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Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOJA» núm. 35, de 22/02/2021.
Entrada en vigor:
23/02/2021
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2021-90075

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/02/2024»


[Bloque 1: #pr]

I

La gravedad de la pandemia de COVID-19 que está afectando a todos los países está dejando tras de sí un desolador balance personal y un impacto muy negativo sobre la economía, asociado a las restricciones a la movilidad necesarias para intentar controlar la expansión del virus. Andalucía no se ha visto libre de esta situación, registrándose en 2020 una caída histórica del 10,3% del PIB, no obstante 7 décimas menos que la media de las Comunidades Autónomas españolas (-11%). Las expectativas para 2021 son de una mejora notable, sustentada en el proceso de vacunación en marcha que progresivamente permitirá la retirada de las medidas más restrictivas y una vuelta a la normalidad. A este escenario económico contribuye de forma decisiva la aportación financiera de la Unión Europea a los Estados Miembros a través de los Fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea («Next Generation EU»), que harán llegar a nuestro país una cantidad cercana a los 80.000 millones de euros en transferencias y una dotación adicional en forma de préstamos.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un grupo de medidas de gran alcance, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación conlleva fondos en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, con, entre otros, el objetivo de que se adopten instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse y la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades, estimulando la recuperación y transformación de la actividad económica y del nivel de empleo. Además, se favorecerá la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores.

Los fondos europeos anteriores se suman a los correspondientes al Marco Financiero Plurianual para 2014-2020, que se han visto reforzados con los fondos adicionales del «React EU», los cuales se centrarán en gastos correspondientes a sanidad, educación, empleo, inclusión social, servicios sociales y gasto derivado del COVID-19, teniendo todos ellos un horizonte temporal de ejecución y certificación hasta el 31 de diciembre de 2023.

El efecto esperado de esta inyección de fondos de una dimensión sin precedentes y muy concentrada en el tiempo (existe la obligación de que los compromisos de gasto financiados con estos mecanismos se formalicen entre 2021 y 2023 en unos casos y hasta 2026 en otros) ha sido valorado por diferentes instituciones, que prevén una contribución media al crecimiento en el entorno del 2% del PIB, lo que supondrá un impulso definitivo para recuperar los niveles de riqueza previos a la pandemia en el menor tiempo posible.

Si bien su impacto cuantitativo es muy notable, el verdadero rendimiento que debemos esperar de los mecanismos es la oportunidad que estos ofrecen a la economía andaluza para avanzar en las transformaciones puestas en marcha para modernizar nuestro tejido productivo, facilitando simultáneamente las transiciones ecológica y digital. Los fondos están destinados prioritariamente a desarrollar las infraestructuras sociales y económicas y a fortalecer el capital humano en un futuro que será verde y digital. Por ello se puede decir que el auténtico valor de estos mecanismos, más allá de su contribución a la recuperación de la actividad una vez que concluya la pandemia, será el impulso al PIB potencial de la economía y, por consiguiente, a un crecimiento sostenible y generador de empleo en el medio y largo plazo.

II

Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo, se han venido adoptando, con la inmediatez requerida por la excepcional situación, medidas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y tratar de reducir la paralización de la economía. Las medidas de índole sanitaria que pretenden contener la propagación de la enfermedad se están prolongando en el tiempo y teniendo un importante impacto económico y social, lo que motiva la necesidad de actuar con celeridad y adoptar nuevas medidas urgentes y rotundas para mitigar las consecuencias de una crisis sin precedentes, acelerando la recuperación económica.

La Comunidad Autónoma de Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos con este fin por lo que resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de financiación en la demanda agregada y específicamente en la formación bruta de capital fijo.

Para lograr los objetivos de estas potentes medidas de estímulo, se han de ejecutar inversiones, transformaciones y reformas estructurales cuya envergadura, unida al reducido marco temporal para su desarrollo, requieren de un impulso de la Administración Pública para la gestión de los distintos programas de inversión, para lo cual resulta necesario implementar medidas inmediatas desde el punto de vista organizativo, que contribuyan a dotar de mayor agilidad a la tramitación de esos proyectos. Además, estas medidas es conveniente que sean uniformes para la gestión de todos estos fondos europeos.

La gestión y ejecución de los proyectos ligados a los fondos europeos, dotados de un volumen trascendente de recursos, implican un enorme reto, que supondrá un incremento más que notable de la carga de trabajo de la mayoría de unidades administrativas durante los próximos años, no solo en las que directamente asuman su gestión, sino también en todas aquellas actividades de la Junta de Andalucía relacionadas con aquellos proyectos, que tendrán que afrontar este desafío con recursos limitados. Para ello, se impone la adopción de soluciones flexibles en materia de medios y organización para la gestión de los fondos europeos, dotando a la Junta de Andalucía de los medios suficientes para lograr la mejor ejecución de los citados fondos.

Para ello es necesario determinar una estructura de coordinación que supervise el proceso con capacidad para establecer alertas tempranas ante posibles eventualidades en el marco de los procedimientos de gestión presupuestaria y de gasto público, sin renunciar a herramientas de control eficientes. El análisis de las necesidades en el ámbito de los recursos humanos como la dotación de personal, la reorganización de efectivos, o la formación en áreas específicas de gestión, el rastreo, identificación y resolución de ineficiencias en los procedimientos administrativos, la mejora de la coordinación entre los diferentes órganos directivos actuantes en estos y el seguimiento presupuestario permanente son aspectos de singular importancia para la buena ejecución de estos recursos.

La Administración de la Junta de Andalucía deberá garantizar el impulso, seguimiento y control de los fondos europeos que le correspondan, asumiendo el importantísimo reto de alcanzar los objetivos establecidos para generar los necesarios impactos estructurales y canalizar inversiones, teniendo muy presente su importe y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecución.

Ello hace preciso revisar la normativa y los procedimientos e instrumentos de gestión pública y afrontar reformas que permitan contar con una Administración más ágil y apta para responder al citado desafío, haciéndolo sin disminuir sus obligaciones de control.

En este sentido, el contenido de este Decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria urgencia, que requieren su aprobación inmediata, para responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garantice su inversión en las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al tejido productivo.

En otro orden de cosas, es absolutamente imprescindible, más allá de las modificaciones normativas adoptadas para proceder a la agilización administrativa en la tramitación de los procedimientos en materias como la gestión del gasto público, la contratación o la gestión de subvenciones y ayudas, que la totalidad de los recursos de la Junta de Andalucía se optimicen para la consecución de la ejecución en plazo y forma de los diferentes fondos europeos incluidos en el alcance de esta norma. Para ello, es ineludible abordar, como realiza la norma estatal de similar objetivo, las posibilidades de movilidad de recursos humanos en términos de adscripción funcional a la gestión de los programas y áreas afectados mediante las herramientas establecidas en la normativa vigente para cada Consejería y entidad instrumental, en primer lugar, o incluso entre las Consejerías y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Esto último se podrá realizar mediante la aprobación de una planificación estratégica de gestión que tendrá como objetivo la redistribución y el aprovechamiento de todo el personal empleado público existente para movilizar el máximo de recursos humanos posibles para facilitar la completa ejecución de fondos europeos, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Pero este objetivo de utilizar al máximo los recursos humanos ya existentes sería imposible de alcanzar si no se afronta, de forma valiente y decidida, la definición legal de las funciones que corresponden exclusivamente al personal funcionario al implicar la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Así, la utilización al máximo de los recursos humanos existentes de las entidades instrumentales y el respeto absoluto a la normativa básica vigente en materia de potestades administrativas de los funcionarios públicos, han de conjugarse en la definición legal del alcance de dichas potestades en un contexto en el que cualquier escasa utilización de todo el personal empleado público, incluyendo los de las entidades instrumentales, haría peligrar la consecución del objetivo fundamental de la ejecución de estos fondos europeos.

Todo ello ha de realizarse con plenas garantías jurídicas de los derechos de la ciudadanía, a la que el ejercicio por el personal funcionario de estas potestades asegura la plena objetividad en la elaboración y desarrollo de las actuaciones administrativas que le afecte de forma obligatoria y en las que pueda exigirse su acatamiento. Así, por contra, no deberá existir mayor inconveniente en que otras actuaciones tales como las preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, puedan ser realizadas por otro tipo de personal, lo que redundará sin duda, en una mayor optimización de los recursos humanos existentes, un menor coste de la actividad administrativa por tanto, y un ejercicio más eficaz y eficiente de la función pública en general. En estos momentos, no se entendería que la Junta de Andalucía en su conjunto, no abordara que todos los recursos humanos de sus entidades se pongan al servicio del objetivo máximo de utilizar la gestión y ejecución eficaz de los fondos europeos para la reactivación económica y social de Andalucía. Es así urgente, imprescindible y necesario que todo el personal empleado público y el personal funcionario y laboral, desempeñen sus funciones para optimizar la gestión, siempre en el marco de la norma básica vigente y el núcleo de competencias a ejercer por el personal funcionario público, garantes de la objetividad y rigurosidad administrativa en la administración pública española. El Decreto-ley propone una fórmula que acota jurídicamente el ámbito de las potestades públicas a las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Con ello se protegen las actuaciones del personal funcionario y aquellas respecto de las cuales estos deben ejercer labores de dirección y supervisión.

III

El Capítulo I de este Decreto-ley regula las disposiciones generales, definiendo el objeto y el ámbito de aplicación.

En cuanto al objeto, la presente norma se dirige a la agilización de procedimientos presupuestarios, de contratación y administrativos en general.

