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Documento BOA-d-2000-90005

Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOA» núm. 77, de 30 de junio de 2000, páginas 4157 a 4160 (4 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2000-90005

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 130.1, encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos. El Estatuto de Autonomía de Aragón, desarrollando el mandato constitucional transcrito establece explícitamente, en su artículo 35, al enumerar las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, por una parte, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, por otra parte, la investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado y, finalmente, la industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales del Estado.

El Instituto Tecnológico de Aragón se constituyó y fue regulado por primera vez por el Decreto 68/1984, de 13 de septiembre, con el objeto de potenciar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías avanzadas que inciden en un mejor aprovechamiento de los recursos económicos de Aragón.

Por Decreto 110/1992, de 26 de mayo, y Decreto 150/1995, de 6 de junio, se aprobó la constitución y modificación del objeto social de la empresa Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, S.A., como un instrumento de gestión adecuado en el ámbito económico, administrativo y técnico, al servicio del Instituto Tecnológico de Aragón en su relación con las empresas.

En el Decreto 5/1994, de 12 de enero, se procede a una reforma que afecta a la definición de los objetivos del Instituto, para mayor aprovechamiento, racionalización y potenciación de los recursos existentes.

Desde su creación, el Instituto Tecnológico de Aragón ha venido realizando actividades relacionadas con la promoción y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, así como de actividades de soporte a la innovación; el impulso, la coordinación y, en su caso, la colaboración en la participación de las empresas en la realización de proyectos de Investigación y Desarrollo, tanto nacionales como internacionales; la colaboración con la Universidad y con otros organismos de investigación en la satisfacción de las necesidades tecnológicas de las empresas y en la introducción de nuevas tecnologías en el tejido industrial.

Posteriormente se aprueba la Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón que pretende conseguir que sus objetivos se alcancen con una mayor agilidad y eficacia, sin perjuicio de contemplar el interés público en su actuación. De esta forma se facilita el acceso a la financiación de proyectos a través de programas comunitarios y se evita la existencia de una sociedad instrumental para relacionarse con las empresas que demandan los servicios en que se concreta la actividad del Instituto.

Dicha regulación se produjo, siendo conscientes de la necesidad de que los entes que prestan servicios tecnológicos a las empresas dispongan de organizaciones que les permitan actuar con plena capacidad en el mercado y en sus relaciones con las distintas Administraciones, siendo preciso promover una regulación jurídica que integrara de forma adecuada la gestión del Instituto con el cumplimiento de sus objetivos, dirigidos siempre a prestar de forma dinámica los servicios a las empresas, que deben tener como finalidad la continua mejora de sus productos.

El Instituto Tecnológico de Aragón trabajará con la finalidad de que los ingresos propios que perciba por la prestación de sus servicios sirvan para cubrir los gastos provocados por su realización.

Por último, la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas modifica la Ley 7/ 1997, de 10 de octubre reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, para acomodar su dependencia orgánica y la composición de sus órganos rectores a la actual configuración de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma. La citada norma autoriza, además en su artículo 22, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 28 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero del Presidente y del Gobierno de Aragón, al Gobierno de Aragón a refundir, las disposiciones vigentes en la materia, estableciéndose para ello un plazo de seis meses; alcanzando la autorización para dicha refundición a regularizar, aclarar y armonizar dichas disposiciones.

En este sentido, en el texto se han suprimido las Disposiciones Transitorias que contenía la Ley 7/1997, al haber quedado sin contenido, tanto por el cumplimiento de sus previsiones temporales, como por la supresión de la posibilidad de adscripción de personal de la Diputación General de Aragón, acordada por el artículo 11 de la Ley 4/1998.

Cumpliéndose el mandato de las Cortes Aragonesas se aprueba este Decreto Legislativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, conforme al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de junio de 2000,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón que se contiene como Anexo.

Disposición derogatoria única. Claúsula derogatoria.

Queda derogada la Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 29 de junio de 2000.−El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.−El Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, Jose Porta Monedero.

ANEXO
Texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón
Artículo 1. Naturaleza.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón es una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por lo previsto en esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en la normativa que resulte de su aplicación. No obstante, al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas le será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.

3. Se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Industria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Fines.

El Instituto Tecnológico de Aragón se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a los criterios del interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

Artículo 3. Funciones.

El Instituto Tecnológico de Aragón tiene como funciones fundamentales las siguientes:

a) Ofrecer servicios tecnológicos a la industria, tanto en el desarrollo de nuevos productos o procesos como en la implantación de tecnologías avanzadas, promoviendo la constante renovación de las empresas en este ámbito.

b) Identificar y atender las necesidades de innovación de los diferentes sectores productivos, con especial orientación a pequeñas y medianas empresas.

c) Facilitar servicios de asesoramiento en materia tecnológica o de gestión de la innovación que mejoren la productividad de las empresas.

d) Prestar servicios de ensayo y calibración de aparatos y equipos, que contribuyan a garantizar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por las empresas.

e) Difundir la estrategia de renovación tecnológica, colaborando en la actualización técnica del personal de las empresas y su especialización en nuevas tecnologías, mediante el desarrollo de actividades de formación técnica y ocupacional.

f) Promover la participación de las empresas en programas de renovación tecnológica, tanto nacionales como internacionales, dándoles soporte técnico para la presentación de proyectos y, en su caso, colaborando en la ejecución de los mismos.

g) Impulsar la optimización de los recursos tecnológicos de Aragón mediante el aprovechamiento de los servicios y equipos disponibles en otras instituciones o empresas, y la integración y coordinación, en lo posible, de los servicios tecnológicos.

h) Fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las administraciones públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental.

