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Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26/10/2022.
Entrada en vigor:
27/10/2022
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-17477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/25/908/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/03/2023»


[Bloque 1: #pr]

La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, determinó la creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que, sobre la base de un régimen de independencia, convirtió aquella en el referente fundamental en la lucha contra el dopaje al tiempo que asentó en nuestro ordenamiento jurídico un sistema basado en la actuación administrativa única en esta materia.

Con la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se culmina el proceso de división de cometidos y responsabilidades en relación con la específica lucha contra el dopaje y la más genérica protección de la salud en el deporte, que, por otro lado, ya se había iniciado con el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modificó la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, adaptándose a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.

La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, contiene en su capítulo II la determinación de la organización administrativa para la lucha contra el dopaje, destacando el papel esencial que está llamada a desempeñar la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD), nueva denominación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que, en lo demás, conserva la naturaleza y características esenciales con las que se le dotó en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y que se desarrollaron en el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, texto este que ahora se deroga. Conforme a ello, la disposición final quinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, estableció el mandato al Gobierno para la aprobación del nuevo Estatuto de la CELAD.

La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, señala en el artículo 6.1, de modo idéntico a como lo hacía el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, a la CELAD como el organismo público a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje y al igual que hacia la legislación derogada, el legislador determina, como forma de personificación jurídica de esta entidad de derecho público, la de agencia estatal, prevista en el artículo 84 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, y desarrollada en los artículos 108 bis y siguientes del mismo cuerpo legal. Así resulta no solo de su propia denominación legal como Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, sino también de la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que ordena que, a partir de la entrada en vigor de la ley, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte pase a denominarse Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, sin que se altere ni su naturaleza ni su identidad jurídica.

Esta decisión del legislador ha sido hasta ahora, y desde la creación en 2006 de la primera Agencia Estatal Antidopaje, debida a la obligación impuesta en el Código Mundial Antidopaje y en el Estándar Internacional de Cumplimiento de los Signatarios de que los Estados Parte tengan una Organización Nacional Antidopaje que sea independiente en sus decisiones y actividades operacionales. La personalidad jurídica propia, la autonomía en la gestión, y su autonomía funcional hacen de la figura de la agencia la configuración idónea para la Organización Nacional Antidopaje que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, identifica en esta Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

La CELAD se rige por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determinándose las funciones, organización y sus procedimientos de actuación en sus Estatutos.

Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de la estructura de la CELAD que permita llevar a cabo de la forma más eficaz y eficiente las competencias que la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre, le atribuye.

La CELAD se adscribe al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes y sus funciones, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se concretan en el artículo 7 del Estatuto que se aprueba mediante el presente real decreto.

La organización, funciones y procedimientos de actuación de la CELAD se determinan en este estatuto de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, aplicándose supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto establece la estructura organizativa de la CELAD que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con la persona titular de la Presidencia y el Consejo Rector como órganos de gobierno, la Dirección, como órgano ejecutivo y las unidades, que forman parte de la estructura administrativa.

En lo que respecta a la vertiente organizativa de la nueva agencia, el texto que se aprueba presenta numerosas novedades. Destacan, por una parte, aquellas que obedecen a las prescripciones organizativas impuestas por la legislación internacional en materia de dopaje y, de otra, aquellas que responden a los mandatos establecidos en la propia legislación nacional.

Entre las primeras, debe resaltarse la introducción del Comité Sancionador Antidopaje como órgano específico de la Agencia en materia sancionadora y que, con un alto grado de independencia administrativa y operacional en la adopción de sus decisiones, es el órgano competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje previstos en la ley y que conoce, asimismo, del recurso administrativo especial a que refiere el artículo 47 de la citada ley orgánica, así como de los recursos en materia de concesión o denegación de autorizaciones terapéuticas.

También cabe significar la supresión en la estructura orgánica de esta nueva agencia del Laboratorio de Control de Dopaje, que se desplaza orgánicamente al Instituto de Salud Carlos III, consecuencia de la necesidad de cumplir con la prescriptiva separación e independencia de los Laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje respecto de las organizaciones nacionales antidopaje.

Entre las segundas hay que destacar el traspaso de la estructura organizativa que durante estos años ha llevado a cabo la ejecución de las competencias de salud en el deporte a la organización del Consejo Superior de Deportes, lo que se hace en cumplimiento de lo que ya previó el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modificó la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y que se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.

Por último, y con la finalidad de racionalizar y adoptar una estructura más acorde a la realidad práctica de esta nueva agencia y tanto a las competencias que se trasladan al Consejo Superior de Deportes como a las que en la Agencia permanecen, algunas de ellas reformuladas, se procede también a una nueva denominación del departamento de Educación e Investigación Científica, que pasa a denominarse Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, denominación esta más amplia y ajustada a los cometidos encomendados. Paralelamente y con idéntico propósito, se traslada al Consejo Superior de Deportes el Departamento de Deporte y Salud de la Agencia bajo la denominación de Subdirección General de Ciencias del Deporte.

