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Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15/05/2021.
Entrada en vigor:
15/03/2021
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-8032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/03/15/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/05/2021»


[Bloque 1: #pr]

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ANTE LA COVID-19 POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS

Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la coordinación interinstitucional frente a la pandemia;

Considerando que, de acuerdo con los términos de referencia («TOR») del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Fondo») de 3 de abril de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores (se adjunta una copia como Anexo A), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (el «PNUD»), por medio de su Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (la «Oficina de los FFAM»), actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo, encargándose de su administración;

Considerando que, por medio del Memorando de Entendimiento relativo a la Gestión del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Memorando de Entendimiento del Fondo») suscrito entre las Naciones Unidas y el PNUD (se adjunta como Anexo B a efectos informativos), que entró en vigor el 3 de abril de 2020, las Naciones Unidas y el PNUD han acordado las condiciones en las que el PNUD, a través de la Oficina de los FFMA, actuará como Agente Administrativo del Fondo de abril de 2020 («fecha de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»).

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas participarán en el Fondo en calidad de Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras (las «Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras») mediante la firma del modelo de Memorando de Entendimiento para las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que se adjunta como Anexo C al presente Acuerdo Administrativo Estándar a efectos informativos;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han convenido en recibir financiación a través del Fondo y en realizar actividades programáticas acordes con los términos de referencia del Fondo y con los acuerdos pertinentes;

Considerando que el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica (la «cuenta del Fondo»), conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera, para recibir y gestionar la financiación aportada por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo;

Considerando que el Gobierno del Reino de España (en lo sucesivo, el «Donante») desea apoyar económicamente al Fondo sobre la base de lo dispuesto en su mandato y hacerlo a través del Agente Administrativo; y

Considerando que el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo establece las condiciones del apoyo económico al Fondo, pero no tiene la consideración de tratado internacional ni es aplicable conforme al derecho internacional;

Por consiguiente, el Agente Administrativo y el Donante (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

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[Bloque 2: #ai]

Artículo I. Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y a la cuenta del Fondo.

1. El Donante efectúa una contribución de un millón setecientos mil dólares estadounidenses (1.700.000 USD) y otras cantidades adicionales (en lo sucesivo, la «contribución») para financiar el Fondo. La contribución permitirá a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras apoyar al Fondo en los términos previstos en el mandato de este último, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo, con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

2. El Agente Administrativo aceptará las contribuciones no asignadas a fines específicos y también las destinadas a un subámbito o país determinado del Fondo de conformidad con los requisitos para la asignación de fondos del Donante.

3. El Donante transferirá electrónicamente la contribución, con arreglo al calendario de pagos recogido en el Anexo D del presente Acuerdo, en divisa convertible sin restricciones de utilización, a la siguiente cuenta bancaria:

Para pagos en USD:

Nombre de la cuenta: Cuenta (USD) de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Número de cuenta: 36349626.

Nombre del banco: Citibank, N.A.

Dirección del banco: 111 Wall Street.

Nueva York, Nueva York 10043.

SWIFT Code: CITIUS33.

ABA: 021000089.

Concepto: Cuenta Fondo COVID.

4. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante comunicará lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; c) que se trata de una transferencia al Fondo que el Donante efectúa en virtud del presente Acuerdo; y d) en su caso, los requisitos para la asignación de fondos del Donante respecto de la cantidad transferida. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la contribución.

5. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la contribución se expresarán en USD.

6. El valor en USD de la contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la transferencia. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.

7. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

8. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de sus funciones.

9. El responsable del ‘Fondo de las Naciones Unidas de Respuestas y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que realicen tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I del Memorando de Entendimiento del Fondo y siempre que haya fondos disponibles. Los costes de estas tareas, en su caso, se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.

10. En caso de que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

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[Bloque 3: #ai-2]

Artículo II. Desembolso de los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y en una cuenta del libro mayor específica.

1. El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, nombrado por el Secretario General y con arreglo al documento programático aprobado, firmado por la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate.(1) Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del Fondo.

(1) Por «documento programático» en el sentido del presente documento se entenderá el plan de trabajo anual o un documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General a efectos de la asignación de fondos.

2. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la cuenta del Fondo, y asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas gestionarán esa cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.(2)

(2) Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.

3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.

4. El Donante se reserva el derecho a no realizar ningún otro depósito en relación con su contribución posterior al previsto en el Anexo D si: i) se incumplen las obligaciones recogidas en el presente Acuerdo, en particular, las relacionadas con el artículo IX; ii) se introducen modificaciones sustanciales en el mandato del Fondo; o iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.

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[Bloque 4: #ai-3]

Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Receptora.

Ejecución de las actividades programáticas.

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuye a financiar en virtud del presente Acuerdo, y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos. Se eximirá al Donante de cualquier responsabilidad en relación con las actividades realizadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras o el Agente Administrativo en virtud del presente Acuerdo.

2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras realizarán las actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras interesadas, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, se someterán a la aprobación del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. Dichas Organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través de la Secretaría del Fondo, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.

3. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan con arreglo al documento programático se recuperarán como gastos directos.

4. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras iniciarán y proseguirán las actividades del programa una vez que hayan recibido los pagos de acuerdo con las instrucciones del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.

5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático.

6. En caso de gastos imprevistos, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General presentará al Donante, a través del Agente Administrativo, un presupuesto complementario en el que se reflejará el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reducirán o, si fuera necesario, cancelarán las actividades previstas en el documento programático.

7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán iniciar la ejecución de las actividades de aquel empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate, o haya aprobado para su uso por ella, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

8. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades del programa, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente o derechos de la infancia, así como de la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.

Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.

9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, las Partes y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del acuerdo correspondiente no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna Organización de las Naciones Unidas Receptora considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los otros donantes del Fondo cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.

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[Bloque 5: #ai-4]

Artículo IV. Equipos y material.

La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del acuerdo correspondiente, se determinará de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión pertinente.

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[Bloque 6: #av]

Artículo V. Informes.

1. El Agente Administrativo facilitará al Donante, al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor los estados e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que deberá haberse preparado con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en el Memorando de Entendimiento del Fondo:

(a) estados que recojan los compromisos, depósitos y transferencias del Donante a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, así como cualquier otra información de carácter económico que pueda consultarse directamente y en tiempo real en la web de la Oficina de los FFAM (http://mptf.undp.org), de acceso público;

(b) informes financieros anuales consolidados de las actividades realizadas con arreglo al Fondo a fecha de 31 de diciembre de cada año natural, o parte del año natural, en que el Agente Administrador haya administrado el Fondo, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

(c) informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e informes financieros finales certificados recibidos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras una vez finalizadas las actividades previstas en los documentos programáticos aprobados, que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

2. La Secretaría del Fondo facilitará al Donante los informes descriptivos que figuran a continuación, sobre la base de la documentación proporcionada por cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras respecto de cada año natural, que deberá haberse preparado con arreglo a los procedimientos que les sean aplicables en virtud del mandato del Fondo:

(a) informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

(b) informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades previstas en los documentos programáticos aprobados, incluidas las del último año, que se presentará en los seis meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de junio) en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo. Este informe contendrá un resumen de los resultados y logros alcanzados, en relación con las metas y objetivos del Fondo.

3. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros aportarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.

4. El Agente Administrativo también facilitará al Donante, al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

5. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).

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[Bloque 7: #av-2]

Artículo VI. Supervisión y evaluación.

Supervisión.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en su mandato. Los donantes, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda para revisar la situación del Fondo. Además, los donantes, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor mantendrán consultas y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras debatirán toda modificación sustancial del Fondo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave, en particular, los relacionados con el artículo IX, que interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en el mandato del Fondo que estén financiados total o parcialmente por la contribución.

Evaluación.

2. El responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, nombrado por el Secretario General, previa consulta con el Comité Asesor y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, encargará revisiones y evaluaciones independientes sobre el funcionamiento general del Fondo acordes a lo establecido en su mandato. El informe conjunto de evaluación o, en su caso, los informes, se publicarán en los sitios web de las Naciones Unidas (www.un.org) y del Agente Administrativo.

3. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, y en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas Organizaciones, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Agente Administrativo colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. El Donante reconoce que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Acuerdo.

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[Bloque 8: #av-3]

Artículo VII. Auditoría.

Auditoría interna y externa.

1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o normas equivalentes. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada Organización de las Naciones Unidas Receptora dispongan otra cosa.

Auditorías internas conjuntas.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y el Agente Administrativo del Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna del Agente Administrativo y de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras consultarán al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.

Coste de las auditorías internas.

3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.

Auditorías de los socios para la ejecución.

4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las actividades necesarias para llevar a cabo los programas financiados será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de esa Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.

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[Bloque 9: #av-4]

Artículo VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.

1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar las debidas precauciones para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal, los empleados, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Agente Administrativo y cada Organización de las Naciones Unidas Receptora establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades, para prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad financiada por el Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Receptora que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.

2. En el presente Acuerdo:

(a) por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;

(b) por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación;

(c) por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;

(d) por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos;

(e) por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y

(f) por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias de fraude y corrupción.

Investigación.

3. (a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora correrá a cargo del Servicio de Investigación de la organización que hubiera contratado al posible investigado (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora), de conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha organización de las Naciones Unidas.

(b)

i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente Administrativo se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

ii) Si el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Receptora concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que esa Organización es responsable es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la recuperación de los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

iii) Si han recibido tal notificación, incumbirá al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

iv) Si la alegación es verosímil, la organización de que se trate actuará oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.

(c)

i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que examine la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará oportunamente información con los Servicios de Investigación homólogos de otras organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora) para hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o una o varias Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras). Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una organización de las Naciones Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).

ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por una o varias organizaciones de las Naciones Unidas que participen el Fondo, los Servicios de Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas o coordinadas y decidir qué marco aplicar.

d) Cuando las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en cuestión hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. En el caso del Agente Administrativo, una vez concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, corresponderá al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

e) Cada organización de las Naciones Unidas afectada (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, incluido un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Por su parte, el Agente Administrativo intercambiará información con el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General sobre las medidas adoptadas a raíz de su propia investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

Recuperación de fondos.

4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez recuperados los fondos, las organizaciones afectadas (Agente Administrativo u Organización de las Naciones Unidas Receptora) consultarán al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Directivo, al Agente Administrativo y al Donante, que podrá solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso las organizaciones afectadas (Agente Administrativo u Organización de las Naciones Unidas Receptora) abonarán dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá al Donante la parte proporcional de los mismos, de conformidad con el apartado 6 del artículo XI. Los fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la Organización de las Naciones Unidas Receptora podrá utilizarlos con el fin que se pacte de mutuo acuerdo.

5. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente artículo VIII, de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.

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[Bloque 10: #ai-5]

Artículo IX. Explotación, abuso o acoso sexuales.

1. Las Partes tienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y el acoso sexuales y están firmemente comprometidas a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades no deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales, tal y como se definen a continuación.

2. Definiciones:

(a) por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, de relación de poder desigual o de confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o políticos de la explotación sexual de otra persona;

(b) por «abuso sexual» se entenderá todo atentado o amenaza de atentado físico de naturaleza sexual, cometido mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación de desigualdad; y

(c) por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como ofensa o humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la conducta.

3. Investigación e información:

(a) Investigación:

(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo, cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad en cuestión, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, será el Servicio de Investigación de la organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las Naciones Unidas Receptora no lleve a cabo la investigación por sí misma, esta solicitará que el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas investiguen las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación.

(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los Servicios de Investigación de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.

(iii) Las investigaciones de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado por el Agente Administrativo o por cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se llevarán a cabo por el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas correspondiente, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos.

(b) Información sobre las denuncias investigadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y sus socios para la ejecución:

(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén investigando por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como aquellas que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales del Secretario General (la «publicación de denuncias»), serán notificadas de inmediato al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo del Fondo y los donantes, sin perjuicio de la situación de la organización receptora.(3)

(3) El grado de detalle de la información recogida en la publicación de la denuncia en las distintas etapas del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/es/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en informes mensuales.

(ii) Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que no participen en la publicación notificarán inmediatamente al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor, al Agente Administrativo del Fondo y a los donantes las denuncias de explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.

c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de una investigación:

i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como toda denuncia verosímil que haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización, será notificada inmediatamente al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor, al Agente Administrativo y a los donantes, a través de la publicación de la denuncia.

ii) Si la Organización de las Naciones Unidas Receptora concluye que un caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la publicación de la denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto de los casos contenidos en la publicación de denuncias que estén vinculados a las actividades financiadas con el Fondo y en los que se haya detectado una situación de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse en contacto inmediatamente con las oficinas pertinentes en materia de integridad/investigación (u órganos equivalentes) del Donante.

iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo.

iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y los donantes del Fondo, por la vía habitual de información a su órgano directivo pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.

4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.

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[Bloque 11: #ax]

Artículo X. Comunicación y transparencia.

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos de la Organización de las Naciones Unidas Receptora, en la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, del Donante, del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes.

2. El Agente Administrativo, tras consultar a la Secretaría del Fondo y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, se cerciorará de que se publiquen en su sitio web (http://mptf.unpd.org), para conocimiento general, las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.

3. El Donante, las Naciones Unidas, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

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[Bloque 12: #ax-2]

Artículo XI. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.

1. Cuando todas las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras hayan notificado al Agente Administrativo la conclusión de las actividades que les atribuye el documento programático aprobado y el cierre operativo del Fondo, el Agente Administrativo procederá a comunicárselo al Donante.

2. El presente Acuerdo solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las Partes.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo notificándoselo a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que en él se establecen.

4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la contribución que haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, inclusive, seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5.

5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado por el Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Agente Administrativo, o bien se reintegrará al Donante en proporción a su contribución al mismo en la forma que convengan el Donante y el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.

6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 del artículo VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo le notificará lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha sido ordenada por la Oficina de los FFAM respecto del Fondo, con arreglo al presente Acuerdo. El Donante confirmará inmediatamente por escrito su recepción.

7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo V.

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[Bloque 13: #ax-3]

Artículo XII. Notificaciones.

1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Acuerdo el Representante Permanente del Reino de España ante la Naciones Unidas, o el representante que designe, en nombre del Donante, y la Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los FFAM, o el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección que se especifica a continuación o en otra distinta que esta comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o solicitud.

Por el Donante [todos los asuntos excepto los relacionados con fraudes e investigaciones]:

Nombre (optativo): Excmo. Sr. D. Agustín Santos Maraver.

Cargo: Representante Permanente del Reino de España ante las Naciones Unidas Dirección: 245 East 47th Street, 36th floor, Nueva York 10017.

Teléfono: +1 212 661 1050.

Fax: +1 212 949 7247.

Correo electrónico: rep.nuevayorkonu@maec.es

Por el Agente Administrativo:

Cargo: Coordinador Ejecutivo de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.

Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: +1 212 906 6880.

Fax: +1 212 906 6990.

Correo electrónico: executivecoordinator.mptfo@undp.org

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[Bloque 14: #ax-4]

Artículo XIII. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

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[Bloque 15: #ax-5]

Artículo XIV. Solución de controversias.

Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas Receptora interesada.

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[Bloque 16: #ax-6]

Artículo XV. Privilegios e inmunidades.

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará que constituye una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios o inmunidades de las Naciones Unidas, del Agente Administrativo o de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.

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[Bloque 17: #fi]

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte correspondiente, firman el presente Acuerdo, en dos originales, en inglés y en español. En caso de discrepancia o necesidad de interpretación, prevalecerá la versión en español.

Por el Donante:

Firma: ___________________

Nombre: Excmo. Sr. D. Agustín Santos Maraver.

Cargo: Representante Permanente del Reino de España ante las Naciones Unidas.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 15 de marzo de 2021.

Por el Agente Administrativo:

Firma: ___________________

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 15 de marzo de 2021.

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[Bloque 18: #an]

ANEXOS

Anexo A: Términos de referencia del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19.

Anexo B: Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el PNUD relativo a la gestión del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Memorando de Entendimiento del Fondo»).

Anexo C: Modelo de Memorando de Entendimiento entre las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y el PNUD.

Anexo D: Calendario de pagos.

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[Bloque 19: #aa]

ANEXO A

Mandato del Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19

(http://mptf.undp.org/factsheet/fund/COV00)

#RecoverBetterTogether

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[Bloque 20: #i]

I. Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19

1. El Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (FFAM para la COVID-19 o el Fondo) es un mecanismo financiero que el Secretario General de las Naciones Unidas ha puesto en marcha para ayudar a los países beneficiarios de renta baja y media a superar la crisis sanitaria y de desarrollo provocada por la pandemia de la COVID-19. La ayuda del Fondo está destinada a los que son más vulnerables a los problemas económicos y las perturbaciones sociales. En el Mandato se describen los aspectos clave del Fondo.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas ha hecho un llamamiento a la solidaridad en un momento en el que la pandemia de la COVID-19 está propagando el sufrimiento humano, infectando la economía mundial y trastornando la vida de las personas. El Fondo apoya la financiación en pos de los tres objetivos del Llamamiento a la solidaridad del Secretario General de las Naciones Unidas, una invocación a la acción global para poner fin a la pandemia y al sufrimiento que ha causado. Los objetivos del llamamiento son:

I. hacer frente a la emergencia sanitaria;

II. centrarse en el impacto social y en la respuesta y recuperación económicas; y

III. contribuir a una mejor recuperación de los países.

3. El FFAM para la COVID-19 se crea para un periodo de dos años (hasta abril de 2022) con el propósito de financiar las iniciativas orientadas a cumplir estos tres objetivos mediante las actividades descritas en el epígrafe 2 del presente Mandato.

4. El Fondo complementa el Plan Estratégico de Preparación y Respuesta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Llamamiento Mundial Humanitario Consolidado para la COVID-19 de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH).

5. La cobertura del Fondo se extiende a todos los países beneficiarios de renta baja y media y, en particular, a las poblaciones no incluidas en el «Llamamiento Mundial Humanitario», para contribuir a salvaguardar su avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Es un instrumento que los equipos por países de las Naciones Unidas pueden aprovechar para apoyar a los Gobiernos nacionales y a las comunidades a cumplir las prioridades y ofrecer respuestas programáticas que aseguren su recuperación y que lleguen a los pobres y vulnerables.

6. Se prevé que las necesidades financieras del Fondo serán de 2.000 millones USD (1.000 millones para los primeros nueve meses de funcionamiento), que se revisarán según las exigencias que imponga la evolución de la pandemia.

7. El Fondo se ajusta al nuevo posicionamiento del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, ofreciendo una respuesta cohesionada de la Organización a los Gobiernos nacionales a través de un mecanismo de financiación común dirigido por los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas a nivel de país. El Fondo se sirve de la experiencia fundamental y la capacidad de ejecución de las entidades de las Naciones Unidas, así como de los recursos de los sectores público y privado, y propone el enfoque de gobierno total y el de la sociedad en su conjunto para ayudar a cerrar las brechas en los planes nacionales de lucha contra la COVID-19 y en las respuestas a escala mundial y regional.

8. El FFAM para la COVID-19 garantiza:

i. una respuesta coherente del sistema de las Naciones Unidas que vincule la visión global con la acción a nivel de cada país y canalice los recursos a través de un mecanismo de financiación común basado en los mandatos específicos, los puntos fuertes operativos, las ofertas programáticas y los procedimientos existentes de los organismos de las Naciones Unidas;

ii. la innovación y unas soluciones rápidas basadas en datos, aplicando un enfoque pangubernamental;

iii. la asignación rápida de los recursos que permita una respuesta ágil y eficaz;

iv. una mayor flexibilidad, con acciones que respondan a las necesidades de los países y Gobiernos, creando un hilo conductor entre la ayuda humanitaria, la recuperación y el desarrollo;

v. un modelo acertado y contrastado que ofrezca un instrumento financiero transparente, rentable y sujeto a rendición de cuentas, con acceso a toda la información pertinente en línea y en tiempo real;

vi. un sistema de gestión basado en los resultados, que permita supervisar la contribución del Fondo a la respuesta a la COVID-19;

vii. la movilización de fondos de Estados miembros, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, empresas privadas, fundaciones y particulares;

viii. una mancomunación de los recursos, transparente y sujeta a rendición de cuentas, que refuerce la gestión del riesgo para todos los actores interesados; y

ix. el apoyo al establecimiento de una plataforma global que facilite el trabajo de los demás socios y actores interesados para el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

9. El Fondo de las Naciones Unidas para la COVID-19 otorga al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General (bajo la supervisión directa de la Vicesecretaria General/Presidenta del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (GNUDS) y en consulta con el Comité Asesor del Fondo descrito más adelante) la capacidad de asignar fondos a las necesidades prioritarias, fomentar las contribuciones tempranas de los donantes y permitir una respuesta rápida a las necesidades imprevistas.

