Real orden, de 24 de diciembre de 1914, disponiendo no se tramiten en ningún caso las instancias de penados que no estén a disposición efectiva del Tribunal sentenciador, entendiéndose por tal que ha de habitar en la demarcación de la Audiencia respectiva.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 359, de 25 de diciembre de 1914, páginas 883 a 883 (1 pág.)