Artículo 4. Organización.

1. Los órganos rectores del Instituto Tecnológico de Aragón son:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección.

2. La actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón se estructurarán en áreas tecnológicas y de servicios comunes, que serán determinadas por sus estatutos o reglamento de organización y régimen interno.

3. Los estatutos o el reglamento de organización y régimen interno, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector tendrá la composición siguiente:

a) Presidente.

El Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director General en quien delegue, a quien corresponden las funciones de Presidente del órgano colegiado. Dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo Rector.

b) Vocales.

— El Director del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato.

— Dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

— Un representante del Departamento Economía, Hacienda y Empleo.

— Un representante del Departamento de Educación y Ciencia.

— Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.

— Dos representantes designados por el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo.

— Dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón.

— Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.

2. Todos los vocales, a excepción del vocal nato, serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente del Instituto, para un periodo de cuatro años. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento.

3. El Presidente designará un Secretario, con voz pero sin voto, entre el personal de su Departamento.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar las líneas de investigación tecnológica, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines.

b) Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines del Instituto Tecnológico de Aragón.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto para su remisión al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

d) Aprobar la memoria anual de actividades.

e) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.

Artículo 7. La Dirección.

1. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él, en los términos previstos en los estatutos y reglamento de régimen interior.

b) Ejercer la dirección del personal y tramitar los gastos y pagos procedentes del Instituto.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

d) Coordinar la ejecución y efectuar el seguimiento de las actividades del Instituto de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo Rector.

e) Dar traslado, proponer e informar al Consejo Rector de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.

f) Elevar al Consejo Rector, para su análisis, la memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales del Instituto.

g) La promoción y difusión del Instituto dentro de las líneas de actuación acordadas por el Consejo Rector.

2. El Director será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente del Instituto, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas que determine el Consejo Rector.

Artículo 8. Recursos.

1. Los recursos del Instituto Tecnológico de Aragón estarán integrados por:

a) Las transferencias contenidas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones o aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Los ingresos propios que pueda percibir por la prestación de sus servicios.

d) Los ingresos patrimoniales, ordinarios o extraordinarios que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

2. En caso de extinción o disolución de la entidad, los recursos y patrimonio existentes se destinarán a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de que el destino preciso de estos bienes se establezca en la norma que regule la supresión del Instituto, de conformidad con lo establecido en la legislación aragonesa vigente.

Artículo 9. Régimen económico-financiero.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá al Departamento que ostente la competencia en materia de Economía, de conformidad con lo establecido la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará el control financiero del Instituto Tecnológico de Aragón en el plazo y forma dispuestos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La concesión de avales y las operaciones de endeudamiento del Instituto Tecnológico de Aragón deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándolo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.

Artículo 10. Régimen jurídico.

Corresponde al Consejero que ostente la Presidencia del Instituto resolver los recursos administrativos contra resoluciones dictadas por el Instituto en el ejercicio de sus potestades administrativas, la revisión de los actos nulos y la declaración de responsabilidad patrimonial, en su caso.

Artículo 11. Personal.

El Instituto Tecnológico de Aragón tiene su propio personal contratado en régimen de Derecho Laboral.

Artículo 12. Patrimonio inicial.

Constituyen patrimonio inicial del Instituto Tecnológico de Aragón, en su nueva forma jurídica, los bienes que estuvieran adscritos al mismo en su anterior etapa, al que se añadirán las dotaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. Programa para el cumplimiento de los objetivos.

En los Presupuestos anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un programa en el que figuren los recursos precisos para atender al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3 de la presente Ley.

Disposición adicional segunda. Créditos ampliables y remanentes de créditos.

Se consideran ampliables los créditos del estado de dotaciones del presupuesto del Instituto Tecnológico de Aragón, en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones producidas en su financiación, como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente.

Disposición adicional tercera. Generación de créditos.

Podrán generar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto del Instituto los ingresos que pueda percibir por la prestación de sus servicios, los patrimoniales, así como las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento con competencia en materia de Economía de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón, efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias, dentro de los límites marcados por la legislación vigente.

Disposición adicional quinta. Aplicación de créditos del programa de gastos.

Previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de los programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas. La efectividad del acuerdo exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogados: el Decreto 219/1992, de 21 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican las áreas tecnológicas del Instituto Tecnológico de Aragón; el Decreto 5/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran y atribuyen competencias a los diversos órganos del Instituto Tecnológico de Aragón; el Decreto 178/1996, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Subcomisión de Investigación Aplicada y Tecnologías del Consejo Superior de Investigación y Desarrollo y se suprime el Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

Disposición final única. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y adoptar las oportunas medidas de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 29/06/2000
  • Fecha de publicación: 30/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1.3, 4, 5, 7.1, 11, disposición adicional 5 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2227).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley 7/1997, de 10 de octubre , (Ref. BOE-A-1997-23691).
    • Decreto 219/1992, de 21 de diciembre (BOAR del 30),.
    • Decreto 5/1994, de 12 de enero (BOAR del 21).
    • Decreto 178/1996, de 10 de septiembre (BOAR del 23).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aragón
  • Tecnología

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