10. El FFAM para la COVID-19 se basa en la experiencia positiva del FFAM para la respuesta al ébola (2014-2018), que programó 166 millones USD procedentes de 47 Gobiernos y del sector privado a través de 16 organismos de las Naciones Unidas (véase el Informe Final y el Ejercicio de Lecciones Aprendidas) y el Fondo Central para la Acción contra la Gripe (2008-2012), que programó 45 millones USD a través de 14 organismos de las Naciones Unidas. Estos Fondos han demostrado que un mecanismo de financiación coordinado puede reforzar la respuesta y la recuperación tras los brotes de enfermedades infecciosas.

11. Los procedimientos operativos del FFAM para la COVID-19 se han racionalizado con objeto de facilitar los procesos acelerados de asignación de fondos. El Fondo está diseñado para ofrecer una financiación ágil y flexible que responda a las exigencias cambiantes de esta crisis mundial, multidimensional y de rápida evolución.

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[Bloque 21: #i-2]

II. Ámbito del Fondo y teoría del cambio

12. El objeto del Fondo es «reducir el sufrimiento humano, económico y social causado por la pandemia de la COVID-19 en los países más vulnerables, y garantizar una recuperación efectiva, incluyente y sostenible», en coordinación con otros mecanismos de financiación y con los líderes políticos. Se garantizarán la estrecha interrelación y las sinergias entre las actividades humanitarias y las de recuperación y desarrollo, poniendo el acento en los retos y oportunidades específicos de cada país.

13. Los principales indicadores del impacto del Fondo son:

I. el número de países que hayan eliminado la transmisión del virus;

II. el número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza; y

III. la evolución los indicadores de las metas de los ODS al ritmo previsto.

14. La estrategia del Fondo se basa en la responsabilidad de los Gobiernos nacionales como actores fundamentales en la respuesta ante la COVID-19, y su propósito es ayudarlos a poner en marcha planes nacionales de lucha contra esta enfermedad basados en sus necesidades y capacidades específicas. En plena consonancia con la Agenda 2030, el Fondo ofrecerá una financiación rápida y flexible, haciendo hincapié en los enfoques intersectoriales necesarios para colmar las lagunas que puedan darse en las respuestas a escala nacional, principalmente, pero también a escala mundial y regional.

15. El FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19 tiene múltiples vínculos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados en 2015 por los Estados miembros de las Naciones Unidas. Apoyará directamente el ODS 3 para garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. También apoyará el ODS 1 para poner fin a la pobreza, el ODS 2 para poner fin al hambre, el ODS 4 para garantizar una educación de calidad, el ODS 5 para lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, el ODS 8 para promover el crecimiento económico, el ODS 9 para construir infraestructuras resilientes y fomentar la innovación, y otros más.

16. El Fondo establecerá tres vertientes en consonancia con el Informe «Responsabilidad compartida, solidaridad global: respuesta a los impactos socioeconómicos de la COVID-19», y además una vertiente práctica.

17. Vertiente 1: Ayudar a las Administraciones y a las comunidades a eliminar la transmisión del virus. Se proporcionará a las personas de los países afectados de renta baja y media acceso a un tratamiento de calidad y a medidas de control y prevención de la infección gracias a la ayuda multisectorial. Las actividades financiadas tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

– Apoyar a los países a aplicar plenamente sus Planes Nacionales de Lucha contra la COVID-19, ayudándolos a eliminar las brechas fundamentales, por ejemplo, en lo que respecta a la limitación de la transmisión, la adquisición de equipos y suministros esenciales, la ampliación de las operaciones de preparación y respuesta de los países, y el pago de salarios e incentivos a su personal sanitario y social; y

– Ayudar a los ministerios y organismos públicos que no sean del sector sanitario (como los ministerios de educación, agricultura, empoderamiento de la mujer, transporte, interior, trabajo, bienestar social y servicios públicos), junto con las administraciones locales, a mantener las salas para situaciones de emergencia y a prestar los servicios esenciales interrumpidos por la COVID-19.

18. Vertiente 2: Mitigar el impacto socioeconómico y salvaguardar la protección de las personas y sus medios de subsistencia. Se financiarán mecanismos de protección social destinados a evitar que las personas directa o indirectamente afectadas por la pandemia de COVID-19 caigan en la pobreza o se hundan aún más en ella, principalmente a través de mecanismos de protección social. El propósito es garantizar que el peso de la respuesta y la recuperación no recaiga de forma desproporcionada sobre los más vulnerables, y evitar que se cree una legión de nuevos pobres, que se agrave la pobreza multidimensional existente y que se desencadenen crisis humanitarias por la escasez de recursos. Las actividades financiadas tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

– Mejorar los mecanismos de protección social con medidas de impacto inmediato; incrementar las transferencias de efectivo, los seguros, la seguridad alimentaria, la creación de activos y las redes de seguridad; y aliviar la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres y los niños en relación con la COVID-19;

– Satisfacer las necesidades alimentarias y educativas de los niños mediante programas de comidas escolares y acceso al aprendizaje; y

– Fomentar las innovaciones digitales que impulsen el empleo, apoyen los medios de subsistencia y mejoren la prestación de servicios sociales en consonancia con las medidas de respuesta a la COVID-19.

19. Vertiente 3: Promover una mejor recuperación a fin de garantizar la consecución de las metas de los ODS para 2030, a pesar de las crisis actuales y futuras. Las actividades financiadas tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

– Reforzar y poner a prueba las medidas nacionales de preparación que incluyan la vigilancia y respuesta integrada a las enfermedades, la supervisión basada en la comunidad y el mantenimiento de servicios clave; la capacidad de respuesta del personal sanitario y los trabajadores sociales, la capacidad de los laboratorios; los protocolos y la logística de contratación pública; unas comunicaciones claras y específicas; unos planes nacionales que prevean líneas presupuestarias específicas para financiar la preparación; y la colaboración transfronteriza;

– Invertir en una prestación eficaz e innovadora de servicios públicos para lograr economías sostenibles e integradoras que no dejen a nadie atrás, y salvaguardar los programas nacionales en materia de ODS contra los reveses relacionados con la COVID-19; y

– Garantizar que las nuevas inversiones realizadas en el marco de la respuesta a la COVID-19 contribuyan a promover los ODS y los compromisos sobre el clima.

20. La vertiente práctica servirá para financiar, entre otras cosas, la evaluación, la comunicación, la innovación y otras actividades operativas.

21. Todas las iniciativas financiadas por el FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19, incluidos los paquetes de estímulo fiscal y monetario, promoverán un enfoque integrador y basado en los derechos humanos para la prestación de servicios y el apoyo a los medios de subsistencia, garantizando que las respuestas ante la COVID-19 incorporen plenamente las cuestiones de derechos humanos. Las iniciativas financiadas deben abordar las consideraciones de género asociadas a la COVID-19 y diseñar acciones adaptadas para evitar la discriminación de género.

Figura 1: Marco lógico del FFAM para la COVID-19

REPERCUSIÓN
Reducción del coste humano, económico y social de la pandemia de COVID-19 para las personas en riesgo de los países vulnerables y garantía de recuperación efectiva, incluyente y sostenible
Indicadores

El número de países que hayan eliminado la transmisión del virus

El número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza

El número de indicadores de las metas de los ODS que progresan al ritmo previsto

PRODUCTO 1 PRODUCTO 2 PRODUCTO 3
Apoyo a los poderes públicos para hacer frente a la emergencia mediante un enfoque multisectorial. Acceso por las personas más vulnerables de los países beneficiarios a mecanismos de protección social y económica. Cumplimiento de los ODS y mantenimiento por los países de la senda hacia las metas de 2030.
Indicadores
Número de personas tratadas en centros hospitalarios. Número de personas que se benefician de ayudas sociales y económicas. Número de países con planes nacionales de preparación, presupuestados y comprobados.
Número de mecanismos de coordinación establecidos. Número de niños que reciben comidas escolares. Los planes nacionales de desarrollo y las principales iniciativas de los ODS siguen financiándose y ejecutándose.
Número de países sin escasez de equipos o suministros esenciales. Número de niños escolarizados. Las nuevas inversiones realizadas en el marco de la respuesta sanitaria y socioeconómica a la COVID-19 contribuyen a impulsar los ODS y los objetivos en materia de clima.

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[Bloque 22: #i-3]

III. Acuerdos en materia de gobernanza

22. La figura siguiente recoge la estructura de gobernanza del FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19. La estructura y los acuerdos en la materia ofrecen un marco eficiente y eficaz de toma de decisiones y supervisión, garantizando unos procesos de asignación racionalizados y unas líneas de responsabilidad claras. Los acuerdos están diseñados para garantizar la transparencia y la responsabilidad. La gestión del Fondo se estructura en tres niveles:

i. Gobernanza del Fondo (el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor);

ii. Gestión del Fondo [Secretaría, Oficina de Coordinación para el Desarrollo (OCD) de las Naciones Unidas con apoyo administrativo de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (OFFAM)]; y

iii. Ejecución del Fondo (Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras).

Figura 2: Arquitectura de Gobernanza del FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/116/8032_9387157_1.png

[Figure 2: Figura 2; Governance structure: Estructura de gobernanza; NSDG Chair: Presidenta del GDS ONU; SG’s Designate: Responsable nombrado por el SG; Advisory Committee: Comité Asesor; Secretariat (supports SG’s desigante & AC): Secretaría (asiste al responsable nombrado por el SG y al CA; Administrative Agent (MPTF Office): Agente Administrativo de la OFFAM; Recipient UN Organizations, Government, NGOs: Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, Gobiernos, ONG; Contributors (public, private, foundations, IFIs & individuals): Contribuyentes (públicos, privados, fundaciones, IFI y particulares); Fund transfers: Transferencias del Fondo; Decisions: Decisiones.]

Liderazgo.

23. El Fondo funcionará bajo la dirección general del Secretario General de las Naciones Unidas a través de la persona que nombre como responsable del Fondo, que actuará como Presidente del Comité Asesor y que, bajo la dirección de la Vicesecretaria General/Presidenta del GNUDS de las Naciones Unidas, tendrá las siguientes responsabilidades:

I. se encargará de la supervisión y la dirección estratégica del Fondo y movilizará sus recursos de conformidad con el Mandato;

II. aprobará las propuestas de programas y proyectos, previa revisión técnica por parte de la Secretaría del Fondo, así como las decisiones relativas a la financiación;

III. informará al GNUDS de las actividades del Fondo dos veces al año; y

IV. recibirá y estudiará los informes de situación financieros y descriptivos, tanto periódicos como anuales, elaborados por la Secretaría del Fondo y el Agente Administrativo.