El ámbito de aplicación se concreta en el artículo 2 y va referido, con las excepciones que se recogen en el mismo, a la tramitación de cualesquiera proyectos de gasto e inversión cuya fuente de financiación sean los fondos europeos que se relacionan en la norma.

Se atribuye a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera la dirección, coordinación y seguimiento de los fondos europeos de acuerdo con las funciones asignadas a la misma en el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Asimismo, en el seno de la Comisión se procede a la creación de un Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos con la finalidad de proporcionar soporte técnico a la Comisión Delegada y para realizar informes del seguimiento y de la ejecución de los proyectos, así como para el impulso en la elaboración de orientaciones, manuales y recomendaciones realizando un seguimiento del cumplimiento de los mismos. Con ello se persigue dotar de capacidades a la Administración para evaluar los proyectos y las acciones desarrolladas y poder adoptar con antelación las correspondientes correcciones o adaptaciones.

En la Sección 3.ª se establecen diversas medidas de flexibilización y agilización de los procedimientos administrativos para obtener una ejecución más eficiente de los proyectos relativos a los fondos europeos, reduciendo en la medida de lo posible los tiempos de tramitación administrativa de los distintos procedimientos de forma compatible con la normativa estatal básica y el control de la actuación administrativa. Estas medidas son necesarias para posibilitar que dichos proyectos se ejecuten de forma óptima y eficaz. En este sentido, se agilizan los procedimientos de elaboración de normas y se declara urgente y prioritario el despacho de los procedimientos administrativos cuando afecten a los fondos europeos.

El Capítulo II regula las medidas en materia de gestión de los recursos humanos. Así, en materia de gestión de personal, se prevén las acciones necesarias para reorganizar los efectivos precisos en orden a las necesidades de personal relacionadas con la ejecución de proyectos, así como con cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con los proyectos financiados con dichos fondos. Las herramientas que el órgano competente podrá utilizar son varias. En primer lugar, la asignación temporal de funciones a tiempo completo o parcial al amparo de lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, el traslado provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Además, se contempla la movilidad de efectivos al amparo de lo previsto en los artículos 81 y 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Y por último se disponen otras medidas de movilidad del personal proveniente del sector público andaluz en entidades gestoras de proyectos financiables con fondos europeos.

Como medidas adicionales, se prevé la posibilidad de reforzar las plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario temporal; todo ello complementado con la adopción de las medidas precisas para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos.

En materia retributiva del personal empleado público, en la disposición adicional primera se reconoce la posibilidad de retribución extraordinaria por consecución de objetivos mediante productividad y gratificaciones extraordinarias, en función de su contribución personal al cumplimiento de resultados.

En lo referente a la organización de la Administración, en aquellos casos en los que resulte necesario, se contempla la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de estos proyectos y se prevé la posibilidad de crear unidades administrativas de carácter temporal.

En el Capítulo III se establecen medidas de simplificación y agilización en materia presupuestaria, flexibilizando el uso de los gastos de tramitación anticipada con carácter general, y en especial permitiendo llegar al momento de la adquisición del compromiso de gasto en los expedientes que se financien con fondos europeos, salvo en los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato, y revisando el régimen de autorizaciones de las modificaciones presupuestarias.

El Capítulo IV establece las medidas en materia de contratación. La Junta de Andalucía considera que los poderes públicos deben jugar un papel dinamizador y de estímulo a la actividad económica mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo que garanticen una rápida recuperación económica y la creación de empleo.

Uno de los pilares para alcanzar este objetivo es, sin lugar a dudas, las licitaciones públicas, que representan en torno al 20% del PIB, siendo un elemento esencial para reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia y también resultará clave para la transformación del modelo económico andaluz en las líneas marcadas por la Unión Europea.

Para ello, las licitaciones públicas deben ser lo más ágiles y eficaces posible, manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, la transparencia, seguridad y buena administración.

Este requisito, si bien es básico en todas las licitaciones, se torna esencial para la aplicación de los fondos europeos y en particular los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, «Next Generation-EU» y «React-EU», con los que se pretende promover un proceso de transformación estructural para que esa recuperación sea medioambiental, digital, inclusiva y social, y para un aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

Para ser ágiles y eficaces se deben eliminar aquellas barreras administrativas que no estén plenamente justificadas y por ello es necesario simplificar la normativa de la Comunidad Autónoma. La extraordinaria y urgente necesidad de este Decreto-ley queda justificada por la trascendencia que tienen las medidas concretas que se aprueban en el mismo en la agilización de los procedimientos de contratación, dentro de los objetivos gubernamentales de simplificación de trámites y reducción de requisitos administrativos injustificados o desproporcionados y de oportunidad que corresponden a este Gobierno. De esta forma, quedará asegurada la mejor y más ágil gestión de los fondos públicos en general y de los fondos europeos en particular, pues las herramientas de que dispone la Administración de la Junta de Andalucía para luchar contra los envites de un ciclo económico tan adverso como el actual son limitadas, por lo que deben ser rápidamente efectivas.

El presente Decreto-ley en materia de contratos, convenios y encargos de ejecución a medios propios, contempla medidas de agilización y simplificación de los procedimientos en aquellas actuaciones financiadas con los fondos europeos.

Entre estas medidas se procede a eliminar el informe preceptivo y vinculante de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera para los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo a los fondos europeos salvo que se trate de alguno de los contratos y supuestos sujetos a informe preceptivo por la normativa básica estatal.

La norma recoge también de forma expresa y explícita los principios básicos y directrices estratégicas que deben marcar el uso de los fondos europeos en la contratación.

El carácter estratégico de la contratación pública, que supera la concepción clásica del instrumento administrativo para la adquisición de bienes y servicios al mejor precio, requiere nuevas estructuras que refuercen la coordinación en la contratación pública, y en particular el impulso de los fondos europeos.

Esta coordinación debe ejercerse no solo a nivel de criterios de carácter general, sino que, por la trascendencia que una correcta ejecución de los fondos europeos tiene, debe ser reforzada, avanzando en la coordinación de la documentación técnica y pliegos de cláusulas administrativas de los expedientes. El desarrollo de estas funciones, llamadas a generar importantes sinergias para toda la Junta de Andalucía, exige acometer un cambio organizativo en la estructura de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, dotándola de los medios adecuados para ejercer las funciones de forma más eficaz y eficiente.

Por ello, se crea la Dirección General de Contratación dependiente de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos, como unidad administrativa técnica especializada en materia de contratación con dependencia orgánica y funcional de la citada Dirección General.

En materia de contratación pública y encargos de ejecución, y sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Oficina Técnica creada en esta norma, se habilita a la actual Comisión Consultiva de Contratación Pública, como órgano consultivo específico en materia de contratación, para que pueda emitir instrucciones con fuerza de obligar, lo que permitirá incrementar la coordinación y seguridad jurídica en los correspondientes operadores jurídicos.

Se promueve, como medida de simplificación y homogenización en la contratación pública con cargo a los fondos europeos, la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que serán de uso obligatorio salvo justificación en contrario, con el fin de facilitar su tramitación por los órganos gestores, agilizando la tramitación de los expedientes al limitarse considerablemente el objeto del informe del Gabinete Jurídico y garantizando al mismo tiempo el uso estratégico de la contratación. Asimismo, se impone la obligación de que dichos modelos incorporen criterios medioambientales, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social. Igualmente, respecto a los criterios de adjudicación, este Decreto-ley avanza en la homogenización de los criterios de adjudicación de los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos, garantizándose el cumplimiento de los objetivos establecidos en el propio mecanismo.

El Capítulo se completa con diversas medidas adicionales para la agilización y simplificación de los procedimientos de contratación encaminadas a reducir plazos y trámites a la vez que dotar a los contratos de mejores herramientas de control e interpretación y aplicación. Entre las reducciones de plazos y trámites se adoptan medidas en materia de aclaración de ofertas, constitución de garantías definitivas o preferencia en la resolución del recurso especial en materia de contratación. Respecto a las herramientas de control e interpretación y aplicación, se regulan con detalle las funciones del responsable de la ejecución del contrato, se prevé como causa sobrevenida de modificación del contrato la modificación de la programación europea que tenga incidencia sobre el objeto del contrato, y se concretan los términos en que la Administración podrá utilizar la fórmula de arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución.

El Capítulo V recoge las medidas en materia de subvenciones.

Con las medidas contempladas se agiliza y simplifica la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de los fondos europeos, mediante la no exigencia de la autorización prevista en el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Se prioriza el régimen de justificación de subvenciones a través de módulos íntimamente ligados a los objetivos que persigan las actuaciones subvencionadas. También en materia de justificación, se procede a la elevación del umbral para la utilización de la cuenta justificativa simplificada. En cuanto a las disposiciones generales que regulan cada subvención, se reducen los informes preceptivos previos a la aprobación de las bases reguladoras.

Se simplifica, asimismo, la documentación que tienen que presentar las personas o entidades beneficiarias de subvenciones para justificar el correcto empleo de las mismas, y se adopta la medida de flexibilidad en el uso de los fondos públicos por parte de las personas o entidades beneficiarias al contemplarse la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios plasmados en las memorias económicas presentadas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la correcta elegibilidad de los gastos subvencionados.

El Capítulo VI se dedica a las medidas en materia de convenios.

