Advertido error en la publicación de la Ley 3/1998, de 8 de abril, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1998, publicada en el BOA número 43, de 13 de abril de 1998, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 1667, en el artículo 1.2.b) de la Ley, donde dice: «Siete mil trescientos ochenta y tres millones ochocientas una mil ochenta y cinco pesetas», debe decir: «...siete mil trescientos cuarenta y dos millones ochocientas una mil ochenta y cinco pesetas».
En la página 1667, en el artículo 1.3 de la Ley, donde dice: «El presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales... catorce mil cincuenta y un millones doscientas veintitrés mil ochocientas pesetas», debe decir: «El presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales... catorce mil cuarenta millones doscientas veintitrés mil ochocientas pesetas».
Asimismo, advertidos diversos errores en los anexos I, II, III, IV y V, se procede a su subsanación, publicando nuevamente los mismos.
(Artículo 32.1 del texto articulado)
Los créditos para gastos de capital financiados con las operaciones de endeudamiento a que se refieren los artículos 1 y 32, en su punto 1, del texto articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1998, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente Anexo.
(Artículo 32.2 del texto articulado)
Los créditos para gastos de capital financiados con las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 31, en su punto 2, del texto articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1998, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente Anexo.
Los créditos que constituyen el Fondo Autonómico de Cooperación Local al que se refiere el artículo 30 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1998, así como los créditos que constituyen el Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, al que se refiere el artículo 31 del mismo texto, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente Anexo.
Las transferencias a corporaciones locales contenidas en la Sección 25, «Regularización de inversiones y otras operaciones de capital», figuran relacionadas en Anexo específico.
Los créditos que constituyen el Fondo Autonómico de Cooperación Local al que se refiere el artículo 30 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Aragón para 1998, así como los créditos que constituyen el Fondo Autonómico Inversiones Municipales de Aragón al que se refiere el artículo 31 del mismo texto, incluidos en la Sección 25, «Regularización de inversiones y otras operaciones de capital», son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente Anexo.
Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón:
Entes públicos:
Instituto Aragonés de Fomento.
Instituto Tecnológico de Aragón.
Organismo autónomo:
Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
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