Comité Asesor.

24. El Comité Asesor apoyará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General en la asignación y el desembolso oportunos de los recursos de los donantes.

25. El Comité Asesor prestará asesoramiento al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General en la gestión del Fondo de las Naciones Unidas para la COVID-19. También servirá de foro para debatir cuestiones estratégicas y compartir información sobre la cobertura de la financiación.

26. El Comité Asesor estará integrado por organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, seleccionados en función del objetivo central del Fondo; hasta cinco representantes de los socios contribuyentes, seleccionados por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General; representantes de países afectados seleccionados; y miembros de oficio como la OMS, la OCAH, ONU-Mujeres, la Oficina de Coordinación para el Desarrollo de las Naciones Unidas (OCD) y la OFFAM. El Presidente podrá invitar a otros participantes a las reuniones del Comité Asesor.

27. El Comité Asesor se reunirá mensualmente, o con mayor frecuencia si es necesario por motivos de urgencia o para el rendimiento óptimo del Fondo, y podrá ser convocado por vídeo o teleconferencia.

Secretaría del Fondo.

28. El Presidente del Comité Asesor contará con el apoyo de una Secretaría del Fondo para garantizar la gestión diaria del mismo. La Secretaría del Fondo prestará apoyo técnico y de gestión al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General; redactará el proyecto de estrategia del Fondo para su aprobación por la Presidencia; garantizará la rápida entrega de los fondos y los planes de inversión; gestionará las convocatorias de propuestas; realizará una evaluación técnica de las solicitudes en consonancia con las prioridades estratégicas del Fondo y la evolución de la pandemia; supervisará el desempeño programático del Fondo e informará al respecto; y comunicará las necesidades y los resultados.

29. La OCD de las Naciones Unidas albergará la Secretaría del Fondo, con el apoyo administrativo y de gestión de la OFFAM. La Secretaría inicial del Fondo estará formada por un Jefe de Secretaría, un Especialista Técnico, un Responsable de Seguimiento y Evaluación y un Asistente de Operaciones. Se fomentarán los préstamos interinstitucionales de personal por las entidades de las Naciones Unidas.

30. Los costes de la Secretaría del Fondo se cubrirán por el FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19 como costes directos.

Organizaciones Receptoras.

31. El FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19 está concebido con el fin de asignar recursos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para que lleven a cabo programas individuales o conjuntos acordes con los objetivos del Fondo.

32. Estas organizaciones celebrarán un Memorando de Entendimiento estándar con la OFFAM. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora asumirá la plena responsabilidad programática y económica respecto de los fondos que le haya desembolsado el Agente Administrativo. Sus costes indirectos podrán alcanzar el 7 %.

33. Las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil accederán al Fondo como socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.

Agente Administrativo.

34. El FFAM para la COVID-19 es administrado por la OFFAM, que actúa como Agente Administrativo. La OFFAM es un servicio de las Naciones Unidas, albergado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

35. La tasa de administración del 1 % de la OFFAM cubre todos los costes del Agente Administrativo a lo largo del ciclo de vida del Fondo, desde su diseño, inicio y ejecución hasta su cierre.

36. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y de la presentación de los informes financieros y, además, en nombre de las Naciones Unidas Participantes:

I. recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero al Fondo;

II. administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento al que se adjunta el presente Mandato como anexo, y el Acuerdo Administrativo, en particular las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones conexas;

III. celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las que recibirá financiación del Fondo;

IV. en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a favor de cada una de las Organizaciones Receptoras, de conformidad con las resoluciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto presentado en el documento programático aprobado;

V. velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la documentación proporcionada por las Organizaciones Receptoras, como se especifica en el Mandato, y se los facilitará a los donantes que haya contribuido al Fondo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General;

VI. elaborará los informes finales, así como las notificaciones de finalización de las operaciones del Fondo; y

VII. entregará fondos a las Organizaciones Receptoras para sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles con arreglo al presente Mandato.

Contribuyentes.

37. Podrán aceptarse contribuciones al FFAM para la COVID-19 de Gobiernos, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, el sector privado, organizaciones filantrópicas y de particulares. Antes de aceptar una contribución de un contribuyente que no sea del ámbito público, el Agente Administrativo actuará con la debida diligencia para garantizar que se ajusta a las políticas de las Naciones Unidas sobre las contribuciones de los agentes no públicos. El proceso de diligencia debida comprenderá consultas con la Secretaría del Fondo, que también podrán celebrarse con las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.

38. Para contribuir al FFAM para la COVID-19, cada contribuyente deberá firmar un Acuerdo Administrativo Estándar. Se insta a los contribuyentes a realizar contribuciones de uso general. Si este tipo de contribuciones no es factible porque los donantes tienen preferencias específicas, podrán asignarse a una vertiente concreta o a un país determinado, si es necesario.

39. El Fondo recibe contribuciones en moneda plenamente convertible o en cualquier otra moneda que pueda utilizarse fácilmente. Dichas contribuciones se depositarán en la cuenta bancaria designada por la OFFAM y su valor, si se realizan en una moneda distinta del dólar estadounidense, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de pago. Las ganancias o pérdidas por tipo de cambio se registrarán en la cuenta del Fondo que indique el Agente Administrativo y serán asumidas por el Fondo.

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[Bloque 23: #i-4]

IV. Acuerdos programáticos

40. El Fondo mantendrá un enfoque centrado en sus objetivos para demostrar el claro impacto de sus asignaciones. Como se indica en el apartado 5, el firme compromiso de los Gobiernos nacionales es clave para el éxito de este instrumento, que se propone lograr efectos de calado y alienta por ello la presentación de propuestas a una escala proporcional.

Ciclo de aprobación de las propuestas iniciales.

41. Paso 1. Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de los compromisos de los donantes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General publicará una convocatoria de propuestas en la que se esbozarán los criterios de priorización y las condiciones para las propuestas de programas y proyectos. Se invitará a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras de un grupo de países priorizados a presentar propuestas de programas y proyectos a los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas, según corresponda.

42. Paso 2. Los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas analizarán las propuestas de programas proyectos en consulta con el Equipo de las Naciones Unidas en el país y presentarán los que se prioricen de acuerdo con los requisitos de la convocatoria, lo que en adelante se denominará la «propuesta» del país. Los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas podrán presentarla tan pronto como esté ultimada, sin que se establezca un plazo inmediato al efecto.

43. Paso 3. La Secretaría del Fondo revisará semanalmente las propuestas de los países y someterá su revisión al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, así como al Comité Asesor.

44. Paso 4. El Comité Asesor revisará las propuestas de los países y comunicará sus observaciones por escrito a la Secretaría del Fondo en un plazo de cinco días. A continuación. el responsable del Fondo nombrado por Secretario General aprobará la propuesta del país, aceptará solo una parte de la misma, solicitará una nueva revisión, o bien la rechazará.

45. Paso 5a. Si se acepta financiar la propuesta de un país, o una parte de ella, se iniciará el proceso de desembolso. Tras la aprobación de una propuesta, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General recomendará al Agente Administrativo que desembolse la cantidad autorizada a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras. El responsable del Fondo firmará la solicitud de transferencia de fondos [que incluirá toda la documentación pertinente] para permitir el desembolso. El Agente Administrativo desembolsará las cantidades autorizadas a la Organización de las Naciones Unidas Receptora en un plazo de 72 horas tras recibir toda la documentación requerida y las instrucciones del responsable del Fondo.

46. Paso 5b. Si la propuesta de un país se rechaza en su totalidad, el Coordinador Residente podrá volver a presentarla teniendo en cuenta la información proporcionada por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.

47. Cuando existan fondos fiduciarios de asociados múltiples en un país concreto, gestionados por el Agente Administrativo, podrán utilizarse las correspondientes estructuras de gobernanza y acuerdos de gestión de los fondos, bajo la dirección del Coordinador Residente de las Naciones Unidas, para examinar y supervisar las propuestas y establecer las prioridades.

48. Si se estima necesario en aras de la coherencia y la eficiencia, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General podrá solicitar que se pongan a disposición de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras fondos para financiar actividades programáticas en un país en relación con las vertientes 2 y 3 a través de la cuenta de un fondo fiduciario de asociados múltiples existente en el propio país, gestionado por el Agente Administrativo, sin que haya que abonar ninguna tasa adicional por los servicios de dicho Agente. Esos fondos se pondrán a disposición del país, una vez aprobadas las pertinentes asignaciones de financiación del Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, de acuerdo con la decisión del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.

Figura 3: Ciclo de Aprobación de propuestas relativas al FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/116/8032_9387157_2.png

[Figure 3: Figura 3; Call for proposals (SG’s designate): Convocatoria de propuestas (responsable nombrado por el SG); Submission of Proposals by RCs: Presentación de propuestas por los CR; Review of Proposals (Secretariat): Examen de las propuestas (Secretaría); Funding decisions (SG’s designate, Advisory Committee: Decisiones sobre financiación (responsable nombrado por el SG, Comité Asesor); Accepted?: ¿Se aprueban?; No: No; Yes: Sí; Disbursement (MPTFO): Desembolso (OFFAM); Implementation: Ejecución; Fund: Fondo; Applicant: Solicitante.]

Ciclo de aprobación de propuestas para la asignación a un país específico.

49. En caso de que el contribuyente asigne su contribución a un país específico, el Coordinador Residente de las Naciones Unidas solicitará a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras pertinentes que presenten propuestas de proyectos o programas. Este proceso irá en paralelo al proceso principal de asignación de contribuciones de uso general descrito en los apartados 40-45. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General revisará la propuesta para la asignación a un país específico a fin de asegurarse de que está en consonancia con el ámbito de aplicación y la estrategia del Fondo y la aprobará para el desembolso de fondos, de conformidad con la financiación específica recibida.

Ciclos de aprobación de propuestas posteriores.

50. Por decisión del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, todas las propuestas presentadas para responder a determinada convocatoria podrán revisarse y priorizarse al mismo tiempo, si bien podrán establecerse diferentes plazos para su revisión y aprobación.

Presentación de informes, seguimiento y evaluación.

51. El Agente Administrativo preparará informes descriptivos de situación e informes financieros consolidados (basados en el informe descriptivo consolidado por la Secretaría y el informe financiero consolidado por el Agente Administrativo) y se los proporcionará a cada contribuyente del Fondo Fiduciario, así como al Comité Asesor, a más tardar cinco (5) meses después del final del año natural (el 31 de mayo).

