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Documento BOC-j-2017-90325

Corrección de errores de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Publicado en:
«BOC» núm. 71, de 11 de abril de 2017, páginas 9699 a 9702 (4 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOC-j-2017-90325

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC n.º 254, de 31.12.16), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

Donde dice:

«3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

(...)

e) Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 12 de planeamiento urbanístico».

Debe decir:

«3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

(...)

e) Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 06 de planeamiento urbanístico».

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Donde dice:

«Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:

«ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(...)

– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

(...)».

Debe decir:

«Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:

«ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(...)

– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

(...)».

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.

Donde dice:

«Tres. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo I queda redactada como sigue:

1905 Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz.

Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo II queda redactada como sigue:

1905 Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz».

Debe decir:

«Tres. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo I queda redactada como sigue:

1905

Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares.

Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz.

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1905

Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares.

Solamente el pan congelado.

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Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo II queda redactada como sigue:

1905 Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de maíz.
1905 Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado».
ANEXO 1
Créditos ampliables

Donde dice:

«2) Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

(...)

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

      Estado de gastos  
Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación/Proyecto de Inversión
72 1 932A 226.04 Remuneración a agentes mediadores
23 16 494B 226.04 Remuneración a agentes mediadores
39 23 311D 226.04 Remuneración a agentes mediadores
42 01 456A 226.04 Remuneración a agentes mediadores Viviendas (Remuneración a agentes mediadores)
50 01 241E 226.04 Remuneración a agentes mediadores»

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2017.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/04/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-6861).
Materias
  • Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
  • Canarias
  • Cinematografía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Créditos Presupuestarios
  • Estadística
  • Gestión presupuestaria
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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