Como complemento de las anteriores disposiciones, resulta necesario implementar con la suficiente celeridad medidas extraordinarias dirigidas a reactivar nuestro tejido empresarial, incorporando al presente Decreto-ley actuaciones consideradas estratégicas. De esta manera se contempla igualmente, como medida excepcional ceñida a la gestión de los fondos europeos previstos en esta norma, la adopción de las medidas de simplificación y agilización en la tramitación de los convenios, así como de prolongación de su duración vinculada a la de los proyectos que justifican su adopción. También se prevé para los convenios la posibilidad de pagos anticipados cuando el acreedor de la Administración realice operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar actividades que son objeto del mismo, en el contexto que representa el principio de servicio hecho plasmado en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las disposiciones adicionales vienen a completar el marco jurídico de este Decreto-ley, regulando en materia retributiva la retribución extraordinaria por consecución de objetivos a la que antes se hacía referencia.

Además se prevé, en relación con el pago de ciertos importes subvencionables previstos en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que la justificación del pago de los gastos, por la comisión de apertura e intereses del periodo de carencia de los préstamos avalados, se realice mediante la aportación de certificación de la entidad financiera, que podrá presentarse en original o copia auténtica, en forma de documento electrónico o no electrónico, así como en forma de copia digitalizada por los propios interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la obligación de conservación de los certificados originales de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta medida se adopta como consecuencia de las dificultades actuales derivadas tanto de las limitaciones tecnológicas de las distintas Administraciones, en su mayor parte municipios, para expedir copias auténticas de los documentos presentados como por las limitaciones de movilidad por el estado de alarma que dificultan a las pymes y autónomos, personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, la presentación de las certificaciones originales o en copia auténtica ante el órgano instructor del procedimiento con el consiguiente perjuicio para los mismos y provocando dilaciones innecesarias en el procedimiento de concesión.

En materia de evaluación ambiental se recoge como especialidad para los proyectos financiables total o parcialmente mediante fondos europeos, la posibilidad prevista por la normativa estatal de excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental. Para ello se concretan como supuestos excepcionales que habilitan para dicha exclusión aquellos proyectos que siendo financiados con fondos europeos, contemplen variables medioambientales y de eficiencia energética y que no supongan incrementos de volumen y superficie de edificación. Con esta finalidad es necesario modificar la normativa autonómica contenida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para incluir una nueva disposición que prevea esta posibilidad de excepcionar la evaluación de impacto ambiental.

Respecto a las disposiciones transitorias, el Decreto-ley establece el régimen transitorio de participación en el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos en tanto no se haga efectiva la entrada en funcionamiento de la Agencia Digital de Andalucía.

Se prevé la fórmula general en materia de régimen de tramitación de procedimientos, con la salvedad de la aplicabilidad de la disposición adicional que establece la acreditación del pago de ciertos importes subvencionables previstos en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, a los procedimientos de concesión y justificación que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.

En cuanto a las disposiciones finales, estas tienen aplicabilidad general no vinculada a fondos europeos.

En primer lugar se procede a la modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley anterior. Se modifican los artículos que regulan la acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas para facilitar la preparación de la documentación necesaria para participar en las licitaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en consonancia con otras Administraciones Públicas, y como clara medida de agilización.

Por otro lado, en lo relativo a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se introducen una serie de modificaciones en aras de introducir nuevas medidas de agilización administrativa.

De una parte se modifica el apartado 1 del artículo 40 bis que regula los gastos de tramitación anticipada, para eliminar el requisito de que en el momento de la tramitación de un gasto que afecte a Presupuestos futuros, exista ya un proyecto de ley del Presupuesto.

Otra medida de agilización y racionalización prevista en la presente norma es la modificación del apartado 3 del artículo 89 del texto refundido, que regula el concepto y actuaciones del control previo, para posibilitar el sometimiento a control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero a través de resolución de la Intervención General, que se justifica en la idoneidad de disponer de un instrumento flexible, de fácil implementación, que permita modificar el sistema de control de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.

Además, se añade un nuevo artículo 117 bis para recoger la colaboración social en la gestión de subvenciones. Las medidas que se incorporan en este Decreto-ley pretenden impulsar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modelos de gestión de subvenciones basados en la colaboración con la iniciativa privada, que se articularán a través de sistemas de adhesión o convenios de colaboración social con colegios profesionales, organizaciones representativas de intereses sociales, económicos, laborales o empresariales y con empresas, distribuidos en todo el territorio andaluz, lo cual permitirá una mayor proximidad a la ciudadanía, favoreciendo la captación y canalización de proyectos estratégicos.

Por otro lado, se añaden dos nuevos párrafos al artículo 124.5, que regula el pago y justificación de subvenciones, para facilitar la justificación del gasto y la aportación de los documentos acreditativos del pago de las subvenciones cuando en las bases reguladoras se haya previsto la justificación telemática, contemplando que se pueda realizar la presentación de copias auténticas o de copias digitalizadas por los propios interesados. De esta forma se eliminan cargas administrativas innecesarias y se simplifican los trámites del procedimiento de justificación, agilizando, asimismo, la función de comprobación por parte de la Administración.

Por último se introduce en el texto refundido una nueva disposición adicional segunda que viene a regular los efectos y validez del suministro de información, por razones de eficacia y a los efectos de agilizar y simplificar los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía en los que se exija la aportación de certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o requisitos de renta, patrimonio, ingresos u otros de similar naturaleza a las personas interesadas. La cesión de esta información tendrá la validez y efectos jurídicos que se atribuyan a los certificados en la normativa reguladora que exija la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos en los respectivos procedimientos.

También mediante disposición final se modifica el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Por una parte se modifica el artículo 5 que regula los órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación. En materia de mesas de contratación y otros órganos de asistencia al órgano de contratación, se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se garantiza la independencia de las mesas de contratación y órganos de asistencia a los órganos de contratación, todo ello para contribuir a prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.

En otro orden de cosas, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece, con carácter de normativa no básica, que no podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda. Sin embargo, en determinadas ocasiones la práctica demuestra que contribuye a agilizar el procedimiento que aquellas personas que participan en la elaboración de la documentación preparatoria del expediente formen parte de las mesas, en tanto en cuanto son expertas en la materia y por lo tanto poseen una opinión cualificada especialmente válida para aspectos tales como la valoración de criterios de solvencia o adjudicación, máxime cuando se estiman los trabajos similares al objeto del contrato.

Asimismo, se pretende visualizar el uso de medios electrónicos para la asistencia a las sesiones de este tipo de órganos, lo que se considera especialmente importante en la situación de crisis sanitaria actual.

Además, se añade un nuevo artículo 55 donde se regula el bastanteo de poderes de cara a validar el bastanteo realizado por otras Administraciones Públicas.

Por otra parte, la modificación del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía tiene como finalidad agilizar los procedimientos de licitación de los contratos a través del reforzamiento de los medios de que dispone dicho Tribunal.

En aras a impulsar la simplificación administrativa, se procede a modificar la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que estableció un trámite adicional obligatorio de publicidad para los entonces existentes procedimientos negociados sin publicidad entre los que figuraban aquellos por razón de cuantía, hoy no contemplados en la normativa básica. Asimismo, con el objetivo de mejorar la calidad de la información pública se acompaña esta medida de simplificación con la obligatoriedad de publicar de forma diferenciada los contratos que se tramiten utilizando el procedimiento negociado sin publicidad, en un apartado de la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía a fin de facilitar su identificación y búsqueda de acuerdo con el principio de accesibilidad, por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información.

Por otra parte, se modifica el artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, para en aras de facilitar su aplicación diferir la obligatoriedad de inclusión del cálculo de una huella de carbono de productos y servicios en las licitaciones públicas a la efectiva entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios que prevé el artículo 52.3 de dicha Ley.

La modificación del artículo 7 del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, recoge la composición de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera con la finalidad de dar participación a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, de esta manera, se incorporan a la composición de esta Comisión las Consejerías de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y Cultura y Patrimonio Histórico. Asimismo, se actualiza la denominación de las Consejerías.

Debido al gran contingente actual de proyectos para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable y del nivel de madurez de estos proyectos, a fin de una efectiva optimización de los recursos públicos, se considera necesario modificar el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativa en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dicha modificación supone excluir los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, salvo los referidos a inversiones que se realicen en las redes de transporte y distribución de suministro eléctrico, así como los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa. Su justificación obedece a que dichas redes serán fundamentales para el desarrollo y consolidación de todas las inversiones en generación renovable que están previstas realizar en los próximos años y a que las inversiones empresariales, sobre todo las industriales, están directamente relacionadas con la garantía y calidad del suministro eléctrico. Igualmente, se mantienen los proyectos de valorización de residuos o biomasa que contribuyen a la vertebración del territorio en términos de empleo, al fomento de la economía circular y a la aportación de gestionabilidad en la producción eléctrica.

Asimismo, se reduce la carga administrativa derivada de los informes a emitir por parte de las consejerías que participan en la determinación y selección de los proyectos de interés estratégico, particularmente en el caso de aquellas que no son competentes por razón de la materia del proyecto empresarial de que se trate.

Por último, la modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea tiene como finalidad la inclusión dentro de la estructura de dicha Consejería de la Dirección General de Contratación que mediante el presente Decreto-ley se crea, así como efectuar la distribución de funciones entre esta nueva Dirección General y la que anteriormente asumía parte de estas funciones, la Dirección General de Patrimonio.

Respecto de las competencias que se le atribuyen a la nueva Dirección General de Contratación, además de aquellas que en la materia venía ejerciendo la Dirección General de Patrimonio también se le asignan competencias como son la promoción de la compra pública estratégica, la coordinación en materia de encargos a medios propios personificados, así como aquellas competencias que se van a ejecutar a través de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos.