52. El Agente Administrativo también facilitará a los donantes, al Comité Asesor y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras los siguientes estados de actividades:

– El estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUDS), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

– El estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

53. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).

54. La Secretaría del FFAM para la COVID-19 se encargará del seguimiento continuo y la información se consolidará en un sistema de gestión basado en resultados.

55. La Secretaría del Fondo informará periódicamente de la situación al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los contribuyentes, basándose también en los datos recibidos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.

56. Se celebrará una reunión anual de todas las partes interesadas para examinar los avances realizados y para tratar los cambios significativos en las circunstancias, así como los principales riesgos.

57. En la evaluación se seguirán las normas del Grupo de Evaluación de las Naciones Unidas, de acuerdo con la política de evaluación para todo el sistema. El sistema de evaluación del Fondo se llevará a cabo a tres niveles (Fondo, país y Organización de las Naciones Unidas Receptora) para garantizar un aprendizaje y una rendición de cuentas adecuados. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, en consulta con el Comité Asesor, emitirá la respuesta de la dirección a la evaluación a nivel del Fondo. El coste de la evaluación se sufragará con la contribución al Fondo.

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[Bloque 24: #ab]

ANEXO B

Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativo a los aspectos operativos del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19

El presente Memorando de Entendimiento se celebra entre las Naciones Unidas, representadas por la Oficina Ejecutiva del Secretario General, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), representado por la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (OFFAM). En lo sucesivo, las Naciones Unidas y el PNUD se denominarán, conjuntamente, las «Partes».

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la coordinación interinstitucional frente a la pandemia;

CONSIDERANDO que, de acuerdo con el mandato (el «Mandato») del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Fondo»), de 31 de marzo de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores, que se adjunta como Anexo A y que, por remisión, se incorpora al presente Memorando de Entendimiento, el Secretario General ha solicitado a la OFFAM que actúe en calidad de Agente Administrativo del Fondo, encargándose de su administración bajo la dirección y orientación general del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, de abril de 2020 («la fecha de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»);

Considerando que el PNUD está dispuesto y capacitado para administrar el Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 de conformidad con el presente Memorando de Entendimiento y el Mandato del Fondo;

Considerando que las organizaciones correspondientes del sistema de las Naciones Unidas participarán en el Fondo en calidad de Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante la firma del Memorando de Entendimiento estándar para las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que se adjunta como Anexo C al presente instrumento; y

Considerando que el PNUD también participará en el Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 en calidad de Organización de las Naciones Unidas Receptora mediante la firma del Memorando de Entendimiento estándar para las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, desempeñando unas funciones independientes y diferenciadas de las propias de su labor de Agente Administrativo del Fondo;

Por consiguiente, las Partes convienen en lo siguiente:

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[Bloque 25: #ai-6]

Artículo I. Funciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y del Agente Administrativo.

Cometidos del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General:

El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, actuando bajo la dirección de la Vicesecretaria General/Presidenta del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (GNUDS), tendrá los siguientes cometidos:

1. se encargará de la supervisión y la dirección estratégica del Fondo y movilizará sus recursos de conformidad con el Mandato;

2. aprobará las propuestas de proyectos, previa revisión técnica por parte de la Secretaría del Fondo, y adoptará las decisiones en materia de financiación;

3. informará al GNUDS de las actividades del Fondo dos veces al año; y

4. recibirá y estudiará los informes de situación financieros y descriptivos, tanto periódicos como anuales, elaborados por la Secretaría del Fondo y el Agente Administrativo.

Cometidos del Agente Administrativo:

5. Las Naciones Unidas encomiendan a la OFFAM (en adelante, el «Agente Administrativo») que actúe en calidad de Agente Administrativo en relación con el Fondo, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Memorando de Entendimiento. El Agente Administrativo acepta dicho nombramiento bajo la premisa de que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras asumen la plena responsabilidad programática y económica de los fondos que les sean desembolsados por el Agente Administrativo. El nombramiento permanecerá vigente hasta que expire o se revoque, de conformidad con el artículo VIII del presente Memorando de Entendimiento.

6. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y de la presentación de los informes financieros y, además, en nombre de las Organizaciones de las Naciones Unidas:

a) recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero al Fondo;

b) administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el presente Memorando de Entendimiento y el Acuerdo Administrativo (definido en el apartado 7 del presente artículo), en particular, las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones conexas;

c) celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las que recibirá financiación del Fondo, incorporando a aquel el presente Memorando de Entendimiento y el Mandato;

d) en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, de conformidad con las decisiones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado(4);

(4) En el sentido que se le da en el presente documento, por «documento programático» se entenderá el plan de trabajo anual o el documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General a efectos de la asignación de fondos.

e) velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la documentación proporcionada por las Organizaciones Receptoras y se los facilitará a los donantes que hayan contribuido al Fondo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General;

f) elaborará los informes finales, así como las notificaciones de que las operaciones del Fondo han finalizado, de conformidad con el artículo IV;

g) entregará fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles (según lo previsto en el apartado 3 del artículo II con arreglo al Mandato.

7. El Agente Administrativo suscribirá un Acuerdo Administrativo Estándar, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo B (en adelante, el «Acuerdo Administrativo»), con cada uno de los donantes que desee prestar apoyo financiero al Fondo y velará por que se publique una copia del modelo de Acuerdo Administrativo, así como la información sobre las contribuciones de los donantes, en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptfundp.org/factsheetifund/COV00) y en el de la Oficina Ejecutiva de la Secretaría General (www.un.org), según proceda.

8. Las Naciones Unidas no responderán de las acciones u omisiones del Agente Administrativo ni de su personal, ni tampoco de las de quienes presten servicios en su nombre, salvo que hubieran contribuido a aquellas con sus propias acciones u omisiones. En este sentido, las Naciones Unidas o las Partes responderán de forma proporcional por las acciones u omisiones a ellas atribuibles, salvo que se disponga otra cosa. Además, se eximirá a los donantes de toda responsabilidad derivada de las actividades realizadas por las Partes en virtud del presente Memorando de Entendimiento.

9. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución económica de cada donante que suscriba un Acuerdo Administrativo, para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el presente Memorando de Entendimiento.

10. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización Receptora, se establecerá una clara distinción entre sus funciones como Agente Administrativo y las que desempeñe como Organización Receptora, en concreto en lo referente a las líneas jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.

11. En caso de que las Naciones Unidas resuelvan prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar al Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

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[Bloque 26: #ai-7]

Artículo II. Cuestiones financieras.

Agente Administrativo.

1. El Agente Administrativo creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para ingresar y gestionar los fondos recibidos en virtud del Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo»). El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones Receptoras.

3. Siempre que haya fondos disponibles, el Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo siguiendo las decisiones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado. Los desembolsos se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.

4. Como norma general, el Agente Administrativo efectuará los desembolsos en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción del correspondiente documento programático aprobado, siguiendo las decisiones que le traslade el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, de conformidad con el Mandato, junto con una copia del documento programático en cuestión firmado por todas las partes pertinentes. El Agente Administrativo desembolsará los fondos a las Organizaciones Receptoras mediante transferencia bancaria. Cada Organización facilitará por escrito al Agente Administrativo los datos de la cuenta bancaria a la que se realizarán las transferencias derivadas del correspondiente acuerdo entre ambos. Cuando realice una transferencia a una Organización Receptora, el Agente Administrativo comunicará a la Tesorería de aquella lo siguiente: a) la cuantía transferida; b) la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido ordenada por la OFFAM respecto del Fondo, de conformidad con el acuerdo correspondiente entre el Agente Administrativo y la Organización Receptora.

5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que esté programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.

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[Bloque 27: #ai-8]

Artículo III. Actividades de las Organizaciones Receptoras.

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que hayan celebrado el Memorando de Entendimiento previsto en el Anexo C serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que se describen en el documento programático aprobado y cada una de ellas las llevará a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de los socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.

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[Bloque 28: #ai-9]

Artículo IV. Informes

1. El Agente Administrativo facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y a los donantes los informes que figuran a continuación, elaborados a partir de la documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones Receptoras:

a) los estados que recojan los compromisos, depósitos y transferencias de los donantes a las Organizaciones Receptoras, así como cualquier otra información de carácter económico que pueda consultarse directamente y en tiempo real en el portal de la OFFAM (http://mptfundp.org/factsheet/fund/COV00);

b) el informe financiero anual consolidado de las actividades realizadas con arreglo al Fondo a fecha de 31 de diciembre, que se presentará a más tardar el 31 de mayo siguiente al final del año natural; y

c) el informe financiero final consolidado, una vez ultimadas todas las actividades del proyecto financiadas por el Fondo, incluidas las del último año, que se presentará a más tardar el 31 de mayo siguiente al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo.

2. La Secretaría del Fondo facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y a los donantes los informes que figuran a continuación, elaborados a partir de la documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones Receptoras:

a) los informes descriptivos anuales de situación consolidados, elaborados a partir de los informes descriptivos anuales proporcionados por las Organizaciones Receptoras, que se presentarán en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b) el informe descriptivo consolidado final, elaborado a partir de los informes descriptivos finales proporcionados por las Organizaciones Receptoras una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentará en los seis (6) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de junio) en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo. Este informe contendrá un resumen de los resultados y logros alcanzados, en relación con las metas y objetivos del Fondo.

3. El Agente Administrativo también facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y a los donantes los siguientes estados sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

4. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página web del Fondo, alojada en el portal de la OFFAM.

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[Bloque 29: #av-5]

Artículo V. Supervisión y evaluación.

Supervisión.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el Mandato. Las Partes y los donantes mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda, para revisar la situación del Fondo. Además, debatirán toda modificación sustancial del Fondo y se notificarán recíprocamente de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave que interfiera o pueda interferir en la consecución de los resultados previstos en el Mandato, financiados total o parcialmente mediante las contribuciones de los donantes.

Evaluación.

2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por las Partes, los donantes y otros socios, se llevará a cabo con arreglo al Mandato.

3. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor del Fondo recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de ellos en concreto. El informe de evaluación conjunta se publicará en los sitios web de las Naciones Unidas (www.un.org) y del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org/factsheet/fund/COV00).

4. Asimismo, las Partes reconocen que los donantes, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, podrán evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y las Organizaciones Receptoras, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán a las Partes y a las Organizaciones Receptoras, con las que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las Partes y las mencionadas Organizaciones colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El donante o donantes respectivos correrán con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Las Partes y las Organizaciones Receptoras reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento ni de otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del Memorando de Entendimiento estándar formalizado con dichas Organizaciones.