Mantiene esta nueva Agencia la Comisión de Control que ya contemplaba el Estatuto aprobado por el Real Decreto 461/2015 de 5 de junio, en términos similares a los contemplados en este, si bien se introduce una nueva comisión, en consonancia con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, la Comisión de Coordinación de Lucha contra el Dopaje, que se configura como el órgano de participación, coordinación y seguimiento de la CELAD en el que estarán representados los deportistas así como los órganos y organismos competentes de las comunidades autónomas en materia de lucha contra el dopaje en el deporte. Se recogen en esta nueva comisión las funciones que en el anterior estatuto se atribuyeron a la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte.

Se mantiene igualmente el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

Finalmente, el Estatuto, incluye la regulación de la gestión por objetivos, el régimen de gestión de medios materiales y de personal, así como los aspectos económico-presupuestarios de acuerdo con lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según se establece en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, en relación con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de dar cumplimiento al mandato del legislador, teniendo como fines la necesidad de ajustar la organización y competencias que debe desarrollar la CELAD a la vigente Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se cumple, además, con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la finalidad señalada.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de eficiencia al haber incorporado nuevos preceptos alineados con la gestión eficiente de los procesos y de los recursos humanos, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de las disposiciones de carácter general que informan la gestión patrimonial del conjunto de la Administración Pública.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar dicho Estatuto a lo dispuesto en la normativa nacional e internacional en materia de dopaje en el deporte.

Finalmente, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de la Ministra de Ciencia e Innovación y del Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2022,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD), cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. Incorporación de personal.

1. En la CELAD se integrará el personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Queda excluido de esta integración el personal a que se refieren las disposiciones adicionales quinta y sexta.

2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la CELAD por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.

3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la CELAD por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

4. Las unidades de nivel inferior a Subdirección General que existen en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se mantendrán en la estructura de la CELAD.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. Constitución efectiva del Consejo Rector.

La constitución del Consejo Rector de la CELAD tendrá lugar dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

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[Bloque 5: #da-3]

Disposición adicional tercera. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte:

a) El Departamento de Deporte y Salud.

b) El Laboratorio de Control de Dopaje.

c) El Departamento de Educación e Investigación Científica.

d) La Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte.

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[Bloque 6: #da-4]

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto.

Las medidas contenidas en este real decreto y en el Estatuto que en su virtud se aprueba se llevarán a cabo sin incremento neto de estructuras orgánicas, de dotaciones, ni de gastos de personal.

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[Bloque 7: #da-5]

Disposición adicional quinta. Incorporación al Instituto de Salud Carlos III del personal perteneciente al Laboratorio de Control del Dopaje.

1. Se integrará en el Instituto de Salud Carlos III el personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Laboratorio de Control del Dopaje de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

2. El personal funcionario que pase a formar parte del personal al servicio del Instituto de Salud Carlos III por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas al Laboratorio de Control del Dopaje permanecerá en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.

3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio del Instituto de Salud Carlos III por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas al Laboratorio de Control del Dopaje pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Instituto de Salud Carlos III, con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la integración.

La integración de este personal no supondrá, en ningún caso, la atribución de la condición de funcionario público al personal laboral que prestase servicios en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

De la integración de personal regulada en esta disposición no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los organismos públicos afectados.

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[Bloque 8: #da-6]

Disposición adicional sexta. Incorporación de personal al Consejo Superior de Deportes.

1. Se integrará en el Consejo Superior de Deportes el personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Deporte y Salud de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de Consejo Superior de Deportes por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.

3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio del Departamento de Deporte y Salud por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Consejo Superior de Deportes, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

4. Las unidades de nivel inferior al Departamento que existen en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se mantendrán en la estructura del Consejo Superior de Deportes.

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[Bloque 9: #dt]

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de gestión presupuestaria.

Los gastos derivados de las funciones y competencias que en aplicación del Real decreto 908/2022, de 25 de octubre, se traspasan al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de Salud Carlos III seguirán imputándose al presupuesto de la CELAD en tanto en cuanto no se hayan aprobado mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado unos presupuestos de dichas entidades adaptados a la estructura que se regula o con arreglo a esta estructura hayan sido debidamente modificados.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7414

Seleccionar redacción:

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[Bloque 10: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios del Laboratorio de Control del Dopaje.

1. La dotación de créditos presupuestarios, medios personales y materiales adscritos a las funciones del Laboratorio de Control del Dopaje en la actualidad se realizará mediante la redistribución de recursos financieros y de efectivos actualmente existentes desde la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte al Instituto de Salud Carlos III, sin que en consecuencia ello suponga incremento de gasto.

Los bienes y derechos inventariables derivados de la integración del Laboratorio de Control del Dopaje en el Instituto de Salud Carlos III se registrarán en el inventario propio del Instituto de Salud Carlos III.

El Instituto de Salud Carlos III se subrogará en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de que fuera titular la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en relación con el Laboratorio de Control del Dopaje.