IV

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente Decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este Decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.

El presente Decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. En relación con el primer aspecto, como señala el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía, y que no podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Ninguna de las medidas del presente Decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la doctrina constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016 de 31 de julio).

Por lo que respecta al segundo aspecto, la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en lo que antes se ha expuesto. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible, dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su contenido y sus fines. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

Estas medidas se adoptan al amparo de lo previsto en los artículos 47.2.1.ª y 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye competencias compartidas a la Comunidad Autónoma sobre el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, y la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, así como la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa, todo ello dentro del marco establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Por su parte, según el artículo 47.2.3.ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas. Igualmente, con esta norma la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce las competencias que en materia de subvenciones le atribuye el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, haciendo uso de la posibilidad contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 2021,

DISPONGO

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #s1]

Sección 1.ª Objeto y ámbito

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer:

a) Medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de las actuaciones que se financien a través de fondos europeos, en los términos en que estos se definen en el artículo 2.

b) Mecanismos que permitan la absorción de los fondos de los planes que el Gobierno de España adopte para la programación, gestión y ejecución del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, aprobado por Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020.

c) Medidas de agilización, de aumento de la eficacia administrativa y de optimización y racionalización de los recursos de la Junta de Andalucía, orientándolos a la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y a promover la capacidad de adaptación de la economía andaluza ante situaciones adversas.

2. Las disposiciones de este Decreto-ley se aplicarán sin perjuicio de las funciones y competencias de las autoridades y organismos designados en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en Andalucía, de la normativa estatal básica y la que establezcan los reglamentos de la Unión Europea dictados en relación con la gestión de los fondos europeos que se regulan en el artículo 2.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto-ley será de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en virtud del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las disposiciones de este Decreto-ley serán de aplicación a las actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y a los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. No obstante, el informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 no será exigible en la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 37, referido a la justificación de la aplicación de subvenciones, se aplicarán exclusivamente a las subvenciones que se financien a través del referido Instrumento, siempre que la normativa comunitaria reguladora del correspondiente Fondo lo permita.

3. Salvo que se especifique expresamente lo contrario, las referencias realizadas en este Decreto-ley a los fondos europeos se entenderán realizadas a todos los fondos que se detallan en el apartado 2 del presente artículo.

4. Lo dispuesto en el presente Capítulo y en el Capítulo II, respecto a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, será de aplicación a los procedimientos, disposiciones y otras actividades desarrollados por la Junta de Andalucía que afecten de forma directa o indirecta a la gestión, ejecución o control de los citados proyectos, ya sean financiados con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía o con otros fondos.

5. Las medidas en materia de contratación previstas en el Capítulo IV son aplicables a procedimientos de contratación y encargos a medios propios personificados, financiados con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía o con otros fondos, realizados por las entidades previstas en el apartado 1 siempre que vayan dirigidos directa o indirectamente a la gestión, soporte, apoyo, asistencia técnica y ejecución de proyectos y actuaciones financiadas con los fondos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

Se añade el apartado 5 por el art. 72.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se modifica el apartado 2 por el art. 21.2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434

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[Bloque 6: #s2]

Sección 2.ª Estructura de coordinación

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[Bloque 7: #a3]

Artículo 3. Atribución de funciones a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

1. Se atribuye a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera prevista en el artículo 1.c) del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la dirección, coordinación y seguimiento de la ejecución de los fondos europeos, en los términos del apartado 2.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponden a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera:

a) El establecimiento de las directrices generales para el desarrollo y ejecución de los fondos europeos.

b) El seguimiento estratégico de la ejecución de los proyectos.

c) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

1. En el seno de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera se crea un Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

2. El Comité Técnico estará compuesto por las siguientes personas miembros:

a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos, que presidirá el Comité.

b) Las personas titulares de los siguientes órganos, que actuarán como vocales:

1.º La Secretaría General competente en materia de Economía.

2.º La Secretaría General competente en materia de Acción Exterior.

3.º La Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos Agrarios.

4.º La Dirección General competente en materia de Sector Público Instrumental.

5.º La Dirección General competente en materia de Recursos Humanos y Función Pública.

6.º La Dirección General competente en materia de Presupuestos.

7.º La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.

8.º La Dirección General competente en materia de coordinación sobre la contratación pública.

9.º La Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

10.º La Intervención General de la Junta de Andalucía.

11.º Las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se promoverá la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Comité Técnico de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que constituya legislación básica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Comité Técnico podrá elaborar sus propias normas de régimen interno.

3. La Secretaría del Comité será designada por la Presidencia del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos. La persona titular de dicha Secretaría asistirá a las reuniones del citado Comité con voz, pero sin voto.

4. Se podrán crear grupos de trabajo con carácter permanente o temporal, para la asistencia al Comité Técnico en el desarrollo de las funciones atribuidas a este en el apartado 5 en los términos que, en su caso, se establezcan en las normas de funcionamiento.

Los grupos de trabajo contarán con el número de miembros que se determine por el Comité Técnico.

Podrán formar parte de los mismos personas que no sean miembros del Comité Técnico, en cuyo caso serán nombradas por la persona titular de la presidencia del Comité Técnico entre personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de Fondos Europeos, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente.

Igualmente, podrá formar parte de los grupos de trabajo personal funcionario de las restantes Consejerías y de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, que será nombrado por la persona titular de la presidencia del Comité Técnico a propuesta de la Consejería o entidad correspondiente.

5. Las funciones del Comité Técnico serán:

a) Proporcionar soporte técnico a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.

b) La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, y aquellos otros que estime de utilidad para el seguimiento y ejecución de la financiación europea y de los proyectos y fondos financiables.

c) Además de lo previsto en el párrafo b) anterior, informar periódicamente a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera del seguimiento de los proyectos financiables con fondos europeos, su programación y ejecución y las posibles reprogramaciones.

d) La aprobación de las orientaciones, así como el impulso en la elaboración de modelos de pliegos de licitación y de manuales de procedimiento, de bases reguladoras para convocatorias de subvenciones o ayudas, de convenios o de cualquier otro instrumento que considere que podría servir de orientación a los órganos gestores por razones de eficacia o eficiencia.

e) La aprobación de recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.

f) El seguimiento del cumplimiento de las propuestas, criterios o recomendaciones elaboradas por el mismo.

g) La aprobación de las normas de funcionamiento de los grupos de trabajo a que se refiere el apartado 4.

h) La aprobación de recomendaciones de planificación de la programación y ejecución de los proyectos y fondos financiables, incluyendo los instrumentos de planificación estratégica de gestión.

6. El Comité Técnico podrá requerir la colaboración de cualquier órgano o entidad de la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimento de las funciones que le son propias.

Se modifica por el art. 72.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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[Bloque 9: #s3]

Sección 3.ª Reglas de tramitación de procedimientos

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[Bloque 10: #a5]

Artículo 5. Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos.

1. El procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente. El órgano administrativo deberá acreditar en el correspondiente acuerdo de inicio la vinculación del proyecto normativo con la gestión de proyectos financiables con fondos europeos determinante de su tramitación de urgencia, de la que se dejará igualmente constancia en el citado acuerdo.

En particular, los trámites de audiencia e información pública, cuando sean exigibles, tendrán un plazo de realización de siete días hábiles. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para la emisión de los informes preceptivos, de conformidad con las especiales razones de interés público que justifican el presente Decreto-ley.

2. Transcurrido el plazo para la emisión de los informes, consultas y dictámenes que se soliciten en el procedimiento de elaboración de la norma sin haberse recibido estos, el órgano directivo competente podrá continuar la tramitación. En todo caso, y antes de la aprobación de la norma que se trate, se recepcionarán e incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos de acuerdo con la legislación vigente.

3. Las memorias justificativas de estas normas contendrán un apartado específico en el que se justifique su vinculación con la gestión de proyectos financiables con fondos europeos.

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[Bloque 11: #a6]

Artículo 6. Tramitación de urgencia y prioridad de los procedimientos administrativos.

1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos cuando afecten a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como a cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos. En el correspondiente acuerdo de inicio deberá dejarse constancia tanto de su tramitación de urgencia como de que se trata de un procedimiento en el que concurren dichas circunstancias. En ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

2. Asimismo, se declara el despacho prioritario de los procedimientos administrativos relativos a la gestión proyectos financiables con fondos europeos, sin perjuicio del despacho prioritario de otros procedimientos para los que se haya acordado la tramitación de urgencia y el titular de la unidad administrativa haya dado orden motivada al respecto, de la que quede constancia.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de contratación administrativa en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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[Bloque 12: #ci-2]

CAPÍTULO II

Medidas en materia de gestión de los recursos humanos

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[Bloque 13: #a7]

Artículo 7. Planificación estratégica de gestión de los recursos humanos.

1. La persona titular del órgano competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales reguladas en el Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adoptará las acciones necesarias para la reorganización, nombramiento y contratación de personal de las Consejerías y entidades instrumentales en orden a agilizar la gestión y completa ejecución de los proyectos financiables con fondos europeos.

