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Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11/06/2021.
Entrada en vigor:
11/06/2021
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-9724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/10/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/06/2021»

Téngase en cuenta que las medidas contenidas en el presente Acuerdo han perdido su vigencia por haberse cumplido su finalidad.

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[Bloque 2: #pr]

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 9 de junio de 2021, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la modificación de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19.

A los efectos de dar publicidad y transparencia al mencionado Acuerdo, esta Secretaría de Estado de Sanidad, ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como Anexo a esta resolución.

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, 10 de junio de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

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[Bloque 4: #an]

ANEXO

Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19

En su sesión del 2 de junio de 2021, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó que fueran declaradas actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 una serie de medidas y recomendaciones relativas al ocio nocturno, a la hostelería y a la restauración, a los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, al consumo de tabaco y productos relacionados, a las medidas sobre vacunación, al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID, a las medidas de cribado en asintomáticos y a la coordinación con las Entidades Locales.

Asimismo, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó dejar sin efectos la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de fecha 14 de agosto de 2020, la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente al COVID-19 en relación con la vacunación frente a la gripe, de fecha 27 de agosto de 2020, la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para reforzar la aplicación de las medidas de control de la COVID-19 en los próximos meses, de fecha 9 de septiembre de 2020 y la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional durante la fase de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de fecha 28 de octubre de 2020.

La regulación de las medidas de control de la COVID-19 en el ámbito del ocio nocturno, antes de la Declaración de Actuaciones Coordinadas de 2 de junio, se encontraba en la citada Declaración de Actuaciones Coordinadas, de fecha 14 de agosto de 2020, así como en el documento de «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La Declaración de Actuaciones Coordinadas de 2 de junio estableció medidas comunes para la situación fuera de los niveles de riesgo previstos en el citado documento, y una remisión al mismo para adaptar las actuaciones en los niveles 1 a 4 de riesgo.

Por otra parte, conviene recordar y explicitar que todas medidas y recomendaciones previstas en la citada Declaración de Actuaciones Coordinadas de 2 de junio se deben revisar y flexibilizar en función de la evolución de la pandemia.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 65.2.c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 24 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acuerda:

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[Bloque 5: #pr-2]

Primero.

Modificar la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 de 2 de junio de 2021 en el sentido siguiente:

1. Se eliminan los subapartados A), B) y C) del punto 1 del apartado primero y se reordenan correlativamente el resto de subapartados del mismo.

2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado primero, en los siguientes términos: Las medidas y recomendaciones acordadas en este apartado podrán ser objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con la evolución de los datos epidemiológicos.

3. Se añade un nuevo punto 3 al apartado primero con la siguiente redacción:

«3. Recomendaciones sobre locales de ocio nocturno y discotecas y sobre eventos y actividades multitudinarias no ordinarias.

a) Locales de ocio nocturno y discotecas:

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de la evolución de los datos epidemiológicos y en base a las recomendaciones del documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio.

b) Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.»

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[Bloque 6: #se]

Segundo.

La Comunidad Autónoma del País Vasco decidió no participar en la votación.

La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.

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[Bloque 7: #te]

Tercero.

Esta modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 de 2 de junio de 2021, producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía.

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[Bloque 8: #fi-2]

Madrid, 9 de junio de 2021.

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