2. Hasta que se produzca la integración efectiva en el Instituto de Salud Carlos III de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte adscritos a las funciones del Laboratorio de Control del Dopaje en la actualidad, los servicios comunes seguirán siendo prestados por parte de dicha Agencia al Laboratorio de Control del Dopaje.

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[Bloque 11: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Gestión y resolución del contrato de alta dirección del Laboratorio de Control del Dopaje.

Se mantendrá vigente hasta su resolución el contrato de alta dirección de la persona que actualmente es titular de la Dirección del Laboratorio de Control del Dopaje. Tras ello, se acomodará su cobertura a la ordinaria prevista en el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

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[Bloque 12: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 13: #df]

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 3 con el siguiente contenido:

«8. Como organismo colaborador de control del dopaje en la actividad deportiva:

a) La realización material de procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia prohibida, o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la utilización de un método no reglamentario, en su caso detectados en una muestra extraída a tal efecto, según se establece en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje, y sus disposiciones de desarrollo. Regirá todas sus actuaciones por la normativa establecida en los Estándares Internacionales de Laboratorios aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje y las normas de procedimiento que al efecto se aprueben en desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

b) La elaboración de estadísticas de control del dopaje, tanto de muestras nacionales como internacionales, o de otras entidades de ámbito privado que pudieren encomendarle procedimientos analíticos de control del dopaje, con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos.

c) La participación y apoyo a las actividades de investigación y desarrollo experimental que permitan actualizar los procedimientos analíticos, así como los servicios que se prestan en control del dopaje, con la finalidad de fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía.

d) Cualesquiera otras que se determinen para los Laboratorios de control del dopaje homologados por la Agencia Mundial Antidopaje.»

Dos. El actual apartado 8 del artículo 3 pasa a ser el apartado 9 del artículo 3.

Tres. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 16. Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.

1. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Administración General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La investigación, caracterización y evaluación de los riesgos medioambientales como condicionantes de la salud, y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la materia.

b) La investigación, caracterización y diagnóstico microbiológico y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia.

c) El desarrollo de acciones técnicas para el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

d) La investigación basada en el método epidemiológico con aplicación a los problemas de salud de las poblaciones y a los factores de riesgo.

e) La planificación, coordinación, seguimiento, gestión y evaluación de la investigación intramural del Instituto de Salud Carlos III.

f) Otras actividades de investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en relación con la investigación de información sanitaria y salud pública.

g) La formación de los profesionales en el campo de la salud pública y en las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a través de los órganos y unidades del Instituto de Salud Carlos III y la impartición de cursos de postgrado en salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

h) Impulsar la creación de redes de formación, multidisciplinares e interdisciplinares, formadas por centros o grupos de formación.

i) Desarrollar e impulsar la formación en línea.

j) Promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigación en el ámbito de la salud pública y la gestión de servicios y ejercer funciones de asesoría nacional e internacional en dichas áreas de actividad.

k) El desarrollo de los recursos y funciones atribuidos a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas docente-asistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

l) Desarrollar programas de formación e innovación en salud laboral.

m) La gestión del Museo de Sanidad.

2. El Laboratorio de Control del Dopaje del Instituto de Salud Carlos III está adscrito orgánicamente a la Subdirección general de Servicios Aplicados, Formación e Investigación y actúa con independencia funcional con objeto de garantizar la plena confianza en su competencia, imparcialidad, juicio o integridad operativa, de conformidad con lo previsto en la sección 4.1.5.d) de la Norma ISO/IEC 17025, que establece los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. El Laboratorio de Control del Dopaje del Instituto de Salud Carlos III será el responsable de las siguientes actuaciones:

a) La realización de los procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia prohibida, o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la utilización de un método no reglamentario, en su caso detectados en una muestra extraída a tal efecto, según se establece en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo. Regirá todas sus actuaciones por la normativa establecida en los Estándares Internacionales de Laboratorios aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje y las normas de procedimiento que al efecto se aprueben en desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

b) La elaboración de las estadísticas de control del dopaje, tanto de muestras nacionales como internacionales, o de otras entidades de ámbito privado que pudieren encomendarle procedimientos analíticos de control del dopaje, con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos.

c) La participación y apoyo a las actividades de investigación y desarrollo experimental que permitan actualizar los procedimientos analíticos, así como los servicios que se prestan en control del dopaje, con la finalidad de fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía.

d) Cualesquiera otras que se determinen para los Laboratorios de control del dopaje homologados por la Agencia Mundial Antidopaje.

En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, la persona titular de la Dirección del Laboratorio de Control del Dopaje será considerada personal directivo, y será nombrado por la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.»

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[Bloque 14: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.

El Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, añadiéndose, tras la letra z), las siguientes letras:

«aa) El impulso de la protección de la salud de los deportistas mediante la elaboración del Plan de Apoyo a la Medicina Deportiva, que permita el intercambio y divulgación del conocimiento científico en la materia, así como elaboración de informes y asesoramiento a organismos e instituciones sobre cuestiones científico-técnicas relacionadas con la protección de la salud en deporte.

ab) El fomento de la innovación tecnológica de los elementos, medios, técnicas, material y personal necesario para el mejor rendimiento del alto nivel, mediante el impulso de un Plan de Innovación del Alto Rendimiento.

ac) La implementación y el desarrollo de las medidas de carácter específico en la Planificación de la protección de la salud contempladas en el artículo 43 al 50 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en coordinación con las comunidades autónomas cuando ello fuere exigible.

ad) La realización de propuestas de contenidos de los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el Deporte.

ae) La coordinación de la actividad del Centro de Medicina Deportiva.

af) La determinación de un sistema de seguimiento, reconocimientos y protección de salud a los deportistas de alto nivel, y de los deportistas profesionales, así como de las especificidades de tales deportistas cuando finaliza la actividad deportiva.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, incorporando una nueva letra f), del siguiente modo:

«f) La Subdirección General de Ciencias del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras aa), ab), ac), ad), ae) y af) del apartado 4 del artículo 8.»

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[Bloque 15: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 16: #fi]

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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[Bloque 17: #es]

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL COMISIÓN ESPAÑOLA PARA LA LUCHA ANTIDOPAJE EN EL DEPORTE

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[Bloque 18: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 19: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD) es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 108 bis. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y regulada en la sección 4.ª del título II, capítulo III, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La CELAD es el organismo público a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje en el deporte, correspondiéndole la planificación, la realización de controles, y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

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[Bloque 20: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia se rige por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y su normativa de desarrollo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el presente Estatuto, por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. Asimismo, quedará sujeta a la normativa específica en materia de control del dopaje dictada por la Agencia Mundial Antidopaje, cuando sea de aplicación.

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[Bloque 21: #a3]

Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones.

1. Corresponde a la CELAD, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Las relaciones de la CELAD con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7, serán objeto de ejercicio por la Dirección de la Agencia, pudiendo delegar su ejercicio en el personal directivo.

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[Bloque 22: #a4]

Artículo 4. Adscripción y sede.

1. La CELAD está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes.

Corresponden a dicho Ministerio la dirección estratégica, evaluación y control de resultados de la actividad de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. Dichas funciones se ejercerán mediante el seguimiento y control del contrato de gestión, a cuyo efecto establecerá los procedimientos de coordinación necesarios para el correcto ejercicio de las competencias y responsabilidades derivadas de la adscripción de la Agencia al Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La CELAD tiene su sede en Madrid.

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[Bloque 23: #a5]

Artículo 5. Disposiciones y actos administrativos.

1. La CELAD dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona titular de la Presidencia.

b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección de la Agencia.

2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y de la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. No tendrán la consideración de actos administrativos aquellos dictados por la CELAD en el marco de convenios firmados con las Federaciones Internacionales para el ejercicio delegado de competencias de éstas, tal y como dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

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[Bloque 24: #a6]

Artículo 6. Asistencia jurídica e Intervención Delegada.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.

2. La Intervención Delegada de la CELAD realizará las funciones que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las que recoge la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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[Bloque 25: #ci-2]

CAPÍTULO II

Funciones

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[Bloque 26: #a7]

Artículo 7. Funciones de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

1. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del presente Estatuto, son funciones de la CELAD las que le otorga expresamente la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y el presente Estatuto, correspondiéndole en particular:

a) Definir, desarrollar y ejecutar las políticas estatales en la lucha contra el dopaje.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada.

c) Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones organizadas por aquellas. También podrá firmar convenios con entidades u organizaciones deportivas de carácter privado para la realización material de controles de dopaje y gestión de los resultados analíticos derivados de los mismos, así como los convenios que recoge el artículo 7.3. de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, con las Administraciones autonómicas para realizar controles de dopaje en competición o fuera de ella a deportistas con licencia autonómica expedida por una federación deportiva de ámbito autonómico.

d) Establecer la planificación y realización de controles de dopaje, concesión y registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de los expedientes que se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias subjetivas y objetivas determinadas por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

e) Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas como consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y remitir informe a los órganos disciplinarios en los deportes de equipo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley Orgánica.

f) Reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por las autoridades antidopaje de otros Estados, por las Federaciones o entidades internacionales competentes o por los tribunales arbitrales cuando actúen como instancia de apelación de las decisiones de las Federaciones Deportivas Internacionales o de la Agencia Mundial Antidopaje, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje, correspondan al ámbito de competencias de las referidas entidades antidopaje y no sean contrarias a los derechos fundamentales o al orden público.

g) Asesorar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás poderes públicos con competencias relacionadas con el ámbito de actuación de la propia Agencia, a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales. Asimismo, solicitar la colaboración de las autoridades sanitarias y de consumo, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

h) Emitir informes sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los deportistas a solicitud o instancia de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y normas correspondientes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal o en cualquiera de los supuestos previstos en otras leyes.

i) Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de libre sobreseimiento o la sentencia absolutoria a los efectos de dar por acreditados los hechos probados que esta contenga, así como las diligencias de instrucción, o en su caso pruebas practicadas, que sean necesarias para la apertura o en su caso la continuación de los procedimientos sancionadores.