2. Las acciones referidas en el apartado anterior se basarán en un instrumento de planificación estratégica de gestión de recursos humanos, que será aprobado por la persona titular de la Viceconsejería y que tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) El alcance de dicha planificación, que será el correspondiente a los diferentes órganos directivos de la Consejería y a las entidades adscritas a la misma, que gestionen proyectos financiables con fondos europeos.

b) El análisis de las cargas de trabajo previsibles en los citados órganos directivos, a la vista de las magnitudes presupuestarias de fondos europeos a ejecutar o de las actividades relacionadas con la gestión de los citados fondos, a lo largo del horizonte temporal de gestión de estos fondos. Dichas cargas de trabajo se pondrán en relación con los recursos humanos estructurales de los órganos directivos, con el objeto de evaluar de forma justificada las necesidades de medios humanos complementarios para atender las cargas de trabajo y la consecución de los objetivos planteados.

c) La planificación de las medidas en materia de recursos humanos necesarios para alcanzar los objetivos planteados, de acuerdo con las previstas en el presente Capítulo, así como de los recursos financieros complementarios a los existentes en el presupuesto inicial.

Los recursos financieros complementarios serán, en todo caso, los incluidos en los expedientes de modificaciones presupuestarias que se tramiten a tal fin.

También se deberán prever todos los medios necesarios para la incorporación de nuevos efectivos, incluyendo aspectos materiales, técnicos, informáticos y de ubicación, analizándose en dicha planificación las medidas concretas a adoptar para ello.

d) La planificación temporal de los diferentes trámites a realizar relacionados con las medidas para la reorganización, nombramiento y contratación de personal.

3. El Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos prestará asesoramiento y colaboración a las Consejerías y entidades instrumentales para realizar el diagnóstico de las propuestas a incluir en esta materia en el instrumento de planificación estratégica de gestión.

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[Bloque 14: #a8]

Artículo 8. Medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal de las Consejerías y agencias.

1. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, se realizará preferentemente con los efectivos de la Consejería o agencia encargada de su gestión o de dichas actividades.

2. La persona titular de la Viceconsejería o del órgano con competencias en materia de recursos humanos de la agencia encargada de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos impulsará con la máxima celeridad las acciones necesarias para la reorganización de personas y puestos de trabajo que permitan agilizar la ejecución de los fondos europeos.

3. A los efectos anteriores, respecto al personal funcionario, podrán llevarse a cabo las siguientes medidas:

a) Asignación temporal de funciones a tiempo completo o parcial al amparo de lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Traslado provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

c) Movilidad de efectivos, al amparo de lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La asignación de funciones y movilidad del personal laboral se realizará conforme a lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. En el marco de lo que prevea cada instrumento de planificación estratégica de gestión de recursos humanos, con la finalidad de aprovechar el talento del personal empleado público y para la aplicación de las medidas previstas en este artículo, se atenderá en primer lugar a que dicho personal tenga experiencia directa en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos; en segundo lugar, a que el personal empleado público cuente con experiencia directa o indirecta en planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada; y, en último extremo, se podrá nombrar personal funcionario interino o estatutario temporal, o contratar personal laboral con carácter temporal, de conformidad con la normativa en materia de función pública, laboral y presupuestaria, para lo que se tendrán en consideración las concretas funciones a desempeñar en cada caso.

6. En todo caso, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, estatutario de carácter temporal y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.

7. Las personas titulares de las Viceconsejerías o de los órganos con competencias en materia de recursos humanos de las agencias podrán dictar las instrucciones oportunas, recomendaciones u orientaciones sobre modelos tipo a utilizar y sobre el establecimiento de indicadores para la valoración del cumplimiento de objetivos por parte del personal que preste servicios extraordinarios, así como cualesquiera otras que estimen oportunas para la mejor gestión.

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[Bloque 15: #a9]

Artículo 9. Movilidad del personal funcionario.

1. Con carácter subsidiario, para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como para cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, en caso de resultar insuficiente la cobertura de las necesidades de personal para una adecuada gestión de aquéllos conforme a lo previsto en los párrafos a) o b) del apartado 3 del artículo 8, se podrá acordar la movilidad de personal funcionario entre puestos de trabajo.

El personal funcionario que ocupe puestos de carácter básico, singularizados o de estructura podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otros puestos de similar naturaleza.

2. La ocupación del puesto de trabajo al que se acceda a través de la movilidad de efectivos tendrá carácter provisional durante el tiempo necesario para la participación en el proyecto en cuestión.

El desempeño de estos puestos de trabajo con carácter provisional no supondrá interrupción del cómputo de la permanencia a los efectos de los procesos de provisión por el procedimiento de concurso, en los casos en los que el puesto de origen viniera siendo desempeñado con carácter definitivo, que quedará reservado y cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la consolidación del grado. Si el puesto ocupado es de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá computarse tanto para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de origen, como para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo ocupado por movilidad, una vez, en este último caso, que la persona funcionaria obtenga por concurso un puesto de dicho nivel.

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[Bloque 16: #a1-2]

Artículo 10. Movilidad del personal proveniente del Sector Público Andaluz en entidades gestoras de proyectos financiables con fondos europeos.

En los casos en que para cubrir las necesidades que justifican este Decreto-ley se realicen convocatorias para la contratación de personal del sector público andaluz de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima y vigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, el personal seleccionado tendrá derecho a que su entidad de origen suspenda de mutuo acuerdo la relación laboral que mantuviera con la misma, y con reserva de su puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 48.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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[Bloque 17: #a1-3]

Artículo 11. Órganos competentes.

1. En relación con la asignación temporal de funciones a tiempo completo o parcial, en el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en el de cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, la persona titular de la Viceconsejería u órgano con competencias en materia de personal en las agencias encargadas de la gestión de estos, podrá acordar la asignación de funciones a tiempo completo o parcial al personal que presta servicios en la Consejería o agencia, sin cambio de adscripción del puesto de trabajo ni de la persona, conforme a lo establecido en los apartados 3.a) y 4 del artículo 8.

2. La movilidad del personal a que se refieren los apartados 3.c) y 4 del artículo 8 en el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en el de cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con estos, podrá tener lugar entre diferentes Consejerías o bien entre éstas y sus propias agencias adscritas. En el primer supuesto el acuerdo se adoptará mediante resolución conjunta de las personas titulares de las Viceconsejerías respectivas. En el caso de producirse entre una Consejería y alguna de sus agencias adscritas, la decisión se tomará mediante resolución conjunta de la persona titular de la Viceconsejería y del órgano con competencias en materia de personal de la agencia en cuestión.

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[Bloque 18: #a1-4]

Artículo 12. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario de carácter temporal.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá procederse al nombramiento de personal funcionario interino y estatutario de carácter temporal para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como de cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, aun cuando se financien con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

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[Bloque 19: #a1-5]

Artículo 13. Formación.

1. En los casos en que resulte necesario, se adoptarán las medidas precisas para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos.

El Instituto Andaluz de Administración Pública y, en su caso, los organismos competentes para formar, de acuerdo con las orientaciones de la Secretaría General para la Administración Pública, impartirán formación a medida para la ejecución de los fondos europeos.

2. La formación vinculada a la ejecución de los fondos europeos tendrá un enfoque de capacitación en competencias orientadas al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas y contará, para el ejercicio de 2021, con financiación y capacidad de gestión adicional a la inicialmente contemplada en el Presupuesto en materia de formación.

3. En estas acciones formativas tendrá prioridad para ser seleccionado el personal que gestione o vaya a gestionar proyectos financiables con fondos europeos.

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[Bloque 20: #a1-6]

Artículo 14. Creación y modificación de puestos de trabajo.

En aquellos casos en los que resulte necesario, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como con cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, cuya aprobación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante resolución, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería respectiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio, previo informe favorable de los órganos directivos competentes en materia de fondos europeos, en su caso, y de Presupuestos.

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[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. Unidades administrativas de carácter temporal.

1. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter temporal para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como para cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos.

2. La constitución de estas unidades administrativas de carácter temporal se efectuará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la persona titular de cada Viceconsejería, previo informe favorable de los órganos directivos competentes en materia de fondos europeos, en su caso, y de Presupuestos, con un plazo determinado vinculado a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos. Los puestos de trabajo adscritos a la Consejería o agencia instrumental con los que se doten estas unidades retornarán a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.

3. El desempeño de funciones en estas unidades administrativas de carácter temporal se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este Decreto-ley.

4. La persona titular de la Viceconsejería u órgano con competencias en materia de personal en las agencias encargadas de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos podrán dictar las instrucciones pertinentes con el fin de procurar una tramitación ágil y preferente en el desempeño de funciones en las unidades administrativas de carácter temporal para la ejecución de los fondos europeos.

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[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. Funciones reservadas al personal funcionario en la gestión de los fondos.

1. En el marco de la gestión de los proyectos financiables con fondos europeos así como de las autorizaciones administrativas e informes técnicos derivados de su ejecución, y de cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con los mismos, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios, que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.

2. Sin perjuicio de la reserva general del apartado 1, son funciones reservadas al personal funcionario:

a) La dación de fe pública administrativa, entendida como constatación fehaciente de hechos, actos y acuerdos en documentos públicos administrativos, incluso la expedición de certificados o de copias auténticas por el personal funcionario público habilitado conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

b) La constatación de hechos que, de acuerdo con su normativa específica, tengan presunción de veracidad.

c) La suscripción de los actos jurídicos con efecto constitutivo relativos a la inscripción, anotación y cancelación en registros administrativos.

d) La emanación de órdenes de policía.

e) La adopción de medidas cautelares o de reposición.

f) La suscripción de informes económico financieros legalmente preceptivos.

g) Las actuaciones atribuidas a personal funcionario público habilitado para la identificación y firma de la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de registro conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

h) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación específica de determinados cuerpos y, en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de la Junta de Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria, los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios; y el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente.

