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Documento BOE-A-1914-6355

Real orden, de 24 de diciembre de 1914, disponiendo no se tramiten en ningún caso las instancias de penados que no estén a disposición efectiva del Tribunal sentenciador, entendiéndose por tal que ha de habitar en la demarcación de la Audiencia respectiva.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 359, de 25 de diciembre de 1914, páginas 883 a 883 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Referencia:
BOE-A-1914-6355
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