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[Bloque 30: #av-6]

Artículo VI. Auditoría.

Auditoría interna y externa.

1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o normativa equivalente. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada Organización Receptora dispongan otra cosa.

Auditorías internas conjuntas.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Partes y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna de las Partes y de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras consultarán al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.

Coste de las auditorías internas.

3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.

Auditorías de los socios para la ejecución.

4. La parte de la contribución que una Organización Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las actividades necesarias para la ejecución del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de esa Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.

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[Bloque 31: #av-7]

Artículo VII. Explotación, abuso o acoso sexuales.

1. Las Partes mantienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y el acoso sexuales y han contraído el firme compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes establecidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades no deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales, tal y como se definen a continuación.

2. Definiciones:

a) por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o políticos por la explotación sexual de otra persona;

b) por «abuso sexual» se entenderá toda agresión o amenaza de agresión física de naturaleza sexual, cometida mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación de desigualdad; y

c) por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como una ofensa o humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la conducta.

3. Investigación e información:

a) Investigación:

i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo, cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean Organizaciones de las Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la Organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las Naciones Unidas Receptora no lleve a cabo la investigación por sí misma, pedirá al socio para la ejecución de la actividad financiada y a las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas que procedan a investigar las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación.

ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una Organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los Servicios de Investigación de las Organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar una investigación conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.

iii) La investigación de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado por el Agente Administrativo o por una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se llevará a cabo por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas correspondiente, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos.

b) Información sobre las denuncias investigadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y sus socios para la ejecución:

i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén investigando por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como aquellas que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales del Secretario General (la «publicación de denuncias»)(5), serán notificadas de inmediato al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Agente Administrativo y los donantes, sin perjuicio de la situación de la Organización Receptora.

(5) El grado de detalle de la información recogida en la publicación de denuncia en las distintas etapas del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en informes mensuales.

ii) Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que no participen en la publicación notificarán inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y a los donantes las denuncias de explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones, a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.

c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de una investigación:

i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como toda denuncia verosímil que haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización, será notificada inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y a los donantes, a través de la publicación de la denuncia.

ii) Si la Organización de las Naciones Unidas Receptora concluye que un caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con el donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la publicación de la denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto de los casos contenidos en la publicación de denuncias que estén vinculados a las actividades financiadas con el Fondo y en los que se haya detectado una situación de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse inmediatamente en contacto con las oficinas pertinentes en materia de integridad o investigación (u órganos equivalentes) del donante.

iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo.

iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, y a los donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y los donantes del Fondo, por la vía habitual de información a su órgano directivo pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.

4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos, y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.

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[Bloque 32: #av-8]

Artículo VIII. Comunicación y transparencia.

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de las Partes y las Organizaciones Receptoras, cada Parte adoptará las medidas convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito de las otras Partes y Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, de los donantes, de las Organizaciones Receptoras, de las Partes y de las demás entidades pertinentes. En concreto, las Partes velarán por que se mencione y reconozca debidamente la labor de las Organizaciones Receptoras y los socios nacionales en todas las comunicaciones externas relativas al Fondo.

2. Las Partes, tras consultar a las Organizaciones Receptoras, se cerciorarán de que se publiquen en el sitio web de la Oficina Ejecutiva de la Secretaría General (www.un.org) y en el del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org), para conocimiento general, las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.

3. Las Partes y las Organizaciones Receptoras han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. Los donantes, las Partes, la Organización Receptora y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

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[Bloque 33: #ai-10]

Artículo IX. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.

1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo IV.

2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las Partes.

3. Cualquiera de las Partes podrá retirarse del presente Memorando de Entendimiento, notificándoselo a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el apartado 5 de este artículo a los efectos que en él se establecen.

4. El Agente Administrativo, de una parte, o las Naciones Unidas, de otra, podrán revocar el nombramiento del Agente Administrativo, notificándoselo por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el referido apartado 5 a los efectos que en él se establecen. En caso de que se produzca dicha revocación, las Partes acordarán las medidas necesarias para finalizar todas las actividades de forma rápida y ordenada, al objeto de minimizar costes y gastos.

5. Los compromisos asumidos por las Partes en virtud del presente Memorando de Entendimiento se mantendrán en vigor tras la terminación del mismo, la revocación del nombramiento del Agente Administrativo o la retirada de las Naciones Unidas, en la medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades y la ultimación de los informes finales, la retirada de personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre el Agente Administrativo y las Organizaciones Receptoras y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con subcontratistas, consultores y proveedores.

6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, una vez concluidas las actividades que tengan encomendadas según el documento programático, aprobado se reintegrará a la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del cierre financiero de dichas actividades. Por su parte, el remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez que este haya concluido su actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado o se reintegrará a los donantes en proporción a su contribución al mismo, en la forma en la que estos convengan con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.

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[Bloque 34: #ax-7]

Artículo X. Notificaciones.

1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Memorando de Entendimiento la Coordinadora Ejecutiva de la OFFAM, o el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo, y el representante del Fondo nombrado por el Secretario General, o el representante que designe, en nombre de las Naciones Unidas.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección especificada en el Anexo D al presente Memorando o en otra distinta que esa Parte comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o la solicitud.

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[Bloque 35: #ax-8]

Artículo XI. Entrada en vigor.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

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[Bloque 36: #ax-9]

Artículo XII. Solución de controversias.

Las Partes harán todo cuanto esté en su mano para solucionar con rapidez, mediante negociaciones directas, toda desavenencia, controversia o reclamación que se derive del presente Memorando de Entendimiento o de su incumplimiento, o que guarde relación con ellos. Las desavenencias, controversias o reclamaciones que no se hayan solucionado en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha en la que una de las Partes le haya notificado a la otra la naturaleza del conflicto y las medidas que deben adoptarse para subsanarlo se resolverán mediante consultas entre el Administrador del PNUD (por el PNUD) y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General (por las Naciones Unidas) y, si ello no bastara para solucionarlo, el asunto se someterá al Secretario General de las Naciones Unidas para su resolución.

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[Bloque 37: #fi-2]

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto por la Parte correspondiente, firman el presente Memorando de Entendimiento en inglés, por duplicado.

Por el Agente Administrativo:

Firma: ________________________

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 3 de abril de 2020.

Por las Naciones Unidas:

Firma: ________________________

Nombre: Amina J. Mohammed.

Cargo: Vicesecretaria General de las Naciones Unidas.

Lugar: Nueva York.

Fecha: ________________________

Anexo D:

Notificaciones.

Por el Agente Administrativo:

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Dirección: 304 East 45th street, 11th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: +1 212 906 6880.

Correo electrónico: jennifer.topping@undp.org

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[Bloque 38: #ac]

ANEXO C

Memorando de Entendimiento entre las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras(6) y el PNUD relativo a los Aspectos Operativos del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19

(6) Tal y como se indica en la sección de firmas.

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la coordinación interinstitucional frente a la pandemia;

Considerando que, de acuerdo con el mandato (el «Mandato») del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «FFAM de la ONU para la COVID-19» o el «Fondo») de 31 de marzo de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores (se adjunta una copia como Anexo A), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (el «PNUD»), por medio de su Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (la «OFFAM»), actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo, encargándose de su administración, de abril de 2020 («fecha de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»);

Considerando que las Naciones Unidas y el PNUD han acordado las condiciones en las que la OFFAM actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo y entregará los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que decidan participar en actividades programáticas financiadas con el Fondo, que son las previstas en el Memorando que se adjunta como Anexo B (en lo sucesivo, el «Memorando de Entendimiento del Fondo»); y

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han convenido en recibir financiación a través del Fondo y en realizar actividades programáticas acordes con el Mandato, el Memorando de Entendimiento del Fondo y el presente Memorando.

Por consiguiente, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y el PNUD (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

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[Bloque 39: #ai-11]

Artículo I. Administración del Fondo.

1. La OFFAM actuará en calidad de Agente Administrativo en los términos previstos en el Mandato y en el Memorando de Entendimiento del Fondo. El Agente Administrativo ejerce sus funciones bajo la premisa de que las Organizaciones de las Naciones Unidas que reciben financiación del Fondo asumen la plena responsabilidad programática y económica de los fondos que les sean desembolsados por el Agente Administrativo.

2. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y de la presentación de los informes financieros. El Agente Administrativo:

a) recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero al Fondo;

b) administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento del Fondo, el presente Memorando de Entendimiento y el Acuerdo Administrativo (definido en el apartado 4 del presente artículo), en particular, las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones conexas;

c) celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las que recibirá financiación del Fondo, incorporando a aquel el Memorando de Entendimiento del Fondo y el Mandato;

d) en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras de conformidad con las instrucciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado por este último;

e) entregará fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles con arreglo al Mandato;

f) velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la documentación proporcionada por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y se los facilitará a los donantes que hayan contribuido al Fondo, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor del Fondo;

g) elaborará los informes finales, así como las notificaciones de que las operaciones del Fondo han finalizado, de conformidad con el artículo IV.

3. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que realicen tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I, siempre que haya fondos disponibles. Los costes de estas tareas se acordarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.

4. El Agente Administrativo suscribirá un Acuerdo Administrativo Estándar, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo C (en adelante, el «Acuerdo Administrativo»), con cada uno de los donantes que desee prestar apoyo financiero al Fondo y velará por que se publique una copia del modelo de Acuerdo Administrativo, así como la información sobre las contribuciones de los donantes, en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).

5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no responderán de las acciones u omisiones del Agente Administrativo ni de su personal, ni tampoco de las de quienes presten servicios en su nombre, salvo que hubieran contribuido a aquellas con sus propias acciones u omisiones. En este sentido, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras responderán de forma proporcional por las acciones u omisiones a ellas atribuibles, salvo que se disponga otra cosa. Además, se eximirá a los donantes de toda responsabilidad derivada de las actividades realizadas por las Partes en virtud del presente Acuerdo.

6. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución económica de cada donante que suscriba un Acuerdo Administrativo, para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el presente Memorando de Entendimiento.

7. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización de las Naciones Unidas Receptora, se establecerá una clara distinción entre sus funciones como Agente Administrativo y las que desempeñe como Organización, en concreto, en lo referente a las líneas jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.

8. En caso de que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar al Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del Grupo de las Naciones Unidas para el desarrollo (GNUD) vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

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[Bloque 40: #ai-12]

Artículo II. Cuestiones financieras.

Agente Administrativo.

1. El Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica (la «cuenta del Fondo»), conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada, para ingresar y gestionar los fondos recibidos en virtud del Acuerdo Administrativo. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.