3. Asimismo, cuando sean las Consejerías las que tramiten los procedimientos administrativos vinculados a la gestión de los proyectos financiables con fondos europeos, las autorizaciones administrativas e informes técnicos derivados de su ejecución, y cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con los mismos, las funciones serán desempeñadas con carácter general por personal funcionario.

Cuando los mencionados procedimientos se tramiten por las entidades instrumentales, serán desempeñados con carácter exclusivo por personal funcionario el asesoramiento legal preceptivo, la función de persona responsable o instructora y la elevación de propuesta de resolución en los procedimientos de gravamen o que supongan el ejercicio de prerrogativas o poderes exorbitantes, y los procedimientos de mediación y arbitraje.

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[Bloque 23: #ci-3]

CAPÍTULO III

Medidas en materia de gestión presupuestaria

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[Bloque 24: #a1-9]

Artículo 17. Transferencias de créditos financiados con fondos europeos.

Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar las transferencias entre créditos financiados con fondos europeos, con independencia de su cuantía.

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[Bloque 25: #a1-10]

Artículo 18. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Para cualquier tipo de actuación que se financie con los fondos europeos se podrá proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, que se inicien en el año anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación, pudiendo llegar hasta el momento de la adquisición del compromiso de gasto, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato.

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[Bloque 26: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Medidas en materia de contratación

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[Bloque 27: #a1-11]

Artículo 19. Autorización del gasto por el Consejo de Gobierno.

Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

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[Bloque 28: #a2-2]

Artículo 20. Encargos de ejecución a medios propios personificados.

Para la aplicación de los fondos europeos, los poderes adjudicadores y el resto de entidades del sector público andaluz que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio personificado en aplicación de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos de la disposición final cuarta, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, previo encargo a éste, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o el artículo 25 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según proceda, no siendo exigible en estos casos la autorización previa del Consejo de Gobierno, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Para la utilización de los encargos, deberá asegurarse que los gastos derivados de su ejecución pueden ser financiados con los fondos asignados, de acuerdo con la normativa comunitaria y la nacional de desarrollo aplicables.

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[Bloque 29: #a2-3]

Artículo 21. Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada.

Los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo a los fondos europeos no quedarán sometidos al informe preceptivo y vinculante a que se refiere el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 y el artículo 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera salvo que se trate de alguno de los contratos y supuestos contemplados en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que deberán ser informados con carácter preceptivo y vinculante por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

No obstante, una vez sean formalizados los contratos excluidos del citado informe preceptivo y vinculante conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera podrá recabar información sobre el expediente de contratación.

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[Bloque 30: #a2-4]

Artículo 22. Uso estratégico de la contratación.

Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos deberán ser utilizados de forma estratégica y alineada con los objetivos de garantizar la protección del medio ambiente, el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

En toda licitación se buscará la máxima eficiencia en la utilización de los fondos públicos y en el procedimiento.

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[Bloque 31: #a2-5]

Artículo 23. Creación de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos.

1. Se crea la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos, en adelante la Oficina Técnica de Contratación, como unidad administrativa técnica especializada en materia de contratación con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación.

2. La actuación de la Oficina Técnica de Contratación debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y eficiencia en el gasto.

3. La Dirección General con competencia en materia de contratación, a propuesta de la Oficina Técnica de Contratación coordinará funcional y técnicamente los criterios trasversales a la contratación pública para el impulso de los fondos europeos, dictará instrucciones de obligado cumplimiento y normalizará la documentación administrativa y preparatoria de los expedientes de contratación. A tales efectos la Oficina Técnica de Contratación realizará los informes y estudios funcionales y técnicos que se requieran.

4. Las personas titulares de los órganos y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, dentro del ámbito que les corresponda, colaborarán con la Oficina Técnica de Contratación a fin de facilitarle el cumplimiento de sus funciones así como proporcionarle la información que se les requiera, debiendo cumplir las directrices e indicaciones que realice la Oficina Técnica de Contratación en relación con los expedientes concretos que se sometan a consideración de la misma.

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[Bloque 32: #a2-6]

Artículo 24. Instrucciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

Se habilita a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para coordinar y homogeneizar la licitación y ejecución de los contratos y encargos de ejecución financiados con cargo a los fondos europeos, las cuales tendrán carácter obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público andaluz.

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[Bloque 33: #a2-7]

Artículo 25. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo.

1. Con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación financiados con cargo a los fondos europeos por parte de los diferentes órganos de contratación del sector público andaluz, la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe del Gabinete Jurídico, dictará recomendaciones sobre el uso de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, al amparo de lo previsto en el artículo 49 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

2. El uso de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares a los que se refiere el apartado anterior será obligatorio salvo justificación en contrario de la que se deberá dejar constancia en el expediente.

3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se ajusten al contenido de los modelos no requerirán nuevo informe del Gabinete Jurídico, limitándose este a los anexos y a las modificaciones que, en su caso, se hayan operado sobre los mismos.

4. Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de contratos financiados con cargo a los fondos europeos incorporarán criterios medioambientales, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social, al amparo de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación.

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[Bloque 34: #a2-8]

Artículo 26. Criterios de adjudicación.

1. En la adjudicación de los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos, se atenderá como criterios de adjudicación para determinar la oferta más ventajosa, o en su caso, de negociación, entre otros, al mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de calidad y de garantía de protección del medio ambiente, accesibilidad, características sociales e innovadoras vinculados al objeto del contrato.

2. Para garantizar la calidad en la prestación del objeto del contrato será criterio de adjudicación, entre otros, la adecuación de los medios personales adscritos al mismo, que tendrá en cuenta la idoneidad de los profesionales directivos y del personal en atención a su titulación y especialización, así como los programas de formación y control de calidad, siempre que el objeto del contrato lo permita.

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[Bloque 35: #a2-9]

Artículo 27. Aclaración de ofertas.

En los expedientes de contratación del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos, en los que fuera necesario pedir aclaración sobre la documentación, información o contenido de la oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, al amparo de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el plazo máximo para realizar la precisión o aclaración será de tres días naturales, respetando siempre el principio de igualdad.

Las aclaraciones no pueden suponer en ningún caso una modificación de los términos de la oferta. En todo caso, deberá dejarse constancia documental de estas actuaciones.

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[Bloque 36: #a2-10]

Artículo 28. Plazo para presentar documentación por Uniones Temporales de Empresas.

Cuando la adjudicación de un contrato financiado con cargo a los fondos europeos recaiga sobre varias personas licitadoras que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en una unión temporal en caso de ser adjudicataria, el plazo para presentar la documentación relativa a la constitución de dicha unión o sociedad, no podrá ser superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación.

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[Bloque 37: #a2-11]

Artículo 29. Constitución de garantías definitivas.

1. Las garantías definitivas en los contratos de obras, suministros y servicios así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la Administración contratante del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos se constituirán preferentemente mediante retención en el precio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

El órgano de contratación retendrá en el momento del primer pago las cantidades necesarias para la constitución de la garantía definitiva o, de no ser posible por ser su importe insuficiente, de los sucesivos hasta completarla.

El importe retenido será devuelto al contratista cuando finalice el plazo de garantía del contrato.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la licitación deberán recoger expresamente la previsión de la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, indicando la forma y condiciones de la retención señalada en este artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3. No obstante lo previsto en el apartado 1 de este artículo, el contratista tras recibir el requerimiento de documentación previa a la adjudicación tendrá la facultad de constituir la garantía en efectivo, valores, mediante aval o seguro de caución así como que un porcentaje de la misma sea constituida mediante estos medios y el resto, mediante retención en el precio, debiendo aportarse la documentación justificativa de la constitución en la forma y plazos legalmente previstos junto con el resto de documentación previa a la adjudicación solicitada.

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[Bloque 38: #a3-2]

Artículo 30. Responsables del contrato y de la dirección de los trabajos.

1. En los contratos financiados con cargo a los fondos europeos, el responsable del contrato al que se refiere el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrá estar auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a tal efecto.

La supervisión e inspección de los trabajos financiados con cargo a los fondos europeos corresponden al responsable del contrato que desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.

b) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato y entre ellas las condiciones especiales de ejecución, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.

c) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

d) Proponer al órgano de contratación las modificaciones que resulte necesario introducir.

2. En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato se comunicará por escrito, y de manera inmediata, al contratista.

3. Las instrucciones dadas por el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la persona contratista que asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute.

4. El contratista habrá de designar obligatoriamente, a la firma del contrato, un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, que será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución.

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[Bloque 39: #a3-3]

Artículo 31. Modificaciones de contratos.

A los efectos de la modificación de los contratos prevista en el artículo 205.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programación europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato.

Las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

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[Bloque 40: #a3-4]

Artículo 32. Contratos basados en un acuerdo marco.

1. Los contratos basados en un acuerdo marco para la aplicación de trabajos financiados con cargo a los fondos europeos no se formalizarán en ningún caso.

2. Corresponderá a los órganos de contratación que adjudiquen los contratos basados en un acuerdo marco la responsabilidad de velar por la correcta ejecución de los mismos.

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[Bloque 41: #a3-5]

Artículo 33. Arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución.

1. La solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del contrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, de expedientes que se financien con cargo a los fondos europeos, independientemente de la cuantía de los mismos se podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley.

