desestimado. Contra la desestimación del recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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[Bloque 10: #fi]

Toledo, 28 de mayo de 2021.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

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