3. Siempre que haya fondos disponibles, el Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo siguiendo las decisiones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado. Los desembolsos se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.

4. Como norma general, el Agente Administrativo efectuará los desembolsos en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción del correspondiente documento programático aprobado, siguiendo las decisiones que le traslade el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, de conformidad con el Mandato, junto con una copia del documento programático en cuestión firmado por todas las partes pertinentes. El Agente Administrativo desembolsará los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante transferencia bancaria. Cada Organización facilitará por escrito al Agente Administrativo los datos de la cuenta bancaria a la que se realizarán las transferencias derivadas del presente Memorando de Entendimiento. Cuando realice una transferencia a una Organización de las Naciones Unidas Receptora, el Agente Administrativo comunicará a la Tesorería de aquella lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido ordenada por la OFFAM respecto del Fondo.

5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.

Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.

6. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora creará una cuenta del libro mayor específica, conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada, para recibir y gestionar la financiación recibida del Agente Administrativo procedente de la cuenta del Fondo. Todas ellas gestionarán esa cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

7. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras utilizarán la financiación recibida del Agente Administrativo procedente de la cuenta del Fondo para llevar a cabo las actividades que les competan con arreglo al documento programático aprobado y para sufragar sus costes indirectos. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras solo iniciarán y proseguirán las operaciones requeridas para las actividades del Fondo una vez que hayan recibido los pagos efectuados por el Agente Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo II. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no asumirán obligaciones por un importe superior al desembolsado en virtud del documento programático. Si fuera necesario superar dicho importe, la Organización de las Naciones Unidas Participante de que se trate remitirá una solicitud de presupuesto suplementario al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, indicando a cuánto asciende la financiación necesaria. Si no se dispusiera de tal financiación, las Organizaciones de las Naciones de las Naciones Receptoras reducirán o, si fuera necesario, cancelarán las actividades previstas en el documento programático aprobado.

8. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen que los donantes que han suscrito un Acuerdo Administrativo se reservan el derecho a no realizar ningún otro depósito en relación con su contribución: i) si se incumplen las obligaciones recogidas en el Acuerdo Administrativo, en particular, las relacionadas con el artículo IX; ii) si se introducen modificaciones sustanciales en el Mandato; o iii) si se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VII del presente Memorando de Entendimiento (artículo VII del Acuerdo Administrativo). No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.

9. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.

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[Bloque 41: #ai-13]

Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Receptoras.

Ejecución del Fondo.

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.

2. La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del presente Memorando de Entendimiento, se determinarán de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión pertinente.

3. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras incorporará las adecuadas medidas programáticas de salvaguardia en el diseño y la ejecución de las actividades del Fondo, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán incluir, según proceda, el respeto a los convenios internacionales sobre medio ambiente o derechos de la infancia, y a la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.

4. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán empezar a ejecutar las actividades del Fondo empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y su reglamentación financiera detallada lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado o aprobado para su uso por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, y una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán las únicas responsables de la decisión de iniciar las actividades con carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

5. Cualquier modificación introducida por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en cuanto al alcance del documento programático aprobado, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, se someterá a la aprobación del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General. La Organización Receptora comunicará sin dilación al Agente Administrativo, a través del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.

6. En caso de que una Organizaciones de las Naciones Unidas Receptora desee llevar a cabo actividades del Fondo a través de terceros o en colaboración con ellos, responderá del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones con esos terceros, sin que ninguna otra Organización de las Naciones Unidas Receptora ni el Agente Administrativo asuman responsabilidad alguna al respecto.

7. Ninguna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras será considerada agente de otra al llevar a cabo sus actividades programáticas, por lo que su personal no tendrá la consideración de personal, miembro de la plantilla o agente de ninguna de las otras. Sin perjuicio del carácter general de lo anterior, ninguna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras responderá de los actos u omisiones de las otras Organizaciones ni de su personal, ni tampoco de los de quienes presten servicios en nombre de ellas.

8. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora avisará por escrito al Agente Administrativo cuando haya finalizado todas las actividades que tenga encomendadas en virtud del documento programático aprobado. El cierre financiero tendrá lugar dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la finalización de las actividades, o bien en el plazo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de la Organización de las Naciones Unidas Receptora, en caso de que este segundo plazo sea más breve.

Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.

9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, todas las Partes asumen la obligación de cumplir todas las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les sean transferidos en virtud del presente Memorando de Entendimiento no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Memorando de Entendimiento, alguna Organización de las Naciones Unidas Receptora considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Memorando de Entendimiento a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y al donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los otros donantes del Fondo cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.

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[Bloque 42: #ai-14]

Artículo IV. Informes.

Informes financieros

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas facilitarán al Agente Administrativo los estados e informes que figuran a continuación, que deberán haberse preparado con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información aplicables a la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras procurarán armonizar en la medida de lo posible el formato de sus informes.

a) El informe financiero anual a 31 de diciembre de la financiación recibida de la cuenta del Fondo, que se presentará en los cuatro (4) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril).

b) Los estados financieros finales certificados y los informes financieros finales posteriores a la ultimación de las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentarán a más tardar en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero de las actividades, o bien en el plazo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de la Organización de las Naciones Unidas Receptora, en caso de que este segundo plazo sea más breve.

Informes descriptivos.

2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas facilitarán al Agente Administrativo y a la Secretaría del Fondo los informes descriptivos que figuran a continuación, que deberán haberse preparado con arreglo a los procedimientos de información aplicables a la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras procurarán armonizar en la medida de lo posible el formato de sus informes.

a) Los informes descriptivos anuales de situación, que se presentarán en los tres (3) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de marzo);

b) Los informes descriptivos finales, una vez ultimadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentará en los cuatro (4) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril) en que finalicen dichas actividades.

3. El Agente Administrativo y la Secretaría del Fondo velarán por que se preparen los informes descriptivos de situación e informes financieros consolidados, a partir de los informes previstos en los apartados 1 y 2 del artículo IV, y se los facilitarán a todos los donantes que hayan contribuido al Fondo, así como al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor, con arreglo al calendario establecido en el Acuerdo Administrativo.

4. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros aportarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.

5. El Agente Administrativo también facilitará a los donantes, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

6. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página web del Fondo, alojada en el portal de la OFFAM (http://mptf.undp.org).

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[Bloque 43: #av-9]

Artículo V. Supervisión y evaluación.

Supervisión.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el Mandato. Los donantes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y el Agente Administrativo mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda para revisar la situación del Fondo. Además, debatirán toda modificación sustancial del Fondo y se notificarán recíprocamente de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave, en particular, los relacionados con el artículo VIII, que interfiera o pueda interferir en la consecución de los resultados previstos en el Mandato, financiados total o parcialmente mediante las contribuciones de los donantes.

Evaluación.

2. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, previa consulta con el Comité Asesor, encargará revisiones y evaluaciones independientes sobre el funcionamiento general del Fondo.

3. Asimismo, las Partes reconocen que los donantes, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, podrán evaluar o revisar su apoyo a los programas a través del Fondo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al Agente Administrativo, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas Organizaciones, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y el Agente Administrativo colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El donante o donantes respectivos correrán con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Los donantes y las Partes reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento ni de otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Memorando de Entendimiento.

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[Bloque 44: #av-10]

Artículo VI. Auditoría.

Auditoría interna y externa.

1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o normativa equivalente. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos de cada Organización de las Naciones Unidas Receptora dispongan otra cosa.

Auditorías internas conjuntas.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras consultarán al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.

Coste de las auditorías internas.

3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.

Auditorías de los socios para la ejecución.

4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las actividades necesarias para la ejecución del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de esa Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.

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[Bloque 45: #av-11]

Artículo VII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.

1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar todas las precauciones necesarias para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. Las Partes reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las que realice el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada una de las Partes. Para ello, las Partes establecerán normas de conducta por las que se regirá la actuación de las personas o entidades, a fin de prohibir las prácticas contrarias a dichos principios en cualquier actividad relacionada con el Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Receptora que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.

2. En el presente Memorando de Entendimiento

(a) por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;

(b) por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación;

(c) por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;

(d) por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos;

(e) por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y

(f) por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias de fraude y corrupción.

Investigación.

3. a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por una Parte correrá a cargo del Servicio de Investigación de la Parte que hubiera contratado al posible investigado, de conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha Parte.

b)

i) Si el Servicio de Investigación de la Parte concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de actividades de las que esa Parte es responsable es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General (y al Agente Administrativo, cuando la Parte no sea el Agente Administrativo) en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la recuperación de los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

ii) Si han recibido tal notificación, incumbirá al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los donantes.

iii) Si la alegación es verosímil, la Parte de que se trate actuará oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.

c)

i) El Servicio de Investigación de la organización de la Parte que examine la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará oportunamente información con los Servicios de Investigación homólogos de otras Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que participen en el Fondo para hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha Parte o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras Partes que participen en el Fondo. Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una Parte, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).

ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una Parte, los Servicios de Investigación de las Partes afectadas podrán estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.

d) Cuando las Partes en cuestión hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, corresponderá al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los donantes.

e) Cada Parte afectada fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, incluido un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Partes afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los donantes.

Recuperación de fondos.

4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, la Parte afectada hará todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Con respecto a los fondos recuperados, la Parte afectada consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y a los donantes. Estos últimos podrán solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso la Parte abonará dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá a los donantes la parte proporcional de los mismos. Los fondos cuya devolución no soliciten los donantes podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la Organización de las Naciones Unidas Receptora podrá utilizarlos con el fin que se pacte de mutuo acuerdo.

5. Las Partes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente artículo VII en consonancia con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.

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[Bloque 46: #av-12]

Artículo VIII. Explotación, abuso o acoso sexuales.

1. Las Partes mantienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y el acoso sexuales y han contraído el firme compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes establecidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades no deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales, tal y como se definen a continuación.

2. Definiciones:

a) por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o políticos por la explotación sexual de otra persona;

b) por «abuso sexual» se entenderá toda agresión o amenaza de agresión física de naturaleza sexual, cometida mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación de desigualdad; y

c) por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como una ofensa o humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la conducta.

3. Investigación e información:

(a) Investigación:

(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo, cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean Organizaciones de las Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la Organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las Naciones Unidas Receptora no lleve a cabo la investigación por sí misma, pedirá al socio para la ejecución de la actividad financiada y a las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas que procedan a investigar las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación.

(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una Organización de las Naciones Unidas Receptora que participe en el Fondo, los Servicios de Investigación de las Organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar una investigación conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.