2. Los pliegos reguladores de los contratos que se financien con cargo a los fondos europeos, determinarán la composición del órgano arbitral que deba conocer del asunto que se someta a laudo arbitral, garantizando la igualdad y el equilibrio de las partes en la composición del mismo conforme al Título III de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre. Asimismo incorporarán como anexo una cláusula de sumisión a arbitraje en los términos del apartado 1 a la que podrán adherirse los licitadores. Dicho anexo tendrá el contenido que se determine en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo a que hace referencia el artículo 25 de este Decreto-ley.

3. El órgano arbitral para la resolución de conflictos estará formado por uno o tres árbitros. El procedimiento de designación se concretará, con respeto a lo establecido en el título III de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, en el anexo que se incorporará a los pliegos de cláusulas administrativas particulares conforme a lo indicado en el apartado 2. En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a un mes, mediante decisión motivada.

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[Bloque 42: #a3-6]

Artículo 34. Resolución del recurso especial en materia de contratación.

Los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra los actos y decisiones relacionados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se refieran a los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos, gozarán de preferencia en todo caso para su resolución por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

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[Bloque 43: #cv]

CAPÍTULO V

Medidas en materia de subvenciones

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[Bloque 44: #a3-7]

Artículo 35. Autorización para la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos.

En la concesión de subvenciones y ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta disposición a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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[Bloque 45: #a3-8]

Artículo 36. Bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos europeos

1. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos europeos en el procedimiento de elaboración de las mismas solo serán exigibles, con carácter previo a su aprobación los siguientes informes: informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos previsto en el párrafo b) del artículo 4.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo que se ajusten a las bases tipo, y de la Intervención General de la Junta de Andalucía previstos en los párrafos a) y d) del artículo 4.2 del Reglamento anterior; e informe de la Dirección General de Presupuestos en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos establecerán preferentemente, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen de concesión y justificación a través de módulos, íntimamente ligados a los objetivos que persigan las actuaciones subvencionadas.

3. Si la forma de justificación prevista por las bases reguladoras fuera la cuenta justificativa, podrá preverse la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros.

Se modifica el apartado 1 por el art. 72.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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[Bloque 46: #a3-9]

Artículo 37. Justificación de la aplicación de subvenciones.

1. En caso de haberse determinado por las bases reguladoras la justificación a través de módulos, se aplicarán los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin que, en ningún caso, la acreditación del número de unidades físicas consideradas como módulo a la que se refiere el artículo 78.2.a) del mencionado Reglamento pueda sustituirse por una declaración del beneficiario al respecto.

2. Si, en defecto de lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación se realiza a través de la cuenta justificativa regulada en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de que las mismas se conserven por el beneficiario a efectos de cualquier control financiero posterior.

3. Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.

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[Bloque 47: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Medidas en materia de convenios

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[Bloque 48: #a3-10]

Artículo 38. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos.

1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos, se regirá por lo previsto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:

a) Solo resultarán exigibles el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el informe de la Dirección General de Presupuestos previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, en los casos en los que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.

b) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.

2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior, financiados con cargo a los fondos europeos, quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

3. En los convenios previstos en los apartados anteriores, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el acreedor de la Administración por la ejecución de las prestaciones o servicios que constituyan su objeto, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo de las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta el límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

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[Bloque 49: #da]

Disposición adicional primera. Retribución extraordinaria por consecución de objetivos al personal que participe en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos.

Adicionalmente a la retribución variable que viniese percibiendo, el personal que participe en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, podrá percibir productividades y gratificaciones extraordinarias sujetas al grado de cumplimiento de los objetivos, en función de su contribución personal al cumplimiento de estos resultados y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

A estos efectos, no será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 13 y en los apartados 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

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[Bloque 50: #da-2]

Disposición adicional segunda. Acreditación del pago de ciertos importes subvencionables previstos en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 14.c) y 22.2.a).1.º de las bases reguladoras aprobadas por el artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), la certificación de la entidad financiera de que han sido pagados los gastos subvencionables por la comisión de apertura y por los intereses del periodo de carencia de los préstamos avalados podrá presentarse en original o copia auténtica, en forma de documento electrónico o no electrónico, así como en forma de copia digitalizada por los propios interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la obligación de conservación de los certificados originales de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 51: #da-3]

Disposición adicional tercera. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediante fondos europeos.

A los efectos de lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales, sin necesidad de que el Consejo de Gobierno dicte acto motivado al efecto, en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante los fondos europeos regulados en este Decreto-ley, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente. El órgano sustantivo deberá motivar la concurrencia de dichas circunstancias en el correspondiente acuerdo de inicio.

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[Bloque 52: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la modificación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía así como de la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se establecen en el presente Decreto-ley, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

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[Bloque 53: #dt]

Disposición transitoria primera. Participación en el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

Hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la Agencia Digital de Andalucía, las funciones de participación en el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos que se le asignan en el artículo 4 al órgano de dirección de esta Agencia serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.

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[Bloque 54: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior, salvo los referidos en el apartado 3 de esta disposición.

2. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este Decreto-ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

3. Lo dispuesto en la disposición adicional segunda será de aplicación a los procedimientos de concesión y justificación que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.

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[Bloque 55: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea como consecuencia de lo establecido en la disposición final undécima, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el Decreto de estructura orgánica de dicha Consejería, en la redacción dada por el presente Decreto-ley.

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[Bloque 56: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley.

2. Se deroga el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

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[Bloque 57: #df]

Disposición final primera. Modificación del artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

El artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.

Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

A estos efectos será admisible que la persona representante que presente la oferta firme una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere dicho artículo 2, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.»

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[Bloque 58: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

El artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere esta disposición, con la excepción contenida en el artículo 4.2 de dicha Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley.

A estos efectos será admisible que la persona representante que presente la oferta firme una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere este artículo, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.»

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[Bloque 59: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Se añade un apartado 3 al artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con la siguiente redacción:

«3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, en circunstancias excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.»

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[Bloque 60: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 40 bis, que queda redactado como sigue:

«1. Son gastos de tramitación anticipada aquellos cuyos expedientes se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación.

La tramitación de estos expedientes podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 89, que queda redactado como sigue:

«3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.

Asimismo, la Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje. Este control podrá tener carácter suspensivo cuando así se disponga en la citada resolución.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 117 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 117 bis. Colaboración social en la gestión de subvenciones.

1. Para facilitar la tramitación de subvenciones, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades de derecho público integrantes de su sector público podrán articular convenios de colaboración social con el fin de que las personas o entidades beneficiarias de las mismas puedan actuar a través de personas o entidades que actúen como colaboradores sociales para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Asistencia en el cumplimiento de requisitos de concesión de las subvenciones, la correcta cumplimentación de solicitudes y aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

b) Presentación y remisión por vía electrónica a la entidad concedente o a las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 117 de esta Ley de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia en la gestión o justificación de la subvención o de la subsanación de defectos, previa autorización de los beneficiarios de la subvención de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5.

c) Presentación de solicitudes de información por vía electrónica del estado de tramitación de las solicitudes de subvención, previa autorización de las personas o entidades beneficiarias de la subvención de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5.

2. Asimismo, la colaboración social en la gestión de subvenciones podrá referirse, entre otras, a las siguientes actuaciones:

a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la gestión y justificación de las subvenciones concedidas.

b) Campañas de información y difusión.

3. Cuando se tenga la condición de entidad colaboradora no se podrá actuar como colaborador social en el mismo procedimiento.

4. La Administración de la Junta de Andalucía formalizará convenios de colaboración en los términos y condiciones que se regulan en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes personas o entidades que estén interesadas en actuar como colaborador social:

a) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas. Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este.

b) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración.

5. Los convenios habilitarán a los colaboradores sociales para la realización por vía electrónica, en representación de los interesados, de las actuaciones a que se refiere este artículo, representación que se presumirá válidamente realizada.

La habilitación no exime al colaborador social de la obligación de tener formalizada la representación, cuya acreditación podrá requerirse en cualquier momento por parte de la entidad concedente o por los órganos de fiscalización de las subvenciones. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

Los convenios de colaboración social establecerán las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos. Asimismo, debe establecerse que la habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros solo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados en el ámbito de aplicación del convenio, con arreglo a lo previsto en este artículo.

6. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas, entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un convenio de colaboración supondrá la resolución del citado acuerdo, previa instrucción del oportuno procedimiento, con audiencia del interesado.

El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 4.a) de este artículo supondrá su exclusión del acuerdo, y la pérdida de los efectos del documento, con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior.

7. La entidad concedente establecerá los requisitos y condiciones para la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

8. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda formalizará los convenios a los que se refiere el apartado 4 y podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social en la gestión de subvenciones, distintos de los previstos en este artículo, así como dictar órdenes en desarrollo del mismo.»

Cuatro. Se añaden dos párrafos al artículo 124.5, con la siguiente redacción:

«Cuando se haya previsto la justificación telemática de las subvenciones en las bases reguladoras, estas podrán establecer que se presenten tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos electrónicos que se establezcan en las bases reguladoras, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición de la factura o documento original.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Efectos y validez del suministro de información.

1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público con la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el suministro de información por medios electrónicos o telemáticos por las Administraciones competentes, tendrá los mismos efectos y validez que se establezcan por la normativa específica para las certificaciones acreditativas del cumplimiento de tales obligaciones en cada procedimiento.