j) Acordar la suspensión de las resoluciones por las que se imponga suspensión de licencia, inhabilitación o privación de derechos que corresponda imponer conforme a la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en los casos de ayuda sustancial proporcionada por el deportista en los términos previstos en los artículos 34 y concordantes de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

k) Impulsar la investigación y conceder ayudas y subvenciones a la investigación científica y su seguimiento, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia.

l) Establecer convenios con otros agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o extranjeros, o de ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; otras actividades de carácter científico, docente y de asesoramiento en las materias de su competencia.

m) Realizar actividades preventivas a través de la educación y la sensibilización de los deportistas y de su entorno, así como acciones de divulgación y publicación que impulsen el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje incidiendo en la protección de la salud de los deportistas. La formación, el perfeccionamiento la especialización y la habilitación del personal que tenga la consideración de agentes de control del dopaje es una función de la CELAD.

n) Representar a la Administración General del Estado en reuniones, foros e instituciones internacionales relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las funciones que tiene encomendadas, así como relacionarse y colaborar con las entidades de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene encomendados la CELAD.

ñ) Emitir informe preceptivo respecto de cuantos proyectos normativos tramitados por la Administración General del Estado afecten a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España. Asimismo, podrá emitir informe respeto de iniciativas normativas en el ámbito de competencias de las comunidades autónomas, a solicitud de las mismas.

o) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, o el resto de las leyes o convenios internacionales suscritos por el Estado español.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, para la realización de sus funciones, la CELAD podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en su caso, en la legislación de contratos del sector público.

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[Bloque 27: #ci-3]

CAPÍTULO III

Organización

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[Bloque 28: #s1]

Sección 1.ª Órganos de gobierno

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[Bloque 29: #a8]

Artículo 8. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, la Presidencia y el Consejo Rector.

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[Bloque 30: #a9]

Artículo 9. La Presidencia.

1. Corresponderá la Presidencia de la CELAD y de su Consejo Rector, a la persona titular de la del Consejo Superior de Deportes.

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la CELAD las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como persona titular de la Presidencia del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) Vigilar el desarrollo de las actividades de la CELAD, velando por el cumplimiento del presente Estatuto.

d) Informar a los Ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública, sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.

e) Celebrar, en el ámbito de su competencia, y previa avocación, los contratos y convenios de especial relevancia institucional.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en la Dirección. Asimismo, en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la persona titular de la Presidencia de la CELAD tanto en las funciones propias de este cargo como en las que ostente como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.

4. La persona titular de la Presidencia podrá recabar de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.

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[Bloque 31: #a1-2]

Artículo 10. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la CELAD y estará integrado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte:

a) Uno en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: Cultura y Deporte, Hacienda y Función Pública, Sanidad, Política Territorial, Ciencia e Innovación y del Interior, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros y que tendrán al menos rango de Subdirector General.

b) Uno en representación de las federaciones deportivas españolas, a propuesta del Comité Olímpico Español.

c) Un representante consensuado a propuesta de las Comunidades Autónomas.

d) La Dirección de la CELAD.

2. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector será designada y cesada por este órgano de gobierno de entre el personal funcionario de carrera del Subgrupo A1 con destino en la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

3. La designación de los miembros del Consejo Rector, propuestos por la Administración General del Estado, se ajustará al criterio de paridad entre mujeres y hombres, salvo razones objetivamente fundadas y debidamente motivadas.

4. La persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas cuya presencia se considere de utilidad, atendiendo a su formación, experiencia y cometidos. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector. Tales personas asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.

5. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo Rector serán sustituidos por sus suplentes, si estos estuviesen nombrados por quien o quienes los hubiese propuesto o en otro caso, por la persona especialmente designada por aquel o aquellos al efecto

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[Bloque 32: #a1-3]

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 22.

b) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como el plan de acción anual y el plan de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.

c) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia en función de lo establecido en el artículo 108 sexies.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en su caso, aprobar la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la citada ley, y los que queden fijados en el contrato de gestión. También le corresponde proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Dirección, las variaciones presupuestarias cuya aprobación compete al titular del citado departamento ministerial, en aplicación de lo previsto en el artículo 108 sexies.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

e) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

f) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a este de las responsabilidades que procedan.

g) Aprobar la propuesta de la oferta anual de empleo de la CELAD para su integración, en su caso, en la oferta de empleo público estatal, así como los criterios de selección del personal laboral y la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta de la Dirección, y todo ello en el marco establecido por el contrato de gestión.

h) Nombrar y separar a la persona titular de la Dirección, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

i) Nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta de la Dirección.

j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

k) Nombrar y cesar la la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.

l) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.

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[Bloque 33: #a1-4]

Artículo 12. Normas de funcionamiento del Consejo Rector.

El régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 34: #s2]

Sección 2.ª Órgano ejecutivo

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[Bloque 35: #a1-5]

Artículo 13. La Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

1. La Dirección de la CELAD es el órgano ejecutivo de la Agencia y su titular será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A1, con experiencia acreditada en la gestión pública en el ámbito deportivo o en las áreas competenciales propias de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

2. La Dirección es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 40/2015 de 1 de octubre; en el presente Estatuto; en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y sus normas de desarrollo y las que le deleguen el Consejo Rector y la persona titular de la Presidencia. En concreto, corresponde a la Dirección:

a) Ostentar la representación legal de la Agencia.

b) Acordar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería, así como remitir mensualmente a la Comisión de Control, el estado de ejecución presupuestaria en los términos y de acuerdo con los límites fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia.

e) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el presente Estatuto.

f) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia, en el marco fijado en el contrato de gestión.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Agencia.

h) Proponer al Consejo Rector el desarrollo y acuerdos de ejecución de la estructura organizativa de la Agencia establecida en el presente Estatuto, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.

i) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de sus incentivos al rendimiento.

j) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas de la Agencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

k) Acordar la apertura de los expedientes disciplinarios, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

l) Ordenar controles específicos, fuera de la planificación, ya sean dentro o fuera de competición, y los controles nocturnos a deportistas sujetos a la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

m) Promover y coordinar líneas de actuación con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materia de lucha contra el dopaje en aras de la necesaria coordinación nacional e internacional en todas las facetas y materias comprometidas con los propósitos y funciones relacionadas en el artículo 7.

n) Ordenar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de investigación y averiguación que desarrollen en el ámbito de conductas sospechosas en materia de dopaje en el deporte.

ñ) Coordinar la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás poderes públicos en materia de investigaciones relacionadas con dopaje en el deporte, y a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales, así como la dirección de cuantas actuaciones se consideren precisas en las labores de inteligencia, investigación y averiguación en el ámbito de conductas sospechosas en materia de dopaje en el deporte.

o) Valorar las denuncias formuladas y noticias recibidas en materia de lucha contra el dopaje en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva y de la práctica deportiva de cualquier orden y, en su caso, acordar las apertura de las diligencias reservadas para el esclarecimiento de los hechos denunciados o cualesquiera otras actuaciones que, en el marco de sus competencia, se estimen procedentes para evitar o reprimir conductas que puedan ser constitutivas de infracción de las normas contra el dopaje.

3. La Dirección tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, tanto a los efectos que se recogen en la misma, como a aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.

4. La Dirección podrá delegar en los órganos de ella dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.

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[Bloque 36: #s3]

Sección 3.ª Estructura administrativa

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[Bloque 37: #a1-6]

Artículo 14. La estructura orgánica.

1. La estructura administrativa de la Agencia estará integrada por los siguientes Departamentos: Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, Control del Dopaje y la Secretaría General.

2. Se integran igualmente en la estructura orgánica de la Agencia Estatal el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT), y el Comité Sancionador Antidopaje. La composición, propuesta, nombramiento y cese de sus vocales y de la secretaría del órgano, así como su régimen de funcionamiento, será el previsto para cada uno de ellos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte y subsidiariamente, por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ambos Comités actuarán con plena autonomía funcional en el desempeño de las atribuciones que tuvieren legal o reglamentariamente encomendadas.

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[Bloque 38: #a1-7]

Artículo 15. La Secretaría General.

La Secretaría General que tendrá el nivel orgánico de subdirección general, tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión y dirección administrativa de los recursos humanos, económicos, financieros, informáticos, logísticos y materiales.

b) La formación de personal de la Agencia, en colaboración con las Direcciones de los demás Departamentos, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de su objeto y funciones.

c) La oficina de gestión económica y administrativa, a los efectos legales y de terceros.

d) El órgano encargado de establecer el sistema de contabilidad de la gestión que permita efectuar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión, así como la determinación de los criterios de cumplimiento de objetivos.

e) La gestión y administración del patrimonio de la Agencia.

f) La gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad patrimonial por normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos encomendados a la Agencia.

g) La ejecución de los programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a la Inspección General de Servicios del Ministerio de adscripción.

h) La ejecución de las funciones relativas a la calidad de la gestión organizacional y los sistemas de gestión de calidad.

i) La cooperación con organismos y entidades de carácter nacional o internacional en actividades de educación, formación e investigación científica en el ámbito de las competencias de la Agencia.

j) La cooperación con organismos y entidades de carácter internacional con competencias en materia de dopaje, en especial las agencias antidopaje de otros países, en la investigación de conductas sospechosas en materia de dopaje.

k) Elaboración de estudios e informes jurídicos relevantes en materia de lucha contra el dopaje en el deporte.

l) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.

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[Bloque 39: #a1-8]

Artículo 16. Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte.

El Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, que tendrá el nivel orgánico de Subdirección General, tendrá las siguientes funciones:

a) La recopilación, estudio, tratamiento y divulgación de conocimiento y documentación de las materias de prevención del dopaje en el deporte.

b) La gestión de los programas públicos, o desarrollados en colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas, en materia de prevención de lucha contra el dopaje.

c) La elaboración de informes, propuestas y asesoramiento a organismos e instituciones sobre políticas de prevención del dopaje en el deporte.

d) El desarrollo de las acciones formativas y divulgadoras que se consideren necesarias en materia de prevención del dopaje.

e) El desarrollo e impulso, a través de la investigación científica y tecnológica y social de las acciones de promoción de prevención y concienciación de la lucha contra el dopaje y el deporte limpio.

f) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.

