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Documento BOCL-h-2020-90565

Decreto 16/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOCL» núm. 269, de 31 de diciembre de 2020, páginas 55509 a 55511 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOCL-h-2020-90565

TEXTO ORIGINAL

El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que si el Proyecto de Presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Del mismo modo, el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, indica que si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderán automáticamente prorrogados los créditos iniciales del ejercicio anterior.

De acuerdo con estas disposiciones legales y considerando que el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 está actualmente en trámite parlamentario y que no se prevé su aprobación en este ejercicio, a partir de 1 de enero de 2021 y hasta la aprobación y publicación en el BOCYL del nuevo presupuesto, continúan prorrogados los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo que correspondan a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Asimismo, atendiendo al mandato del artículo 107.3 de la citada Ley 2/2006, se adapta la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa actual, tanto en su clasificación orgánica como funcional y económica.

Por otro lado, si bien están suspendidos los objetivos de estabilidad presupuestaria acordados en febrero de 2020, para el 2021, el Gobierno nacional ha establecido una tasa de referencia de déficit público para las Comunidades Autónomas, situada en el 1,1 por ciento del PIB regional. En este sentido y con el fin de situarnos dentro de esos límites de referencia y de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de los Presupuesto Generales de la Comunidad para 2021, se establecen determinadas normas de gestión del gasto.

Por último, la Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2020.

DISPONE

Artículo 1. Créditos prorrogados.

1. Desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021, tal y como establece el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, aprobados por la Ley 8/2017, de 28 de diciembre.

2. La estructura orgánica, funcional y económica del presupuesto prorrogado se ha adaptado a la organización administrativa actual.

3. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Artículo 2. Imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria.

1. Con cargo a los créditos del Presupuesto para 2018, prorrogados a 2021, se imputarán en primer lugar los siguientes gastos:

a) Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente contabilizados o, que no habiendo sido contabilizados, se hubieren adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico y, a la finalización del ejercicio al que correspondan, hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente.

b) Los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 2020 y que supongan obligaciones en 2021.

c) Los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2021.

d) Los gastos derivados de compromisos plurianuales que se hubieren contraído con anterioridad a 1 de enero de 2021.

2. Una vez asentados en el presupuesto prorrogado los compromisos enumerados anteriormente, se imputarán el resto de los gastos, conforme a su naturaleza, correspondientes a actuaciones no finalizadas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entiende por actuación no finalizada toda aquélla derivada de acuerdo, plan o promesa realizados por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2020, de hacer o no hacer algo en un determinado sentido, así como cualquier prestación que de manera sistemática venga realizando la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2020, y las que resulten imprescindibles para atender el servicio público o que le sean exigibles por norma de rango legal. En este caso, con la propuesta de imputación del gasto deberá aportarse el documento en el que se formalizó dicho compromiso o, en su defecto un informe justificativo donde se fundamente su procedencia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las normas de imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, recogidas en el artículo 2 de este decreto son de aplicación a todas las secciones presupuestarias que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad, a excepción de la sección 20 «Cortes de Castilla y León e Instituciones propias de la Comunidad».

Disposición adicional.

Las referencias al presupuesto de 2021 contenidas en la Orden EYH/1103/2020, de 9 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y las de apertura del ejercicio 2021, en relación con la contabilidad de gastos públicos, se entenderán hechas al presupuesto prorrogado de 2018 para 2021.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.

Valladolid, 30 de diciembre de 2020.−El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.−El Consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/2020
  • Fecha de publicación: 31/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-10085).
  • EN RELACIÓN con la Ley 8/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1755).
Materias
  • Castilla y León
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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