2. Cuando para la acreditación del cumplimiento de requisitos de niveles de renta, patrimonio, ingresos u otros de naturaleza similar en procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía se autorice por las personas interesadas la solicitud de información de datos tributarios a las Administraciones competentes, los datos suministrados tendrán, en dichos procedimientos, los efectos y la validez que la normativa específica atribuye a los certificados tributarios.»

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[Bloque 61: #df-5]

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación.

1. Las mesas de contratación y los comités de expertos son órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación a los que corresponden las funciones previstas en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

Asimismo en los casos en que no proceda designar un comité de expertos, se podrá designar a una persona con formación técnica adecuada o a una Comisión Técnica formada por al menos dos personas con conocimiento en la materia de apoyo a la Mesa de contratación, que se encargarán de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.

2. En los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades dependientes o vinculadas que tengan la consideración de Administración Pública a los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas y para proponer al órgano de contratación la adjudicación.

La constitución de la mesa será potestativa en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en el párrafo b) 1.º del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la citada Ley será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

3. Las mesas de contratación tendrán la siguiente composición:

a) La Presidencia, que será desempeñada por una persona designada por el órgano de contratación, con nivel al menos de Jefatura de Servicio.

En las agencias y demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública, la Presidencia corresponderá a una persona de nivel o funciones equivalentes.

b) Al menos cuatro vocales designados por el órgano de contratación, entre los que deberá figurar obligatoriamente:

1.º Un letrado o una letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones, o una persona de las que tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, conforme a la normativa aplicable.

2.º Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía cuando el órgano de contratación forme parte de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de régimen especial y de sus consorcios adscritos.

En el resto de entidades que tengan la consideración de Administración Pública, en lugar de las personas indicadas en el párrafo anterior, una persona al servicio del órgano de contratación que se encuentre integrada en la unidad de control interno, siempre que esta última, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, actúe bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. Cuando el órgano de contratación pertenezca a los servicios periféricos o territoriales de la entidad pública contratante, podrá formar parte de la Mesa una persona al servicio de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario de la misma.

c) La Secretaría, con voz y voto, que será desempeñada por una persona funcionaria que preste sus servicios en el órgano de contratación, designada por su titular.

Cuando no sea posible designar a una persona funcionaria, la Secretaría será ejercida por personal laboral que preste sus servicios en el órgano de contratación, designado por su titular.

d) En función del objeto del contrato, formarán parte de las mesas las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica, con voz y voto.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de las mesas de contratación serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados por la persona que hubiese designado a los titulares.

5. En la designación de los miembros titulares o suplentes de las mesas de contratación, se observarán las normas sobre la representación equilibrada de mujeres y hombres establecidas en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

6. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Cuando se trate de una mesa de contratación permanente, o se le atribuyan funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La participación en la redacción de la documentación técnica del contrato no impedirá por sí misma formar parte de la mesa de contratación.

7. La composición de las mesas de contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

8. A las reuniones de las mesas podrá asistir personal técnico especializado cuando resulte necesario, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuará con voz y sin voto.

9. Los cargos públicos representativos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos colegiados citados en el apartado 1. Asimismo tampoco podrán formar parte de las comisiones técnicas y los comités de expertos aquellas personas que tengan la consideración de alto cargo siguiendo lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros cargos públicos, ni ser designados para elaborar informes técnicos en relación con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.

10. La asistencia a las sesiones de las mesas de contratación, comisiones técnicas y comités de expertos podrá ser presencial o a distancia, salvo que la naturaleza de la situación exija lo contrario, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre los integrantes del órgano colegiado en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. A tales efectos se considerarán medios electrónicos válidos los telefónicos y audiovisuales, como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.»

Dos. Se incluye un nuevo artículo 55 con la siguiente redacción:

«Artículo 55. Bastanteo de poderes.

Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán entre la documentación necesaria para la licitación poder de representación. El citado poder deberá presentarse acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones.

En caso de tratarse de una entidad instrumental será igualmente válido el bastanteo de su asesoría jurídica.»

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[Bloque 62: #df-6]

Disposición final sexta. Modificación del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Tribunal Administrativo estará compuesto por la persona titular de la Presidencia y cuatro Vocales. En caso de que el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas, el número de Vocales podrá incrementarse por Decreto del Consejo de Gobierno.»

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. La constitución y funcionamiento del Tribunal Administrativo se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por la persona titular de la Presidencia del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los Vocales que integren la Sección.

Mediante acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Tribunal se crearán las Secciones, y se determinará su composición, la distribución de asuntos entre las mismas y el reparto de atribuciones entre las Secciones y el Pleno.»

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[Bloque 63: #df-7]

Disposición final séptima. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

La disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, queda redactada como sigue:

«Disposición adicional séptima. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad.

La información relativa a los contratos a que se refiere el artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberá publicar de forma diferenciada en un apartado de la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía a fin de facilitar su identificación y búsqueda de acuerdo con el principio de accesibilidad del artículo 6.i) de la presente Ley.».

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[Bloque 64: #df-8]

Disposición final octava. Modificación del artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

El apartado 2 del artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios previsto en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley.»

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[Bloque 65: #df-9]

Disposición final novena. Modificación del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El artículo 7 del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Composición de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

1. La Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; Presidencia, Administración Pública e Interior; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Educación y Deporte; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Salud y Familias; Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación; Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Cultura y Patrimonio Histórico.

2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.»

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[Bloque 66: #df-10]

Disposición final décima. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativa en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativa en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:

«g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, así como a la neutralidad climática, excluyendo los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los que se les aplica el párrafo i).»

Dos. Se añade un nuevo párrafo i) al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:

«i) Los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativos a los proyectos de inversión en las Redes de Transporte y Distribución de suministro eléctrico, así como a los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Comisión de Política Económica la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente documentación:

Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

Un informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.b).»

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[Bloque 67: #df-11]

Disposición final undécima. Modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

El Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo k) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«k) Dirección General de Contratación.»

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Energía, la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General de Contratación.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«1. La Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de gestión patrimonial, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«3. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio la administración de las pólizas de seguros contratadas a instancias de esta Dirección General, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Dirección General de Contratación.

1. La Dirección General de Contratación es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de políticas estratégicas de contratación pública, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Corresponde a la Dirección General de Contratación en materia de contratación pública:

a) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía, velando por la aplicación de los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación, integridad y concurrencia en la contratación pública así como eficiente utilización de fondos públicos.

b) La promoción de la compra pública estratégica para la consecución de objetivos de interés general e implementar políticas de innovación y desarrollo, sostenibilidad y protección al medio ambiente, responsabilidad social, integración e inserción social, promoción de las PYMES y defensa de la competencia.

c) La coordinación en materia de encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La formulación de las propuestas normativas relativas a la contratación pública de la Junta de Andalucía.

e) La declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de las instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados.

f) La propuesta a la persona titular de la Consejería de la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de estos suministros, obras y servicios, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación y la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Obras, Suministros y Servicios Centralizados.

g) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los pliegos de cláusulas administrativas generales, ajustados a la normativa vigente en materia de contratación, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

h) La administración funcional del Portal de Contratación de la Junta de Andalucía y de la plataforma de relaciones electrónicas en materia de contratación que da soporte al perfil de contratante de sus distintos órganos de contratación.

i) La dirección, impulso y gestión funcional del sistema de planificación y gestión de la tramitación de la contratación pública y sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación de la contratación electrónica.

3. Dependerán de la Dirección General de Contratación la Comisión Consultiva de Contratación Pública, la Comisión Central de Homologación, el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos.

4. Corresponde a la Dirección General de Contratación a través de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos:

a) Coordinar funcional y técnicamente los criterios trasversales a la contratación pública y de los encargos a medios propios personificados, para la movilización de los fondos europeos definidos en el artículo 2.2 del Decreto-ley por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como realizar los informes y estudios funcionales y técnicos que le sean requeridos por las unidades tramitadoras de los contratos en los diferentes órganos de contratación conducentes a la mejor gestión de los citados fondos.

b) Dictar las instrucciones que se consideren oportunas para garantizar la correcta aplicación de los fondos, las cuales serán de obligado cumplimiento y podrán emitirse con carácter general con efectos en todos los expedientes que reúnan las condiciones que se prevean en las mismas.

c) La elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y su elevación a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, la preparación de modelos tipo de la documentación preparatoria de los expedientes de contratación, así como la supervisión y análisis de la misma, en los casos que determine la Oficina Técnica de Contratación.

d) Proponer la inclusión en los expedientes de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias de consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, que se relacionen con el objeto del contrato.

e) La obtención, tratamiento y análisis de la información de la contratación financiada con cargo a los fondos europeos.»

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[Bloque 68: #df-12]

Disposición final duodécima. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por la presente disposición, y especialmente para que, mediante Decreto, pueda modificar la composición y funciones del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

Se modifica por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Su anterior contenido pasa a ser la disposición final decimotercera.

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[Bloque 69: #df-13]

Disposición final decimotercera. Modificación de normas reglamentarias.

1. Las determinaciones incluidas en los artículos comprendidos desde el 25 hasta el 33, ambos inclusive, del Capítulo IV relativas a medidas en materia de contratación podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.

2. Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Se renumera por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Su anterior numeración era disposición final duodécima.

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[Bloque 70: #df-14]

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se renumera por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Su anterior numeración era disposición final decimotercera.

Texto añadido, publicado el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024.

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[Bloque 71: #fi]

Sevilla, 16 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo Baena.

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[Bloque 72: #ir]

Información relacionada

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, ha sido convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, publicado por Resolución de 24 de febrero de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90105

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