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[Bloque 40: #a1-9]

Artículo 17. Departamento de Control del Dopaje.

El Departamento de Control del Dopaje será el responsable de:

a) La gestión del grupo de deportistas que forman parte del Plan Individualizado de Control y de las obligaciones de localización y notificación a los deportistas integrantes del mismo.

b) La planificación y ejecución de controles de dopaje, tanto nacionales como encomendados por otros organismos nacionales o internacionales.

c) La recogida y gestión del transporte de las muestras biológicas a los laboratorios homologados.

d) La gestión de resultados de análisis del laboratorio.

e) La revisión de los supuestos de analítica complementaria solicitados por los Laboratorios de Control del Dopaje.

f) La custodia y registro de las Autorizaciones de Uso Terapéutico que se soliciten según la normativa vigente, así como de las copias de las Autorizaciones Terapéuticas que se expidan y de las documentaciones complementarias correspondientes.

g) El asesoramiento a la Dirección en la selección de deportistas a quienes efectuar controles específicos de dopaje fuera de la planificación, ya sea dentro o fuera de competición.

h) La colaboración con las autoridades sanitarias, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el desarrollo y ejecución de actividades de prevención y detección de conductas sospechosas de dopaje en la actividad deportiva.

i) La planificación, coordinación y dirección de dispositivos específicos de prevención y lucha contra el dopaje con ocasión de la celebración de eventos deportivos nacionales e internacionales considerados de interés que se desarrollen en España.

j) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.

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[Bloque 41: #s4]

Sección 4.ª Comisión de Control

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[Bloque 42: #a1-10]

Artículo 18. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control estará integrada por tres miembros del Consejo Rector designados por dicho órgano, que elegirán entre ellos a una persona que ejerza la presidencia. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Las personas titulares de órganos unipersonales de la Agencia no podrán formar parte, en ningún caso, de la Comisión de Control. La Intervención Delegada en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.

2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada seis meses, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la sección 3.ª del título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 43: #a1-11]

Artículo 19. Funciones de la Comisión de Control.

Son funciones de la Comisión de Control:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.

b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia, debiendo, a tal efecto, recibir de la dirección de la Agencia informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.

c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables; conocer e informar al Consejo Rector sobre todos los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos a que se refiere el artículo 33 del presente Estatuto y proponer las estrategias encaminadas a corregir las debilidades puestas de manifiesto en ellos.

d) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que este establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

e) Conocer la información económico-presupuestaria que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por su pertenencia al sector público estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de estas obligaciones.

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[Bloque 44: #s5]

Sección 5.ª Otros órganos

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[Bloque 45: #a2-2]

Artículo 20. Comisión de Coordinación de Lucha contra el Dopaje.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, la Comisión de Coordinación será el órgano de participación, coordinación y seguimiento de la CELAD en el que estarán representados los y las deportistas así como los órganos y organismos competentes de las comunidades autónomas en materia de lucha contra el dopaje en el deporte.

2. La Comisión de Coordinación de lucha contra el Dopaje estará presidida por la Dirección de la CELAD e integrada por:

a) Cuatro vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia, consensuados por los consejeros competentes en materia de deporte de cada una de las comunidades autónomas.

b) Dos vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia a propuesta del Comité Olímpico Español en representación de los y las deportistas.

c) Dos vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia entre personas con experiencia en los campos de la gestión de la actividad deportiva, la investigación y educación en el ámbito de la lucha contra el dopaje o en la investigación y persecución de ilícitos penales o/y administrativos relacionados con la protección de la salud pública.

3. La persona titular de la secretaría de la Comisión de Coordinación será designada entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas del Subgrupo A1 con experiencia acreditada en las áreas competenciales propias de la CELAD, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

4. Las asistencias a las reuniones de la Comisión por parte los miembros que la integran no serán retribuidas.

5. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.

6. La Comisión de Coordinación podrá, por acuerdo de sus miembros, establecer sus propias normas de funcionamiento.

7. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Los vocales titulares a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 podrán ser sustituidos por otros, por acuerdo de las autoridades o entidades proponentes, acreditándolo ante la secretaría de la Comisión de Coordinación.

8. La Comisión de Coordinación podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial, como a distancia. En sus sesiones, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y los audiovisuales, la identidad de los miembros o de las personas que a estos suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se produzcan, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

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[Bloque 46: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Gestión transparente por objetivos

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[Bloque 47: #a2-3]

Artículo 21. Principios de gestión de la CELAD.

La CELAD ajustará sus actuaciones a los principios de transparencia en la gestión, consecución de objetivos y responsabilidad por resultados, teniendo como objetivo permanente la mejora en la calidad de la actividad realizada y el servicio público prestado para la consecución de un deporte limpio a través de la lucha contra el dopaje.