(iii) La investigación de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado por el Agente Administrativo o por una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se llevará a cabo por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas correspondiente, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos.

(b) Información sobre las denuncias investigadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y sus socios para la ejecución:

(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén investigando por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como aquellas que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales del Secretario General (la «publicación de denuncias»), serán notificadas de inmediato al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y los donantes, sin perjuicio de la situación de la receptora.

(ii) Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que no participen en la publicación notificarán inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor, al Agente Administrativo y a los donantes las denuncias de explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.

(c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de una investigación:

i. Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como toda denuncia verosímil que haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización, será notificada inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor, al Agente Administrativo y a los donantes, a través de la publicación de la denuncia.

ii. Si la Organización de las Naciones Unidas Receptora concluye que un caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la publicación de la denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto de los casos contenidos en la publicación de denuncias que estén vinculados a las actividades financiadas con el Fondo y en los que se haya detectado una situación de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse inmediatamente en contacto con las oficinas pertinentes en materia de integridad o investigación (u órganos equivalentes) del donante.

iii. Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo

iv. Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y los donantes del Fondo, por la vía habitual de información a su órgano directivo pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.

4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.

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[Bloque 47: #ai-15]

Artículo IX. Comunicación y transparencia.

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, cada una de ellas adoptará las medidas convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito de las otras Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, de los donantes, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes. En concreto, el Agente Administrativo velará por que se mencione y reconozca debidamente la labor de las Organizaciones Receptoras y los socios nacionales en todas las comunicaciones externas relativas al Fondo.

2. El Agente Administrativo, tras consultar a la Secretaría del Fondo y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, se cerciorará de que se publiquen en su sitio web (http://mptf.unpd.org), para conocimiento general, las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.

3. Las Partes y las Naciones Unidas han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. Los donantes, las Partes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

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[Bloque 48: #ax-10]

Artículo X. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.

1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 5 del artículo IV.

2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes y las Naciones Unidas.

3. Cualquiera de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrá retirarse del presente Memorando de Entendimiento notificándoselo a todas las demás Partes con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el apartado 5 de este artículo a los efectos que en él se establecen.

4. El Agente Administrativo, de una parte, o las Naciones Unidas, de otra, podrán revocar el nombramiento del Agente Administrativo de forma anticipada, notificándoselo por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el referido apartado 5 a los efectos que en él se establecen. En caso de que se produzca dicha revocación, el Agente Administrativo y las Naciones Unidas acordarán las medidas necesarias para finalizar todas las actividades de forma rápida y ordenada, al objeto de minimizar costes y gastos.

5. Los compromisos asumidos en virtud del presente Memorando de Entendimiento por las Partes que se retiren de él o lo den por terminado se mantendrán en vigor tras la terminación del Memorando o del Acuerdo Administrativo, o tras la retirada de una Organización de las Naciones Unidas Receptora, en la medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades y la ultimación de los informes finales, la retirada de personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre las Partes y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con subcontratistas, consultores y proveedores.

6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, una vez concluidas las actividades que tengan encomendadas según el documento programático aprobado se reintegrará a la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del cierre financiero de dichas actividades, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo III. Por su parte, el remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez que este haya concluido su actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado por los donantes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el Agente Administrativo, o bien se reintegrará a los donantes en proporción a su contribución al mismo en la forma en la que estos convengan con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.

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[Bloque 49: #ax-11]

Artículo XI. Notificaciones.

1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Memorando de Entendimiento la Coordinadora Ejecutiva de la OFFAM, o el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo, y el representante del Fondo nombrado por el Secretario General, o el representante que designe, en nombre de las Naciones Unidas.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección especificada en el Anexo D al presente Memorando o en otra distinta que esa Parte comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o la solicitud.

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[Bloque 50: #ax-12]

Artículo XII. Entrada en vigor.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

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[Bloque 51: #ax-13]

Artículo XIII. Solución de controversias.

Las Partes harán todo cuanto esté en su mano para solucionar con rapidez, mediante negociaciones directas, todo desavenencia, controversia o reclamación que se derive del presente Memorando de Entendimiento o de su incumplimiento, o que guarde relación con ellos. Las desavenencias, controversias o reclamaciones que no se hayan solucionado en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha en que una de las Partes le haya notificado a la otra la naturaleza del conflicto y las medidas que deben adoptarse para subsanarlo se resolverán mediante consultas entre los Jefes Ejecutivos de las Partes.

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[Bloque 52: #fi-3]

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto por la Parte correspondiente, firman el presente Memorando de Entendimiento en inglés.

Por el Agente Administrativo.

Firma: Firmado.

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva,.

Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 6 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [PNUD].

Firma: Firmado.

Cargo: Administrador, PNUD.

Lugar: Nueva York.

Fecha:15 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [DAES].

Firma: Firmado.

Nombre: Liu Zhemin.

Cargo: Liu Zhemin.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 13 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNESCO].

Firma: Firmado.

Nombre: Jean-Yves Le Saux.

Cargo: Director.

Lugar: Sede París.

Fecha: 16 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [FAO].

Firma: Firmado.

Nombre: Elizabeth A. Bechdol.

Cargo: Directora General Adjunta y Oficial Encargada de Apoyo al Programa.

Lugar: Roma (Italia).

Fecha: 10 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ACNUR].

Firma: Firmado.

Nombre: Filippo Grandi.

Cargo: Alto Comisionado.

Lugar: Ginebra (Suiza).

Fecha: 7 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNRWA].

Firma: Firmado.

Nombre: Philippe Lazzarini.

Cargo: Comisionado General.

Lugar: Beirut (Líbano).

Fecha:17 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNICEF].

Firma: Firmado.

Nombre: Andrés Franco.

Cargo: Director Adjunto, PPD.

Lugar: Nueva York.

Fecha:15 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora.

[CESPAO].

Firma: Firmado.

Nombre: Rola Dashti.

Cargo: Secretaria General Adjunta y Secretaria Ejecutiva de la CESPAO.

Lugar: Casa de las Naciones Unidas en Beirut.

Fecha: 7 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [OIT].

Firma: Firmado.

Nombre: Guy Ryder.

Cargo: Director General.

Lugar: Ginebra (Suiza).

Fecha: 7 de abril de 2020.

Por el Centro de Comercio Internacional.

Firma: Firmado.

Nombre: Dorothy Tembo.

Cargo: Directora Ejecutiva.

Lugar: Ginebra.

Fecha: 7 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [IOM].

Firma: Firmado.

Nombre: Antonio Vitorino.

Cargo: Director General.

Lugar: Ginebra (Suiza).

Fecha:10 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [OMS].

Firma: Firmado.

Nombre: Carissa F. Etienne.

Cargo: Directora.

Lugar: Washington D.C.

Fecha: 6 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNODC].

Firma: Firmado.

Nombre: Ghada Waly.

Cargo: Directora Ejecutiva.

Lugar: Viena.

Fecha: 6 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNCTAD].

Firma: Firmado.

Nombre: Mukhisa Kituyi.

Cargo: Secretario General.

Lugar: Ginebra.

Fecha: 6 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNOPS].

Firma: Firmado.

Nombre: Grete Faremo.

Cargo: Directora Ejecutiva.

Lugar: Copenhague (Dinamarca).

Fecha:7 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ONU-Mujeres].

Firma: Firmado.

Nombre: Phumsile Mlambo-Ngcuka.

Cargo: Directora Ejecutiva.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 6 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [WFP].

Firma: Firmado.

Nombre: David Beasley.

Cargo: Director Ejecutivo.

Lugar: Roma (Italia).

Fecha: 8 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [CEPAL].

Firma: Firmado.

Nombre: Alicia Barcena.

Cargo: Secretaria Ejecutiva, CEPAL.

Lugar: Santiago (Chile).

Fecha: 9 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ONUDI].

Firma: Firmado.

Nombre: Li Yong.

Cargo: Director General.

Lugar: Viena.

Fecha: 7 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ONU-Habitat].

Firma: Firmado.

Nombre: Maimunah Moho Sharif.

Cargo: Directora Ejecutiva.

Lugar: Nairobi.

Fecha: 5 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNFPA].

Firma: Firmado.

Nombre: Natalia Kanem.

Cargo: Directora Ejecutiva.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 15 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ACNUDH].

Firma: Firmado.

Nombre: Michelle Bachelet.

Cargo: Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Lugar: Ginebra.

Fecha: 15 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [ONUSIDA].

Firma: Firmado.

Nombre: Winnie Byanyima.

Cargo: Directora Ejecutiva.

Lugar: Ginebra.

Fecha: 30 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [FNUDC].

Firma: Firmado.

Nombre: Judith Karl.

Cargo: Secretaria Ejecutiva, FNUDC.

Lugar: Nueva York (EE.UU.).

Fecha: 7 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [PNUMA].

Firma: Firmado.

Nombre: Inger Andersen.

Cargo: Directora Ejecutiva.

Lugar:.

Fecha: 9 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [FIDA].

Firma: Firmado.

Nombre: Gilbert F. Houngbo.

Cargo: Director.

Lugar: Roma (Italia).

Fecha: 30 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [OPS/OMS].

Firma: Firmado.

Nombre: Carissa F. Etienne.

Cargo: Directora.

Lugar: Washington D.C.

Fecha: 20 de abril de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UNDRR].

Firma: Firmado.

Nombre: Mami Mizutori.

Cargo: Representante Especial del Secretario General para la Reducción del Riesgo de Desastres y Jefa de la UNDRR.

Lugar: Ginebra (Suiza).

Fecha: 21 de abril de 2020.

Por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa [CEPE].

Firma: Firmado.

Nombre: Michael Sylver.

Cargo: Oficial Ejecutivo.

Lugar: Ginebra (Suiza).

Fecha: 25 de agosto de 2020.

Por la Oficina de las Naciones Unidas para las Asociaciones de Colaboración [ONUAC].

Firma: Firmado.

Nombre: Annemarie Hou.

Cargo: Oficial encargada.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 23 de junio de 2020.

Por la Secretaría de las Naciones Unidas Receptora [ONU].

Firma: Firmado.

Nombre: Jens Wandel.

Cargo: Asesor Especial del Secretario General sobre la Reforma.

Lugar: Secretaría de las Naciones Unidas.

Fecha: julio de 2020.

Por la Organización de las Naciones Unidas Receptora [UIT].

Firma: Firmado.

Nombre: Houlin Zhao.

Cargo: Secretario General.

Lugar: Ginebra.

Fecha: 31 de agosto de 2020.

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