Ley de 1 de enero de 1911 concediendo un plazo de un año, á contar desde la publicación de esta Ley, á los autores, traductores, refundidores, editores y compositores, ó á los derechohabientes, para que puedan inscribir sus obras, sean primeras ó posteriores ediciones, en el Registro General de la Propiedad Intelectual, y acogerse á los beneficios de la ley de 10 de Enero de 1879.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 2, de 2 de enero de 1911, páginas 30 a 30 (1 pág.)