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[Bloque 48: #a2-4]

Artículo 22. Contrato de gestión.

1. La CELAD elaborará su propuesta de contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en el artículo 108 ter.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública. Su aprobación tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

La propuesta del contrato de gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los planes anuales y el plan de actuación plurianual anterior. Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.

2. El contrato de gestión de la CELAD tendrá una vigencia de cuatro años.

3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de la persona titular de la Presidencia, informará a los Ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato de gestión, con la periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.

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[Bloque 49: #a2-5]

Artículo 23. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.

1. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La documentación a que se refiere el apartado 1 estará disponible en la página web y en la propia sede de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

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[Bloque 50: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen de contratación y patrimonio

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[Bloque 51: #a2-6]

Artículo 24. Contratación.

El régimen de contratación de la CELAD será el previsto para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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[Bloque 52: #a2-7]

Artículo 25. Régimen patrimonial.

1. La CELAD cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.

2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. La Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. La Secretaría General de la CELAD dará cuenta anualmente de dicho inventario con referencia al día 31 de diciembre de cada año al Consejo Rector.

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[Bloque 53: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Régimen de personal

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[Bloque 54: #a2-8]

Artículo 26. Personal de la Agencia.

1. El personal perteneciente a la CELAD será funcionario o laboral.

2. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las que se establecen en el presente estatuto.

El personal laboral se rige además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que expresamente así lo dispongan.

3. Los puestos de la Agencia serán provistos por personal funcionario de la Administración General de Estado. Excepcionalmente, podrán proveerse puestos por el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, que deberá determinarse en la relación de puestos de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Gestión.

4. La selección del personal laboral temporal que realice labores en el ámbito de las competencias de investigación científica y tecnológica atribuidas a la Agencia se realizará conforme a los establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a los previsiones contenidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de la condición que ostenta la Agencia de agente de financiación y de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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[Bloque 55: #a2-9]

Artículo 27. Ordenación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con carácter general, los puestos serán ocupados por personal funcionario. En todo caso, deberán ser ocupados por dicho personal los puestos de trabajo que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

No obstante, aquellos puestos que puedan ser desempeñados por el personal laboral, conforme a los establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, deberán constar expresamente en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

2. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión y su contenido se ajustará a los principios establecidos en la normativa citada en el apartado 1.

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[Bloque 56: #a2-10]

Artículo 28. Personal directivo.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo: la persona titular de la Secretaría General y las personas titulares de los departamentos. Los puestos de Secretario/a General, y el de Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención de Dopaje en el Deporte serán ocupados por un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a un Cuerpo o Escala del subgrupo A1. La Jefatura del Departamento de Control del Dopaje será ocupado en régimen laboral mediante contrato de alta dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El personal directivo que tenga la condición de funcionario o laboral permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación laboral, respectivamente.

2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, o entre titulados universitarios superiores, según lo regulado en el apartado 1.

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[Bloque 57: #a2-11]

Artículo 29. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la CELAD son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la relación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y en el marco establecido en el contrato de gestión.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión, mediante el procedimiento que se determine, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el contrato de gestión. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento previsto en el mencionado contrato de gestión.

4. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal de la CELAD, se establecerá por la Dirección un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el marco del procedimiento de cálculo fijado en el contrato de gestión. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada puesto de trabajo.

5. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad. A propuesta de la Dirección de la Agencia Estatal, el Consejo Rector de la Agencia podrá establecer los criterios de reparto de esta productividad dentro del marco del contrato de gestión, y con las limitaciones que se señalan en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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[Bloque 58: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Régimen económico, presupuestario, de contabilidad y de control

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[Bloque 59: #a3-2]

Artículo 30. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la CELAD estarán integrados por:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por la realización de controles, en lo que se refiere a la recogida y transporte de las muestras u otras actividades, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales; todo ello para otras entidades públicas o privadas, o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) El producto de las multas contemplado en el artículo 24 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autoricen a percibir.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y h) del apartado 1, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la Dirección.

3. Los recursos previstos en la letra g) del apartado anterior constituyen un ingreso de derecho público que se afecta al cumplimiento de los fines de investigación y permitirán generar en el presupuesto de la CELAD los créditos necesarios para el desarrollo de dicha actividad, cuya realización material se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

4. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de protección de la salud y dopaje. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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[Bloque 60: #a3-3]

Artículo 31. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario de la CELAD será el establecido en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 61: #a3-4]

Artículo 32. Contabilidad.

1. La CELAD deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de información económica que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y que proporcione información de costes sobre su actividad, que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

2. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a las agencias estatales, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria para las entidades del sector público estatal.

3. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector, para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran. Asimismo, una vez aprobadas por el Consejo Rector, la Dirección rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

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[Bloque 62: #a3-5]

Artículo 33. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de la CELAD corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado 2, la CELAD estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la inspección de servicios, y de supervisión continua ejercida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

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